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Guía Laboral - Acceso de los extranjeros al trabajo en España

21. Acceso de los extranjeros al trabajo en España

 

Autorización para la realización de actividades lucrativas

Los extranjeros mayores de dieciséis años precisarán para ejercer cualquier actividad laboral en España, de la correspondiente autorización administrativa previa para trabajar.
Las autorizaciones de trabajo que pueden obtenerse en España será una de las que a continuación se enumeran:

  • Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
  • Residencia temporal y trabajo para investigación
  • Residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE
  • Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada
  • Residencia temporal y trabajo por cuenta propia
  • Residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios
  • Estancia/Residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo
  • Residencia por reagrupación familiar con habilitación para trabajar
  • Residencia por circunstancias excepcionales por arraigo o protección internacional con habilitación para trabajar
  • Autorización de trabajo a titulares de autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público
  • Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género
  • Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales por colaboración contra redes organizadas
  • Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de extranjeros víctimas de la trata de seres humanos
  • Autorización para trabajar a titulares de autorización de estancia por estudios, investigación o formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado
  • Autorización de trabajo para trabajadores transfronterizos
  • Residencia de larga duración
  • Residencia de larga duración-UE

Este régimen no se aplicará a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza, ni a los nacionales de terceros Estados a quienes, por razón de parentesco, sea de aplicación el régimen comunitario (ver apartado 21.21), ni a los que les sea de aplicación los beneficios de la protección internacional (ver apartado 21.23).
 

  • Integración de inmigrantes para entidades locales
  • Programa Nacional de Reformas. Estrategia de Lisboa
  • 060, para los ciudadanos