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Guía Laboral - Servicios y ayudas a los demandantes de empleo

2.9. Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su prestación por desempleo (PREPARA)

Con fecha de 25 de agosto se publica en el BOE el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. Dado su interés, se ha considerado oportuna su inclusión en la presente edición de esta Guía Laboral.

Características del programa

Este programa consiste en acciones de políticas activas de empleo que permitan la recualificación de las personas que agotan su prestación por desempleo para incorporarse a nuevos puestos de trabajo, especialmente en sectores emergentes y con potencial de crecimiento.

Este programa específico, de carácter nacional, tiene un doble objetivo:

  • Impulsar la recualificación de las personas desempleadas.
  • Proporcionar una ayuda económica de acompañamiento.

La duración inicial era de seis meses (desde el 16 de febrero al 15 de agosto de 2011), habiéndose prorrogado en dos ocasiones (hasta el 15 de agosto de 2012). La actual prórroga se extiende desde el 16 de agosto de 2012 al 15 de febrero de 2013.

Personas que pueden beneficiarse de este programa

  • Las personas desempleadas por extinción de su relación laboral, inscritas en las Oficinas de Empleo que, desde el 16 de agosto de 2012 hasta el 15 de febrero de 2013 (ambos inclusive), agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo, o bien agoten alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas.
    Las personas beneficiarias deben carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.En el caso de que la persona solicitante carezca de rentas en los términos anteriormente descritos, pero, en el momento del agotamiento de la prestación o subsidio por desempleo, conviva con padres y/o cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores de esa edad con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento o menores acogidos, se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar (incluida la persona solicitante) dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
    Igualmente, en el momento de la solicitud, deben cumplir alguna de las siguientes condiciones:
    • Llevar inscritas como demandantes de empleo, al menos doce de los últimos dieciocho meses.
    • Tener responsabilidades familiares, tal como este concepto viene definido en el artículo 215.2 de la Ley General de la Seguridad Social.
  • No podrán acogerse:
    • Quienes hubieran percibido la ayuda extraordinaria del Programa Temporal de Protección por Desempleo (PRODI).
    • Quienes hubieran agotado o puedan acceder a la Renta Activa de Inserción.
    • Quienes ya hayan sido beneficiarios de este programa.
    • Los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social que hayan agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo.

Contenido de este programa

Las personas beneficiarias tendrán derecho a:

  • Realizar un itinerario individualizado y personalizado de inserción que contemple el diagnóstico sobre su empleabilidad, así como las acciones de políticas activas de empleo y de búsqueda de empleo que propongan los Servicios Públicos de Empleo.
  • Percibir una ayuda económica de acompañamiento del 75 por 100 del IPREM mensual, con la finalidad de reforzar y facilitar la participación en el programa de recualificación profesional.
    Esta cuantía será del 85 por ciento del IPREM mensual, vigente en cada momento, cuando la persona beneficiaria tenga a cargo en el momento de la solicitud al menos tres miembros de la unidad familiar.

 Desarrollo del programa

  • Los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas son los encargados de la atención individualizada de las personas participantes en el programa y de asegurarles su acceso a las acciones de recualificación y/o reinserción profesional que programen. En las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, el Servicio Público de Empleo Estatal será el encargado.
  • El Servicio Público de Empleo Estatal es el responsable de la gestión y el pago de las ayudas.

¿Dónde dirigirse para participar en PREPARA?

  • A las Oficinas de Empleo de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas para la realización de itinerarios individualizados y participación en las acciones de recualificación. En las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla podrán dirigirse a las Oficinas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal.
  • A las Oficinas de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal distribuidas en todo el territorio español para la solicitud de la ayuda económica de acompañamiento.

Plazo de solicitud

Dos meses de plazo desde la fecha de agotamiento de la prestación o subsidio por desempleo.
 

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