BOE 11 febrero 2000, núm. 36
Modifica la Orden 20-1-1998, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.
TEXTO:
Artículo único.a
Se modifican los artículos 4 y 8.2 y se añade un apartado al artículo 10 de la Orden de 20 de enero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» número 20, del 23), modificada por la Orden de 10 de marzo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» número 79, de 2 de abril).
Uno. El artículo 4 queda redactado como sigue:
«1. El Instituto Nacional de Empleo subvencionará las retribuciones totales y la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos del personal necesario para la ejecución de las acciones en función de las normas legales y reglamentarias del Convenio Colectivo aplicable, o de acuerdo con la normativa de aplicación en las Administraciones Públicas para funcionarios, en las cuantías siguientes:
2. Las retribuciones se refieren a la prestación de servicios a jornada completa y se acomodarán proporcionalmente a la jornada que se desarrolle en caso de que la prestación de servicios sea a tiempo parcial.
3. El Instituto Nacional de Empleo subvencionará un 25 por 100 más de la cuantía que resulte de la subvención por retribuciones recogida en el apartado 1 en concepto de:
Dos. El artículo 8.2 queda redactado:
«2. El Instituto Nacional de Empleo, de acuerdo con la solicitud que presente la entidad colaboradora, podrá abonar como anticipo de pago de la subvención concedida hasta el 100 por 100 de la misma, previa certificación del inicio de las acciones.
A estos anticipos de pago les será de aplicación lo establecido en la Orden de 7 de septiembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» número 230, del 26) por la que se regula la forma de garantizar por los beneficiarios de las subvenciones y ayudas públicas que conceda el Instituto Nacional de Empleo los anticipos de pago sobre las mismas».
Tres. Se añade un tercer apartado al artículo 10, con la redacción siguiente:
«3. En la liquidación final de la subvención, la entidad podrá justificar los gastos en retribuciones de todos los técnicos que realicen acciones, con el tope máximo de multiplicar el módulo tipo establecido en el artículo 4.1 a) de la Orden de 20 de enero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» número 20, del 23), o la cantidad que resulte, según el tiempo de contrato, por el número total de estos técnicos».
Disposición transitoria única.
A efectos de la liquidación final de las subvenciones pendientes de finalización a la fecha de entrada en vigor de esta Orden, las entidades colaboradoras podrán justificar en concepto de retribuciones de personal, de acuerdo con el método especificado en el artículo único, punto tres.3, las cuantías que se establecen en el artículo único, punto uno.1 a) y b), y en concepto de otros gastos (incluidas las dietas y desplazamientos justificados), hasta lo establecido en el artículo único, punto uno.3, de esta Orden, por todo el gasto que se origine, sin que en ningún caso, como consecuencia de la aplicación de las modificaciones introducidas, puedan subvencionarse cuantías superiores a las que figuran en las resoluciones de otorgamiento de subvención del correspondiente ejercicio presupuestario.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».