En este campo, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y las Comunidades Autónomas desarrollan un conjunto de actuaciones que tienen como fin la prevención de los accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales y el estímulo y desarrollo de los conocimientos y actividades de los empresarios y trabajadores sobre los riesgos laborales y sus consecuencias.
La actuación preventiva se desarrolla a través de las acciones o medidas siguientes:
Mediante la elaboración de la normativa de seguridad y salud en el trabajo, incorporándose un informe sobre su aplicación en las pequeñas y medianas empresas, entre otras sobre:
El trabajo
Ambiente de trabajo
Determinan los niveles máximos o mínimos según el caso de:
Lugares de trabajo
Establecen sus condiciones constructivas, el orden, la limpieza y mantenimiento, la señalización, las instalaciones de servicio y protección, las condiciones ambientales, la iluminación, los servicios higiénicos y los locales de descanso, el material y los locales de primeros auxilios.
Maquinaria e instalaciones
Establecen sus condiciones de utilización y las medidas necesarias a adoptar por el empresario para que los equipos de trabajo (máquinas, aparatos, instrumentos o instalaciones utilizados en el trabajo) que se pongan a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos de trabajo.
Señalización de seguridad y salud en el trabajo
Determina qué señalización referida a un objeto, actividad o situación proporciona una indicación o una obligación relativa a la seguridad o la salud en el trabajo mediante una señal en forma de panel, un color, una señal luminosa o acústica, una comunicación verbal o una señal gestual, según proceda.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social efectúa las funciones de vigilancia, información, asesoramiento y fiscalización en todo lo relativo al cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, así como de los servicios de prevención.
Si la inobservancia de la normativa implicara un riesgo grave e inminente, la Inspección podrá ordenar la paralización inmediata de los trabajos.
La actuación de la misma será por propia iniciativa, por denuncia, por petición razonada de otros órganos, o por mandato superior.
(Para más información ver capítulo 24 referente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.)
Los funcionarios públicos, técnicos de prevención de riesgos laborales, dependientes de las Comunidades Autónomas, así como los del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en el caso de las Ciudades de Ceuta y Melilla, desarrollarán las funciones de comprobación y control en las empresas y centros de trabajo referidas a las condiciones de trabajo materiales o técnicas de seguridad y salud, conforme al artículo 9.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en el marco de colaboración pericial y asesoramiento técnico a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Las autoridades laborales podrán imponer sanciones administrativas a las empresas infractoras hasta una cuantía máxima de 819.780 euros, dependiendo de la gravedad y reincidencia de la infracción, así como, en caso de excepcional gravedad, acordar la suspensión de las actividades laborales o el cierre del centro de trabajo.
Cuando las sanciones administrativas impuestas por infracciones muy graves sean firmes, el órgano competente que dictó la primera resolución en el procedimiento sancionador, ordenará que se haga pública la sanción impuesta en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el correspondiente ámbito de competencia. La publicación incluirá, al menos, los siguientes datos: nombre o razón social, domicilio, Documento Nacional de Identidad o Código de Identificación Fiscal de la empresa, la infracción cometida y la sanción económica impuesta, incluyendo la cuantía de la misma. El órgano competente incorporará dichos datos a un registro de consulta pública que habrá de habilitarse en cada una de las Administraciones competentes. Los datos correspondientes a las resoluciones sancionadoras se cancelarán a los cinco años, a contar desde el día de su publicación.
Son desarrolladas tanto por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, como por las Comunidades y Ciudades Autónomas en el ámbito de sus correspondientes competencias.
En el ámbito del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, son desarrolladas por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, como el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado a través de las siguientes líneas:
Estudio e investigación
Promoción
Apoyo técnico
¿Quiénes pueden acceder a los servicios técnico-preventivos del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo?
Los trabajadores, sus representantes legales, las empresas, las asociaciones empresariales, etc., dirigiéndose a los Centros Nacionales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Centros de obtención de información especializada del INSHT
Como responsables de la ejecución de la legislación laboral las autoridades laborales de las Comunidades y Ciudades Autónomas realizan, en su ámbito territorial, funciones de promoción de la prevención, asesoramiento técnico, vigilancia y control y, en su caso, sanción. Gran parte de estas actividades son desarrolladas a través de órganos técnicos especializados.
Además, a las autoridades laborales de las Comunidades y Ciudades Autónomas les compete la concesión de las acreditaciones a las entidades que pretendan desarrollar actividades como servicios de prevención ajenos y autorizar a las entidades que pretendan desarrollar las actividades auditoras de prevención.
Las actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral se llevarán a cabo a través de las siguientes acciones: