Objeto
Promover la generación de empleo en el entorno local mediante la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal.
Beneficiarios
Corporaciones locales y entidades dependientes o vinculadas a las mismas, así como las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su forma, cuyos proyectos o empresas se califiquen como I+E o hayan sido calificadas como iniciativas locales de empleo.
Medidas
Consisten en ayudas destinadas a financiar:
Beneficiarios
Las Corporaciones locales o las entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local.
Actuaciones objeto de subvención
La subvención está destinada a financiar parcialmente los costes de:
Cuantía de la subvención
La cuantía de la subvención, que se pagará de una sola vez, podrá ascender hasta el 70 por 100 del coste total de los estudios y campañas, sumados ambos, con un tope máximo de 12.020,24 euros.
Esta subvención no podrá, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas concedidas por otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, ser de tal cuantía que supere el 80 por 100 del coste de la actividad subvencionada.
Gestión y solicitud
La gestión de estas ayudas corresponde a los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, que tienen atribuidas las competencias en programas de apoyo al empleo, a excepción de las Ciudadaes Autónomas de Ceuta y Melilla, en cuyo ámbito corresponde la gestión al Servicio Público de Empleo Estatal.
La solicitud se efectuará en el modelo establecido al efecto ante la respectiva Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal o ante el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma.
Documentación
La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
Plazo de resolución
El Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, por delegación del Director General o, en su caso, el titular del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, dictará la resolución que proceda en el plazo de tres meses siguientes a la presentación de la solicitud.
Beneficiarios
Corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local.
Actuaciones objeto de subvención
La subvención está destinada a financiar los costes laborales derivados de la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local.
Cuantía y duración de la subvención
La cuantía de la subvención podrá ascender hasta el 80 por 100 de los costes laborales totales del Agente de Empleo y Desarrollo Local, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos con un máximo de 27.045,54 euros al año por cada contratación subvencionada.
La subvención por cada Agente de Empleo y Desarrollo Local se concederá por un período de un año, pudiéndose conceder prórrogas de la misma por periodos anuales.>
Esta subvención no podrá, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas concedidas por otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, ser de tal cuantía que supere el 80 por 100 del coste de la actividad subvencionada.
Gestión y solicitud
La gestión de estas ayudas corresponde a los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, que tienen atribuidas las competencias en programas de apoyo al empleo, a excepción de las Ciudadaes Autónomas de Ceuta y Melilla, en cuyo ámbito corresponde la gestión al Servicio Público de Empleo Estatal.
La solicitud se efectuará en el modelo establecido al efecto ante la respectiva Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal o ante el órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas.
Documentación
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
Plazo de resolución
El Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, por delegación del Director General o, en su caso, el titular del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, dictará la resolución que proceda en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud.
Funciones de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local
Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local, seleccionados entre los desempleados que cumplan los requisitos establecidos al efecto, tienen como misión principal colaborar en la promoción e implantación de las políticas activas de empleo relacionadas con la creación de actividad empresarial. A tal efecto, realizarán las siguientes funciones:
Beneficiarios
Proyectos empresariales y empresas que hayan sido calificados como I+E, promocionados y apoyados por una Corporación local o Comunidad Autónoma.
Actuaciones objeto de subvención
Las subvenciones están destinadas a financiar diferentes costes:
Cuantía de las subvenciones
Las subvenciones tendrán un incremento del 10 por 100 de la cuantía cuando su actividad productiva principal se inscriba dentro de los ámbitos establecidos reglamentariamente.
Estas subvenciones no podrán, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas concedidas por otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, ser de tal cuantía que supere el 80 por 100 del coste de la actividad subvencionada.
Gestión y solicitud
La gestión de estas ayudas corresponde a los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, que tienen atribuidas las competencias en programas de apoyo al empleo, a excepción de las Ciudadaes Autónomas de Ceuta y Melilla, en cuyo ámbito corresponde la gestión al Servicio Público de Empleo Estatal.
La solicitud se efectuará en el modelo establecido al efecto ante la respectiva Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal o ante el órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas.
Documentación
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
Plazo de resolución
El Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, por delegación del Director General o, en su caso, el titular del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, dictará la resolución que proceda en el plazo de tres meses siguientes a la presentación de la solicitud.
Podrán tener la calificación de I+E los proyectos empresariales promocionados y apoyados por una Corporación local o Comunidad Autónoma con el fin de crear actividad económica y generar puestos de trabajo. Asimismo, podrán solicitar la calificación como I+E las empresas constituidas dentro de un plazo máximo de seis meses anteriores al momento en el que se formule la solicitud de calificación, siempre que no hayan iniciado su actividad.
Requisitos para la calificación
Para que una empresa o un proyecto empresarial sea calificado como I+E deberá cumplir los siguientes requisitos:
Gestión y solicitud
La gestión de estas ayudas corresponde a los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, que tienen atribuidas las competencias en programas de apoyo al empleo, a excepción de las Ciudadaes Autónomas de Ceuta y Melilla, en cuyo ámbito corresponde la gestión al Servicio Público de Empleo Estatal.
La solicitud se efectuará en el modelo establecido al efecto ante la respectiva Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal o ante el órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas.
Documentación
La solicitud irá acompañada de certificación de la Administración colaboradora en la que se especifique la infraestructura, instrumentos o medios e informes documentados de viabilidad técnica y fuentes de financiación.
Si no se ha emitido informe, los promotores de la empresa o del proyecto presentarán, en todo caso, la siguiente documentación:
Plazo de resolución
El Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, por delegación del Director General o, en su caso, el titular del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, dictará la resolución que proceda en los siguientes plazos:
Registro I+E
Los proyectos empresariales o empresas existentes que se califiquen como I+E se inscribirán en el Registro de I+E del Servicio Público de Empleo Estatal o del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, en un plazo máximo de treinta días siguientes a dicha calificación.