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Legislación año 2006


MINISTERIO TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
ORDEN TAS/1075/2006, de 29 de marzo de 2006

BOE 12 abril 2006, núm. 87; corrección errores BOE 29 abril 2006, núm. 102

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. Distribuye territorialmente para el ejercicio económico de 2006, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado

El artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la redacción dada por la disposición adicional cuadragésima segunda de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente fijará los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos de subvenciones cuya gestión han asumido las Comunidades Autónomas y que los compromisos financieros resultantes serán formalizados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

La Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 30 de enero de 2006, acordó los criterios objetivos de la distribución territorial para el ejercicio económico de 2006, así como la distribución resultante de las subvenciones correspondientes a programas de apoyo a la creación y fomento del empleo, ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, formación profesional ocupacional, formación profesional continua, escuelas-taller, casas de oficios y talleres de empleo, y modernización de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas. El Consejo de Ministros, en su reunión de 24 de febrero de 2006, decidió su formalización, por lo que debe procederse a la distribución de las cantidades asignadas a cada Comunidad Autónoma.

En consecuencia, he dispuesto:

Artículo 1. Objeto.

Dar publicidad a los criterios objetivos de la distribución territorial de las subvenciones correspondientes a programas de apoyo a la creación y fomento del empleo y ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, formación profesional ocupacional, formación profesional continua, escuelas-taller, casas de oficios y talleres de empleo, y modernización de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, para el ejercicio económico de 2006, que figuran en el anexo I de esta Orden, en el que aparecen también las cantidades y, en su caso, los porcentajes correspondientes a cada una de las Comunidades Autónomas.

Artículo 2. Justificación.

1. Finalizado el ejercicio económico de 2006, y no más tarde del 31 de marzo de 2007, las Comunidades Autónomas remitirán al órgano correspondiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales un estado comprensivo de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados por las subvenciones gestionadas, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado asignados en 2006.

La ejecución de las subvenciones gestionadas por las Comunidades Autónomas, como compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, de conformidad con su legislación presupuestaria de aplicación, se imputará al ejercicio para el que se hayan distribuido territorialmente dichas subvenciones.

Los documentos justificativos se ajustarán a los modelos que aparecen como anexos número II y serán firmados por el titular del centro gestor de la subvención o subvenciones al que, en su caso, dará su conformidad el Interventor o el Responsable Económico-Financiero. Si la conformidad fuere dada por el Responsable Económico-Financiero, por no disponer el centro gestor del órgano fiscalizador que ejerza la función interventora, en los anexos de la presente Orden Ministerial, en que ha de insertar dicha conformidad, se hará constar la disposición normativa de la Comunidad Autónoma que así lo determine, con referencia expresa al diario oficial de su publicación. Dichos documentos justificativos deberán acompañarse de los soportes informáticos que se determinen en las Resoluciones correspondientes.

2. Según lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 60 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, respecto de los programas operativos que se señalan en la disposición adicional tercera de esta Orden, objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, las Comunidades Autónomas asumirán la responsabilidad financiera derivada del cumplimiento de los requisitos contemplados en la legislación comunitaria aplicable a los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

La Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo, y el Servicio Público de Empleo Estatal, titulares de los créditos a los que se refiere el párrafo anterior, acordarán la suspensión de los libramientos de los mismos a las Comunidades Autónomas, titulares de las competencias de ejecución, cuando éstas no acrediten, en los términos y plazos previstos en la legislación comunitaria, el cumplimiento de las condiciones exigidas para la justificación de las ayudas mediante la aportación de la información y la documentación relativas a la gestión realizada.

Respecto de la gestión de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo de las subvenciones territorializadas financiadas por el Estado, a través del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, la determinación de la responsabilidad financiera, derivada de la ejecución realizada por las Comunidades Autónomas, se sustanciará en la forma definida en la disposición adicional novena de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, con el desarrollo que se instrumenta en la disposición adicional cuarta de la presente Orden ministerial.

Con objeto de su posible inclusión en las solicitudes de pago al Fondo Social Europeo, según lo dispuesto en el Real Decreto 683/2002, de 12 de julio, y al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, artículo 12 del Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, las Comunidades Autónomas facilitarán a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo y al Servicio Público de Empleo Estatal, respecto a los programas cuya gestión ambos órganos administrativos tenían encomendada antes del traspaso de la gestión, los datos y justificantes que se determinen en las resoluciones correspondientes en los plazos que, asimismo, se establezcan en las mismas.

3. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio que se encuentren en poder de las Comunidades Autónomas seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, como situación de tesorería en el origen, como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma, tal como establece la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para la concesión de nuevas subvenciones.

Artículo 3. Programas, correspondientes al Servicio Público de Empleo Estatal, de Fomento del Empleo, Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de empleo, Plan Nacional de Formación Profesional Ocupacional y Formación Continua.

1. Las Comunidades Autónomas podrán ordenar y, en su caso, redistribuir según sus necesidades de gestión y en función de las especificidades de los colectivos a atender, las cantidades inicialmente asignadas de los bloques señalados en el Anexo I.I, que son independientes entre sí, de «Programas de fomento del empleo y Programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo» (bloque A) y «Formación Profesional Ocupacional y Formación Continua» (bloque B). En la redistribución habrán de tenerse en cuenta los umbrales mínimos de ejecución y justificación de la cofinanciación europea, a través del Fondo Social Europeo, en la forma indicada en la disposición adicional cuarta de esta Orden ministerial.

2. Con el fin de tener un soporte que permita recoger adecuadamente la información necesaria de los Programas de fomento del empleo y programas de Escuelas Taller, Casas de oficios y talleres de empleo, deberán cumplimentarse por parte de las Comunidades Autónomas además del Anexo II.1, los estados justificativos correspondientes a los anexos II.5 y, sólo para los programas de fomento de empleo, II.6. También será necesario, para completar la información recogida en el anexo II.6, aportar, mediante la aplicación informática establecida por el Servicio Público de Empleo Estatal, la identificación y los datos imprescindibles para realizar la solicitud de pago, de cada uno de los perceptores y beneficiarios de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

3. Las Comunidades Autónomas deberán cumplimentar el Anexo II.3, que recoge el desglose de la justificación de las acciones de Formación Profesional Ocupacional del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo a través de los Programas Operativos de «Fomento del Empleo» y según los criterios de selección establecidos en los correspondientes Complementos del Programa.

Asimismo, los responsables de la gestión transferida a las Comunidades Autónomas acompañarán, al citado anexo II.3, el correspondiente respaldo identificativo de dicho estado justificativo, que incluirá la relación individualizada de las operaciones certificadas, de forma que quede garantizada la disposición de una pista de auditoría suficiente, mediante los adecuados procesos y soportes informáticos, validados al efecto, que el Servicio Público de Empleo Estatal pone a disposición de las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (CE) número 438/2001, de la Comisión, de 2 de marzo.

Igualmente, las Comunidades Autónomas deberán aplicar los sistemas de gestión y control que permitan verificar la realidad de la prestación de los bienes y servicios cofinanciados y de los gastos declarados para la correspondiente certificación al Fondo Social Europeo, según se establece en el artículo 4 del Reglamento (CE) número 438/2001, de la Comisión, de 2 de marzo.

A su vez, y de acuerdo con el Reglamento (CE) 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo, las Comunidades Autónomas deberán elaborar un informe anual acerca de las medidas adoptadas para garantizar la publicidad de las intervenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

En consecuencia, las Comunidades Autónomas deberán proporcionar al Servicio Publico de Empleo Estatal, en su calidad de promotor de los Programas Operativos del Fondo Social Europeo, dentro de los plazos requeridos, toda la información necesaria para justificar las acciones de formación profesional ocupacional cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

4. En relación con el Programa de Formación Continua, las Comunidades Autónomas podrán destinar hasta un máximo del 5 por 100 del total de su asignación territorial a financiar los gastos de gestión, evaluación y control de los Contratos Programa y Acciones Complementarias y de Acompañamiento a la formación. Estos gastos de gestión, evaluación y control no serán adicionales al crédito total sino que forman parte del mismo.

