BOE 8 marzo 1982, núm. 57
Desarrolla Real Decreto 620/1981, de 5 de febrero, sobre régimen unificado de ayudas públicas a disminuidos.
De acuerdo con lo establecido en la disposición final del Real Decreto 620/1981, de 5 de febrero, sobre régimen unificado de ayudas públicas a disminuidos, procede asegurar la coordinación interministerial que en el mismo se establece.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia, de Trabajo y Seguridad Social y de Cultura, esta Presidencia del Gobierno, dispone:
CAPITULO I
Normas generales
Artículo 1. Ambito de aplicación.
La tramitación y concesión de las ayudas a que se refiere el artículo 1 del Real Decreto 620/1981, de 5 de febrero, se regirán por lo dispuesto en la presente Orden Ministerial.
Artículo 2. Formas de concesión de ayudas.
Las ayudas individuales o institucionales que establece el artículo 2 del Real Decreto podrán concederse de la siguiente manera:
A los efectos de la presente Orden Ministerial, se entiende:
SECCION 1ª. REQUISITOS GENERALES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS INDIVIDUALES
Artículo 3. Calificación de beneficiario.
1. A los efectos de ser beneficiario de las ayudas individuales, directas o indirectas, la calificación de disminuido vendrá dada por los Equipos Multiprofesionales a que hace referencia la disposición transitoria primera.
2. En relación con las ayudas de la Seguridad Social, será asimismo requisito la condición de afiliado o beneficiario de la misma, que se justificará mediante fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social.
Artículo 4. Determinación del límite de ingresos.
1. Para la determinación del límite máximo de ingresos a que hace referencia el apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 620/1981, serán de aplicación los siguientes criterios:
A) Ingresos familiares. –Se considerarán ingresos familiares la totalidad de los ingresos procedentes de todos y cada uno de los miembros de la familia, computables según lo que se establece en el apartado C) siguiente, incluidas las pensiones o ayudas de cualquiera de sus miembros, sean éstas del Estado, de la Seguridad Social o de cualquiera otra Institución o Entidad pública, así como las ayudas o becas que perciban los miembros estudiantes de aquélla.
A los ingresos brutos declarados se le deducirán los gastos de explotación o descuentos procedentes, hasta que se reflejen sólo los ingresos netos.
B) Deducciones. –Del total de los ingresos familiares netos se efectuarán las siguientes deducciones:
1. Por ingresos de hijos y ascendientes:
2. Por razón de hijos estudiantes:
No se aplicará deducción alguna por el hijo estudiante de cualquier nivel que curse sus estudios fuera de la localidad de su domicilio familiar pudiendo cursarlos en dicha localidad.
3. Por tratarse de familia numerosa:
4. Por otros hijos disminuidos física o psíquicamente:
5. Por gastos extraordinarios:
C) Miembros computables.–Son miembros computables de la familia, a los efectos de este artículo:
2. Como documento acreditativo de los ingresos económicos familiares y de las circunstancias a que hacen referencia los apartados anteriores, los interesados deberán presentar declaración jurada.
Los Organismos competentes podrán solicitar la documentación justificativa que consideren oportuna. De resultar falsedad, perderá automáticamente el derecho al disfrute de la ayuda, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
Artículo 5. Excepciones al límite de ingresos.
El requisito de poseer ingresos familiares inferiores al límite máximo que anualmente se establezca, no afectará a las prestaciones de la Seguridad Social a sus beneficiarios, ni a las ayudas individuales para actividades de promoción sociocultural, previstas en el artículo 15 de la presente Orden.
Artículo 6. Organos competentes.
La concesión de las ayudas corresponderá al Departamento u Organismo que para cada una de ellas determina la presente Orden en sus artículos 9 al 12.
SECCION 2ª. REQUISITOS GENERALES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS INSTITUCIONALES
Artículo 7. Condiciones de los solicitantes.
1. A los efectos de ser beneficiario de ayudas institucionales, la personalidad jurídica de la Entidad solicitante se acreditará mediante fotocopia compulsada de sus Estatutos, escritura fundacional o Código de Identificación Fiscal.
En el supuesto de las personas físicas, los solicitantes acreditarán su personalidad mediante el Documento Nacional de Identidad.
2. La carencia de fin de lucro, referida a la actividad para la que se solicita la ayuda, y exigida por el artículo 4 del Real Decreto 620/1981, de 5 de febrero, deberá acreditarse:
a) En los supuestos en que el peticionario sea una Entidad sin fin de lucro, mediante fotocopia, debidamente compulsada, de su documento fundacional.
b) En los supuestos en que la configuración jurídica de la Entidad presuponga la existencia de fin de lucro o se trate de persona física, deberá presentar declaración expresa y formal de que la actividad o servicio para el que solicita la ayuda carece de tal fin, quedando sujeta aquella declaración a la debida comprobación por parte de los Organismos, a los que se solicite la ayuda.
A las Empresas y Centros de trabajo que empleen a personas minusválidas no les será exigible este requisito respecto de las ayudas laborales que establece la presente Orden.
Artículo 8. Organos competentes.
La actuación de los diversos Organismos del Estado y la Seguridad Social con respecto a estas ayudas se acomodará, dentro de la distribución de competencias que establece el artículo 25.2 del Real Decreto 620/1981, a los siguientes criterios:
A) Costes de inversión.–El Organismo competente, por razón de la finalidad primordial o carácter básico del Centro o servicio, podrá subvencionar la inversión, aunque en ella se incluyan áreas distintas de las de su competencia, siempre que el coste de éstos no supere el 25 por 100 del proyecto, valorado conforme a módulos establecidos.
