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Guía Laboral - Modificaciones del contrato de trabajo. Desplazamiento de trabajadores en prestaciones transnacionales

15.1. Movilidad funcional

 

La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador

Realización de funciones tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional

  • Sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención.
  • El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores.
  • En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo, o en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente

Cambio de funciones no pactadas ni incluidas en los puntos anteriores

  • Se requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo (ver apartado 15.5), o las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.

Retribución de los trabajadores

  • El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen.
  • Si la actividad realizada es de superior grupo profesional, la retribución será la del puesto desempeñado, de ser éste superior.

Características generales

  • La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional.
  • La empresa no podrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación, en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
  • Contra la negativa de la empresa a conceder el ascenso por realización de funciones superiores, y previo informe del Comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante el Juzgado de lo Social.

 

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