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Guía Laboral - Regímenes especiales de la Seguridad Social

34.2. Régimen Especial de los Trabajadores del Mar

 

Campo de aplicación

  • Trabajadores por cuenta ajena, retribuidos a salario o a la parte, empleados en cualquiera de las actividades siguientes:
    • Marina mercante.
    • Pesca marítima en cualquiera de sus modalidades.
    • Extracción de otros productos del mar.
    • Tráfico interior de puertos, embarcaciones deportivas y de recreo y practicaje.
    • Trabajos de carácter administrativo, técnico y subalterno de las empresas dedicadas a las actividades anteriores.
    • Trabajo de estibadores portuarios.
    • Servicio auxiliar sanitario y de fonda y cocina prestado a los emigrantes españoles a bordo de las embarcaciones que los transportan.
    • Personal al servicio de las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones y de las Cooperativas del Mar.
    • Cualquier otra actividad marítimo-pesquera cuya inclusión en este Régimen sea determinada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
  • Los armadores de embarcaciones que sean de más de 10 toneladas de registro bruto o lleven enrolados más de cinco tripulantes, si figuran en el rol y perciben como retribución por su trabajo una participación en el «Monte Menor» o un salario como tripulante, quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, salvo a efectos de desempleo y del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Si bien, a partir del 1 de noviembre de 2011 se incluye a estos trabajadores en el ámbito subjetivo de aplicación de la protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
    Asimismo, se asimilan a trabajadores por cuenta ajena los prácticos de puerto que, para la realización de su actividad de practicaje, se constituyan en corporaciones de prácticos de puertos o entidades que la sustituyan, teniendo los mismos derechos y obligaciones en cuanto a este Régimen Especial se refiere que los trabajadores por cuenta ajena, con excepción del derecho a las prestaciones por desempleo y del FOGASA, de las que quedan excluidos. A estos trabajadores no se les incluye en el ámbito subjetivo de aplicación de la protección por cese de actividad.
  • Trabajadores por cuenta propia que realizan de forma habitual, personal y directa alguna de las actividades que a continuación se enumeran, siempre que la misma constituya su medio fundamental de vida:
    • Armadores de embarcaciones que no excedan de 10 toneladas de registro bruto, no lleven más de cinco personas enroladas incluido el armador, y en las cuales éste vaya enrolado como técnico o tripulante.
    • Los que se dediquen a la extracción de productos del mar.
    • Los rederos que no realicen sus faenas por cuenta de una empresa pesquera determinada.

Se incluyen como trabajadores por cuenta propia, el cónyuge y los familiares, hasta el segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción del trabajador autónomo, si trabajan, conviven y dependen económicamente de él, salvo prueba de que son trabajadores por cuenta ajena.

Transitoriamente, para los trabajadores por cuenta propia el plazo para solicitar la afiliación y/o la alta continúa siendo de cinco días naturales a partir del siguiente al del inicio del trabajo.

Inscripción de empresas, embarcaciones y centros de trabajo, afiliación, altas y bajas

La inscripción de empresas, embarcaciones y centros de trabajo, afiliación, altas y bajas de trabajadores se llevará a cabo en las Direcciones Provinciales o Locales del Instituto Social de la Marina.

La solicitud del alta de los trabajadores es previa al inicio de la actividad, y el plazo para comunicar la baja es de seis días naturales. Para las embarcaciones que se hallen navegando o faenando en aguas alejadas del lugar donde estuviese inscrita la empresa, el plazo para comunicar el alta es de seis días naturales desde la llegada al puerto de la provincia de inscripción, sin que puedan transcurrir, en todo caso, más de diez días naturales desde la fecha de incorporación del trabajador a la empresa.

El Instituto Social de la Marina colaborará con la Tesorería General de la Seguridad Social en la tramitación de la inscripción de empresarios, afiliación, formalización del documento de asociación para la protección de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o de cobertura de la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, tarifación, altas, bajas y variaciones de los trabajadores incluidos en este régimen.