B) Gastos de funcionamiento:
a) La subvención de los gastos generales del Centro y de los servicios vinculados al carácter básico o a la finalidad principal de aquél correrá a cargo, en su caso, del Organismo competente por razón de la materia.
b) Los servicios concurrentes, adicionales o de apoyo serán subvencionados, cuando proceda, por los Organismos competentes en el ámbito de cada tipo de servicio prestado.
c) Cuando se concedan ayudas de transporte, comedor o residencia, en régimen de complementariedad, bien se concedan individual o institucionalmente, se otorgarán por el Organismo competente del servicio principal al que se complementan, con excepción de las de promoción laboral.
C) Respecto a las subvenciones para actividades, distintas de los servicios de carácter regular que se organicen por Asociaciones, Centros o Instituciones, la subvención correspondiente será concedida, en su caso, por el órgano competente por razón de la actividad o materia.
CAPITULO II
Ayudas individuales
SECCION 1ª. AYUDAS PARA SERVICIOS
Artículo 9. Educación.
Las ayudas de educación comprenderán los siguientes servicios:
1. Podrán ser beneficiarios de ayudas de enseñanza las personas, disminuidas o inadaptadas, para su escolarización en Centros, Unidades o Secciones de Educación Especial, conforme a lo que establece el artículo 10 del Real Decreto 620/1981.
2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de reeducación pedagógica y de lenguaje los alumnos integrados en el sistema educativo ordinario que, conforme a la valoración del Equipo Multiprofesional, precisen de servicios de apoyo en estas áreas en razón de su disminución o deficiencia.
3. Las ayudas de reeducación pedagógica y de lenguaje son compatibles entre sí y esta última incompatible con las de terapia del lenguaje recogidas en el apartado 2 del artículo 10.
4. Las ayudas a que se refiere el presente artículo serán de la competencia del Ministerio de Educación y Ciencia, a través del Instituto Nacional de Promoción y Asistencia al Estudiante.
Artículo 10. Rehabilitación.
Las ayudas de rehabilitación tendrán por objeto contribuir a los gastos de los siguientes servicios:
1. Para la concesión de ayudas de estimulación precoz se considerará requisito específico que el beneficiario no supere la edad de cinco años, bastando para cumplimentar este requisito la presentación del Libro de Familia.
Las ayudas de recuperación médico-funcional y tratamiento psicoterapéutico podrán concederse siempre que se acredite su necesidad, sin que sea requisito que el solicitante tenga una edad determinada.
La necesidad de recibir cualquiera de estos servicios se acreditará mediante dictamen de los Equipos Multiprofesionales.
2. Las técnicas terapéuticas de tratamientos médico-funcionales para las que se pueden solicitar ayudas podrán ser de fisioterapia, psicomotricidad, terapia de lenguaje y medicina ortopédica.
Podrán solicitar una de ellas o varias o todas conjuntamente, según las necesidades de la persona, conforme al dictamen del Equipo Multiprofesional.
De modo similar, las solicitudes de ayudas de rehabilitación médico-funcional son compatibles con el tratamiento psicoterapéutico.
3. Las ayudas a que se refiere el presente artículo serán de la competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección General de Acción Social, y a través del Instituto Nacional de Servicios Sociales para los afiliados y beneficiarios de la Seguridad Social.
Artículo 11. Asistencia especializada.
Las ayudas de asistencia especializada se destinan a cubrir, total o parcialmente, las necesidades de las personas disminuidas en las siguientes áreas:
A) Asistencia personal.–Las ayudas personales pueden ser:
1. Podrán solicitar ayuda de manutención los disminuidos que carezcan de medios económicos para atender a su subsistencia.
Se considera que carecen de dichos medios los disminuidos que, por todos los conceptos, perciban unos ingresos inferiores al tope máximo que anualmente se fije a estos efectos por la Administración, o formen parte de una familia cuyos ingresos anuales per cápita sean inferiores a ese mismo tope máximo.
Los ingresos se probarán mediante certificado de haberes expedido por la Empresa u Organismo en que trabaje; si trabajan por cuenta propia, mediante declaración jurada; las pensiones o ayudas, por certificado expedido por las Entidades que los abonen. El número de miembros de la familia se acreditará mediante fotocopia compulsada del Libro de Familia correspondiente.
2. Las ayudas de desenvolvimiento personal podrán solicitarlas aquellas personas disminuidas que, conforme al dictamen del Equipo Multiprofesional, justifiquen la necesidad de obtención o uso de determinados útiles para el desarrollo lo más normal posible de su vida ordinaria. Estas ayudas podrán comprender desde la adquisición y renovación de prótesis y órtesis, hasta la utilización y consumo de ciertos bienes fungibles de uso ordinario.
B) Asistencia domiciliaria.–Las ayudas de asistencia domiciliaria tienen por objeto contribuir a los gastos de la persona disminuida en cualquiera de los siguientes ámbitos:
1. La prestación de servicios personales en el domicilio comprenderá servicios tales como limpieza, aseo, menaje, cuidado personal y preparación de alimentación que faciliten la actividad diaria a aquellos minusválidos residentes en sus propios hogares que, con graves limitaciones de su autonomía personal, carezcan de los medios habituales para atender sus necesidades.
Serán requisitos específicos para estas ayudas:
a) La acreditación de la necesidad de la prestación por parte del Equipo Multiprofesional.
b) La afiliación y el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de las empleadas de hogar por parte de las personas que presten los servicios.
2. Podrán solicitar ayudas de adaptación funcional de la vivienda las personas disminuidas que, residiendo en su domicilio, necesiten, conforme al dictamen del Equipo Multiprofesional adquirir, instalar y/o adaptar útiles necesarios para el normal desenvolvimiento de la vida ordinaria en el hogar.
