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Guía Laboral - El Régimen General de la Seguridad Social

31.6. Cotización

Los trabajadores comprendidos dentro del Régimen General de la Seguridad Social y los empresarios por cuya cuenta trabajen, salvo por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y Fondo de Garantía Salarial, en cuyo caso la cotización completa correrá a cargo exclusivamente de los empresarios, siendo estos últimos los responsables de retener de las nóminas las cantidades que deba aportar cada trabajador y presentar la correspondiente documentación e ingresar el importe de las cuotas, tanto por sus aportaciones como por las de sus trabajadores.

Los empresarios y trabajadores quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, respecto de aquellos trabajadores por cuenta ajena con contratos de trabajo de carácter indefinido en los que concurran las circunstancias de tener cumplidos 65 o más años de edad y acreditar treinta y cinco o más años de cotización efectiva a la Seguridad Social, sin que se computen a estos efectos las partes proporcionales de pagas extraordinarias.

Las exenciones referidas en el párrafo anterior no serán aplicables a las cotizaciones relativas a trabajadores que presten sus servicios en las Administraciones públicas o en los Organismos públicos regulados en el Título III de la Ley 6/1997.

Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar

  • La obligación nace desde el momento en que se inicia la actividad laboral.
  • Permanece mientras dura la actividad laboral, incluso en las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
  • Se extingue cuando se produce el cese en la prestación de servicios, siempre que la comunicación de la baja del trabajador a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma se efectúe en la forma y plazos establecidos.
  • Cuando no se solicite la baja o ésta se solicite fuera de plazo y en modelo distinto del oficial, la obligación de cotizar se mantendrá hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo, salvo que los interesados prueben que dicho cese se produjo con anterioridad.
  • Cuando la TGSS practique la baja de oficio, la obligación de cotizar se extinguirá el día en que se efectúe la actuación inspectora o se conozcan los datos que acrediten el cese.
  • La obligación del ingreso de las cuotas debidas a la Seguridad Social prescribe a los cuatro años, a partir de la fecha en que preceptivamente debieron ser ingresadas, salvo que la prescripción se interrumpa por las causas ordinarias, por cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del responsable del pago conducente a la liquidación o recaudación de la deuda y, especialmente, por su reclamación administrativa mediante reclamación de deuda o acta de liquidación.
  • La obligación de cotizar se suspenderá durante las situaciones de huelga y cierre patronal.

¿Cuándo se debe cotizar?

La cotización se efectuará dentro del mes siguiente al de devengo, por mensualidades vencidas y en un solo acto.

¿Cuánto se debe cotizar?

El importe resultante de aplicar «el tipo» o porcentaje que cada año se establece para cada contingencia protegida (contingencias comunes, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, cotización adicional por horas extraordinarias, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional) a la «base de cotización» correspondiente a cada trabajador, determinándose de esta forma «las cuotas» a ingresar.

Tipos de cotización

Para el año 2012 los tipos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social son:

  • Por contingencias comunes: el 28,3 por 100, del que el 23,6 por 100 es a cargo de la empresa (en los contratos temporales, excepto en los de interinidad, cuya duración sea inferior a siete días, la cuota empresarial por contingencias comunes se incrementará en un 36 por 100) y el 4,7 por 100 a cargo del trabajador.
  • Por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se estará a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/06, de 28 de diciembre, siendo a cargo exclusivo de la empresa.
  • En el supuesto previsto en el párrafo 2.º del apartado «¿Quién debe cotizar?», el tipo de cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en estos supuestos será del 1,70 por 100, del que el 1,42 por 100 será a cargo de la empresa y el 0,28 por 100 a cargo del trabajador.
  • Desempleo:
    • Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos, en prácticas, de formación, de relevo, de interinidad, y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados que tengan reconocido un grado de discapacidad no inferior al 33 por 100: 7,05 por 100, del que el 5,50 por 100 será a cargo de la empresa y el 1,55 por 100 a cargo del trabajador.
    • Contratación de duración determinada a tiempo completo: 8,3 por 100, del que el 6,7 por 100 será a cargo del empresario y el 1,6 por 100 a cargo del trabajador.
    • Contratación de duración determinada a tiempo parcial: 9,3 por 100, del que el 7,7 por 100 será a cargo del empresario y el 1,6 por 100 a cargo del trabajador.
    • Socios de cooperativas de trabajo asociado: si el vínculo societario es indefinido: 7,05 del que el 5,50 por 100 será a cargo de la empresa y el 1,55 por 100 a cargo del trabajador; si es de duración determinada a tiempo completo: 8,30 por 100, del que el 6,70 por 100 será a cargo de la empresa y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador; a tiempo parcial: 9,30 por 100, del que el 7,70 por 100  será a cargo de la empresa y el 1,60 a cargo del trabajador.
  • Fondo de Garantía Salarial: 0,2 por 100 a cargo exclusivo de la empresa.
  • Formación Profesional: el 0,7 por 100, del que el 0,6 por 100 corresponde a la empresa y el 0,1 por 100 al trabajador.
  • Cotización adicional por horas extraordinarias: las horas extraordinarias motivadas por causa de fuerza mayor el 14 por 100, del que el 12 por 100 es a cargo de la empresa y el 2 por 100 a cargo del trabajador. La cotización por el resto de las horas extraordinarias se efectuará al 28,3  por 100, del que el 23,6 por 100 estará a cargo de la empresa y el 4,7 por 100 a cargo del trabajador.

Base de cotización al Régimen General

La base mensual de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por el Régimen General, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, vendrá determinada:

  • Por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación que, con carácter mensual, tenga derecho a percibir el trabajador o la que efectivamente perciba, de ser ésta superior, por razón del trabajo que realiza por cuenta ajena.Se considerará remuneración la totalidad de las percepciones económicas recibidas por un trabajador en dinero o en especie.
    Tendrán la consideración de percepciones en especie la utilización, consumo u obtención para fines particulares de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal del mercado, aun cuando no suponga un gasto real para quien los conceda. Entre otras, se consideran remuneraciones en especie los productos especificados en la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Estos productos se valorarán en la forma establecida para cada uno de ellos en la citada Ley y su Reglamento de desarrollo.
  • Por las percepciones de vencimiento superior al mensual (se prorratean a lo largo de los doce meses del año).

No se computarán, a efectos de determinación de la base de cotización, las cuantías correspondientes a los siguientes conceptos:

  • Dietas y asignaciones para gastos de viaje, gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, así como los pluses de transporte urbano y de distancia, por desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro  de trabajo habitual, en la cuantía y alcance reglamentariamente se establezcan. Los pluses de transporte urbano y de distancia no necesitarán justificación salvo cuando estén estipulados individualmente en el contrato de trabajo y estarán excluidos de la base de cotización siempre que su cuantía no exceda en su conjunto del 20 por 100 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) sin incluir la parte proporcional de pagas extraordinarias. En otro caso se computará en la base de cotización el exceso resultante.
  • Indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos y ceses.
  • Las prestaciones de la Seguridad Social, así como sus mejoras y las asignaciones asistenciales concedidas por las empresas.
    En las asignaciones asistenciales aquí referidas se considerarán incluidas entre otras las siguientes: 
    • Las cantidades destinadas a satisfacer gastos de estudios del trabajador, exigidos por el desarrollo de su actividad o las características del puesto de trabajo. Cuando dichos gastos no vengan exigidos por tales circunstancias sino que sean debidos por norma o convenio colectivo o contrato de trabajo serán considerados retribuciones en especie si se justifica su realización y cuantía.
    • Las entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas, comedores o economatos.
    • La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal.
    • La entrega gratuita o por precio inferior al normal de acciones o participaciones por parte de la empresa.
    • Las primas o cuotas satisfechas por el empresario en virtud de contrato de seguro de accidente laboral, enfermedad profesional o de responsabilidad civil del trabajador, así como las primas a cuotas satisfechas por el mismo a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad común del trabajador, y para este último caso en los términos y con los límites establecidos en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    • Aquellas otras asignaciones que expresamente se establezcan por Ley o en ejecución de ella.
  • Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y sin perjuicio de su cotización adicional.

Límites de bases y topes de cotización

Anualmente se establecen los límites a la cotización mediante la fijación de «bases máximas y mínimas» de cotización para las distintas contingencias.

  • Contingencias comunes: Las bases máximas y mínimas se determinan en función de la categoría profesional de los trabajadores, conforme a los llamados «grupos de cotización».
  • Contingencias profesionales: Existe un tope máximo y otro mínimo para todos los trabajadores con independencia de sus grupos de cotización.
  • El tope máximo para 2012 es de 3.262,50 euros/mes.
  • El tope mínimo es de 748,20 euros/mes.
BASES MÁXIMAS Y MÍNIMAS DE COTIZACIÓN PARA 2012 POR CONTINGENCIAS COMUNES
Grupo cotizaciónCategorías profesionalesBases mínimas mes/eurosBases máximas mes/euros
1Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los1.045,20

 

3.262,50

2Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes titulados867,00

3.262,50

3Jefes Administrativos y de Taller754,20

3.262,50

4Ayudantes no titulados754,20

3.262,50

5Oficiales administrativos754,20

3.262,50

6Subalternos754,20

3.262,50

7Auxiliares administrativos754,20

3.262,50

 Euros/díaEuros/día
8Oficiales de primera y segunda24,94108,75
9Oficiales de tercera y especialistas24,94108,75
10Peones24,94108,75
11menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional24,94108,75

Situaciones especiales

  • En el caso de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad y riesgo durante la lactancia natural:
    • La obligación de cotizar permanece durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad y riesgo durante la lactancia natural aunque éstos supongan una causa de suspensión de la relación laboral.
    • La base de cotización aplicable para las contingencias comunes será la correspondiente al mes anterior al de la fecha de la incapacidad, situación de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural.

      Para calcular la base de cotización se aplicarán las reglas siguientes:

      • En el supuesto de remuneración que se satisfaga con carácter diario o cuando, teniendo dicho carácter, si el trabajador no hubiere permanecido en alta en la empresa durante todo el mes natural anterior, el importe de la base de cotización de dicho mes se dividirá por el número de días a que se refiera la cotización. El cociente resultante será la base diaria de cotización, que se multiplicará por el número de días en que el trabajador permanezca en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, para determinar la base de cotización durante dicha situación.
      • Cuando el trabajador tuviera remuneración mensual y hubiese permanecido en alta en la empresa durante todo el mes natural anterior al de la iniciación de dicha situación, la base de cotización de ese mes se dividirá por 30. Si no hubiera permanecido en alta en la empresa durante todo el mes natural anterior, el importe de la base de cotización de dicho mes se dividirá por el número de días a que se refiere la cotización. En ambos casos, el cociente resultante será la base diaria de cotización, que se multiplicará por 30, de permanecer todo el mes en la situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, o por la diferencia existente entre dicha cifra y el número de días que realmente haya trabajado en dicho mes.
      • Cuando el trabajador hubiera ingresado en la empresa en el mismo mes en que haya iniciado la situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, se aplicará a ese mes lo indicado anteriormente.
      • Para calcular la base de cotización, a efectos de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad y riesgo durante la lactancia natural, se actuará como en la cotización por contingencias comunes. No obstante, y a fin de determinar la cotización que por el concepto de horas extraordinarias corresponde efectuar, se tendrá en cuenta el promedio de las efectivamente realizadas y cotizadas durante el año inmediatamente anterior a la fecha de iniciación de dicha situación. A tal efecto, el número de horas realizadas se dividirá por 12 ó 365, según que la remuneración del trabajador se satisfaga o no con carácter mensual. A efectos de la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, mientras el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, las empresas aplicarán los tipos correspondientes a la letra c) del Cuadro II de la tarifa de primas vigente, cualquiera que fuese la categoría profesional y la actividad del trabajador.
      • Cuando se compatibilice la percepción del subsidio por maternidad con el disfrute de los períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial, la base de cotización vendrá determinada por los dos sumandos siguientes:
        • Base reguladora del subsidio, reducida en proporción inversa a la reducción que haya experimentado la jornada laboral.
        • Remuneraciones sujetas a cotización, en proporción a la jornada efectivamente realizada.
          A efectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales respecto de los trabajadores por cuenta ajena, se aplicarán los tipos que correspondan a cada uno de los sumandos anteriormente indicados.
  • Desempleo:
    La base de cotización por contingencias comunes será la base reguladora de la prestación por desempleo, es decir, el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos 180 días, con respeto, en todo caso, del importe de la base mínima por contingencias comunes prevista para cada categoría profesional..En los casos de suspensión y reducción de jornada, la base de cotización para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales será el promedio de las bases de los últimos seis meses de cotización por dichos conceptos.
  • Pluriempleo:
    Los topes se distribuyen entre las diversas empresas, en proporción a las retribuciones abonadas al trabajador en cada una de ellas. Si al trabajador le correspondieran diferentes bases mínimas de cotización por su categoría profesional, se tomará la base mínima de mayor cuantía. La distribución se lleva a cabo por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente o Administración de la misma.
  • Alta sin retribución:
    La base de cotización será igual a la base mínima correspondiente al grupo de cotización de la categoría profesional del trabajador. A efectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se tendrá en cuenta el tope mínimo de cotización.
  • Salarios de tramitación:
    El empresario está obligado a cotizar por estos salarios, sin perjuicio de su derecho a reclamar del Estado el importe de las cotizaciones correspondientes a aquellos cuyo pago, con arreglo a la normativa vigente, sean por cuenta del mismo.
  • Pueden obtenerse bonificaciones o reducciones de cuotas si se fomenta la contratación de determinados colectivos de trabajadores/as. (Ver apartado11.4).