La aplicación del porcentaje del 5 por 100, a que se refiere el párrafo anterior, por parte de las Comunidades Autónomas que hayan asumido o asuman, durante el año 2006, la ampliación de los medios económicos adscritos a los servicios traspasados en materia de gestión de la Formación Profesional Ocupacional (Formación Continua), únicamente se computará sobre el incremento de los créditos de «subvenciones gestionadas» de formación continua territorializados por la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales para el presente ejercicio económico, que exceda de la asignación efectuada en el ejercicio de 2005, consolidada a 31 de octubre de dicho año, y actualizada a euros corrientes de 2006 con un incremento del 2 por 100.

Con el fin de tener un soporte que permita recoger adecuadamente la información necesaria de los Programas operativos de «Iniciativa Empresarial y Formación Continua», las Comunidades Autónomas deberán cumplimentar los Anexos II.7 y II.8, que recogen el desglose de la justificación de las acciones de Formación Continua, objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo y según los criterios de selección establecidos en los correspondientes Complementos del Programa.

Asimismo, los responsables de la gestión transferida a las Comunidades Autónomas acompañarán al citado anexo, el correspondiente respaldo identificativo de dicho estado justificativo, que incluirá la relación individualizada de las operaciones certificadas, de forma que quede garantizada la disposición de una pista de auditoría suficiente.

Las Comunidades Autónomas proporcionarán al Servicio Público de Empleo Estatal en su calidad de promotor de los Programas Operativos del Fondo Social Europeo, toda la información necesaria para justificar las acciones formativas cofinanciadas por el citado Fondo.

El Servicio Público de Empleo Estatal y las Comunidades Autónomas deberán proporcionar a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo los datos estadísticos necesarios de su gestión, en los términos y condiciones que se establezcan en el seno de su Patronato, con el fin de que quede garantizada su integración en la estadística estatal.

Artículo 4. Programa, financiado con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, de modernización de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.

Las cantidades asignadas para este programa (bloque C del Anexo I.I) se dedicarán a la ejecución de las siguientes medidas: incremento de medios humanos, modificación de la red de oficinas de empleo, equipamiento de oficinas de empleo, implantación y desarrollo del SISPE (Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo) y nuevas utilidades para la mejora del servicio.

El responsable del Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma justificará en los meses de octubre de 2006 y enero de 2007 al Servicio Público de Empleo Estatal la aplicación efectiva de las cantidades asignadas, con una descripción de cada una de las medidas detalladas en el párrafo primero de este artículo.

Artículo 5. Ayudas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social.

Respecto de las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, y a efectos de conocer el crédito total a transferir, el estado comprensivo a que se refiere el artículo 2 de la presente Orden, junto con las posibles peticiones adicionales con cargo a la reserva establecida, deberá obrar en poder del Departamento en el plazo máximo de un mes a contar desde la publicación de la Orden anual de distribución.

Artículo 6. Programas de apoyo a la creación de empleo en cooperativas y sociedades laborales.

Las Comunidades Autónomas deberán cumplimentar el anexo II.9 de la presente Orden que recoge la certificación del desglose de las acciones de apoyo a la creación de empleo en cooperativas y sociedades laborales cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en sus Programas Operativos «Iniciativa Empresarial y Formación Continua» de los objetivos 1 y 3.

De igual modo, las Comunidades Autónomas del objetivo 1 deberán cumplimentar el Anexo II-10, que recoge la certificación del desglose de las acciones dirigidas a apoyar a las empresas relacionadas con la economía social, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en su Programa Operativo «Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo».

Los responsables de la gestión transferida a las Comunidades Autónomas acompañarán a los citados anexos, los correspondientes respaldos identificativos de dichos estados justificativos, que incluirán la relación individualizada de las operaciones certificadas, de forma que quede garantizada la disposición de una pista de auditoría suficiente.

Igualmente, las Comunidades Autónomas deberán aplicar los sistemas de gestión y control que permitan verificar la realidad de la prestación de los bienes y servicios cofinanciados y de los gastos declarados para las correspondientes certificaciones al Fondo Social Europeo y al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, según se establece en el artículo 4 del Reglamento (CE) número 438/2001, de la Comisión, de 2 de marzo.

A su vez, y de acuerdo con el Reglamento (CE) 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo, las Comunidades Autónomas deberán elaborar un informe anual acerca de las medidas adoptadas para garantizar la publicidad de las intervenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Disposición adicional primera. Actuaciones en caso de asunción de la gestión de estas subvenciones a lo largo de 2006

A la Comunidad Autónoma que asuma la gestión de estas subvenciones a lo largo del presente ejercicio económico le serán transferidos los remanentes que queden en poder de la Administración General del Estado en la fecha en que tenga efectividad el traspaso de funciones correspondientes a los fondos distribuidos territorialmente mediante la aplicación de los criterios recogidos en la presente Orden Ministerial.

Disposición adicional segunda. Ajuste de cuantías acordadas para la Comunidad Autónoma que asuma los traspasos en el transcurso de 2006

Las cuantías acordadas para la Comunidad Autónoma que asuma los traspasos en el transcurso de 2006 experimentarán el ajuste oportuno derivado de las obligaciones reconocidas por el Servicio Público de Empleo Estatal hasta la fecha de efectividad del correspondiente acuerdo de traspaso, así como el resultante de la aplicación al presupuesto corriente de compromisos de gastos, procedentes de ejercicios anteriores, pendientes del reglamentario reconocimiento de obligaciones por dicho Organismo.

Disposición adicional tercera. Cofinanciación por el Fondo Social Europeo de Programas Operativos de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal y de la Dirección General de la Economía Social

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de esta Orden y en cumplimiento de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 60 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, serán objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo los Programas Operativos de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal y de la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo que se señalan a continuación, en los términos que se indican:

1. Las acciones de Formación Profesional Ocupacional del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional serán objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo a través de los Programas Operativos de Fomento del Empleo, aprobados por la Comisión Europea para el período 2000-2006 y según los criterios de selección establecidos en los Complementos del Programa.

2. En las acciones de los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y de Talleres de Empleo, serán cofinanciados por el Fondo Social Europeo, a través de los Programas Operativos de «Fomento del Empleo», las subvenciones correspondientes a la totalidad de los gastos de formación y funcionamiento y costes salariales de alumnos trabajadores participantes, becas a alumnos de Escuelas Taller y Casas de Oficios y la totalidad de las subvenciones para gastos de las Unidades de Promoción y Desarrollo.

3. Serán, igualmente, objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo las acciones de fomento del empleo promovidas por el Servicio Público de Empleo Estatal a través de los siguientes Programas Operativos:

Programa Operativo «Fomento del Empleo», 2000ES051PO017, para regiones de Objetivo 1, y 2000ES053PO313 para regiones de Objetivo 3:

Orientación Profesional para el Empleo y el Autoempleo (Orden de 20 de enero de 1998).

Contratación indefinida de trabajadores minusválidos (Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo).

Contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local (Orden de 15 de julio de 1999).

I + E en corporaciones locales. Desarrollo Local (estudios y campañas) (Orden 15 de julio de 1999).

Empleo Público Local (zonas de objetivo 1 exclusivamente) (Orden de 26 de octubre de 1998).

Programa de promoción del Empleo Autónomo (Orden de 21 de febrero de 1986 y Orden de 22 de marzo de 1994).

Contratación de desempleados a través de la colaboración con instituciones sin ánimo de lucro (Orden de 19 de diciembre de 1997).

Programa Operativo «Iniciativa Empresarial y Formación Continua» 2000ES051PO015, para regiones de Objetivo 1, y 2000ES053PO311 para regiones de Objetivo 3:

I + E en empresas (Orden de 15 de julio de 1999).

Asimismo se considerarán a estos efectos aquellas otras acciones y conceptos cuya cofinanciación por el Fondo Social Europeo sea aprobada por los órganos correspondientes de la Unión Europea.

4. Las acciones de Formación Continua serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el marco de los Programas operativos de «Iniciativa Empresarial y Formación Continua» 2000ES051P015 para regiones de Objetivo 1 y 2000ES053P0311 para regiones de Objetivo 3. Se exceptúan de la cofinanciación del Fondo Social Europeo los gastos de gestión a que se hace referencia en el número 4 del artículo 3.

En el ámbito de estos programas operativos serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, las siguientes acciones de formación continua:

Contratos Programa para la formación de trabajadores (Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa para la formación de trabajadores, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de formación profesional continua) respecto de la formación dirigida a trabajadores de pequeñas y medianas empresas, especialmente de las de menos de 50 trabajadores, a las mujeres, a las personas con discapacidad, a los mayores de cuarenta y cinco años y a los trabajadores no cualificados, de acuerdo con las decisiones de la Comisión Europea por la que se aprueban los citados programas, correspondientes a los Marcos Comunitarios de Apoyo de España de los objetivos 1 y 3 para el período 2000-2006.