C) Asistencia institucionalizada.–Las ayudas de asistencia institucionalizada tendrán por objeto colaborar en los gastos que les ocasione a las personas disminuidas su atención en los siguientes Centros:
1. Podrán solicitarse ayudas para asistencia en Instituciones de atención especializada, con arreglo a los siguientes requisitos:
a) Sufrir una deficiencia de carácter profundo, gran invalidez o una asociación de disminuciones que limite gravemente las capacidades físicas, psíquicas o sensoriales, conforme al dictamen del Equipo Multiprofesional.
b) Estar internado o tener solicitado el ingreso en un Centro adecuado a las características citadas en el apartado anterior, bastando para este requisito la certificación del Centro.
En el supuesto de la solicitud para ingreso, la ayuda no podrá ser efectiva hasta que dicho ingreso se haya realizado.
2. Podrán solicitar ayuda de residencia los disminuidos que reúnan los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido la edad de dieciséis años.
b) Carecer de domicilio particular o familiar o encontrarse en situación familiar anómala comprobada.
c) Estar residiendo en el Centro o tener concedida o solicitada la admisión, según certificación del mismo. En este último caso, deberá acreditar, además, mediante dictamen del Equipo Multiprofesional, que el beneficiario está en condiciones de realizar autónomamente las actividades mínimas de la vida diaria que exige la convivencia en régimen de hogar.
3. Para la concesión de las ayudas de atención ocupacional se considerarán requisitos específicos que el beneficiario se encuentre en edad laboral y se halle recibiendo, o vaya a recibir, asistencia especializada que tenga la calificación de atención ocupacional por el Organismo otorgante.
D) Movilidad y comunicación. Las ayudas de movilidad y comunicación podrán cubrir las modalidades siguientes:
1. Las ayudas para aumentar la capacidad de desplazamiento del disminuido se destinarán a:
Para la solicitud de las dos últimas ayudas serán requisitos indispensables los siguientes:
a) Que la persona disminuida esté afectada de una minusvalía grave que le impida la utilización de otros medios de transporte, conforme al dictamen del Equipo Multiprofesional.
b) Garantizar, mediante declaración jurada, la afectación del vehículo al transporte personal y uso privado del disminuido solicitante.
2. Las ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas en la vivienda individual o familiar del disminuido podrán concederse con los siguientes requisitos:
a) Existencia de obstáculos objetivos a la movilidad, comprobables por los servicios de inspección correspondientes.
b) No haber solicitado esta ayuda durante los cinco años anteriores por el mismo concepto, siempre que en dicho plazo no se hayan modificado negativamente las circunstancias que sirvieron de base a la anterior petición. Esta limitación no será de aplicación en los supuestos de financiación de intereses de préstamos solicitados para adquisición de vivienda adaptada construida en régimen de protección oficial.
3. Podrán solicitar subvención para adquisición de ayudas técnicas que potencien su relación con el entorno aquellas personas a las que el grado o naturaleza de su deficiencia les impida utilizar los medios convencionales existentes, conforme al dictamen del Equipo Multiprofesional.
4. Las ayudas a las que se refiere el presente artículo serán de la competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección General de Acción Social y a través del Instituto Nacional de Servicios Sociales, para los afiliados y beneficiarios de la Seguridad Social.
Las ayudas de manutención lo serán exclusivamente a través de la Dirección General de Acción Social.
SECCION 2ª. AYUDAS COMPLEMENTARIAS
Artículo 12.
1. Al objeto de posibilitar la percepción de los servicios a los que se destinan las ayudas básicas previstas en los artículos anteriores, podrán solicitarse del mismo Departamento u Organismo competente en ellas ayudas complementarias de transporte, residencia y comedor, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Reunir los requisitos fijados para solicitar la ayuda básica a la que estas ayudas tienden a complementar.
b) Que la aplicación de la ayuda o ayudas complementarias que se soliciten sea simultánea a la realización del servicio básico al que complementan.
2. Transporte.–Además de contribuir al gasto de desplazamiento de la residencia al Centro o Institución, las ayudas complementarias de transporte podrán incluir las de un acompañante, siempre que, de acuerdo con el dictamen del Equipo Multiprofesional, sea imprescindible para la efectiva prestación del servicio.
Con carácter extraordinario, también podrán solicitarse ayudas de transporte especial para aquellos supuestos de minusválidos gravemente afectados en su movilidad, impedidos para la utilización de transporte ordinario.
3. Comedor.–Las ayudas de comedor, siempre que se soliciten para disminuidos en Centros o Instituciones, estarán condicionadas a la existencia de este servicio en el Centro o Institución y a su carácter no gratuito.
4. Residencia.–Las ayudas de residencia podrán solicitarse cuando el servicio básico no pueda recibirse en la localidad del domicilio del disminuido, por la inexistencia de Centro o Instituciones donde recibirlo, o, existiendo, por carecer de plaza vacante.
No podrá concederse esta ayuda cuando la distancia geográfica permita el desplazamiento diario del interesado, salvo que circunstancias familiares o personales del propio deficiente, o exigencias externas a él, debidamente acreditadas, lo requieran.
5. Las ayudas de comedor son compatibles con las de transporte y residencia, siendo estas últimas, por el contrario, incompatibles entre sí.
CAPITULO III
Ayudas a familias
Artículo 13. Clases de ayudas.
