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Guía Laboral - Actuaciones dirigidas a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados

22.7. Subvenciones a Municipios, Mancomunidades de Municipios y Comarcas para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Integración

 

Programas objeto de financiación

Los programas deberán tener carácter innovador, entendiendo como tal aquellos que desarrollen e implanten nuevos procesos y modelos de intervención social con inmigrantes, para fomentar, en el ámbito de las competencias de las entidades locales, la integración de los inmigrantes, dentro de las prioridades siguientes:

  • Programas dirigidos a la atención de personas inmigrantes, prioritariamente menores, jóvenes y mujeres en proceso de reagrupación familiar, y a al adquisición de los conocimientos suficientes de la sociedad de acogida, con especial énfasis en la orientación cívica.
  • Programas que fomenten y refuercen la participación activa de los nacionales de terceros países en las organizaciones vecinales, escolares, deportivas y de ocio, dentro del ámbito local.

La ejecución de las actuaciones de los programas objeto de subvención se desarrollará entre la fecha de concesión de la subvención y el 30 de junio de 2012.

Cuantía total de las subvenciones

La cuantía máxima total de las subvenciones es de 4.078.976,37 euros.

Beneficiarios

Las subvenciones podrán ser solicitadas por aquellas entidades locales (municipio, mancomunidad de municipios o comarca) que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Los programas que vayan a ejecutar han de tener carácter innovador.
  • Aportación de al menos el 25 por 100 del coste total del programa por la entidad solicitante.
  • El número de personas empadronadas deberá ser igual o superior a 20.000.
  • El porcentaje de extranjeros no comunitarios empadronados deberá ser igual o superior al 6 por 100 del total del padrón.

Presentanción de solicitudes

Las solicitudes podrán ser presentadas en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Estado, en la sede de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes c/ José Abascal, 39 28003 Madrid, en la sede central del Ministerio de Trabajo e Inmigración c/ Agustín de Betancourt, 4, 28003 Madrid, y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno así, como en los registros y oficinas a que se refiere el art. 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

  • Integración de inmigrantes para entidades locales
  • Programa Nacional de Reformas. Estrategia de Lisboa
  • 060, para los ciudadanos