El conflicto colectivo, en cuanto supone una manifestación de la discrepancia por razones laborales entre empresarios y trabajadores, y que afecta a los intereses generales de estos últimos, puede concretarse como:
Partes legitimadas para promoverlo
Tramitación
Citaciones y comparecencias
Las citaciones se notificarán a las partes mediante un sistema que garantice la recepción de las mismas, incluyendo el empleo de medios telemáticos.
El procedimiento de conflicto colectivo por aplicación de norma se desarrollará, en la fase previa, mediante la celebración de acto de conciliación o mediación entre las partes afectadas, siguiendo la normativa recogida en el Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. A tal fin, las partes deberán comparecer ante el servicio de conciliación competente en el término de quince días hábiles a partir de la presentación del escrito de solicitud de inicio.
Si el conflicto colectivo es de los denominados de intereses, el procedimiento se sustanciará en los cuatro días siguientes a la presentación del escrito de solicitud de inicio.
Formas de resolución
Los conflictos colectivos, tanto los de aplicación de norma como los de intereses, pueden resolverse mediante acuerdo entre las partes, con la intervención mediadora o conciliadora del órgano competente, o con arbitraje, que ha de ser aceptado como medio de solución por las partes en conflicto. El árbitro o los árbitros actuarán con independencia de criterio y resolverán exclusivamente la materia objeto del conflicto.
Sin embargo, los conflictos colectivos por interpretación de norma, y sólo éstos, pueden continuar su tramitación, en caso de desacuerdo en las fases de mediación y conciliación, ante la jurisdicción de lo social competente por razón tanto de la materia como del territorio. En los conflictos de ámbito provincial será competente el Juzgado de lo Social, en los de ámbito autonómico la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, y en los de ámbito estatal la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
Tramitación en vía jurisdiccional
Se presentará demanda ante el órgano jurisdiccional competente, bien directamente por la parte promotora del conflicto, o bien, a instancias de ésta, por el servicio administrativo del Ministerio de Trabajo e Inmigración u órgano autonómico correspondiente, que formulará comunicación-demanda ante el órgano jurisdiccional competente. Esta última vía de tramitación está reservada por norma legal a conflictos colectivos en sectores o empresas que no tengan implantado en su ámbito otros sistemas alternativos de solución extrajudicial de conflictos.
Una vez dictada sentencia por el Juzgado o Sala de lo Social competente, podrá recurrirse ante el órgano jerárquico superior.