El Boletín Oficial del Estado del día 2 de diciembre de 2008, publicó la
Resolución
de 25 de noviembre de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre el Libro de Visitas
electrónico.
En dicha norma se establece, que todas aquellas empresas y trabajadores autónomos que deban
disponer en sus centros de trabajo del Libro de Visitas de la ITSS, podrán solicitar la sustitución
de dicha obligación por el alta en la aplicación informática del Libro de Visitas electrónico. Para
obtener la autorización, las empresas y trabajadores autónomos deberán garantizar que cada
centro de trabajo, en el que se sustituya el Libro convencional, cuenta con al menos un ordenador
personal con dispositivo de lector de trarjetas inteligentes con acceso habilitado, a través de
internet, a la Aplicación del LVE. En los apartados inferiores se ofrece toda la información
necesaria.
AVISO: Indicar que por el momento,
la Aplicación sólo está operativa en las siguientes Comunidades Autónomas:
GALICIA, ASTURIAS, CANTABRIA, LA RIOJA Y NAVARRA.
Todas aquellas empresas o trabajadores autónomos interesados, deberán descargarse el sofware necesario (ver enlaces en apartado Documentación)
Acceso aplicación LVe-ITSS:
Teléfono de información y correo electrónico: