Inscripción de la empresa en la Seguridad Social
(Ver «Inscripción de empresas», apartado 31.2.)
Afiliación de los trabajadores en la Seguridad Social
(Ver «Afiliación de los trabajadores» y «Comunicación de alta en la Seguridad Social», apartados 31.3 y 31.4.)
Formalización de la protección respecto a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional del personal a su servicio
Puede efectuarla con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
En el momento de la inscripción la empresa debe indicar la Entidad que ha de cubrir las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Si el empresario opta por una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o la Administración de la misma remitirá a la Mutua un ejemplar de la solicitud de inscripción o, en su caso, de la declaración o declaraciones correspondientes, para que la Mutua formalice el documento de asociación y efectúe la valoración correspondiente al trabajo o trabajos declarados por el empresario asignándole el epígrafe que proceda y remita al empresario un ejemplar del documento de asociación.
Cuando el empresario opte por el INSS debe cumplimentar, en el acto de la inscripción, una declaración sobre la actividad y los trabajos que realiza la empresa a fin de determinar las primas aplicables.
Adquisición y legalización del Libro de Visitas
- Las empresas están obligadas a tener en cada centro de trabajo un Libro de Visitas en el modelo establecido.
- Dicha obligación alcanza, asimismo, a los trabajadores por cuenta propia y a los titulares de centros o establecimientos, aun cuando no empleen trabajadores por cuenta ajena e independientemente del régimen de la Seguridad Social aplicable.
- En las Administraciones públicas, a estos efectos, se entenderá por centro de trabajo el ámbito funcional con entidad orgánica y operativa propia en los niveles territoriales estatal, autonómico, provincial y municipal.
- El Libro de Visitas deberá estar permanentemente a disposición de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.
- Cada ejemplar del Libro de Visitas será habilitado por el Jefe de la Inspección de la provincia en que radique el centro de trabajo. Los Libros de Visitas de los centros y dependencias centrales de la Administración General del Estado se habilitarán por el Jefe de la Unidad de Inspección radicada en la Autoridad Central.
- Para la habilitación del segundo o ulteriores Libros de Visitas se presentará el anterior para justificar el agotamiento de sus folios; en caso de pérdida o destrucción del Libro anterior, tal circunstancia se justificará mediante declaración escrita del representante legal de la empresa comprensiva del motivo de la no presentación y pruebas de que disponga.
- Los Libros de Visitas agotados se conservarán a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social durante el plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de la última diligencia.
- Las empresas que cuenten con centros de trabajo con permanencia inferior a treinta días en los que empleen seis o menos trabajadores no están obligadas a disponer de Libro de Visitas propio de dichos centros, utilizándose a tales efectos el del centro en que se encuentre domiciliada la empresa en la provincia de que se trate.
- Cuando se justifique la imposibilidad o extrema dificultad objetiva para que en cada centro de trabajo se disponga de un Libro de Visitas propio, los Jefes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán autorizar la correspondiente excepción para el ámbito territorial de una misma provincia.
- Con la finalidad de facilitar y mejorar el cumplimiento de la normativa, así como la gestión que las actuaciones inspectoras, se permite la sustitución del Libro de Visitas convencional por un Libro de Visitas Electrónico, siempre que se acredite la disposición de los medios tecnológicos necesarios y que se soliciten, en los modelos disponibles, a los jefes de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social correspondiente a la provincia donde esté ubicado el domicilio social de la empresa o, en el supuesto de los órganos de la Administración General del Estado y los Organismos públicos vinculados o dependientes de ella, al Director de la Unidad de Inspección radicada en la Autoridad Central.
Trámites específicos en las obras de construcción
- En las obras de construcción, el empresario que tenga la condición de contratista, deberá comunicar a la autoridad laboral, la apertura del centro de trabajo, previamente al comienzo de los trabajos, y el promotor velará por su cumplimiento, conforme al modelo establecido en el Anexo III del Real Decreto 1627/1997. Deberá exponerse en las obras en lugar visible y actualizarse cuando se incorporen a la obra un coordinador de seguridad y salud o contratistas no identificados la comunicación remitida a la autoridad laboral.
- Las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción deberán estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas dependiente de la Comunidad Autónoma en la que la empresa tenga su domicilio social. La inscripción se puede realizar electrónicamente y deberá permitir acreditar los siguientes extremos:
- Que la empresa dispone de una organización productiva y cuenta con los medios materiales y humanos necesarios y los utiliza para llevar a cabo la actividad; que asume los riesgos del negocio y que ejercita directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores. Tales extremos se acreditarán mediante una declaración empresarial.
- Que la empresa cuenta con recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales y que dispone de una organización preventiva adecuada a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Tales extremos se acreditarán documentalmente.
- Asimismo, en las obras de construcción cada contratista debe disponer de un Libro de Subcontratación, que deberá permanecer en todo momento en la obra y en el que, entre otros, deben reflejarse, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en una determinada obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos, su nivel de subcontratación y empresa comitente, el objeto del contrato, la identificación de la persona que ejerce las facultades de organización y dirección de cada subcontratista y, en su caso, de los representantes legales de los trabajadores de la misma.
- Al Libro de Subcontratación tendrá acceso el promotor, la dirección facultativa, el coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución de la obra, las empresas y trabajadores autónomos intervinientes en la obra, los técnicos de prevención, los delegados de prevención, la autoridad laboral y los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas que intervengan en la ejecución de la obra.
- El Libro de Subcontratación será habilitado por la autoridad laboral correspondiente al territorio en que se ejecute la obra.