Finalidad
Facilitar la constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia.
Beneficiarios
Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo cuando se establezcan como trabajadores autónomos.
La cuantía se determinará por los Servicios Públicos de Empleo competentes, graduándose en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo del solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes colectivos:
En el supuestos de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementará hasta en un 10 por 100.
El máximo de esta subvención será de 10.000 euros.
Reducción de hasta 4 puntos del interés fijado por la entidad de crédito que concede el préstamo destinado a financiar las inversiones para la creación y puesta en marcha de la empresa.
La cuantía máxima será de 10.000 euros.
Financiación parcial de la contratación externa de servicios necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, estudios de viabilidad, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga.
La cuantía será de hasta el 75 por 100 del coste de los servicios prestados con un máximo de 2.000 euros.
Financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y comunicación, a fin de cubrir necesidades de formación del autónomo, durante la puesta en marcha de la empresa.
La cuantía será de hasta el 75 por 100 del coste de los cursos recibidos con un máximo de 3.000 euros.
Además de las obligaciones señaladas con carácter general en la Ley de Subvenciones de 2003, los beneficiarios están obligados a realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y a mantener su actividad empresarial y su alta en la Seguridad Social o equivalente durante al menos 3 años.
Las solicitudes deberán presentarse en los Servicios Públicos de Empleo autonómicos o en las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal de Ceuta y Melilla, de forma presencial o a través de su registro telemático. Asimismo, podrán presentarse en las Oficinas y Registro administrativos señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Bonificación del 50 por 100 de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima por nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.
Se extiende la capitalización de prestaciones por desempleo a los trabajadores autónomos que no tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. En el caso de modalidad de pago único, el abono se realizará por el importe que corresponde a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, con el límite máximo del 60 por 100, el porcentaje restante se destinaría a reducir las cotizaciones a la Seguridad Social. Tendrá un límite máximo del 80 por 100 cuando los beneficiarios sean hombres jóvenes hasta 30 años de edad o mujeres jóvenes hasta 35 años, ambos inclusive, considerándose la edad en la fecha de la solicitud. La Ley 39/10, de 22 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2011 establece dicha medida con carácter indefinido.
Por último, cabe destacar otra serie de medida impulsadas con una repercusión directa para los trabajadores autónomos, también reguladas en el Real Decreto 1975/2008.