34.2.1. Cotización

Grupos de cotización

A efectos de cotización, los trabajadores y las empresas se dividen en los siguientes grupos:

  • Grupo I: comprende a los trabajadores por cuenta ajena retribuidos a salario cualquiera que sea la actividad que realicen y a los retribuidos a la parte que presten servicios en embarcaciones dedicadas al transporte marítimo o trabajen en embarcaciones pesqueras de más de 150 toneladas de registro bruto y a sus empresas. Además de los citados anteriormente, aquellos que opten, de acuerdo con sus empresarios, por cotizar en la misma cuantía y forma que los retribuidos a salario.
  • Grupo II-A: comprende a los trabajadores por cuenta ajena, retribuidos a la parte, que presten servicios en embarcaciones pesqueras comprendidas entre 50,01 y 150 toneladas de registro bruto y a sus empresas. Grupo II-B: comprende a los trabajadores por cuenta ajena, retribuidos a la parte, que presten sus servicios en embarcaciones pesqueras comprendidas entre 10,01 y 50 toneladas de registro bruto y a sus empresas.
  • Grupo III: comprende a los trabajadores por cuenta ajena, retribuidos a la parte, que presten servicio en embarcaciones de hasta 10 toneladas de registro bruto y a sus empresas. También comprende a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, incluidos los armadores de pequeñas embarcaciones, siempre que realicen su trabajo a bordo como técnicos o tripulantes, el número total de éstos, incluido el armador, no exceda de cinco, y la embarcación no exceda de 10 toneladas de registro bruto.

Base de cotización

  • La base de cotización está constituida por las remuneraciones efectivamente percibidas por el trabajador. No obstante, la cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas de este Régimen Especial de los trabajadores incluidos en los grupos II y III se efectuará sobre las remuneraciones que se determinan anualmente mediante Orden Ministerial, a propuesta del Instituto Social de la Marina. Tal determinación se realizará por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, sobre las bases de los valores medios de remuneración percibida en el año precedente. Estas bases serán únicas sin que se tomen en consideración los topes mínimos y máximos previstos para las restantes actividades. No obstante, no podrán ser inferiores a las bases mínimas que se establezcan para las distintas categorías profesionales en el Régimen General.
  • A la base de cotización por contingencias comunes y desempleo se le aplican los siguientes coeficientes correctores: Grupo II A: 2/3; Grupo II B: 1/2; Grupo III: 1/3.En el caso de trabajadores por cuenta propia, la base de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad será aquella que le corresponda al trabajador, según provincia y categoría profesional, con el coeficiente corrector de 1/3.
  • En el caso de los trabajadores asimilados con protección por cese incluidos en los grupos II o III, la base de cotización correspondiente a dicha contingencia será aquella que le corresponda al trabajador según el grupo de cotización, provincia y categoría profesional que le pertenezca, siéndole de aplicación los coeficientes correctores señalados previamente.
    La base de cotización correspondiente a los trabajadores asimilados a cuenta ajena con protección por cese de actividad incluidos en el grupo primero será la correspondiente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Los trabajadores por cuenta propia incluidos quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, en el supuesto de tener cumplidos 65 o más años de edad y acreditar treinta y cinco o más años de cotización efectiva a la Seguridad Social, sin que se computen a estos efectos las partes proporcionales de pagas extraordinarias.
  • Igualmente, los empresarios y trabajadores por cuenta ajena, excluidos los trabajadores asimilados a cuenta ajena, quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, respecto de aquellos trabajadores por cuenta ajena con contratos de trabajo de carácter indefinido en los que concurran las circunstancias de tener cumplidos 65 o más años de edad y acreditar treinta y cinco o más años de cotización efectiva a la Seguridad Social, sin que se computen a estos efectos las partes proporcionales de pagas extraordinarias.

Tipos de cotización

Como en el Régimen General, salvo el tipo de cotización por contingencias comunes de los trabajadores por cuenta propia, que será el 29,30 por 100 o el 29,80 por 100 si el interesado no está acogido al sistema de protección por cese de actividad.
El tipo de cotización establecido para la cobertura de la referida contingencia de protección por cese de actividad será del 2,2 por ciento.
Del mismo modo por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, será de aplicación la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, a cargo exclusivo de la empresa.
Para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajado-res de los grupos 2º y 3º, serán de aplicación las ocupaciones V y W respectivamente
En consecuencia se dan, las siguientes particularidades:
Los trabajadores por cuenta propia cotizan, exclusivamente, por contingencias comunes, contingencias profesionales, formación profesional y cese de actividad.
Los armadores asimilados a trabajadores por cuenta ajena aunque se incluyan en los respectivos Grupos de cotización I, II-A y II-B no cotizan por Desempleo y Fondo de Garantía Profesional pero deben de cotizar al sistema de protección por cese de actividad.  en este caso el tipo de cotización por contingencias comunes es del 28,30 por 100, del que el 23,60 será a cargo de la empresa y el 4,70 a cargo del trabajador. No es de aplicación la reducción de 0,5 puntos porcentuales sobre la cotización por la cobertura de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Obligatoriedad del Sistema Red

A partir del 1 de marzo de 2012, las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, encuadrados en el régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar deben de manera efectiva y obligatoria cotizar a través del Sistema de Remisión Electrónica de Datos, sistema RED.

34.2.2. Prestaciones

 La acción protectora es similar a la del resto del Sistema de Seguridad Social con una serie de particularidades:

  • Las bases reguladoras de las prestaciones económicas reconocidas a los trabajadores incluidos en los Grupos II y III se calculan sobre la totalidad de la base de cotización sin aplicación de coeficientes correctores.
  • Los trabajadores por cuenta propia tienen derecho a las prestaciones por contingencias profesionales, entendiendo por accidente de trabajo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realizan por su propia cuenta y que determina su inclusión en el Régimen Especial del Mar.
  • Los armadores asimilados a trabajadores por cuenta ajena se regirán a efectos de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales por las normas aplicables a los trabajadores por cuenta propia.
  • En el caso de trabajadores por cuenta propia, para poder cumplir con el requisito de estar al corriente en el pago de las cuotas a efectos de las prestaciones se establece el mecanismo de invitación al pago previsto en el artículo 28.2 del Decreto 2530/70 de 20 de agosto por el que se regula el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos, cualquiera que sea el régimen de Seguridad Social en que el interesado estuviese incorporado en el momento de acceder a la prestación o en el que se cause ésta.

Asistencia sanitaria

En territorio nacional los beneficiarios del Régimen Especial del Mar reciben asistencia sanitaria fundamentalmente del Instituto Social de la Marina (ISM) en las Comunidades Autónomas en que no ha sido transferida esta competencia, siendo la misma coordinada y complementada con la del Instituto de Gestión Sanitaria (INGESA) o Servicio de Salud de Comunidades Autónomas y por la asistencia concertada. En las Comunidades Autónomas con asistencia sanitaria del ISM transferida, ésta corre a cargo de las mismas.

Los trabajadores embarcados, si están fondeados en territorio español, siguen el modelo anterior. En alta mar pueden solicitar consejo médico al Centro Radio-Médico, a los Centros en el Extranjero del ISM, a los buques sanitarios Esperanza del Mar y Juan de la Cosa. Estos buques brindan también asistencia sanitaria directa a pacientes de barcos de su área de acción.

Los trabajadores del mar en el extranjero reciben asistencia sanitaria del ISM a través de sus Centros Asistenciales en Dakar (Senegal), Nouadhibou (Mauritania), Seychelles y Walvis Bay (Namibia).

En aquellos países (ajenos a la Unión Europea y no sujetos a convenios bilaterales de asistencia sanitaria) sin medios propios del ISM, la asistencia corre a cargo del empresario, al cual el ISM le reembolsará los gastos ocasionados, siempre que la cuantía exceda de 137,03 euros y hasta un límite máximo establecido por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en casos de enfermedad común o accidente no laboral y accidente laboral cuando esta última contingencia esté asegurada por el ISM.

En los países de la Unión Europea el empresario podrá solicitar el reembolso de los gastos médicos según lo establecido en los Reglamentos 883/2004 y 987/2009.

Incapacidad temporal

  • Con carácter general todos los trabajadores incluidos en este Régimen Especial tienen cubierta la incapacidad temporal, tanto si deriva de contingencias comunes como profesionales.
  • La prestación se reconoce en los mismos términos que en el Régimen General, con la particularidad de que para los trabajadores de los grupos II y III el pago del subsidio se realizará directamente a través de las Direcciones Provinciales o Locales del Instituto Social de la Marina, sin que exista pago delegado por las empresas, aunque sí responsabilidad, en cuanto al pago de los días 4.º al 15.º de la baja en el trabajo.
  • En el caso de los trabajadores por cuenta propia:
    • Será requisito imprescindible para el acceso al subsidio encontrarse al corriente en el pago de las cuotas en el momento de la baja médica.
    • El subsidio en caso de enfermedad común o accidente no laboral se abonará, en todo caso, a partir del 4.º día desde la baja médica. Si deriva de accidente de trabajo, desde el día siguiente a la baja médica.
    • No cabe la posibilidad de opción por una mutua patronal para la cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
    • Asimismo, los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal deberán presentar, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la baja, ante el Instituto Social de la Marina o ante la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que se haya concertado dicha contingencia, declaración sobre la persona que va a gestionar directamente la actividad en el supuesto de ser titular de una embarcación o, en su caso, el cese temporal o definitivo de la actividad desarrollada. La falta de presentación de la declaración en el plazo máximo señalado tendrá como consecuencia la suspensión cautelar del abono de la prestación, iniciándose las actuaciones oportunas a fin de verificar la situación en la que queda la actividad del beneficiario de la prestación.
  • Tendrán consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días,prorrogables por otros ciento ochenta cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.
  • Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días, el Instituto Social de la Marina, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de ciento ochenta días más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica. El Instituto Social de la Marina será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se produzca en un plazo de ciento ochenta días posterior al alta médica por la misma o similar patología.
    En los casos de alta médica, frente a la resolución recaída podrá el interesado en el plazo máximo de cuatro días naturales, manifestar su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud, la cual, si discrepara del criterio de la entidad gestora, tendrá la facultad de proponer, en el plazo máximo de siete días naturales, la reconsideración de la decisión de aquélla, especificando las razones y fundamento de su discrepancia.
    Si la inspección médica se pronunciara confirmando la decisión de la entidad gestora o si no se produjera pronunciamiento alguno en el plazo de los once días naturales siguientes a la fecha de la resolución, adquirirá plenos efectos la mencionada alta médica. Durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha de alta y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal.
    Si, en el plazo máximo, la inspección médica hubiera manifestado su discrepancia con la resolución de la entidad gestora, ésta se pronunciará expresamente en el transcurso de los siete días naturales siguientes, notificando la correspondiente resolución al interesado, que será también comunicada a la inspección médica. Si la entidad gestora, en función de la propuesta formulada, reconsiderara el alta médica, se reconocerá al interesado la prórroga de su situación de incapacidad temporal a todos los efectos. Si, por el contrario, la entidad gestora se reafirmara en su decisión, para lo cual aportará las pruebas complementarias que fundamenten aquélla, sólo se prorrogará la situación de incapacidad temporal hasta la fecha de la última resolución.
  • En el supuesto de que el derecho al subsidio se extinga por el transcurso del plazo máximo establecido en el apartado a) del número 1 del artículo 128 y el trabajador hubiese sido dado de alta médica sin declaración de incapacidad permanente, sólo podrá generarse un nuevo proceso de incapacidad temporal por la misma o similar patología si media un período de actividad laboral superior a ciento ochenta días o si el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad permanente del trabajador, emite la baja a los exclusivos efectos de la prestación económica por incapacidad temporal.
  • Cuando la situación de incapacidad temporal se extinga por el transcurso del plazo de quinientos cuarenta y cinco días meses, se examinará necesariamente, en el plazo máximo de tres meses, el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda.
  • No obstante, en aquellos casos en los que continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la calificación de incapacidad permanente, ésta podrá retrasarse por el período preciso, que en ningún caso podrá rebasar los setecientos treinta días meses siguientes a la fecha en que haya iniciado la incapacidad temporal.Durante este período no subsistirá la obligación de cotizar.

Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural

  • Trabajadoras por cuenta ajena, igual que en el Régimen General.
  • Las trabajadoras por cuenta propia tienen derecho a la prestación de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en las mismas condiciones que las trabajadoras del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (ver apartado 34.1.2).
  • A las socias trabajadoras de sociedades cooperativas y laborales se les reconoce, con independencia del régimen en el que estuvieran incluidas.
  • La gestión y el pago de esta prestación corresponden a la Entidad Gestora o Colaboradora en función de la entidad con la que se haya concertado la cobertura del riesgo profesional.

Maternidad y paternidad

Igual que en el Régimen General, si bien, en el caso de los trabajadores por cuenta propia no se les exige la presentación de la declaración sobre la persona que va a gestionar la actividad durante este período.
La prestación de maternidad y paternidad de un trabajador por cuenta propia, en régimen de jornada parcial sólo podrá llevarse a cabo en el porcentaje del del 50 por 100 (ver apartado 32.4.)

Protección por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

  • Trabajadores por cuenta ajena, igual que en el Régimen General (ver apartado 32.6).
  • Trabajadores por cuenta propia igual que en el Régimen General, con las siguientes peculiaridades:
    • Para las personas trabajadoras por cuenta propia se considera situación protegida los períodos de cese parcial en la actividad los porcentajes de reducción de jornada se entenderán referidos a una jornada de cuarenta horas semanales.
    • Será requisito imprescindible para el reconocimiento y abono de la prestación que se hallen al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, aunque el subsidio sea reconocido, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena. A tal fin se le concederá un plazo de treinta días para que efectúe el ingreso de las mismas. Una vez ingresadas se le considerará al corriente en la obligación de cotizar, pudiendo percibir la prestación solicitada. Si el ingreso de cotizaciones pendientes se hiciera fuera de plazo, se concederán desde el día primero del mes siguiente a aquel en que tuvo lugar el ingreso, salvo para las prestaciones de pago único o subsidios temporales, en que se concederá la prestación menos un 20 por 100.
    • Para el cálculo del subsidio la base reguladora establecida será la de la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales o, en su caso, la derivada de contingencias comunes, cuando no se haya optado por la cobertura de las contingencias profesionales.
    • Si no se tiene cubierta la contingencia de incapacidad temporal, la base reguladora de la misma estará constituida por la base de cotización de contingencias comunes.
    • Cuando no se tenga la cobertura de los riesgos profesionales, será competente para la gestión de la prestación la entidad gestora o mutua que asuma la cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes.
    • Si no se ha optado por la cobertura de la incapacidad temporal, la gestión se atribuirá a la correspondiente entidad gestora de la Seguridad Social..

Incapacidad permanente

  • Las prestaciones son las mismas que en el Régimen General, salvo para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que presenta la siguiente peculiaridad:
    • No se integran con la base mínima las lagunas de cotización que aparezcan en la base reguladora.
    • La pensión de Incapacidad Permanente Total se incrementará con el 20 por 100 de la base reguladora que se tenga en cuenta para determinar la cuantía de la pensión cuando el pensionista tenga una edad igual o superior a 55 años, no se ejerza una actividad retribuida por cuenta ajena o cuenta propia y no se ostente la titularidad de un establecimiento mercantil o industrial ni de una explotación agraria o marítimo pesquera, como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.
  • El procedimiento para la evaluación de la incapacidad se inicia por el ISM, de oficio o a solicitud de los interesados o de las entidades colaboradoras de la Seguridad Social. A tal fin el ISM elaborará y presentará ante la Dirección Provincial del INSS un expediente previo. Una vez emitido el dictamen-propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS será elevado, junto con el resto del expediente, a la Dirección Provincial del ISM, en la que se efectuarán los trámites de audiencia y alegaciones de los interesados. Concluida la fase de instrucción el Director Provincial del ISM adoptará la resolución que proceda.
  • En el ámbito de aplicación del Régimen Especial del mar, formará parte también del equipo de Valoración de Incapacidades un médico inspector, propuesto por el Instituto Social de la Marina.

Jubilación

Como en el Régimen General, si bien las referencias a la fecha de efectos del Régimen General (1-I-67) se entenderán hechas al 1 de agosto de 1970, fecha de entrada en vigor del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. Como particularidad, existen coeficientes reductores de la edad de jubilación que varían de 0,40 a 0,10 según el tipo de trabajo que se realizó y la clase de embarcación en que se efectuó aquél, que permiten llegar a una reducción de dicha edad de hasta diez años, como máximo, respecto a la general de 65 años.

También, como derecho transitorio, los trabajadores que hubiesen estado en alta en el Montepío Marítimo Nacional o en alguna de las Cajas de Previsión de los trabajadores portuarios, en la fecha de entrada en vigor del Régimen Especial del Mar o con anterioridad, y que de acuerdo con las normas en dicha fecha vigentes tuviesen derecho a obtener la pensión de jubilación, a partir de los 55 años o 60 en el caso de estibadores portuarios, podrán causar derecho a la pensión de jubilación a partir de dichas edades, sin perjuicio de que el porcentaje de la pensión experimente una disminución de siete centésimas para cada año que falte para alcanzar la edad de jubilación.

En los supuestos previstos en el párrafo anterior, cuando se acrediten treinta y ocho o más años de cotización y la extinción de la relación laboral se produzca por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, el porcentaje de reducción será, en función de los años de cotización acreditados, el siguiente:

  • Entre 38 y 39 años completos de cotización acreditados, el 6,5 por 100.
  • Con 40 o más años completos de cotización acreditados, el 6 por 100.

A los trabajadores por cuenta propia no se les integran las lagunas de cotización que aparezcan en la base reguladora.

A efectos del cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación en las situaciones de pluriempleo, las bases por las que se haya cotizado a las diversas empresas se computarán en su totalidad, sin que la suma de dichas bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.

Muerte y supervivencia

Son las mismas que en el Régimen General.

Prestaciones familiares

Estas prestaciones son idénticas que en el Régimen General con la salvedad de que a los trabajadores autónomos no se les reconoce la prestación familiar no económica.

En la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1335/05, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social, se establece que las prestaciones familiares de beneficiarios del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar que venían siendo gestionadas por el Instituto Social de la Marina, pasarán a ser gestionadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social a partir del día 1 de abril de 2006.

Desempleo

Estas prestaciones las gestiona el Instituto Social de la Marina.

Prestación por cese de actividad

Los trabajadores autónomos tienen reconocida la prestación por cese de actividad, siempre que cumplan con los requisitos establecidos (ver capítulo 4.4). También están incluidos dentro de la protección por cese de actividad los armadores asimilados a trabajadores por cuenta ajena.

Esta prestación será incompatible con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.

Servicios sociales

El Instituto Social de la Marina, en el ámbito de su acción asistencial y de servicios sociales, concede prestaciones económicas, plazas de enseñanza y residencia para estudiantes en sus propios centros docentes, asistencia social y formación marítima. Parte de estas prestaciones y servicios han sido transferidos, o están en proceso de transferencia, a las Comunidades Autónomas.

  • Integración de inmigrantes para entidades locales
  • Programa Nacional de Reformas. Estrategia de Lisboa
  • 060, para los ciudadanos