La Autorización inicial de residencia temporal y trabajo para investigación habilita a los extranjeros que residen fuera de España y que han obtenido el correspondiente visado de investigación, a realizar un proyecto de investigación dentro del marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación que haya sido autorizado a dichos efectos.
No se requerirá visado de investigación en los casos de ejercicio del derecho a la movilidad por un investigador extranjero tras haber iniciado su investigación en otro Estado miembro de la Unión Europea.
La duración de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo para investigación será siempre superior a tres meses y, como máximo, de cinco años. Su vigencia será coincidente con la duración del proyecto de investigación en relación con el cual se conceda. Se limitará al ejercicio de la actividad investigadora para la que fue concedida.
Para la concesión de una autorización de residencia temporal y trabajo para investigación será necesario acreditar el cumplimiento de las siguientes condiciones:
A dichos efectos, las Comunidades Autónomas comunicarán al Ministerio de Ciencia e Innovación los organismos de investigación que hayan sido autorizados para la firma de convenios de acogida por las autoridades autonómicas competentes.
El organismo de investigación que haya firmado un convenio de acogida con un extranjero no residente en España deberá presentar, en el modelo oficial establecido al efecto, y a través de quien válidamente tenga atribuida la representación legal, la correspondiente solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo para investigación, ante el órgano competente para su tramitación de la provincia donde se vaya a iniciar el proyecto de investigación.
Con la solicitud de autorización, deberá acompañarse la siguiente documentación:
Igualmente, el órgano competente para la tramitación verificará, de oficio, que el organismo se encuentra incluido en el listado de organismos autorizados para la firma de convenios de acogida.
Recibida la solicitud y admitida a trámite, se procederá a la instrucción del procedimiento y se comprobará de oficio la información respecto al cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social, así como los informes de los servicios competentes de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil y del Registro Central de Penados.
El órgano competente, a la vista de la documentación presentada y de los informes obtenidos, resolverá de forma motivada en el plazo de cuarenta y cinco días desde la presentación de la solicitud.
Si la resolución es favorable se suspenderá su eficacia hasta la obtención del visado y hasta la efectiva entrada del extranjero en España, y así se hará constar en la propia resolución.
En el caso de que a la Comunidad Autónoma donde se vaya a desarrollar la actividad laboral se le hubieran traspasado competencias en materia de autorización inicial de trabajo para extranjeros, la solicitud se presentará ante el órgano autonómico que sea competente de acuerdo con la normativa autonómica. Deberá resolver, en todo caso, de acuerdo con el informe preceptivo y vinculante de la Administración General del Estado cuando afecten a la residencia.
Los órganos competentes de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma correspondiente deberán dictar, de manera coordinada y concordante, una resolución conjunta denegando o concediendo la correspondiente autorización inicial de residencia temporal y trabajo para investigación, que será firmada por los titulares de los órganos competentes de cada una de las Administraciones y expedida y notificada a los interesados por el órgano autonómico.
Una vez recogido el visado, que incorporará la autorización inicial de residencia temporal y trabajo para investigación, el investigador deberá entrar en el territorio español en el plazo de vigencia del visado, que no será superior a seis meses y abarcará la duración de la autorización en los casos en que no proceda la obtención de Tarjeta de Identidad de Extranjero.
A partir de la entrada legal en España del investigador, éste podrá comenzar su actividad y se producirá su alta y posterior cotización en los términos establecidos por la normativa de Seguridad Social que resulte de aplicación.
Si la duración de la autorización inicial es superior a seis meses, el investigador deberá solicitar, en el plazo de un mes desde su entrada en España, la Tarjeta de Identidad de Extranjero, personalmente y ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes. Dicha tarjeta será expedida por el plazo de validez de la autorización y será retirada por el extranjero.
Si en el momento de la solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, o transcurrido un mes desde su entrada en España, no existiera constancia de que el investigador autorizado inicialmente a residir y trabajar ha sido afiliado y/o dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, el órgano competente podrá resolver la extinción de la autorización.
Asimismo, dará traslado al órgano que hubiera autorizado al organismo de investigación para la firma de convenios de acogida, para debida constancia y determinación, en su caso, de los posibles efectos en dicho ámbito, en caso de firma fraudulenta o negligente de convenios de acogida.
La autorización de residencia y trabajo para investigación podrá renovarse a su expiración por periodos anuales, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración, cuando el investigador extranjero acredite cumplir los requisitos exigibles de cara a la concesión de una autorización inicial, salvo el relativo al visado.
Junto con la solicitud de renovación, en modelo oficial, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración o dentro de los noventa días naturales posteriores, deberán presentarse los documentos acreditativos de que se reúnen las condiciones exigibles para la concesión de una autorización inicial.
Todo investigador extranjero que haya sido admitido como tal en un Estado miembro de la Unión Europea podrá continuar, en España, el desarrollo del proyecto de investigación iniciado en aquél, por un periodo de hasta tres meses.
En caso de que el investigador extranjero que haya sido admitido como tal en un Estado de la Unión Europea desee permanecer en territorio español, para continuar el proyecto de investigación iniciado en aquél, durante más de tres meses, habrá de ser autorizado en los términos mencionados para la concesión de una autorización inicial, salvo la necesidad de presentar una solicitud de visado de investigación.