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MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, Resolución de 4 de febrero de 2005

BOE de 5 de febrero de 2005, núm. 31

De la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de diciembre de 2004, por el que se prorroga la vigencia del Acuerdo de 19 de diciembre de 2003, por el que se determinó el contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para el año 2004.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 30 de diciembre de 2004, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior, de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas, adoptó un Acuerdo por el que se prorroga la vigencia del acuerdo de 19 de diciembre de 2003, por el que se determinó el contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para el año 2004.
Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 4 de febrero de 2005.- El Subsecretario, Luis Herrero Juan.

ANEXO

Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de diciembre de 2004, por el que se prorroga la vigencia del acuerdo de 19 de diciembre de 2003, por el que se determinó el contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para el año 2004

El artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, faculta al Gobierno para aprobar un contingente anual de trabajadores extranjeros, que, señala la norma legal, habrá de tener en cuenta la situación nacional de empleo e irá dirigido a trabajadores extranjeros que no se hallen ni residan en España.


Con base en la citada norma, se han venido aprobando contingentes de trabajadores extranjeros de régimen no comunitaria para los años 2002, 2003 y 2004.
Por su parte, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, ha sido, a lo largo de su vigencia, objeto de diversas modificaciones, la última de las cuales corresponde a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reformó el mencionado artículo 39, relativo al contingente de trabajadores extranjeros, pudiendo destacarse, como innovaciones principales, la creación de los visados para la búsqueda de empleo, que se podrán establecer dentro del contingente, y que irán tanto dirigidos a determinados sectores de actividad y ocupaciones como a hijos o nietos de español de origen, y la orientación preferente de las ofertas de empleo realizadas a través de contingente, hacia países con los que España haya firmado acuerdos sobre regulación de flujos migratorios.
Estas modificaciones requieren, para su adecuada aplicación, el correspondiente desarrollo reglamentario de la norma legal, en cumplimiento del mandato establecido por la propia Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, en su disposición final tercera, en relación con el conjunto del nuevo cuerpo normativo resultante de las modificaciones operadas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, por lo que no se estima procedente la aprobación de un acuerdo del Consejo de Ministros que determine el contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario para el año 2005 previamente a la entrada en vigor del nuevo desarrollo reglamentario de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.


Por otra parte, el Gobierno, que es consciente de la importancia del contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario como instrumento de ordenación de flujos migratorios y de la necesidad de garantizar a los empresarios mano de obra disponible para ocupar puestos de trabajo que no pueden ser cubiertos por ciudadanos españoles o por residentes extranjeros, no ha considerado conveniente suspender su utilización hasta la entrada en vigor del nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.


En virtud de todo lo anteriormente considerado, y teniendo en cuenta la evolución del contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para el año 2004, en lo que respecta al número de puestos de trabajo aún disponibles y su distribución sectorial y territorial, así como las posibilidades de reasignación o ampliación previstas en el apartado primero.2 del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 19 de diciembre de 2003, por el que se determinó dicho contingente, el Gobierno ha entendido que la prórroga del citado acuerdo, en lo que respecta a su régimen jurídico y a los puestos de trabajo aún vacantes, es una medida adecuada para abordar este período transitorio.


Por ello, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior, de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas y previa cumplimentación de los trámites establecidos en la normativa vigente, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 30 de diciembre de 2004,

ACUERDA

Primero. Prórroga del contingente para 2004.

1. De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por las Leyes Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, 11/2003, de 29 de septiembre, y 14/2003, de 20 de noviembre, se prorroga la vigencia del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 19 de diciembre de 2003, por el que se determina el contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para el año 2004.

2. Los puestos de trabajo de carácter estable que podrán estar cubiertos por trabajadores extranjeros que no se hallen ni sean residentes en España serán los que están vacantes de los aprobados para el año 2004, con la distribución geográfica y sectorial recogida en el anexo I.

Segundo. Ejecución y desarrollo.

1. Se autoriza a los Ministerios y Centros Directivos competentes a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de este acuerdo.

2. Las disposiciones del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 19 de diciembre de 2003, por el que se determina el contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para el año 2004, así como del presente, serán aplicables tras la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y hasta la entrada en vigor del acuerdo del Consejo de Ministros por el que se determine el contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para el año 2005, con carácter supletorio y en la medida en que no se opongan a lo dispuesto en dicho Real Decreto o en el reglamento que por este se apruebe.

Tercero. Entrada en vigor.- El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y estará vigente hasta la fecha de entrada en vigor del acuerdo del Consejo de Ministros por el que se determine el contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para el año 2005.

 

ANEXO

SECTORES DE ACTIVIDAD ECONÓMICA

PROVINCIA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 PROPUESTA
ALAVA 1   3     32             36
ALMERIA 3 7 4     20           15 56
AVILA 1 36 32   28       6     5 108
BARCELONA 473 58   37 33 207 10 25 69 82   54 948
BURGOS 4       13 10 10 5         42
CACERES                       16 16
CADIZ         60             38 98
CASTELLON 10 30 26                   66
CIUDAD REAL 60 11       4           10 85
CORDOBA         182             1 183
A CORUÑA 9   1     1             11
CUENCA 23 45 14   29         2   35 148
GIRONA 49   61 25 18 136   7 21 14 15 68 414
GRANADA 99 10             15       124
GUADALAJARA 7                       7
GUIPÚZCOA 53   39   10 10         29   141
HUELVA     25     5           2 32
HUESCA 77 8 11   15 23             134
LEON 28   3   8 6       5   12 62
LLEIDA 13 59     10 83   6 166 5   50 392
LA RIOJA 10 30       13             53
LUGO 66 1 1   16 5   5     56   150
MADRID   290   395   239           106 990
MALAGA     75     3           170 248
MURCIA     5                 20 25
NAVARRA 67   62     15     13       161
OURENSE 9   1   3 7   4         24
PALENCIA 18 43 7   45 3             116
PONTEVEDRA   40 26   15 66     10   65   222
SALAMANCA 42 20 52           5     25 144
CANTABRIA 4         26   2     5   37
SEGOVIA 31 29   18   11             89
SEVILLA   1                   6 7
SORIA   4     5     1 8       18
TARRAGONA 58 20 1 45 47 24   9 3 17   50 274
TERUEL 42 18 10   40 26 5 5 10       156
TOLEDO 20 20 10     4             54
VALENCIA   141 70     22     47     13 579
VALLADOLID 4 15       27             46
ZAMORA                       20 20
ZARAGOZA   66       1   1       10 78
TOTAL 1.281 1.002 539 480 577 929 25 70 373 125 170 726 6.594

SECTORES ECONÓMICOS

  • 1. Construcció
  • 2. Hostelería
  • 3. Transportes
  • 4. Comercio
  • 5. Agricultura
  • 6. Ind Metal     
  • 7. Ind. Textil y Confección
  • 8. Ind. Madera
  • 9. Ind. Alimentación
  • 10. Otras Industrias
  • 11. Pesca
  • 12. Servicios
  • Integración de inmigrantes para entidades locales
  • Programa Nacional de Reformas. Estrategia de Lisboa
  • 060, para los ciudadanos