Acciones Complementarias y de Acompañamiento a la formación (Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua).

5. Las actuaciones dirigidas a incentivar la incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, a la contratación de gestores, al asesoramiento para la constitución o mejora de las empresas de la economía social, así como las dirigidas a la formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo, serán cofinanciadas a través de los programas operativos de Iniciativa Empresarial y Formación Continua de los objetivos 1 y 3 del Fondo Social Europeo.

Disposición adicional cuarta. Determinación de la responsabilidad financiera derivada de la gestión por las Comunidades Autónomas, de subvenciones financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal) y cofinanciadas por la Unión Europea

1. En cumplimiento de lo establecido en el número Dos de la disposición adicional novena «Determinación de la responsabilidad financiera derivada de la gestión por las Comunidades Autónomas, con competencias asumidas de ejecución de la legislación laboral, de subvenciones financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal) y cofinanciadas por la Unión Europea» de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, declarada de vigencia indefinida, a efectos de explicitar la cofinanciación y la correspondiente justificación del Fondo Social Europeo de los programas de los bloques A «Programas de fomento de empleo y Programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo» y B «Formación profesional ocupacional y formación continua», a que se refiere el artículo 3 de esta Orden ministerial, cofinanciados por dicho fondo estructural de la Unión Europea, correspondiente a los programas operativos de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal de «Fomento del Empleo» e «Iniciativa Empresarial y Formación Continua» de regiones de Objetivo 1 y regiones de Objetivo 3, la cuantificación, en concepto de coste total, expresado de forma porcentual sobre el montante de las subvenciones territorializadas por el acuerdo de la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales de 30 de enero de 2006, es como sigue:

A) Programa operativo «Fomento del Empleo», 2000ES051PO017, regiones de Objetivo 1 (Comunidades Autónomas de Andalucía, Asturias, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia, Extremadura, Murcia y Comunidad Valenciana):

 

Actuaciones Porcentaje mínimo de justificación
Formación Profesional Ocupacional 70,00
Escuelas Taller y Casas de Oficios 74,00
Talleres de Empleo 74,00
Orientación profesional para el empleo y el autoempleo 73,00
Contratación indefinida de trabajadores minusválidos 29,00
Contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local 50,00
I + E en Corporaciones Locales-Desarrollo local (estudios y campañas) 10,00
Acuerdos de colaboración con corporaciones locales 77,00
Promoción del empleo autónomo 68,00
Acuerdos de colaboración con instituciones sin ánimo de lucro 30,00

 

Dichos porcentajes a aplicar sobre la asignación del montante de subvenciones territorializadas constituye el umbral mínimo de ejecución y justificación para cada una de las Comunidades Autónomas del Objetivo 1.

En el caso de la Comunidad Autónoma de Cantabria, los porcentajes son:

 

Actuaciones Porcentaje mínimo de justificación
Formación Profesional Ocupacional 42,00
Escuelas Taller y Casas de Oficios 46,00
Talleres de Empleo 46,00
Orientación profesional para el empleo y el autoempleo 67,00
Contratación indefinida de trabajadores minusválidos 37,00
Contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local 67,00
I + E en Corporaciones Locales-Desarrollo local (estudios y campañas) 19,00
Acuerdos de colaboración con corporaciones locales 36,00
Promoción del empleo autónomo 69,00
Acuerdos de colaboración con instituciones sin ánimo de lucro 60,00

 

B) Programa operativo «Fomento del Empleo», 2000ES053PO313, regiones de Objetivo 3 (Comunidades Autónomas de Aragón, Illes Balears, Cataluña, La Rioja, Madrid y Navarra):

 

Actuaciones Porcentaje mínimo de justificación
Formación Profesional Ocupacional 59,00
Escuelas Taller y Casas de Oficios 64,00
Talleres de Empleo 64,00
Orientación profesional para el empleo y el autoempleo 86,00
Contratación indefinida de trabajadores minusválidos 55,00
Contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local 61,00
I + E en Corporaciones Locales-Desarrollo local (estudios y campañas) 25,00
Promoción del empleo autónomo 37,00
Acuerdos de colaboración con instituciones sin ánimo de lucro 35,00

 

Dichos porcentajes a aplicar sobre la asignación del montante de subvenciones territorializada constituye el umbral mínimo de ejecución y justificación para cada una de las Comunidades Autónomas del Objetivo 3.

