BOE 7 febrero 2000, núm. 32
Precios de plaza/día en los centros residenciales de personas mayores y discapacitados con los que se realizan conciertos de reserva y ocupación de plazas.
TEXTO:
La Orden de 7 de julio de 1989, del entonces Ministerio de Asunto Sociales, por la que se regula la acción concertada del IMSERSO, en materia de reserva y ocupación de plazas de centros residenciales para personas mayores y personas discapacitadas, establece la posibilidad de que los centros residenciales puedan ofrecer plazas para su reserva y ocupación, previa firma del Concierto que se adjunta a la mencionada Orden.
La citada Orden establece, asimismo, en su apartado 4.2, que las resoluciones en las que se fijan los precios de los conciertos determinarán el personal mínimo sanitario y de cuidado o atención personal del que deberán disponer los centros.
Por su parte, el apartado 7º, determina que la Dirección General del IMSERSO establecerá los tipos de coste plaza/día.
Por último, la disposición final primera faculta a la Dirección General del IMSERSO para dictar las disposiciones necesarias para la interpretación y desarrollo de la misma.
Por todo ello, esta Dirección General, en uso de sus atribuciones, ha dictado las siguientes instrucciones:
Primera.-Los tipos de coste de plaza/día ocupada en los centros con los que el IMSERSO realice o haya realizado conciertos de reserva y ocupación de plazas, durante el año 2000 serán los siguientes:
La determinación del precio plaza/día en los conciertos que se celebren, se establecerá por la Dirección General del IMSERSO atendiendo a los criterios siguientes:
Valoración del inmueble, equipamiento del mismo, personal del que disponga y tipología de los servicios que preste a los residentes, en orden a la calidad de la atención prestada a los beneficiarios.
2. El precio de plaza reservada será del 50 por 100 del coste establecido para la plaza ocupada.
3. Se considerará que existe plaza reservada con derecho a percibir el centro la cantidad correspondiente:
a) Cuando se den algunas de las circunstancias que dan derecho a la misma en virtud del Concierto.
b) Cuando el beneficiarlo ingresado en el centro se halle en alguna de las situaciones que la normativa aplicable a los beneficiarios de centros del IMSERSO considera con derecho a reserva de plaza.
Segunda.-Salvo a la instrucción primera y la disposición transitoria, continúan vigentes las instrucciones, disposiciones y Anexo de la Resolución de 8 de marzo de 1990, de la Dirección General del extinto INSERSO («Boletín Oficial del Estado» del 19).