BOE: 22 diciembre 1993
Aportaciones a la Fundación Laboral de la Construcción
Visto el texto del acta de la 18 reunión de la Comisión paritaria del Convenio general del Sector de la Construcción (Boletín Oficial del Estado de 20 de mayo de 1992 y código número 9905585), en la que se contiene la aplicación de lo dispuesto en el artículo 27.c) de los Estatutos de la Fundación Laboral de la Construcción, que fue suscrita con fecha 12 de julio de 1993, de una parte, por FEMCA-U.G.T., FECOMA-CC.OO. y C.I.G., en representación de los trabajadores, y de otra, por C.N.C., en representación de la empresas del sector y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo, esta Dirección General acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ACTA DE LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO GENERAL DEL SECTOR
En Madrid, en la sede de la Confederación Nacional de la Construcción (C.N.C.), previamente convocados, a continuación de la precedente reunión mantenida hoy mismo por esta Comisión paritaria, se reúnen los miembros de la Comisión paritaria prevista en el artículo 21 del Convenio general del sector de la Construcción suscrito el día 10 de abril de 1992.
La reunión tiene por objeto tratar sobre el siguiente orden del día:
1.º Ratificar y complementar el pasado acuerdo de fecha 16 de junio de 1993 con objeto de concretar la forma y procedimiento de cotización de las empresas a la Fundación Laboral de Construcción.
En el transcurso de la reunión, por unanimidad de las dos partes, se adopta el siguiente acuerdo:
1. Transcribir, ratificar y complementar el acuerdo adoptado en la pasada reunión del día 16 de junio de 1993, que es del siguiente tenor literal:
"La disposición adicional, en su apartado 5, del Convenio general del Sector de la Construcción (C.G.S.C.), publicado en el B.O.E. de 20 de mayo de 1992, estableció como medio de financiación del organismo paritario en ella constituido, una aportación complementaria a cargo de las empresas que no puede superar el 0,1 por ciento de la masa salarial establecida ésta sobre la misma base de cálculo de las cuotas de la Seguridad Social, y que se abonará a partir del 1 de enero de 1993.
El artículo 10.2.a) de los Estatutos de la Fundación Laboral de la Construcción (F.L.C.), publicados en el B.O.E. de 13 de enero de 1993, recogió el mandato de dicha disposición adicional del C.G.S.C., y en el artículo 27.c) de aquéllos se determina que la Junta Rectora de la Fundación propondrá a la Comisión paritaria del C.G.S.C. las aportaciones obligatorias y la forma de satisfacerlas.
La Comisión permanente de la Fundación Laboral de la Construcción, por delegación expresa de su junta rectora, con fecha 14 de junio de 1993, ha elevado a esta Comisión paritaria del Convenio general del Sector de la Construcción la propuesta de que la cuota empresarial prevista como aportación complementaria a la F.L.C. quede fijada, con efectos de 1.º de enero de 1993, en el 0,05 por ciento de la base de cálculo de las cuotas de la Seguridad Social de cada trabajador, de conformidad con el Convenio que se firme con la Seguridad Social.
Propuesta, la anteriormente transcrita, que se deja unida a la presente acta, y que se ratifica en todos sus términos por esta Comisión paritaria, y se acuerda su remisión a la Dirección General de Trabajo para registro, depósito y publicación en el B.O.E., para cuyo trámite, el secretario de la Comisión ejercerá las facultades que ya tiene delegadas."
El precedente acuerdo de la pasada reunión se complementa con la documentación anexa al nuevo escrito de la Comisión permanente de la Fundación Laboral de la Construcción, de fecha 9 de julio del corriente, con el que se envía a esta Comisión paritaria el Convenio para la recaudación por la Tesorería General de la Seguridad Social de las aportaciones empresariales a realizar a la Fundación Laboral de la Construcción creada por la disposición adicional del Convenio general del Sector de la Construcción, el modelo de Boletín de Cotización a la Fundación Laboral de la Construcción y la norma para la cumplimentación del citado Boletín de cotización a la F.L.C.; documentos todos, cuya aprobación se ratifica por esta Comisión paritaria con objeto de que se remitan, para su registro, depósito y publicación en el B.O.E., a la Dirección General de Trabajo, y que se dejan unidos a la presente acta como anejo inseparable de la misma.
