BOE 7 junio 2007, núm. 136
Regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo
El Programa de promoción del empleo autónomo se reguló por primera vez en el año 1986, con la finalidad de hacer más atractiva la opción del trabajo por cuenta propia entre los demandantes de empleo, garantizando una financiación mínima de los proyectos en sus primeras fases de implantación.
El largo período de tiempo transcurrido desde entonces, los importantes cambios acaecidos en la economía española y sobre todo en el mercado de trabajo así como los nuevos modelos de gestión de las políticas de empleo originados por las transferencias a las Comunidades Autónomas, aconsejan reformular los contenidos de este programa para garantizar su eficacia, tanto en lo que afecta a su impacto social como a la pervivencia de los proyectos empresariales que se aborden.
La experiencia adquirida a lo largo de estos años pone de manifiesto que los incentivos a la creación de empleo autónomo consistentes en recursos financieros a través de las ayudas para la reducción de los intereses de préstamos y rentas de subsistencia continúan siendo bien aceptados y valorados por sus destinatarios, aunque sus cuantías no han sido actualizadas en todo este período. Por el contrario, la asistencia técnica es una ayuda escasamente valorada, por lo que es necesario hacer más atractiva y solvente esta ayuda con el objeto de cubrir las carencias gerenciales que algunos trabajadores autónomos tienen. En línea con el apoyo a la función gerencial se establece una nueva línea de subvención para financiar parcialmente los cursos de formación en dirección, gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Por otro lado, en un contexto de fuerte creación de empleo y en coherencia con el programa nacional de reformas y las nuevas directrices de aplicación de los fondos comunitarios, debe ponerse el énfasis en paliar las dificultades de incorporación al empleo de determinados trabajadores como son las mujeres, los jóvenes y las personas con discapacidad, de tal manera que se destinan más recursos para financiar los proyectos de autoempleo promovidos por demandantes de empleo que se encuentren en dichas circunstancias.
Este programa forma parte de las políticas activas de empleo contempladas en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, por lo que su regulación se ajusta a las directrices que marca dicha Ley.En el ámbito de la gestión económica y presupuestaria ha tenido asimismo importancia decisiva la aparición de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado porReal Decreto 887/2006, de 21 de julio, cuyo objeto es la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones públicas, por lo que la regulación contemplada en esta Orden se adecua a dicha normativa.
Por su parte, el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional. En los apartados b) y d) del artículo 2.1 establece que será de aplicación a las subvenciones para la promoción del empleo autónomo, a las que se refiere la
Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de su integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo y el Programa III de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986, por la que se establecen diversos Programas de apoyo a la creación de empleo, desarrollada por laOrden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 22 de marzo de 1994. Las remisiones a esta normativa se entienden efectuadas a la presente Orden, según lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo.
La presente Orden Ministerial establece una nueva regulación del programa de promoción del empleo autónomo. Se contemplan subvenciones por el establecimiento como autónomo, subvenciones financieras sobre préstamos, subvenciones para asistencia técnica y subvenciones para formación. Las subvenciones por establecimiento como autónomo y las subvenciones financieras se cuantifican atendiendo a distintos colectivos: desempleados en general, jóvenes de 30 o menos años, mujeres, personas con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género.
Se pretende, asimismo, delimitar, dado el proceso de traspasos de gestión a las Comunidades Autónomas de las políticas activas de empleo, los contenidos comunes del programa de promoción del empleo autónomo, que serán de aplicación en todo el territorio nacional, en base a la competencia del Estado en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por las Comunidades Autónomas. En este sentido, se posibilita a las Comunidades Autónomas y al Servicio Público de Empleo Estatal, en sus respectivos ámbitos de gestión, su ejecución posterior mediante la regulación de los aspectos procedimentales y de la adecuación a sus peculiaridades organizativas.
De acuerdo con lo anterior, en el capítulo II se establecen las normas de procedimiento y bases reguladoras que serán de aplicación en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal.
La Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 28 de marzo de 2007, ha sido informada de esta Orden Ministerial.
En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal, dispongo:
CAPÍTULOI
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto
La presente Orden Ministerial tiene por objeto el desarrollo y ejecución del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, en lo que se refiere al establecimiento de un programa de promoción del empleo autónomo, cuya finalidad es facilitar la constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia.
Artículo 2.
Beneficiarios.
Serán beneficiarios de las subvenciones previstas en este programa las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, en los Servicios Públicos de Empleo, cuando se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia.
Además de los requisitos antes señalados, los beneficiarios deberán reunir aquéllos establecidos por las administraciones competentes con carácter general o con carácter específico para cada tipo de subvención. En el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal serán de aplicación los requisitos establecidos en el capítulo II.
Artículo 3.
Subvenciones y cuantías de las mismas
.
Las personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 podrán tener derecho a las siguientes subvenciones:
La cuantía de esta subvención será de hasta el 75 por 100 del coste de los cursos recibidos con un tope de 3.000 euros.
Artículo 4.
Obligaciones del beneficiario
Los beneficiarios de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas con carácter general en el
artículo 14
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las demás establecidas en esta Orden Ministerial o que establezcan las administraciones competentes.
Además, en particular, estarán obligados a realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención, y a mantener su actividad empresarial y su alta en Seguridad Social o equivalente durante al menos tres años. En caso de incumplimiento, salvo que se acrediten causas ajenas a la voluntad del beneficiario, y siempre que el cumplimiento se aproxime de forma significativa al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá el reintegro de las subvenciones percibidas, de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los tres años, de acuerdo con los criterios de graduación que establezcan las administraciones competentes, según lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 5.
Financiación.
Los créditos con los que se financiarán las subvenciones reguladas en esta Orden tendrán el carácter de fondos de empleo de ámbito nacional y figurarán identificados y desagregados en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 14.1
de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. La distribución de los fondos a las Comunidades Autónomas con competencias traspasadas de gestión se efectuará según lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 6.
Procedimiento de concesión
Artículo 7.
Concurrencia de subvenciones
El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
CAPÍTULOII
Características de las subvenciones y procedimiento de concesión en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal
Artículo 8.
Requisitos de los beneficiarios
artículo 1.2
de laLey 51/2003, de 2 de diciembre
, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad. La acreditación del grado de minusvalía se realizará de acuerdo con lo dispuesto en elReal Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre
, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de dicha Ley.Artículo 9.
Cuantías de las subvenciones y requisitos para su concesión
Artículo 10.
Instrucción, tramitación y resolución
artículo 38.4
de laLey 30/1992, de 26 de noviembre
, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Subdirección Provincial competente por razón de la materia.Real Decreto 522/2006, de 28 de abril
, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o, en caso de no prestar la autorización, fotocopia de documento acreditativo de la identidad del solicitante.artículo 22
del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones, salvo denegación expresa del consentimiento, debiendo aportar entonces la correspondiente certificación.artículo 82
de laLey 50/1998, de 30 de diciembre
, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por lo que contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.Artículo 11.
Justificación y pago de la subvención
artículos 30
y31
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la resolución de concesión, mediante la presentación de la cuenta justificativa regulada en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a excepción de las letras c), d), f) y g) de dicho artículo, acompañada de la documentación señalada en el artículo 10.2.Artículo 12.
Modificación de la resolución de concesión
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Los beneficiarios podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación de la forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de las actividades, que no sean imputables al beneficiario. Las solicitudes deberán presentarse antes de la finalización del plazo previsto de ejecución y justificación, y serán resueltas por el Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, por delegación del Director General de dicho Servicio, en los términos del artículo 10.3.
Artículo 13.
Reintegro de las subvenciones
1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
2. En el caso de incumplimientos parciales el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas. En caso de incumplimiento, salvo que se acrediten causas ajenas a la voluntad del beneficiario, respecto de la obligación establecida en el artículo 4 de mantener su actividad empresarial y su alta en Seguridad Social o equivalente durante al menos tres años, y siempre que el cumplimiento se aproxime de forma significativa al cumplimiento total, entendiendo como tal el haber mantenido la actividad durante al menos dos años, y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá el reintegro de las subvenciones percibidas, de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los tres años.
3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales de los procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Título III, Capítulo II del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley y en la Resolución de 12 de abril de 2004, del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre el procedimiento de reintegro de subvenciones concedidas por el Organismo y las actuaciones administrativas derivada de la recaudación en período voluntario de los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria derivados de los reintegros.
Artículo14.
Procedimiento sancionador
Si, como consecuencia de la tramitación del expediente de reintegro, se detectara alguna de las infracciones tipificadas en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 67 de dicha Ley y en el artículo 9 de la Resolución de 12 de abril de 2004, del Servicio Público de Empleo Estatal. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de mayo
Disposición Adicionalprimera.
Comunidades Autónomas
1. Esta Orden se considera incluida en la relación de normas reguladoras de subvenciones concedidas por el Servicio Público de Empleo Estatal, a los efectos establecidos en los correspondientes Reales Decretos sobre traspaso a las Comunidades Autónomas de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.
2. Las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación así como de los programas de apoyo al mismo ejercerán las funciones que les correspondan según lo dispuesto en los Reales Decretos de traspaso. Dicha gestión se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, las disposiciones generales establecidas en el capítulo I de esta Orden y las normas de procedimiento y bases reguladoras para la concesión de subvenciones que dicten las Comunidades Autónomas para su ejecución en función de su propia organización.
Disposición Adicionalsegunda.
Seguimiento y evaluación
Disposición Adicionaltercera.
Suministro de información
apartado 2.a) del artículo 8
de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.Disposición Adicionalcuarta.
Cofinanciación por el Fondo Social Europeo
Reglamento (CE) Núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006
, por el que se fijan las normas de desarrollo delReglamento (CE) Núm. 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006
, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga elReglamento (CE) núm. 1260/1999
y elReglamento (CE) Núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006
, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga elReglamento (CE) núm. 1783/1999
.Disposición Adicionalquinta.
Régimen de mínimis
Estas ayudas están sometidas al régimen de mínimis, en los términos establecidos en el
Reglamento (CE) Núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre
, relativo a la aplicación de los
artículos 87
y
88
del
Tratado CE
a las ayudas de mínimis. Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de subvenciones.
Disposición Transitoriaúnica.
Procedimientos en vigor
Lo dispuesto en esta Orden será de aplicación a los procedimientos de concesión de subvenciones que se determinen en las normas de procedimiento y bases reguladoras que dicten las administraciones competentes, a partir de la entrada en vigor de esta Orden, así como a las modificaciones que pudieran efectuarse en las que ya se encuentren en vigor.
En el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal lo dispuesto en esta Orden será de aplicación a los procedimientos de concesión de subvenciones que se inicien a partir de su entrada en vigor. A los procedimientos ya iniciados con anterioridad a dicha fecha, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.
Disposición Derogatoriaúnica.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden y en particular las siguientes:
Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986
, por la que se establecen diversos programas de apoyo a la creación de empleo.Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 22 de marzo de 1994
, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones de los programas de «promoción del empleo autónomo» y de «integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo», regulados en la Orden de 21 de febrero de 1986.Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998
, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.Disposición Finalprimera.
Normativa aplicable
En lo no previsto en esta Orden, será de aplicación la siguiente normativa:
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, salvo en lo que en una y otro afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación ocupacional.
Disposición Finalsegunda.
Título competencial
La presente Orden Ministerial, salvo el capítulo II, se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.7ª de la Constitución.
Disposición Finaltercera.
Facultad de desarrollo
Se autoriza al Director General del Servicio Público de Empleo Estatal para dictar cuantas resoluciones fueran precisas para el desarrollo y ejecución de esta Orden.
Disposición Finalcuarta.
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».