1. Las ayudas a familias tendrán las siguientes modalidades:
a) Para la concesión de la aportación económica de la Seguridad Social deberán tenerse en cuenta los requisitos establecidos por la Orden Ministerial de 8 de mayo de 1970 y disposiciones subsiguientes.
b) Por lo que al subsidio de Educación Especial para familias numerosas se refiere, se estará a lo establecido en la Ley 25/1971, de 19 de junio, y disposiciones que la desarrollan.
2. Será competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través del Instituto Nacional de Servicios Sociales, el reconocimiento del derecho a la aportación económica para subnormales.
Será de la competencia del Ministerio de Educación y Ciencia, a través del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, la concesión del subsidio de Educación Especial para familias numerosas con hijos subnormales, minusválidos o incapacitados para el trabajo.
CAPITULO IV
Ayudas excepcionales
Artículo 14. Régimen de concesión.
Podrán financiarse acciones especiales o extraordinarias que no estén previstas en artículos anteriores, así como aquellas que carezcan de algunos de los requisitos establecidos para su concesión, siempre que concurran circunstancias de grave o urgente necesidad y se consideren de interés para la atención de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales.
1. Para la concesión de ayudas excepcionales que carezcan de alguno de los requisitos establecidos para su concesión, será competente el Ministro del Departamento a quien le hubiera correspondido la ayuda, en el caso de que no hubiera faltado ese requisito.
2. En el caso en que concurran situaciones especiales o extraordinarias, de urgente necesidad, no previstas en la presente Oden, será competente el Ministro del Departamento cuya competencia sea más afín a la naturaleza de la ayuda solicitada.
3. Cuando concurra la competencia de varios Ministerios en la concesión de estas ayudas o su importe supere 500.000 pesetas, la misma se otorgará por acuerdo del Consejo de Ministros.
CAPITULO V
Ayudas para actividades
SECCION 1ª. ACTIVIDADES SOCIOCULTURALES
Artículo 15. Modalidades y régimen de concesión.
Las ayudas para actividades socioculturales podrán tener las siguientes modalidades:
1. Las ayudas de promoción artístico-cultural pueden cubrir las siguientes finalidades:
a) Las ayudas de desarrollo de la creatividad artística tenderán a fomentar actividades relacionadas con la creación y expresión artística de la persona disminuida.
b) Las ayudas de formación sociocultural se destinarán a posibilitar la asistencia de las personas disminuidas a reuniones de cualquier tipo relacionadas con aspectos de interés cultural, relevantes en o para el mundo de los disminuidos.
c) Las ayudas de participación en la cultura tienen como objeto facilitar a las personas disminuidas, a través de programas y actividades específicos, el disfrute de los bienes culturales, artísticos, folklóricos y otros de análoga naturaleza.
2. Las ayudas de participación recreativo-deportiva pueden tener las siguientes modalidades:
a) Las ayudas de convivencia recreativa tendrán como finalidad impulsar actividades organizadas de ocio y al aire libre, tanto de personas disminuidas como, sobre todo, de éstas con personas no disminuidas.
b) Las ayudas para competiciones deportivas tenderán a facilitar la participación de personas disminuidas en actividades o concursos deportivos, de recreación lúdica o competitiva.
3. Estas ayudas podrán concederse individualmente o en grupo, y pueden estar vinculadas a las actividades institucionales a que hace mención el artículo 30.
Las ayudas individuales sólo se concederán con carácter excepcional, y siempre que los solicitantes, además de la condición de disminuidos, estén en posesión de una especial cualificación en función de la cual soliciten dicha ayuda.
Los interesados en estas ayudas, además de acreditar la condición de minusválidos, deberán acompañar los siguientes documentos:
En caso de que la petición la formule un grupo, además de los requisitos establecidos en el punto anterior deberán acompañar a la solicitud:
4. La competencia para estas ayudas corresponde al Ministerio de Cultura, a través del Instituto de la Juventud y Promoción Cultural, de la Dirección General de la Juventud y Promoción Sociocultural y, en su caso, de la Secretaría de Estado para el Deporte.
SECCION 2ª. ACTIVIDADES PROFESIONALES Y LABORALES
Artículo 16. Modalidades y régimen de concesión.
Las ayudas para actividades profesionales y laborales de los deficientes podrán ser:
1. Las ayudas para la promoción profesional podrán destinarse a las siguientes finalidades:
A) Las ayudas de recuperación profesional se destinarán a sufragar, total o parcialmente, los gastos ocasionados por acciones formativas en régimen especial exigido por el proceso de rehabilitación, así como servicios especiales de apoyo necesarios para que las personas en proceso de rehabilitación puedan cursar enseñanzas en sus diferentes niveles, grados y modalidades, que conduzcan a su integración profesional o laboral.
Podrán solicitar estas ayudas: los disminuidos mayores de dieciséis años que necesiten de las actividades formativas y apoyos anteriormente señalados según dictamen de los Equipos Multiprofesionales.
B) Las ayudas de capacitación, adiestramiento o reconversión para un puesto laboral irán destinadas a cubrir, total o parcialmente, los gastos que se deriven del proceso de aprendizaje de conocimientos práctico-teóricos y de adopción de las actitudes socio-laborales adecuadas por parte de la persona disminuida, en las Empresas que realicen la formación.
2. Las ayudas de integración laboral podrán destinarse a las siguientes modalidades:
A) Trabajadores por cuenta propia:
Las ayudas destinadas a esta clase de trabajadores consistirán en:
Podrán solicitar estas ayudas los disminuidos que reúnan las siguientes condiciones:
Para la solicitud de bonificaciones de cuotas se requerirá, además del certificado de afiliación como trabajador autónomo de la Seguridad Social, la presentación de los boletines de cotización correspondientes al período reclamado.
