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Las Consejerías de Empleo y Seguridad Social son órganos técnicos de las Misiones Diplomáticas Permanentes del Reino de España, dependientes funcionalmente de la Subsecretaría del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Secretaría General Técnica, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 904/2003 de 11 de julio, por el que se regula la Administración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el exterior.
Al frente de cada Consejería habrá un Consejero de Empleo y Seguridad Social que ostentará la jefatura de la misma, sin perjuicio de la superior autoridad que corresponde al Jefe de la Misión Diplomática.
Las Consejerías de Empleo y Seguridad Social desempeñan funciones de carácter institucional, informativo, asistencial y cualquier otra que les sea encomendada en el marco de sus competencias.
Por otra parte, las Secciones de Empleo y Seguridad Social son órganos integrados en las Oficinas Consulares dentro del marco jurídico establecido por el Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 426/1993 de 26 de marzo, que regula las Secciones de Empleo y Seguridad Social de las Oficinas Consulares, sin perjuicio de su dependencia funcional del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Las funciones de las Secciones de Empleo y Seguridad Social son: informar y asesorar en materia laboral y de seguridad social sobre los programas comunitarios de libre circulación de trabajadores, tramitar las prestaciones del sistema de Seguridad Social y pensiones asistenciales, difundir los programas a favor de los emigrantes, etc.