Guía Laboral - Los Conflictos Colectivos
29.4. Actuaciones de arbitraje, conciliación y mediación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
- La conciliación y mediación en los conflictos y huelgas cuando la misma sea aceptada por las partes, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Laboral.
- El arbitraje, a petición de las partes, en conflictos laborales y huelgas, u otros que expresamente se soliciten.
- La función de arbitraje por parte de la Inspección, sin perjuicio de las funciones técnicas de información y asesoramiento, si lo solicitan cualesquiera de las partes, será incompatible con el ejercicio simultáneo de la función inspectora por la misma persona que ostenta la titularidad de dicha función sobre las empresas sometidas a su control y vigilancia.
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