B) Trabajadores por cuenta ajena:
a) Empresas ordinarias.–Las ayudas de contratación laboral en Empresas ordinarias de trabajadores disminuidos cubrirán los siguientes aspectos:
Las Empresas interesadas en la contratación de trabajadores minusválidos al amparo del Real Decreto 1327/1981, de 19 de junio, deberán solicitarlos en forma innominada en la correspondiente Oficina de Empleo, acompañando a dicha solicitud descripción detallada de los puestos a cubrir, características técnicas de los mismos, así como capacidad física que debe tener el trabajador para cubrir dicho puesto.
1. Si se trata de Empresa de nueva creación, deberá acompañarse proyecto y memoria de la Empresa a crear en los que se hará constar expresamente las características del proceso productivo y la plantilla de la Empresa, determinando el porcentaje de la misma, que será cubierta con minusválidos, que no podrán exceder del 51 por 100.
El Organismo competente solicitará, además, los siguientes informes:
2. Para las Empresas que no sean de nueva creación sólo se requerirá el informe del Equipo Multiprofesional.
Completada la documentación anterior, el Organismo competente lo comunicará a la Empresa, enviando, en su caso, los trabajadores que se adecuen al puesto de trabajo ofrecido, para que la Empresa proceda a la oportuna selección.
C) Empresas protegidas.–Se consideran Empresas protegidas aquellas cuyos recursos humanos estén mayoritariamente integrados por trabajadores minusválidos.
Estas Empresas deberán estar inscritas en el Registro de Empresas Protegidas.
Las ayudas destinadas a esta clase de Empresas consistirán en:
Se considera asistencia técnica el servicio profesional, cualificado e independiente prestado por consultores inscritos en el Registro de Expertos de la Secretaría General de la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, con el objeto de detectar problemas empresariales, proponer medidas adecuadas para su corrección y colaborar en la implantación de las mismas.
D) Centros especiales de empleo:
1. Podrán solicitar ayudas para iniciación y consolidación productiva aquellos Centros que, contando con una plantilla constituida en su totalidad por minusválidos, sin perjuicio de la existencia de personal no minusválido imprescindible para el desarrollo de su actividad, se estructure sobre una actividad productiva, una participación regular en las operaciones de mercado y un empleo remunerado.
Las ayudas destinadas a estos Centros serán las enumeradas para las Empresas protegidas, si bien la subvención por puesto de trabajo será de aplicación a la totalidad de la plantilla ocupada por minusválidos.
Además de éstas, podrán solicitar subvenciones para adquisición de maquinaria y utillaje.
2. Las ayudas previstas en el párrafo anterior podrán ser compatibles con las previstas para asistencia ocupacional en aquellos Centros que sean calificados por los Organismos otorgantes como Centros de Iniciación Productiva. Dicha calificación corresponderá a aquellos Centros en que se desarrolle una actividad productiva, esté integrado por trabajadores minusválidos psíquicos, participe en operaciones de mercado y tenga como finalidad el desarrollo de la capacidad laboral del minusválido y la evolución del Centro hacia estructuras empresariales que permitan su transformación en Centro especial de empleo.
E) Adaptación del puesto de trabajo.–Las ayudas correspondientes a esta finalidad, que podrán ser solicitadas por los propios trabajadores o por las Empresas, consistirán en subvenciones y/o préstamos destinados a adecuar el puesto de trabajo a la minusvalía del trabajador.
Para la solicitud de estas ayudas se requerirá:
F) Incentivos para la producción laboral:–Se podrán conceder por la Administración ayudas destinadas a:
Dado el carácter especial de estas ayudas, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se procederá a su concesión, bien a través de las oportunas convocatorias o de oficio a aquellos trabajadores y Empresas que puedan ser objeto de la misma.
3. La competencia en materia de ayudas, para actividades profesionales y laborales corresponderá al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de los Organismos siguientes:
CAPITULO VI
Ayudas institucionales
Artículo 17. Finalidades.
Serán finalidades de las ayudas institucionales las siguientes:
SECCION 1ª. CREACIÓN DE CENTROS Y SERVICIOS
Artículo 18. Clases.
Las ayudas de creación de Centros y servicios comprenderán los siguientes supuestos:
Las solicitudes de ayuda no podrán referirse a adquisiciones, obras o equipamientos realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud o subvencionados en ejercicios anteriores por el mismo concepto.
Por lo que se refiere a obras en curso de ejecución, podrá formularse la petición sólo por el importe de la obra pendiente de realizar.
Artículo 19. Documentación general exigible.
Para la concesión de ayudas previstas en el artículo anterior se exigirán los siguientes documentos:
1. Los que acrediten la personalidad del solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 7, así como en su caso, justificante de estar inscrito en el Registro del Organismo del que se solicita la ayuda, si se trata de persona jurídica.
Cuando se trate de Fundaciones, se acreditará la autorización del Protectorado.
Si los solicitantes son Corporaciones locales, deberán presentar copia certificada de los acuerdos del Pleno respecto de la solicitud.
2. Memoria en la que conste origen y finalidad del Centro para el que se solicita la ayuda, necesidad de la misma, indicación del número de plazas del Centro, si éstas son gratuitas o no, con indicación de la cuota a abonar, en su caso, y recursos económicos previstos para el mantenimiento y funcionamiento del Centro.
3. Los que acrediten la propiedad o titularidad del inmueble sobre el que se desea materializar la subvención, así como el tipo de cargas que, en su caso, pudieran gravarlo.
4. En el supuesto de adquisición de inmuebles, certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite la propiedad del inmueble por parte del vendedor y que está libre de cargas, así como de la opción de compra, con indicación de la fecha de caducidad de la misma y su precio.