C) Programa operativo «Iniciativa Empresarial y Formación Continua», 2000ES051P015, regiones de Objetivo 1 (Comunidades Autónomas de Andalucía, Asturias, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia, Extremadura, Murcia y Comunidad Valenciana):

 

Actuaciones Porcentaje mínimo de justificación
I + E en empresas 45,00
Contratos programa para la formación de trabajadores ocupados 70,00
Acciones complementarias y de acompañamiento a la formación 70,00

 

 

Dichos porcentajes a aplicar sobre la asignación del montante de subvenciones territorializadas constituyen el umbral mínimo de ejecución y justificación para cada una de las Comunidades Autónomas del Objetivo 1.

En el caso de la Comunidad Autónoma de Cantabria, los porcentajes son:

 

Actuaciones Porcentaje mínimo de justificación
I + E en empresas 27,00
Contratos programa para la formación de trabajadores ocupados 70,00
Acciones complementarias y de acompañamiento a la formación 70,00

 

 

D) Programa operativo «Iniciativa Empresarial y Formación Continua», 2000ES053P0311, regiones de Objetivo 3 (Comunidades Autónomas de Aragón, Illes Balears, Cataluña, La Rioja, Madrid y Navarra):

 

Actuaciones Porcentaje mínimo de justificación
I + E en empresas 25,00
Contratos programa para la formación de trabajadores ocupados 70,00
Acciones complementarias y de acompañamiento a la formación 70,00

 

Dichos porcentajes a aplicar sobre la asignación del montante de subvenciones territorializadas constituyen el umbral mínimo de ejecución y justificación para cada una de las Comunidades Autónomas del Objetivo 3.

Por aplicación del principio de solidaridad interterritorial, se asigna el mismo porcentaje al conjunto de las Comunidades Autónomas que integran las regiones del Objetivo 1, con la diferenciación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, habida cuenta su singularidad transitoria en el actual período de programación 2000-2006, y las regiones del Objetivo 3.

2. La determinación de la responsabilidad financiera contraída por las Comunidades Autónomas con la gestión de los fondos de empleo de ámbito nacional, cofinanciados por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo, a efectos de aplicación del procedimiento definido en el número Tres de la disposición adicional novena de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, implicará la deducción, en la forma descrita en dicho precepto, de los remanentes que se produzcan respecto de la ejecución mínima reseñada en el número 1 anterior de esta disposición adicional, en referencia al montante asignado en las actuaciones integradas en cada uno de los programas operativos de «Fomento del Empleo» e «Iniciativa Empresarial y Formación Continua», diferenciada la Comunidad Autónoma de Cantabria, y lo ejecutado y justificado ante el Servicio Público de Empleo Estatal.

La ejecución y justificación ante el citado Organismo estatal de la cofinanciación europea se entenderá adecuada con la presentación, no más tarde del 31 de marzo de 2007, para la elaboración del informe anual, de la declaración de gastos efectivamente realizados, justificados con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente y pagados, incluidos los pagos hechos a los agentes y destinatarios finales intervinientes en la ejecución de las acciones, de cuya comprobación administrativa, por el Servicio Público de Empleo Estatal, en orden a su validación e inclusión en el Sistema de Seguimiento de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, deriven solicitudes de pago a interesar de la Comisión Europea por conducto de la autoridad de gestión y pago nacional.

3. No serán compensables la ejecución y justificación de las acciones cofinanciadas incluidas en distintos programas operativos, entre «Fomento del Empleo» e «Iniciativa Empresarial y Formación Continua» de regiones de Objetivo 1 y regiones de Objetivo 3, por tratarse, a efectos de la obtención de flujo financiero de la Unión Europea, de formas de intervención financiera no acumulables e independientes entre sí.

