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Guía Laboral - Acceso de los extranjeros al trabajo en España

21.19. Residencia de larga duración

21.19.1. Residencia de larga duración en España

Se halla en situación de residencia de larga duración el extranjero que haya sido autorizado a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles.

Tendrán derecho a obtener esta autorización los extranjeros que hayan residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años. Igualmente, los que acrediten haber residido durante ese periodo de forma continuada en la Unión Europea, en calidad de titulares de una Tarjeta azul-UE, siempre que en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud dicha residencia se haya producido en territorio español.

También se concederá a los extranjeros que acrediten que se encuentran en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Residentes que sean beneficiarios de una pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.
  •  Residentes que sean beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.
  • Residentes que hayan nacido en España y, al llegar a la mayoría de edad, hayan residido en España al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores.
  • Extranjeros que hayan sido españoles de origen y hayan perdido la nacionalidad.
  • Residentes que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
  • Apátridas, refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria que se encuentren en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España.
  • Extranjeros que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior.

Los extranjeros que sean titulares de una autorización de residencia de larga duración deberán solicitar la renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero cada cinco años.

21.19.2. Residencia de larga duración-UE

Se halla en situación de residencia de larga duración-UE el extranjero que haya sido autorizado a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles y que se beneficia de lo establecido en la Directiva 2003/109/CE del Consejo, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.

Tendrán derecho a obtener una autorización de residencia de larga duración-UE los extranjeros que reúnan los siguientes requisitos:

  • Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años. Se computarán los periodos de permanencia en situación de estancia por estudios, movilidad de alumnos o prácticas no laborales, en el 50% de la duración total de los mismos, siempre que en el momento de la solicitud se encuentre en situación de residencia en España. Igualmente la residencia de forma continuada en la Unión Europea, en calidad de titulares de una Tarjeta azul-UE, siempre que los dos años inmediatamente anteriores se haya producido en territorio español.
  • Contar con recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia.
  • Contar con un seguro de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

Los extranjeros que sean titulares de una autorización de residencia de larga duración-UE deberán solicitar la renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero cada cinco años.

21.19.3. Movilidad del residente de larga duración-UE en otro Estado miembro

Todo extranjero titular de una autorización de residencia de larga duración-UE concedida por otro Estado miembro de la Unión Europea podrá solicitar residir en España, en cualquier momento anterior a la entrada en territorio español o en el plazo de tres meses desde la entrada, sin que se requiera la obtención de visado.

La solicitud podrá ser presentada en la propia Oficina de Extranjería de la provincia en que desee residir o trabajar, o ante la oficina consular española correspondiente al lugar previo de residencia en la Unión Europea y se acompañará:

  • La documentación de su condición de residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea.
  • Copia del pasaporte completo, o documento de viaje, en vigor.
  •  Impreso acreditativo del abono de la tasa por tramitación del procedimiento.
  • La documentación acreditativa de cumplir alguno de los siguientes requisitos:
    • Si desea residir en España sin desarrollar actividades lucrativas, documentación sobre medios económicos y alojamiento.
    •  Si además de residir quiere desarrollar actividades lucrativas, la documentación que resulte exigible en función de si se desea desarrollar una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia. No resultará aplicable la situación nacional de empleo.

La Delegación o Subdelegación del Gobierno resolverá sobre la solicitud y notificará la resolución en el plazo máximo de cuarenta y cinco días. Concedida, en su caso, la autorización, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en el plazo de un mes desde que la autorización cobre vigencia (desde la entrada, desde la notificación de la resolución o desde el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, según los casos). La Tarjeta de Identidad de Extranjero deberá ser renovada cada cinco años.

También los miembros de su familia podrán solicitar residir en España, no requiriéndose la obtención de visado, en caso de que formaran parte de la unidad familiar constituida en el anterior Estado miembro de residencia.

La solicitud podrá ser presentada simultáneamente o con posterioridad debiendo acompañar:

  • Documentación acreditativa de su residencia en el anterior Estado miembro en calidad de miembro de la familia de titular de una autorización de residencia de larga duración-UE.
  • Copia del pasaporte completo, o documento de viaje, en vigor.
  •  Impreso acreditativo del abono de la tasa por tramitación del procedimiento.
  • Documentación que acredite contar con medios económicos y vivienda en los términos previstos para la reagrupación familiar.

La Delegación o Subdelegación del Gobierno resolverá sobre la solicitud y notificará la resolución en el plazo máximo de cuarenta y cinco días. Concedida, en su caso, la autorización, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, salvo en el caso de concesión de autorizaciones de vigencia inferior o igual a seis meses.

La concesión de una autorización de residencia de larga duración-UE en España supondrá la pérdida del derecho a conservar el estatuto de residente de larga duración-UE en el anterior Estado miembro de residencia.

 

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