Se reactiva el período transitorio en relación con la libre circulación de los trabajadores de Rumanía, y se establece limitación en el acceso al mercado de trabajo de los trabajadores por cuenta ajena rumanos. Esta limitación tiene vigencia desde el 22 de julio de 2011 y se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2012, momento en el cual el Gobierno evaluará la situación en el mercado de trabajo y acordará lo que proceda en relación con la continuación o la finalización del período transitorio.
En virtud de este período transitorio, los nacionales de Rumanía que entren en territorio español a partir del 22 de julio de 2011 o que encontrándose ya en territorio español no figuren como dados de alta en el régimen correspondiente de la seguridad Social o inscritos como demandantes de empleo en los Servicios Público de Empleo a dicha fecha y traten de ejercer en España una actividad laboral por cuenta ajena, deberán ser autorizados de acuerdo con el régimen establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y su Reglamento de aplicación.