5.6. Subvenciones a las actividades de promoción de la economía social, la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo, y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal
Objeto
Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones vienen establecidas en la Orden TIN/3440/2009, de 16 de diciembre, cuyo objeto es la promoción de la economía social, la responsabilidad social de las empresas y el trabajo autónomo, así como el apoyo a las asociaciones de Cooperativas, de Sociedades Laborales, de empresas de inserción, de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal.
La convocatoria de estas subvenciones es anual y para 2011 se recoge en la Orden TIN/3297/2010, de 15 de diciembre.
Gastos subvencionables
Son subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada que se desarrolle en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2010 y el 31 de octubre de 2011, ambos inclusive, y que se hayan efectivamente pagado con anterioridad al 6 de noviembre de 2011.
También podrán ser subvencionables los gastos de suministros o servicios prestados por otras empresas a las entidades asociativas y a otros entes representativos de la economía social, cuya facturación se efectúe por un período que, sin superar un año, comprenda parte de los meses de octubre y noviembre de 2010, de los ejercicios 2010, 2011 ó de los ejercicios 2011 y 2012, siempre que se hayan pagado efectivamente en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2010 y el 5 de noviembre de 2011, ambos inclusive.
Para la promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo, podrán subvencionarse los gastos ocasionados por la realización de las siguientes actividades:
- Formación tendente a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo.
- Organización de congresos, seminarios, jornadas, presencia en ferias y otras actividades de naturaleza similar.
- Elaboración de trabajos de documentación, análisis e investigación.
- Edición de folletos, publicaciones, encartes, campañas publicitarias y otras actuaciones análogas, a través de cualquier medio, incluidas las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
Para el apoyo a las entidades asociativas y a otros entes representativos de la economía social serán subvencionables las siguientes partidas de gastos generales relacionados con la consecución de los fines que le son propios:
- Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.
- Gastos de viaje.
- Arrendamientos y cánones.
- Reparaciones y conservación.
- Servicios profesionales independientes.
- Primas de seguros.
- Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
- Material de oficina, fotocopias e imprenta.
- Comunicaciones.
- Suministros.
- Cuotas, tanto las de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades como las abonadas por pertenencia a otras asociaciones nacionales o internacionales.
Cuantía
- Para actividades dirigidas a la promoción de la economía social realizadas por entidades asociativas y fundaciones privadas, hasta un importe de 1.008.857 euros.
- Para actividades dirigidas a la promoción de la responsabilidad social de las empresas realizada por entidades asociativas y fundaciones privadas, hasta un máximo de 1.008.856 euros.
- Para actividades dirigidas a la promoción del trabajo autónomo realizadas por entidades asociativas y fundaciones privadas, hasta un importe de 1.008.857 euros.
- Para las actividades consistentes en la realización de campañas publicitarias para la promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo, hasta un importe de 400.000 euros.
- Para actividades de formación, difusión y fomento de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo realizadas por universidades y otras instituciones de carácter público, hasta un importe de 280.000 euros.
- Para las actividades de formación, difusión y fomento de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo realizadas por universidades privadas, hasta un importe de 30.000 euros.
- Para el funcionamiento de las actividades asociativas de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción, hasta un importe de 737.570 euros.
- Para el funcionamiento de las entidades asociativas de trabajo autónomo de carácter intersectorial hasta un importe de 323.000 euros.
- Para el funcionamiento de otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales de ámbito estatal hasta un importe de 417.000 euros.
Beneficiarios
Podrán acogerse a las subvenciones las siguientes entidades:
- Las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores autónomos de carácter intersectorial, otros entes representativos de la economía social que integren a dichas entidades, las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, así como las universidades, para las actuaciones de ámbito estatal de promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo.
- Las entidades, todas ellas de ámbito estatal, asociativas de cooperativas y de sociedades laborales, de empresas de inserción; las entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales para los gastos de funcionamiento relacionados con los fines propios de la entidad.
A efectos de estas subvenciones se entiende por entidad asociativa de carácter intersectorial aquella que cuenta con miembros en, al menos, dos sectores económicos, de entre los de agricultura, industria, construcción y servicios.
Solicitud de subvenciones
La convocatoria de estas subvenciones para el año 2011, viene establecida en la Orden TIN/3297, de 15 de diciembre de 2010, publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 21 de diciembre de 2011, estableciéndose en la misma, para presentar la solicitud, el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín oficial del Estado. En consecuencia el último día del plazo para solicitar estas subvenciones, ha sido el día 21 de enero de 2011..
Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que se inserta como anexo en la Orden de convocatoria, en el Registro General del Ministerio de Empleo y Seguridad Social c/ Agustín de Bethencourt, 4, 28003 Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/99. Los impresos de solicitud también pueden obtenerse en la Dirección General del Trabajo Autónomo de la Economía Social y de la Responsabilidad social de las Empresas c/ Pío Baroja, 6, 28009 Madrid y a través de la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social: http://www.empleo.gob.es
Documentación que deberá acompañarse a las solicitudes
- Documentación común a todas las subvenciones:
- Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.
- Documento que acredite la personalidad jurídica de la entidad solicitante, a la que se acompañarán los estatutos de la misma.
- Escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la Administración Pública de la persona física que actúe en nombre y representación de una persona jurídica, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos.
- Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlos solicitado.La entidad solicitante deberá declarar por escrito, en el plazo de quince días, computado desde la fecha en que le sea concedida la subvención, ayuda, ingreso o recurso, o realice nuevas solicitudes de los mismos, las nuevas situaciones que puedan producirse al respecto.
- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención implicará la autorización a la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el interesado podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces las correspondientes certificaciones en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones reseñadas, deberá acreditar esta circunstancia mediante declaración responsable.
- Las entidades que gocen de alguna exención tributaria presentarán la documentación que acredite la concesión efectiva de dicha exención.
- Documentación específica para cada clase de subvención:
- Para las subvenciones por actuaciones de promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo, deberá acompañarse una memoria de la actividad a realizar que deberá recoger necesariamente los objetivos perseguidos, las actividades llevadas a cabo durante los tres últimos años que estén relacionadas con la que se solicita, repercusión de las actividades e indicadores para su valoración, así como un presupuesto lo más detallado posible de los gastos y, en su caso, los ingresos previstos.
- Para las subvenciones destinadas a financiar el funcionamiento de las entidades asociativas de ámbito estatal, deberá acompañarse una memoria de las actividades realizadas por la entidad solicitante y de los servicios prestados a sus asociados en el ejercicio anterior, las últimas cuentas anuales aprobadas, acompañadas de certificación acreditativa de dicho extremo expedida por el representante legal, así como el presupuesto de ingresos y gastos y memoria de las actividades previstas para el ejercicio en el que se solicita la subvención.También deberá acompañarse un certificado del representante legal de la entidad en el que figure el número de asociados con distinción de los que tienen la condición de autoempleados, incluyendo el autoempleo colectivo y los que no tienen dicha condición, acompañado de anexo en el que se desagregue esta información a nivel autonómico y, en su caso, por sectores económicos, distinguiendo los asociados directos de los que lo son a través de entidades asociadas.
- Se autoriza la subcontratación hasta un porcentaje máximo del 80% del coste total, para las actividades de formación en el conocimiento de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo; de organización de congresos, seminarios, jornadas, presencia en ferias y otras actividades de naturaleza similar; en la elaboración de estudios, trabajos de documentación, análisis e investigación y en la edición de folletos publicitarios y otras actuaciones análogas. En el caso de campañas publicitarias, podrá subcontratarse hasta el 100% del coste total de la actividad.Cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 €, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y presentarse con carácter previo a la resolución de concesión. Se entenderá concedida la ayuda y aprobado el contrato por el órgano concedente de la subvención, cuando se notifique al beneficiario la resolución de concesión.En el caso de subcontratación con personas o entidades vinculadas con el beneficiario de la subvención, se aportará una petición de autorización para que se pueda efectuar la subcontratación, así como una memoria en la que se describa la parte de la actividad que va a ser objeto de subcontratación, indicando el tipo de vinculación existente, así como el importe de la subcontratación prevista, desagregando las cantidades a percibir por cada una de las personas o entidades con las que se realice la subcontratación. Asimismo deberán indicarse las razones sobre la necesidad de realizar la subcontratación con las personas o entidades vinculadas.En ningún caso el importe de la actividad subcontratada con personas o entidades vinculadas podrá superar el 50% del importe de la actividad subvencionada y sin que el importe por persona o entidad vinculada pueda ser superior al 15% del coste total de la actividad subvencionada.
Procedimiento de concesión
La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
Más información
www.empleo.gob.es/es/sec_trabajo/autonomos/economia-soc/Ayudas/index.htm