5. En los supuestos de construcción, reforma, ampliación o mejora, en el momento de presentación de la solicitud, croquis detallado y presupuesto estimativo de las obras a realizar y determinación de la zona en que se pretende ubicar el Centro, en caso de nueva creación, y proyecto definitivo, que comprenderá todos los documentos que exige el Capítulo II del vigente Reglamento General de Contratación del Estado, si la Administración otorgase al solicitante una concesión provisional, que no creará derecho alguno hasta que ésta no adquiriera carácter definitivo por haber sido aprobada por el Departamento u Organismo correspondiente. El facultativo firmante del proyecto certificará de modo expreso que se han cumplido en su redacción las prescripciones técnicas de eliminación de barreras arquitectónicas.
Cuando se trate de obras en inmuebles cedidos o arrendados, autorización del propietario, haciendo constar las condiciones en que se han efectuado las mismas.
Igualmente se acompañará certificación del Ayuntamiento haciendo constar que los Planes urbanísticos aprobados y las Ordenanzas municipales permiten la realización de las obras. En el caso de edificios que, en sí mismos o por la zona, se correspondan con declaración histórico-artística, se requerirá autorización expresa del Ministerio de Cultura.
En los supuestos de los apartados 4º y 5º, habrá que indicar si la adquisición de inmuebles o la realización de obra comporta la creación de nuevos puestos.
6. En el supuesto de equipamiento, presupuesto de las casas suministradoras con importe del coste por unidad e importe total de las adquisiciones que se pretenden realizar.
Artículo 20. Orden de prioridades.
La concesión de ayudas para la creación o modificación de Centros se determinará en cada caso, a tenor de las siguientes preferencias:
a) En cuanto a la necesidad de creación o modificación de Centros: Las que por razón de las zonas, bien comarcales o bien urbanas, se determinen preferentes en las respectivas programaciones de necesidades establecidas por los Organismos de la Administración competente, en atención al número de población, desarrollo socio-económico de la zona y nivel de estructura de los servicios.
Tendrán, en todo caso, prioridad las zonas declaradas piloto, o insertas en planes de desarrollo especial o de atención preferente, bien de forma general, por la Administración Pública o específica, en las programaciones de los Ministerios u Organismos correspondientes.
b) En cuanto al tipo o grado de disminuciones, los diversos Ministerios, a la vista de las necesidades propias de las distintas zonas, podrán establecer un orden de prioridades en sus programaciones correspondientes, teniendo presente la preferencia para la creación de Centros y servicios que atiendan a deficientes en régimen de integración y a deficientes profundos o adultos.
c) En cuanto a peticionarios:
1. Las Asociaciones o Cooperativas de disminuidos o de profesionales especializados en su atención o Entidad de análoga naturaleza jurídica, por este orden, así como cualesquiera otras Instituciones, públicas o privadas, o personas físicas, siempre que no persigan la obtención de beneficios económicos.
Las Asociaciones o Cooperativas de disminuidos gozarán de absoluta prioridad, siempre que en sus Estatutos no existan limitaciones que coarten la libre voluntad de ingreso en ellas de los disminuidos o padres de disminuidos residentes en la zona que abarque el Centro, de acuerdo con las características del mismo.
2. Las demás personas, físicas o jurídicas, que con arreglo a las disposiciones vigentes puedan crear Centros de atención a disminuidos o inadaptados.
d) Dentro de las preferencias consignadas en el presente artículo, la concesión de ayudas se realizará teniendo en cuenta las condiciones de la atención a disminuidos, la cuantía de las cuotas de inscripción y permanencia de los disminuidos o de sus padres en la Asociación o Entidad de que dependa el Centro o servicio, y la colaboración económica para la construcción o modificación del Centro y para su posterior funcionamiento y sostenimiento ofrecida por el peticionario de la ayuda.
e) Asimismo, dentro de las preferencias anteriormente consignadas, se dará prioridad a las obras que supongan la creación de nuevas plazas o vengan a evitar la desaparición de plazas ya existentes, sobre las obras que no supongan nueva creación de servicios. Dentro de estas últimas obras, se establecerá la prioridad en la ayuda en razón a la necesidad o utilidad de las mismas.
f) Se dará preferencia a las obras de construcción o modificación a realizar en terrenos o inmuebles propiedad del solicitante, teniendo en cuenta también el plazo de afectación y la garantía ofrecida.
g) Respecto de obras subvencionadas en ejercicios anteriores, que se encuentren en ejecución cumpliendo los plazos establecidos, podrán tenerse en cuenta las ayudas para proyectos reformados o revisiones de precios, conforme, en ambos supuestos, con la certificación del facultativo Director de las obras, considerándose presupuestos protegibles los que resulten de la aplicación de los módulos establecidos por la Administración y, en el caso de revisión de precios, de la utilización de las fórmulas polinómicas aprobadas por el Estado, contenidas en el Decreto 3650/1970, de 19 de diciembre, y normas que lo desarrollan, tomándose para este cálculo como referencia la fecha de la concesión de la subvención para las obras a que se refiere la citada revisión.
Sólo serán aplicables las ayudas de revisión de precios para aquellos proyectos de construcción, reforma, ampliación y mejora, cuyo presupuesto protegible supere la cantidad de cinco millones de pesetas, y el plazo de ejecución de las mismas sobrepase los seis meses.
Artículo 21. Organos competentes.
Por lo que se refiere a este tipo de ayudas respecto de Centros de Educación Especial o inversiones educativas en Centros de Rehabilitación o asistenciales, será competente el Ministerio de Educación y Ciencia, a través del Instituto Nacional de Educación Especial.