CONVENIO PARA LA RECAUDACION POR LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS APORTACIONES EMPRESARIALES A REALIZAR A LA FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION CREADA POR LA DISPOSICION ADICIONAL DEL*CCONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION
En Madrid, a 9 de julio de 1993, se reúnen: De una parte, don Francisco Luis Francés Sánchez, que actúa en su calidad de Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social, y, de otra, don José Luis Alonso Alonso, que actúa en su calidad de presidente de la Fundación Laboral de la Construcción, exponen:
Que el artículo 14.4 del Reglamento de Funcionamiento de la Fundación Laboral de la Construcción, en relación con los artículos 12.4 y 27.k) de los Estatutos de dicho organismo paritario, creados por la disposición adicional del Convenio general del sector de la Construcción de 10 de abril de 1992, autoriza a establecer un sistema de convenio o cooperación con instituciones públicas o privadas para la recaudación de las aportaciones económicas, que, obligatoriamente, han de hacer las empresas a la Fundación Laboral.
Que la Tesorería General de la Seguridad Social, es una institución pública idónea para dicha función, estando ésta facultada para celebrar el Convenio de colaboración que aquí se establece, en virtud de la autorización concedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al amparo de lo previsto en el artículo 97 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1517/1991, de 11 de octubre, por lo que convienen:
Primero.-Tesorería General de la Seguridad Social, utilizando para ello la red de entidades colaboradoras autorizadas para recibir ingresos de cuotas del Régimen General, actuará como órgano recaudador en período voluntario de las aportaciones que las empresas han de hacer a la expresada Fundación Laboral de la Construcción.
Segundo.-ingreso de las mencionadas aportaciones que han de ser satisfechas por las empresas sujetas al Convenio general del Sector de la Construcción, de 10 de abril de 1992, se realizará utilizando para ello el boletín de cotización F.L.C. (anexo), establecido por la Fundación Laboral, que por duplicado ejemplar, presentarán las empresas en cualquiera de las entidades financieras autorizadas para actuar como oficinas recaudadoras de los recursos de la Seguridad Social, junto con la liquidación de cuotas para la Seguridad Social.
La copia del boletín F.L.C. una vez diligenciada por la oficina recaudadora, mediante estampación de su sello fechador, será devuelta a la empresa pagadora, que le conservará en su poder. El original se conservará en la oficina recaudadora, al menos, durante seis meses.
Tercero.-entidad recaudadora que reciba el ingreso comprobará:
1. Que en los documentos de cotización F.L.C., figuran consignados los datos identificativos de la empresa y que éstos coinciden con los figurados en las liquidaciones presentadas, simultáneamente, para la recaudación de cuotas de la Seguridad Social.
2. Que dichos documentos se presentan dentro del plazo establecido, o el concedido a la empresa para ingresar la liquidación formulada con respecto a las cuotas del Régimen General de la Seguridad Social o, en caso contrario, que consta en ellos la previa autorización que determina el apartado 2 del artículo 74 de la Orden de 8 de abril de 1992 (B.O.E. de 15 de abril de 1992). La diligencia de autorización será consignada por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, al propio tiempo de estampar la correspondiente al ingreso de las cuotas empresariales de la Seguridad Social y, en el caso de haber sido éstas ya satisfechas, previa exibición del modelo TC-1 correspondiente al mes que se liquide.
3. Que se presenta tanto el ejemplar de la empresa como el de la oficina recaudadora.
4. Que figura el importe de las aportaciones a ingresar.
Cuarto.-oficinas recaudadoras abrirán una cuenta restringida, única para toda la entidad, bajo la modalidad de cuenta de centralización de fondos, en la que, las distintas oficinas recaudadoras de cada entidad, abonarán directamente y de forma individualizada, por empresa, los importes ingresados por cada una de éstas.
Quinto.-final de cada período mensual de recaudación, el saldo de las cuentas indicadas en el párrafo anterior, salvo la cantidad mínima necesaria para el mantenimiento de cada cuenta, será traspasado, el sexto día hábil del mes siguiente, a la cuenta general que para todo el ámbito nacional tiene abierta la Fundación en Banco Bilbao Vizcaya, sucursal 7402, cuenta núm. 01/4390-0.
Sexto.-oficinas recaudadoras, dentro de los 15 primeros días naturales de cada mes, entregarán a la Fundación Laboral de la Construcción un resumen del importe recaudado en el mes inmediato anterior, junto con un soporte magnético (formato normalizado por el Consejo Superior Bancario en su folleto núm. 43), comprensivo del extracto de la cuenta restringida de recaudación a que se refiere el cuarto apartado del presente Convenio.
