Orden de 13 enero 1989
MINISTERIO ASUNTOS SOCIALES.
BOE 2 febrero 1989, núm. 28/1989
REFUGIADOS.
Regula los Centros de acogida a refugiados y asilados.
TEXTO:
Artículo 1.º Centros de Acogida a Refugiados y Asilados. -Los Centros de Acogida a Refugiados y Asilados son establecimientos públicos destinados a prestar alojamiento, manutención y asistencia psicosocial urgente y primaria, así como otros servicios sociales encaminados a facilitar la convivencia e integración sociocomunitaria a las personas que solicitan la condición de refugiado o asilado en España y que carezcan de medios económicos para atender a sus necesidades y a las de su familia.
Art. 2.º Naturaleza y gestión.-Los Centros de Acogida a Refugiados y Asilados se configuran como Centros Estatales cuya gestión, de carácter centralizado, se atribuye al Instituto Nacional de Servicios Sociales.
Art. 3.º Características funcionales de los Centros.-Los Centros de Acogida a Refugiados y Asilados responden a las siguientes características funcionales:
Asesoramiento en relación con la problemática que pueda derivarse de la tramitación de su expediente.
Información adecuada sobre España: Organización política, estructura social y laboral, mercado de trabajo, usos y costumbres, etcétera.
Enseñanza del idioma mediante cursos intensivos adaptados.
Desarrollo de actividades ocupacionales de carácter polivalente y de formación profesional, que les posibilite su integración laboral.
Prestación de servicios sociales complementarios.
Art. 4.º Beneficiarios.-
Art. 5.º Duración de la estancia.-1. La estancia en los Centros de Acogida a Refugiados y Asilados de los beneficiarios acogidos en ellos tendrá una duración de seis meses, salvo que con anterioridad al transcurso de este período sea resuelto el expediente administrativo, en cuyo caso, la duración de aquélla terminará en la fecha de notificación de la resolución.
2. Excepcionalmente, y por razones de probada necesidad, la Dirección General del INSERSO podrá autorizar, por una sola vez, la prórroga de la estancia de los beneficiarios acogidos en los Centros de Acogida a Refugiados y Asilados, sin que tal prórroga pueda superar el tiempo de tramitación del expediente administrativo.
Art. 6.º Colaboración con otras Instituciones o Entidades.-Los Centros de Acogida a Refugiados ejercerán su cometido en colaboración con las Instituciones o Entidades que desarrollen programas con refugiados y, en especial, con la Dirección General de Acción Social, a cuyo efecto la Dirección General del INSERSO establecerá los necesarios Convenios de coordinación, colaboración y consulta.
Art. 7.º Financiación.-Las cantidades que anualmente se consignen en los presupuestos del INSERSO para el mantenimiento de los Centros en funcionamiento y de las previsiones de inversión procederán de la financiación del Estado a través del capítulo de transferencias a la Seguridad Social.
Art. 8.º Creación y puesta en funcionamiento.-Los Centros de Acogida a Refugiados y Asilados se crearán por Orden ministerial, según las disponibilidades presupuestarias.
Su puesta en funcionamiento se acordará por el Director general del Instituto Nacional de Servicios Sociales.
DISPOSICION FINAL
Se autoriza a la Dirección General del Instituto Nacional de Servicios Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».