Cuando se trate de inversiones destinadas a la rehabilitación, recuperación y asistencia, así como las no estrictamente educativas en Centros de Educación Especial, el competente será el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección General de Acción Social.
SECCION 2ª. MANTENIMIENTO DE CENTROS Y SERVICIOS
Artículo 22. Clases de ayudas.
Las ayudas para el mantenimiento de Centros y servicios podrán destinarse a los siguientes conceptos:
Artículo 23. Ayudas para el funcionamiento de Centros y servicios.
Podrán solicitar estas ayudas los Centros e Instituciones no estatales para aquellos de sus servicios cuyo funcionamiento se halle debidamente autorizado antes de la terminación del plazo de presentación de las correspondientes solicitudes o, cuando menos, se prevea que han de obtener esa autorización de funcionamiento antes de finalizar el ejercicio económico en curso, o antes de la fecha oficialmente fijada para el comienzo de la actividad en que el servicio se concrete, en su caso.
En cualquiera de estos dos últimos supuestos, con la solicitud de ayuda habrá de acompañarse, además de los documentos exigidos para ésta con carácter general, el que acredite que, en el momento de cursar aquélla se tiene ya presentada ante la Administración la correspondiente petición de autorización de funcionamiento del servicio para el que la ayuda se solicita.
La subvención, de concederse, sólo será efectiva, en todo caso, desde la fecha del comienzo de funcionamiento del servicio autorizado de que se trate.
Artículo 24. Modalidades.
Las subvenciones de funcionamiento de las Instituciones podrán solicitarse en concepto de nueva adjudicación o de renovación. Las solicitudes por este último concepto tendrán prioridad sobre las de nueva adjudicación. Dentro de éstas se seguirán los criterios de prioridad establecidos en el artículo 20.
Artículo 25. Documentación general exigible.
Las solicitudes de ayuda para funcionamiento de las Instituciones se acompañarán de los documentos que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 19, a los que se unirán:
Artículo 26. Régimen de precios.
Las Instituciones o Centros subvencionados no podrán percibir cantidad alguna por los gastos cubiertos por la subvención. Respecto de los gastos no cubiertos por ésta, el Departamento u Organismo concesor deberá autorizar tanto la implantación como la cuantía de los abonos que se pretendan percibir.
Artículo 27. Otras condiciones.
Las Instituciones y Centros subvencionados con ayudas de funcionamiento y plazas vacantes, a requerimiento de los Organismos concesores, vendrán obligados a colaborar en la satisfacción de la demanda de servicios que no pueda ser atendida en Instituciones y Centros públicos, respetando siempre las características de la Institución y la calidad adecuada de los servicios.
Artículo 28. Ayudas para perfeccionamiento del personal.
Las solicitudes de ayudas para perfeccionamiento de personal se destinarán a la actualización de los profesionales y técnicos especialistas en las distintas áreas de los servicios que preste el Centro o Institución.
Podrán solicitar estas ayudas los Centros o Instituciones que, reuniendo los requisitos generales que establece esta Sección, demuestren la necesidad de esta ayuda.
En todo caso, la concesión de estas ayudas vendrá subordinada a la previa atención de las finalidades de mantenimiento de Centros e Instituciones establecidas en los artículos precedentes de esta Sección.
Artículo 29. Organos competentes.
Por lo que se refiere a este tipo de ayudas respecto de los servicios educativos, tanto en Centros docentes como en Centros de rehabilitación y asistenciales, será competente el Ministerio de Educación y Ciencia, a través del Instituto Nacional de Educación Especial.
Cuando se trate de servicios rehabilitadores o asistenciales, tanto en Centros específicos de este tipo como en Centros educativos, la competencia corresponderá al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección General de Acción Social, y del Instituto Nacional de Servicios Sociales, cuando se trate de Centros y Servicios que atiendan a afiliados y beneficiarios de la Seguridad Social.
SECCION 3ª. PROMOCIÓN Y SOSTENIMIENTO DE ACTIVIDADES
Artículo 30. Modalidades y documentación general exigible.
Las ayudas de promoción y sostenimiento de actividades podrán concederse para:
1. Las ayudas para actividades científicas y técnicas podrán solicitarse tanto para estudios teóricos como para la experimentación de técnicas, métodos y sistemas relacionados directamente con áreas o campos de educación, rehabilitación, trabajo, asistencia e integración de personas disminuidas, en cualquiera de sus aspectos informativo, económico, legislativo y social, pudiendo consistir estas actividades tanto en la realización de investigaciones y publicaciones, celebración de congresos y reuniones científicas, como en la programación y observación de técnicas relacionadas con los aspectos indicados.
Estas ayudas podrán concederse directamente o mediante convenio con los Organismos del Estado y la Seguridad Social competentes por razón de la materia objeto de la investigación o experimentación.
2. Podrán igualmente solicitarse ayudas para actividades y acciones destinadas a la realización de programas específicos de actuación respecto de la divulgación de temas de interés colectivo o de mentalización social respecto de los deficientes, de promoción y potenciación del movimiento asociativo, incluido el sostenimiento de Federaciones o Asociaciones dedicadas exclusivamente a la atención e integración social de los disminuidos, mediante subvenciones destinadas a los gastos derivados de sus actividades de carácter asociativo, orientación a las familias con miembros deficientes o minusválidos, capacitación de padres, así como de desarrollo de programas destinados a la promoción del voluntariado social a favor de los disminuidos.