4. En las resoluciones administrativas de los libramientos del Servicio Público de Empleo Estatal, respecto de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, se insertará el modelo de certificación a suscribir por el responsable del Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma, comprensivo de la ejecución y justificación, debiendo emitirse un certificado individualizado para cada uno de los programas operativos de «Fomento del Empleo» e «Iniciativa Empresarial y Formación Continua» de regiones de Objetivo 1, Comunidad Autónoma de Cantabria, y regiones de Objetivo 3, con el detalle de las actuaciones descritas en el número 1 de esta disposición adicional.

Dicha certificación sólo incluirá la justificación hecha de la ejecución efectivamente realizada y soportada documentalmente que, con sujeción a la normativa europea aplicable, haya sido generadora de solicitudes de pago cursadas por el Servicio Público de Empleo Estatal a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo. No obstante lo anterior, a efectos de la mencionada certificación, el Servicio Público de Empleo Estatal comunicará a cada Comunidad Autónoma la justificación realizada de la gestión llevada a efecto por cada una de dichas Administraciones públicas.

5. En el supuesto de resultar remanentes, computados en la forma indicada en el número Tres de la disposición adicional novena de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, así como en el número 2 de la presente disposición adicional, su aplicación se instrumentará mediante su deducción directa en el tercero y, en su caso, por resultar su cuantía insuficiente para su absorción, en el cuarto libramiento anual de las subvenciones gestionadas, territorializadas para el próximo ejercicio económico, que estén cofinanciadas por la Unión Europea.

Disposición adicional quinta. Cumplimentación y remisión de estados justificativos

Resultando aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por disposición expresa de su artículo 3.4.a) a las subvenciones territorializadas por la presente Orden en favor de las Comunidades Autónomas, con competencias de gestión estatutariamente asumidas en materias sobre las que el Estado ostenta la regulación legislativa plena, habida cuenta asimismo el carácter de fondos de empleo de ámbito nacional, a que se refiere el artículo 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo y al amparo de lo establecido en el artículo 28.1 de la invocada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las Comunidades Autónomas cumplimentarán los anexos II.2, II.5 y II.7 de esta Orden, por resultar necesaria la disposición por el Servicio Público de Empleo Estatal de información sobre la gestión de las políticas activas de empleo y su incidencia en el mercado laboral en el ámbito estatal.

El Servicio Público de Empleo Estatal no procederá, en el ejercicio 2007, al libramiento a las Comunidades Autónomas de las subvenciones gestionadas que se territorialicen para dicho ejercicio, en tanto no hayan sido remitidos, debidamente cumplimentados, a dicho Organismo los anexos mencionados en el párrafo anterior; ni al libramiento de los fondos de modernización de los Servicios Públicos de Empleo, del bloque C del anexo I.I, en tanto no haya sido remitida a dicho Organismo, debidamente cumplimentada, la justificación de la aplicación efectiva de los fondos asignados en 2006 para dicha finalidad.

Disposición adicional sexta. Cumplimentación y remisión de estados justificativos de acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional

En razón a la gestión por las Comunidades Autónomas de acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través de los fondos del Estado distribuidos para el presente ejercicio económico, correspondientes a los programas operativos de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal, «Fomento del Empleo» e «Iniciativa Empresarial y Formación Continua», y de la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo, «Iniciativa Empresarial y Formación Continua» y «Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo», y a fin de posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CE) 438/2001, de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, las Comunidades Autónomas remitirán, debidamente cumplimentado, con la periodicidad a que hace referencia el Reglamento (CE) 1681/1994 de la Comisión, de 11 de julio de 1994, a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal (Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria) o a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo (Subdirección General de Fomento y Desarrollo Empresarial y Registro de Entidades), según corresponda en función de la titularidad del Programa Operativo afectado, el anexo II.4 sobre Información de las irregularidades detectadas y recuperación de cantidades indebidamente abonadas correspondientes a subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, gestionadas por las Comunidades Autónomas.

Disposición adicional séptima. Declaración de reintegros hechos efectivos en la tesorería de las Comunidades Autónomas, resultantes de la gestión de subvenciones del ámbito laboral financiadas por el Estado

Del montante de compromisos de créditos, se minorarán los reintegros obtenidos por la Comunidad Autónoma, sin perjuicio del ejercicio de procedencia, cumplimentándose en la forma indicada en los correspondientes anexos de esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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