Los movimientos de ingreso de la indicada cuenta recogerán los siguientes datos:
Séptimo.-Tesorería General de la Seguridad Social, se compromete a facilitar, a petición de la Fundación Laboral, los datos que sean necesarios para que esta última pueda llevar a cabo los cobros a empresas morosas.
Octavo.-presente Convenio de colaboración será aplicable a las aportaciones devengadas a partir del mes de enero de 1993, y tendrá una duración indefinida, pudiendo rescindirse el mismo por petición de una de las partes, notificada por escrito, al menos, con tres meses de antelación.
Cualquier modificación legislativa o convencional que afecte sustancialmente a su contenido, podrá dar lugar a la revisión de este Convenio de colaboración, a petición de cualquiera de las partes firmantes.
El presente Convenio, en las condiciones pactadas, será gratuito para la Fundación Laboral de la Construcción.
Noveno.-aportación de las empresas correspondiente al período enero a septiembre de 1993 será admitida por las entidades recaudadoras durante el mes de octubre de 1993.
NORMA PARA LA CUMPLIMENTACION DEL BOLETIN DE COTIZACION DE LA FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION
Los empresarios incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio general del sector de la Construcción, en su vigente artículo 13, y que, además, su código de actividad (C.N.A.E.) sea uno de los relacionados a título orientativoen el anexo de esta norma, deberán pagar la cuota empresarial a la Fundación Laboral de la Construcción, cumplimentando para ello el impreso F.L.C. (boletín de cotización) que aparece en el anexo, siguiendo las instrucciones que se detallan más adelante.
Insertamos este párrafo con la redacción establecida por Res. de 22 de noviembre de 1993 (B.O.E. de 1 de diciembre, I.L. 6129).
La empresa, entendiendo por empresa a estos efectos cada número patronal o cuenta de cotización a la Seguridad Social, que esté dada de alta en la Seguridad Social en el ámbito territorial del Principado de Asturias, y desarrolle su actividad y sus trabajadores presten sus servicios en dicho territorio, deberá seguir pagando las aportaciones correspondientes a la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias a través del impreso F.L.C.-1 (boletín de cotización), según lo dispuesto en el Convenio colectivo de trabajo para la Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias.
1. Instrucciones para la cumplimentación del impreso F.L.C.:
1.1. Cabecera.-La cabecera de este impreso se rellenará con los datos propios de la empresa: razón social, domicilio, localidad, N.I.F. y el nombre de la entidad de A.T. y E.P. (accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).
1.2. Cuerpo central.-En el cuerpo central del impreso aparecen los siguientes campos:
Base de A.T. y E.P.: Importe de la casilla 301 del TC-1 de la Seguridad Social si el pago se realiza mensualmente, o la suma de la casilla 301 de los doce TC-1 del año anterior si el pago se realiza anualmente.
Tipo: Es el porcentaje a aplicar a la base de A.T. y E.P. para obtener la cuota. Para 1993 este porcentaje es 0,05 por ciento.
Cuota: Es el resultado de aplicar el porcentaje (TIPO) a la base de A.T. y E.P.
Período: Es el plazo al que corresponde la liquidación de la cuota. Si el pago es anual debe abarcar desde enero hasta diciembre del año anterior. Si es mensual, debe figurar el mes anterior al que se efectúa el pago. Si se pagan atrasos debe abarcar desde el primer mes hasta el último al que corresponda el pago efectuado.
Forma de pago: A o M según se haya decidido hacer el pago anual o mensual.
Tipo y recargo de mora: Estos campos se rellenarán solamente si el pago se realiza fuera del plazo reglamentario según la normativa vigente para la Seguridad Social. El tipo a aplicar será el mismo que aplica la Seguridad Social: 5 por ciento, 15 por ciento o 20 por ciento según las distintas situaciones en que se haya realizado el ingreso.
Importe a ingresar: Es la suma de cuota más recargo de mora.
1.3. Pie.-El pie del impreso F.L.C., se rellenará tanto con los datos y sello de la oficina recaudadora, como con la fecha, firma y sello de la empresa.
2. Presentación del impreso.mEl impreso F.L.C., una vez correctamente cumplimentado, se presentará en cualquier entidad financiera de las que actuán como oficina recaudadora de la Seguridad Social, pero ineludiblemente junto con los impresos TC-1 y TC-2 de la Seguridad Social.