31.6.1. Características en la cotización de los contratos a tiempo parcial

Determinación de la base de cotización mensual correspondiente a contingencias comunes

Se computarán las retribuciones devengadas por las horas ordinarias y complementarias en el mes a que se refiere la cotización, cualquiera que sea su forma o denominación, con independencia de que hayan sido satisfechas diaria, semanal o mensualmente, adicionando a dichas retribuciones la parte proporcional que corresponda en concepto de descanso semanal y festivos, pagas extraordinarias y aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico.

Si la base de cotización mensual, calculada según lo indicado anteriormente, fuese inferior a las bases mínimas mensuales de cotización (que son el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base horaria que se establece en el cuadro siguiente) o superior a las máximas establecidas con carácter general para los distintos grupos de categorías profesionales, se tomarán éstas o aquéllas, respectivamente, como bases de cotización.

Grupo de cotizaciónCategorías profesionalesBase mínima
por hora/euros
1Ingenieros y Licenciados6,30
2Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes titulados5,22
3Jefes Administrativos y de Taller4,54
4Ayudantes no titulados4,51
5Oficiales administrativos4,51
6Subalternos4,51
7Auxiliares administrativos4,51
8Oficiales de primera y segunda4,51
9Oficiales de tercera y especialistas4,51
10Trabajadores de 18 o más años no cualificados4,51
11Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional.4,51

Determinación de las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional

Se aplicarán las mismas normas que para las contingencias comunes, computándose, asimismo, la remuneración correspondiente a las horas extraordinarias realizadas motivadas por fuerza mayor. En ningún caso la base así obtenida puede ser superior al tope máximo de 3.262,50 euros/mes, ni inferior a la cuantía de 4,51 euros por cada hora trabajada.

Cotización en los supuestos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad y riesgo durante la lactancia natural

Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad y riesgo durante la lactancia natural, la base diaria de cotización será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho período. Dicha base se aplicará exclusivamente a los días en que el trabajador hubiera estado obligado a prestar servicios efectivos en la empresa, de no hallarse en alguna de las situaciones anteriores.

Cotización en la situación de pluriempleo

Cuando el trabajador preste sus servicios en dos o más empresas en régimen de contratación a tiempo parcial, cada una de ellas cotizará en razón de las retribuciones percibidas por aquél. Si la suma de las retribuciones percibidas sobrepasase el tope máximo de cotización a la Seguridad Social, éste se distribuirá en proporción a las retribuciones abonadas al trabajador en cada una de las empresas.

Cotización por trabajador que tenga suscrito convenio especial

Cuando un trabajador que tenga suscrito convenio especial sea contratado a tiempo parcial, la suma de ambas bases de cotización no podrá exceder del tope máximo de cotización vigente en cada momento, debiendo en su caso rectificarse la base de cotización del convenio especial en la cantidad necesaria para que no se produzca la superación del tope máximo.

Cotización del trabajador a tiempo parcial con reducción de jornada por guarda legal o cuidado directo de un familiar

La cotización de estos trabajadores se efectuará en función de las retribuciones que perciban, sin que en ningún caso la base de cotización pueda ser inferior a la cantidad resultante de multiplicar las horas realmente trabajadas en el mes a que se refiere la cotización por las bases mínimas horarias.

Cotización del trabajador a tiempo parcial en los supuestos de trabajo concentrado en períodos inferiores a los de alta

En los casos de trabajadores que hayan acordado con su empresa que la totalidad de las horas de trabajo que anualmente deben realizar se presten en determinados períodos de cada año, percibiendo todas las remuneraciones anuales o las correspondientes al período inferior de que se trate, en esos períodos de trabajo concentrado, existiendo períodos de inactividad superiores al mensual, la cotización se efectuará de la siguiente manera:

La base de cotización se determinará al celebrarse el contrato de trabajo y al inicio de cada año, computando el importe total de las remuneraciones que tenga derecho a percibir el trabajador en ese año.

El importe obtenido se prorrateará entre los doce meses del año o del período de que se trate, si fuera inferior, determinándose de este modo la cuantía de la base de cotización correspondiente a cada uno de los mismos.

La base mensual no podrá ser inferior al importe de las bases mínimas establecidas para los contratos a tiempo parcial.

Si al final del ejercicio el trabajador, subsistiendo su relación laboral, hubiese percibido remuneraciones por importe distinto al inicialmente considerado para determinar la base mensual de cotización durante el mismo, se procederá a realizar la correspondiente regularización dentro del mes de enero del año siguiente o del mes siguiente a aquel en que se extinga la relación laboral o bien solicitar, en su caso, la devolución de las cuotas que resulten indebidamente ingresadas.

31.6.2. Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje

  • La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual, distribuida de la siguiente forma durante el año 2012:
    • Por contingencias comunes:
      • 36,39 euros, de los que 30,34 corresponden al empresario y 6,05 euros al trabajador.
    • Por contingencias profesionales:
      • 4,17 euros, a cargo del empresario: (2,33 euros/mes de IT y 1,84 euros/mes de IMS)
    • Por desempleo:
      • A la base mínima por contingencias profesionales, 748,20 euros/mes, se le aplicará el tipo: 7,05 por 100, del que el 5,50 por 100 será a cargo de la empresa y el 1,55 por 100 a cargo del trabajador.
    • Al Fondo de Garantía Salarial, 2,31 euros, a cargo del empresario.
    • De Formación Profesional, 1,26 euros, de los que 1,11 corresponden al empresario y 0,15 euros al trabajador.
  • Las retribuciones en concepto de horas extraordinarias están sujetas a la cotización adicional correspondiente. Los tipos son los establecidos con carácter general. (Ver apartado 31.6.) 

EVOLUCION_BASES_MINIMAS_1

EVOLUCION_BASES_MINIMAS_2

B/m: Base mínima de cotización. B/M: Base máxima de cotización. (*) A partir de 1991 los grupos de cotización 11 y 12 han quedado integrados en uno solo, el 11, con la denominación de «Trabajadores menores de 18 años».

EVOLUCION_TIPOS_COTIZ_1

EVOLUCION_TIPOS_COTIZ_2 

(*) Cuando el trabajador haya optado por no acogerse a la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será del 26,5 por 100. (**) Cuando el empleado de hogar preste sus servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores será de su exclusivo cargo el tipo de cotización para el empleador y para el trabajador.

 EVOLUCION_COTIZACION_1
EVOLUCION_COTIZACION_2

 

  • Integración de inmigrantes para entidades locales
  • Programa Nacional de Reformas. Estrategia de Lisboa
  • 060, para los ciudadanos