D. 18-IV-1947, CAJA NACIONAL DEL SEGURO DE VEJEZ E INVALIDEZ
DECRETO DE 18 DE ABRIL DE 1947, QUE CREA LA CAJA NACIONAL DEL SEGURO DE VEJEZ E INVALIDEZ, PREPARANDO UN SISTEMA DE PROTECCION PARA ESTE ULTIMO RIESGO (B.O.E. DE 5 DE MAYO)
Art. 7.º-considerará como invalidez, con derecho a obtener desde el momento en que se declare la misma pensión que se disfrutaría por vejez al cumplimiento de la edad, aquélla que se produzca en el que la sufra la pérdida de su actividad que le imposibilite ganar en un trabajo adecuado a sus fuerzas, su capacidad, su instrucción y la profesión ejercida, un tercio al menos de lo que gane habitualmente un asalariado de la misma categoría, sano física y mentalmente, de instrucción análoga, en la misma localidad. No se considerará como inválido a los efectos del Seguro el que lo sea por causa al mismo imputable o derivada de un accidente de trabajo o enfermedad profesional indemnizables.
Art. 8.º-tanto se prepare el nuevo sistema de protección a que se refiere el artículo 6.º del presente Decreto, se establece, con carácter transitorio, el que se regula a continuación para los afiliados en este Seguro que sufran invalidez, en las siguientes circunstancias: