4.4. Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos
Se establece un nuevo sistema de prestación por cese de actividad del trabajador autónomo, mediante la Ley 32/2010, de 5 de agosto, en aras de una mayor protección social, frente a la cesación total en la actividad económica o profesional que viniera desempeñando, a partir del día 6 de noviembre del año 2010, fecha de entrada en vigor de la citada norma.
El Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, ha venido a desarrollar todos los extremos del sistema específico de protección por cese de actividad.
Situaciones protegidas
- Trabajadores autónomos que, pudiendo y queriendo ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo, hubieren cesado en esa actividad.
- El cese en la actividad que podrá ser definitivo o temporal, deberá ser total en la actividad económica o profesional que de forma habitual, personal y directa viniera desempeñando.
Beneficiarios
- Los trabajadores autónomos comprendidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que tengan cubiertas las contingencias derivadas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales.
- Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del Mar.
- Trabajadores por cuenta propia, incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por cuenta Propia Agrarios.
Requisitos
- Estar afiliado y en situación de alta y cubiertas las contingencias profesionales.
- Solicitar la baja en el Régimen Especial correspondiente, a causa del cese de actividad.
- Tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad, siendo computable a tal efecto el mes en el que se produzca el hecho cusante de la prestación.
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo, a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora, a los que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma.
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación de Seguridad Social, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello..
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
- Cuando el trabajador autónomo tenga a uno o más trabajadores a su cargo, será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.
Contenido de la prestación
- Prestación económica por cese de actividad.
- Abono de la cotización de la Seguridad Social del trabajador autónomo, por contingencias comunes.
- Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora que correrán a cargo del Servicio Público de Empleo de las correspondientes Comunidades Autónomas, o en su caso el Instituto Social de la Marina.
Solicitud y nacimiento del derecho
- Los trabajadores autónomos deberán solicitar el reconocimiento del derecho a la protección por cese de actividad:
- A la misma Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que tenga cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Respecto a los trabajadores autónomos que tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con una entidad gestora de la Seguridad Social deberán solicitar el nacimiento del derecho:
- En el ámbito del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, al Instituto Social de la Marina.
- En el ámbito del régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, al Servicio Público de Empleo Estatal.
El reconocimiento del derecho a prestación se podrá solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. Transcurrido este plazo, y siempre que el trabajador autónomo cumpla con el resto de requisitos exigidos legalmente, se descontarán del periodo de percepción los días que medien entre la fecha en que debería haber presentado la solicitud y la fecha en que se llevó a cabo tal presentación.
El reconocimiento dará derecho al disfrute de la prestación económica a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante del cese de actividad
Duración y cuantía de la prestación
- Estará en función de los periodos de cotización efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, doce deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la siguiente escala:
Periodo de cotización Meses | Periodo de protección Meses |
De doce a diecisiete | 2 |
De dieciocho a veintitrés | 3 |
De veinticuatro a veintinueve | 4 |
De treinta a treinta y cinco | 5 |
De treinta y seis a cuarenta y dos | 6 |
De cuarenta y tres a cuarenta y siete | 8 |
De cuarenta y ocho en adelante | 12 |
El trabajador autónomo al que se le hubiere reconocido el derecho a la protección económia por cese de actividad podrá volver a solicitar un nuevo reconocimiento, siempre que concurran los requisitos legales y hubieran transcurrido dieciocho meses desde el reconocimiento del último derecho a la prestación.
- Duración de la protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos a partir de 60 años.
Periodo de cotización Meses | Periodo de protección Meses |
De doce a diecisiete | 2 |
De dieciocho a veintitrés | 4 |
De veinticuatro a veintinueve | 6 |
De treinta a treinta y cinco | 8 |
De treinta y seis a cuarenta y dos | 10 |
De cuarenta y tres en adelante | 12 |
- La cuantía de la prestación, durante todo su periodo de disfrute, se determinará aplicando a la base reguladora el 70 por ciento. Dicha base reguladora será el promedio de las bases por las que se hubiera cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.
- La cuantía máxima de la prestación por cese de actividad será del 175 por 100 del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples, salvo cuando el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo; en tal caso, la cuantía será, respectivamente, del 200 por 100 o del 225 por 100 de dicho indicador.
- La cuantía mínima de la prestación por cese de actividad será del 107 por 100 o del 80 por 100 del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples, según el trabajador autónomo tenga hijos a su caro, o no.
- Se entenderá que tiene hijos a cargo, cuando éstos sean menores de veintiséis años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al treinta y tres por ciento, carezcan de rentas de cualquier naturaleza iguales o superiores al salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, y convivan con el beneficiario.No será necesaria la convivencia cuando el trabajador declare que tiene obligación de alimentos en virtud de convenio o resolución judicial, o que sostiene económicamente al hijo.
- La base de cotización por cese de actividad, se corresponderá con la base de cotización de régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que hubiere elegido como propia.
- El tipo de cotización será del 2,2 por ciento aplicable a la base de cotización elegida por el trabajador autónomo.