Orden de 12 de junio de 2001
MINISTERIO TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES.
BOE 26 junio 2001, núm. 152/2001
MINUSVÁLIDOS.
Creación, composición y funciones de la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Minusvalía.
El Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 26 de enero de 2000, corrección de errores de 13 de marzo de 2000), de procedimiento para el Reconocimiento, Declaración y Calificación del Grado de Minusvalía, regula el reconocimiento del grado, establece nuevos baremos aplicables y determina las competencias de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas y del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (en adelante IMSERSO) en dicha materia, todo ello con la finalidad de que la valoración y calificación del grado de minusvalía que afecta a la persona sea uniforme en todo el territorio del Estado.
El citado Real Decreto, en su artículo 5.5, establece que a los efectos de garantizar la uniformidad en los criterios de aplicación de los baremos en todo el territorio del Estado, se creará una Comisión Estatal, integrada por representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas a quienes hubieran sido transferidas las funciones en materia de valoración de las situaciones de minusvalía y calificación de su grado.
En su virtud y en uso de las facultades atribuidas por la disposición final primera del Real Decreto 1971/1999, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero.- Creación y fines.
Con la finalidad de que la valoración y calificación de las situaciones de minusvalía sea uniforme en todo el territorio del Estado, se crea, como instrumento de coordinación y consulta entre las distintas Administraciones Públicas competentes en la materia, la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Minusvalía.
La Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Minusvalía, es un órgano colegiado de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Segundo.- Composición y organización.
La Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Minusvalía funcionará en Pleno, sin perjuicio de los grupos de trabajo que puedan crearse para el mejor desempeño de sus fines.
Tercero.- Otros asistentes.
A las reuniones del Pleno podrán asistir, con voz pero sin voto, los expertos en temas de discapacidad que se considere oportuno, y que tengan relación con los temas a tratar, a iniciativa del Presidente o a propuesta de cada uno de los miembros titulares, previa comunicación al Presidente de la Comisión.
Cuarto.- Grupos de trabajo.
El Pleno de la Comisión, como instrumento de apoyo en el terreno técnico-científico, podrá crear grupos de trabajo, con la composición, funciones y duración, que en cada caso, se determine.
Quinto.- Funciones de la Comisión Estatal.
Para el cumplimiento de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Minusvalía desarrollará las siguientes funciones:
Sexto.- Normas de funcionamiento.
Séptimo.- Sesiones de la Comisión Estatal.
La Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Minusvalía se reunirá con carácter ordinario, al menos, dos veces al año.
Asimismo, podrá reunirse con carácter extraordinario, previa convocatoria del Presidente, por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus componentes.
Octavo.- Dotación y medios.
La provisión de los medios personales y materiales necesarios para el correcto funcionamiento de la Comisión Estatal será con cargo a las dotaciones presupuestarias del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, sin que ello suponga ampliación de plantilla o de créditos presupuestarios.
Noveno.- Normativa aplicable.
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el Reglamento de Funcionamiento Interno que apruebe el Pleno, la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Minusvalía se ajustará a las normas de organización y funcionamiento establecidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Décimo.- Facultades de aplicación.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de lo establecido en la presente Orden.
Undécimo.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Minusvalía deberá constituirse en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la misma.