3. Las solicitudes vendrán acompañadas de los siguientes documentos:
a) Programa y memoria descriptiva de la actividad para la que se solicita la subvención, con indicación, aproximada, del número de participantes en cada actividad, fecha y lugar de celebración y tiempo de duración.
b) Presupuesto del programa o actividad a realizar, detallado por partidas haciendo constar los recursos disponibles y los que se necesitan.
c) En el caso de solicitud de ayudas para sostenimiento y gastos derivados de las actividades de carácter asociativo, las Federaciones y Asociaciones presentarán presupuesto de ingresos y gastos.
4. Las ayudas a que se refiere el presente artículo serán de la competencia del Departamento u Organismo que conozca administrativamente de la materia en que, de las enumeradas en los apartados anteriores, se concrete la actividad para la que se soliciten.
CAPITULO VII
Procedimiento
Artículo 31. Plazo de presentación.
La presentación de solicitudes de ayudas previstas en la presente Orden Ministerial se efectuará dentro de los tres meses inmediatamente siguientes a la publicación conjunta por los diversos Organismos de la disposición que determine la cuantía de las diferentes ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 620/1981, de 5 de febrero.
Podrán, no obstante, admitirse y tramitarse fuera del plazo establecido en el apartado anterior, además de las excepcionales, las solicitudes de ayudas siguientes:
a) Ayudas individuales:
b) Ayudas para actividades:
Artículo 32. Forma de presentación.
Las solicitudes para las ayudas que constituyen objeto de la presente Orden Ministerial se formalizarán en los correspondientes modelos que para cada supuesto se facilitarán a los interesados en las Direcciones Provinciales de los Ministerios u Organismos pertinentes.
Las solicitudes, además de la justificación documentada de cumplir los requisitos que para cada tipo de ayudas establece la presente Orden, cumplimentarán, a los efectos procedentes, cuantas precisiones contenga el formulario específico, acompañándolo de los documentos requeridos en el mismo.
Artículo 33. Lugar de presentación.
Las solicitudes se presentarán en el Organismo, Centro o Institución que el propio modelo de solicitud indique, bien personalmente, bien a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 34. Renovación.
Las solicitudes de renovación de ayudas, tanto individuales como institucionales, cuando proceda, sin perjuicio de su prioridad sobre las de nueva adjudicación, se presentarán dentro de los dos últimos meses anteriores a la finalización de los mismos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 620/1981, de 5 de febrero. No obstante, con la solicitud será suficiente que se acompañe declaración jurada de que no ha habido modificación en condiciones, requisitos y forma de recibir el servicio respecto de la solicitud anterior. A dicha declaración deberán acompañarse los documentos que la justifiquen, y por lo que se refiere a las ayudas individuales, además, los demostrativos de que el solicitante se encuentra dentro de los límites de renta per cápita familiar exigidos para ambas modalidades de ayuda. Y los que acrediten que sigue necesitando el servicio y percibiendo la ayuda solicitada.
Artículo 35. Tramitación, resolución y abono de las ayudas.
En lo relativo a la tramitación y resolución de las ayudas a que se refiere la presente Orden, así como en lo relativo a la notificación de esa resolución, trámites subsiguientes y abono de aquéllas, se estará a lo que, con carácter general, establece la Ley de Procedimiento Administrativo y a las normas específicas de los Ministerios u Organismos competentes, en cada caso.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Quienes, de acuerdo a lo establecido en la presente Orden Ministerial, soliciten ayudas a varios Organismos, deberán comunicar a cada uno de ellos las ayudas solicitadas de los demás.
Segunda. Al objeto de lograr una adecuada coordinación en la aplicación de los recursos económicos administrados por los distintos Organismos gestores, las unidades administrativas de carácter provincial o territorial dependientes de ellos que tengan asignada la función de instruir los expedientes y elaborar las propuestas relativas a las solicitudes vendrán obligadas, antes de la resolución descentralizada o centralizada, a comunicarse mutuamente las relaciones de solicitud recibidas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Hasta tanto no se establezca un sistema general de valoración por Equipos Multiprofesionales, la condición de minusválido vendrá dada, a efectos de ser beneficiario de ayudas por parte del Estado o de la Seguridad Social por las calificaciones de las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Servicios Sociales que se refiere el Real Decreto 1723/1981, de 24 de julio. Por lo que se refiere al Ministerio de Educación y Ciencia, se utilizarán los sistemas de diagnóstico previstos por dicho Departamento. Corresponderán igualmente a dichos Organismos las funciones facultativas de informe o dictamen que se atribuyen a los Equipos Multiprofesionales en esta Orden.
Segunda. Las Empresas que a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1327/1981, de 19 de junio y hasta la publicación de la presente Orden, hayan celebrado y registrado contratos de trabajo con trabajadores minusválidos a los que se refiere el artículo 8 del citado Real Decreto, podrán solicitar las ayudas establecidas en el mismo, dentro del plazo de treinta días a partir de la entrada en vigor de esta Orden, surtiendo efecto desde la fecha de la solicitud, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en el mencionado Real Decreto y en esta Orden Ministerial.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Lo dispuesto en la presente Orden Ministerial se entenderá sin perjuicio de las competencias asumidas o que se asumen por las Comunidades Autónomas o Entes preautonómicos en las materias reguladas por la misma.
Segunda. La cuantía de las ayudas que se establezcan con carácter general por los diversos Departamentos y Organismos podrán ser modificados para casos especiales por el Consejo de Ministros.
Tercera. La posibilidad de concesión de ayudas para proyectos reformados o revisiones de precios, que se recoge en el apartado g) del artículo 20 de la presente Orden, sólo tendrá efectos en relación con los proyectos de construcción, reforma, ampliación y mejora que se subvencionen con posterioridad a la entrada en vigor de esta disposición.
Cuarta. La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».