BOE 21 diciembre 1985, núm. 305
Extiende la protección por desempleo al personal de empleo interino de la Administración de Justicia.
Artículo 1.
Artículo 2.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La Administración de Justicia ingresará las cuotas por desempleo correspondientes al personal interino que estuviera a su servicio desde el 16 de diciembre de 1983 hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto, de acuerdo con las bases y tipos vigentes en la fecha a que corresponda el devengo de las mismas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados el Real Decreto 2914/1983, de 13 de octubre por el que se incluye al personal interino al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1167/1983, de 27 de abril y la Orden de 26 de junio de 1984 sobre medidas para la inclusión en la acción social protectora por desempleo del personal del empleo interino de la Administración de Justicia.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Se autoriza al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto.
Segunda.-El presente Real Decreto entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».