El impreso tiene dos copias. El original se lo quedará la oficina recaudadora y la copia es para la empresa. Los impresos pueden retirarse, de forma gratuita, en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o en la Administración de la misma más próxima.
Las empresas, entendiendo en este caso por empresa un número patronal o cuenta de cotización, con 20 o menos trabajadores podrán optar entre la presentación mensual del impreso F.L.C. en la oficina recaudadora y, consiguientemente el pago mensual de la cuota correspondiente, y la presentación de dicho impreso en la oficina recaudadora una vez al año en el mes de enero, pagando en este caso la totalidad de las cuotas correspondientes al año anterior.
En este segundo supuesto, la base A.T. y E.P. debe ser igual a la suma de las 12 bases mensuales de A.T. y E.P. del año anterior.
Para realizar el pago anual de la cuota deberá comunicarse previamente esta circunstancia a la F.L.C.
Las empresas, entendiendo también por empresa a estos efectos un número patronal o cuenta de cotización a la Seguridad Social, con más de 20 trabajadores deberán liquidar mensualmente el pago de la cuota correspondiente.
ANEXO I
CODIGOS NACIONALES DE ACTIVIDAD ECONOMICA (C.N.A.E.)
Código Código
enero antiguo
1993 equivalencia Actividad
14111 2312 Extracción de mármol.
14112 2312 Extracción de granito.
14113 2312 Extracción de otros tipos de piedra.
14121 2314 Extracción de yeso.
14122 2312 Extracción de creta.
14123 2312 Extracción de otras piedras.
14130 2311 Extracción de pizarras.
14210 2313 Extracción de arenas y gravas.
14221 2311 Extracción de caolina.
14222 2311 Extracción de arcilla.
26210 2473 Fabricación de artículos cerámicos
de uso doméstico y ornarmental.
26250 2476 Fabricación de otros productos
cerámicos.
26260 2471 Fabricación de productos cerámicos
refractarios.
26300 2472 Fabricación de azulejos y baldosas
cerámicas.
26520 2423 Fabricación de cal.
26530 2423 Fabricación de yeso.
26610 2431 Fabricación de elementos de hormigón
para la construcción.
26620 2434 Fabricación de elementos de yeso
para la construcción.
26630 2431 Fabricación de hormigón fresco.
26640 2431 Fabricación de mortero.
26660 2433 Fabricación de otros productos de
hormigón, yeso y cemento.
26701 244 Corte, tallado y acabado de la
piedra.
26702 244 Fabricación de piedras artificiales
con ligantes sintéticos.
26810 245 Fabricación de productos abrasivos.
26820 Fabricación de otros productos
minerales no metálicos.
45111 501 Demolición y excavaciones.
45112 Grandes movimientos de tierras.
45120 Perforaciones y sondeos.
45211 501/502 Construcción de edificios.
45212 503 Obras singulares de ingeniería civil
en superficie y altura.
45213 503 Obras singulares de ingeniería civil
subterráneas.
45214 Construcción de redes.
45215 Construcción de tendidos eléctricos.
45216 Construcción de líneas de
telecomunicaciones.
45217 Otros trabajos de construcción.
45221 Construcción de cubiertas y tejados.
45222 Trabajos de impermeabilización.
45231 Construcciones y reparación de vías
férreas.
45232 503 Construcción de carreteras,
autopistas, aeródromos e
instalaciones deportivas.
45240 503 Obras hidráulicas.
45251 504 Montaje de armazones y estructuras
metálicas.
45252 Cimentaciones y pilotajes.
45253 Otras obras especializadas.
45310 Instalaciones eléctricas.
45320 Aislamiento térmico, acústico y
antivibratorio.
45331 Fontanería.
45332 Instalación de climatización.
45340 Otras instalaciones y obras.
45410 Revocamiento.
45421 Carpintería de madera y materias
plásticas.
45422 Carpintería metálica. Cerrajería.
45430 Revestimiento de suelos y paredes.
45441 Acristalamiento.
45442 Pintura.
45450 Otros trabajos de acabado de
edificios y obras.
45500 Alquiler de equipo de construcción o
demolición dotado de operario.
51130 633 Intermediarios del comercio de la
madera y materiales de
construcción.
51533 6164 Comercio al por mayor de materiales
básicos de construcción.
70111 Promoción inmobiliaria de viviendas.
70112 833 Otra promoción inmobiliaria.
71320 833/852 Alquiler de maquinaria y equipo
para la construcción e ingeniería
civil.