BOE 6 noviembre 2007, núm. 266
Establece plazos especiales para el ingreso de las diferencias resultantes de la aplicación de la Orden TAS/3145/2007, de 23 de octubre de 2007, que fija para el ejercicio 2007, las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón
La Orden TAS/3145/2007, de 23 de octubre, por la que se fijan las bases normalizadas de cotización, por contingencias comunes, aplicables en 2007 en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, autoriza, a través de su disposición adicional, a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social a fijar plazos especiales para el ingreso de las diferencias que resulten de la aplicación de las bases que se establecen en la Orden mencionada, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando durante el ejercicio 2007.
En su virtud, esta Secretaría de Estado, resuelve:
Las diferencias de cotización resultantes de la aplicación de lo dispuesto en la Orden TAS/3145/2007, de 23 de octubre, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando en el ejercicio 2007, podrán ser ingresadas por las empresas en los plazos y en la forma que a continuación se expresan: