INFORMACIONES DE INTERÉS |
La obtención del Documento Nacional de Identidad por españoles menores de 14 años o por mayores de esa edad residentes en el extranjero no tiene carácter obligatorio, aunque resulta posible obtenerlo. Para ello deben seguirse los siguientes pasos:
1.- Primera obtención del D.N.I.: el interesado debe solicitar al Consulado General un "Certificado de inscripción de nacimiento, con el sólo efecto de la obtención del D.N.I.", que es facilitado por el Servicio de Registro Civil del Consulado General donde figure inscrito el nacimiento del solicitante. Para ello deberá presentarse con su pasaporte español, la tarjeta belga de residencia y (si dispone del mismo) del Libro de Familia. Si se formula la solicitud por escrito, deberá enviar fotocopia de dichos documentos. Si el interesado ha nacido en España, deberá solicitar este certificado al Registro Civil de España donde figure inscrito su nacimiento.
Este certificado sólo puede extenderse una sola vez para la primera obtención del D.N.I.
Además, el interesado deberá solicitar un certificado en el que se acredite que figura inscrito como Residente en el Registro de Matrícula Consular y en el que constarán el nombre, apellidos y dirección, así como que el certificado se extiende para obtener el D.N.I. por primera vez. Este certificado es válido únicamente durante un mes, por lo que no debe solicitarse con una antelación tal que no sea ya válido al presentar la solicitud en España.
2.- Renovación del D.N.I.: bastará con la solicitud del certificado que acredita la inscripción en el Registro de Matrícula Consular, y en él se hará constar que se extiende para la renovación del D.N.I. Al solicitar este certificado deberá presentarse con su D.N.I., o pasaporte español y la tarjeta belga de residencia. Si se formula la solicitud por escrito, deberá enviar fotocopia de dichos documentos.
3.- La tramitación del D.N.I. (sea para la primera obtención o para la renovación) deberá ser hecha personalmente por el solicitante en las oficinas del D.N.I. situadas en territorio español, no pudiéndose realizar la misma en los Consulados de España en el extranjero.
4.- Entrega: una vez expedido el D.N.I., es remitido por las Autoridades españolas al Consulado General, que procederá a citar al interesado para la entrega personal del documento. Se subraya la importancia de que se comparezca en el Consulado General tan pronto como sea posible una vez recibida la citación para evitar que el D.N.I. tenga que ser devuelto a España, con las consiguientes molestias posteriores para el interesado.
El titular deberá presentar el resguardo de tramitación que le proporcionó en España la Oficina del D.N.I. y la documentación que le identifique y acredite como titular del documento.
5.- Traslado de residencia a España: Cuando se solicite la baja consular por traslado de residencia a España hay que tener presente que todo español que resida en España o traslade allí su residencia por más de seis meses, tiene obligación de obtener (o renovar) el D.N.I. dentro del plazo de los seis primeros meses de su estancia si en el D.N.I. de que dispone figura un domicilio situado en el extranjero.
Febrero 2002 CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN BRUSELAS
Los españoles residentes en el extranjero, al igual que cualquier otra persona o entidad que intervenga en relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria en territorio común, precisan disponer de un Número de Identificación fiscal (N.I.F.), conforme establece el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo. Los españoles que se encuentran en dicha situación no precisan nombrar un representante legal en España únicamente a efectos de solicitar la asignación del N.I.F.
Solicitud:
Puede presentarse personalmente en la Delegación de Hacienda del lugar donde se vaya a realizar la operación para que es preciso disponer del N.I.F.
También puede solicitarse a través del Consulado General de España, que remitirá la solicitud a la Delegación de Hacienda de Madrid que, posteriormente remitirá el N.I.F. al Consulado General para su entrega al interesado.
Documentos que tienen ser presentados:
1.- Personas que disponen de Documento Nacional de Identidad (D.N.I.):
Solicitud de asignación del N.I.F.
Fotocopia del D.N.I.
Certificación acreditativa de residencia en el país extranjero desde el que formula la solicitud.
2.- Personas que no disponen de Documento Nacional de Identidad (D.N.I.):
Solicitud de asignación del N.I.F., haciendo constar que carecen de D.N.I.
Fotocopia compulsada del pasaporte, o
Certificación acreditativa de residencia en el país extranjero desde el que formula la solicitud.
Octubre 2001 CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN BRUSELAS
Conforme al Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo (BOE nº. 135, de 6.6.1997), que traspone al derecho español la Directiva 91/439/CEE de 29 de julio, la gestión de los permisos de conducir de quienes han adquirido la residencia habitual en un Estado miembro de la Unión Europea corresponde a las autoridades competentes del mismo.
Por tanto la prórroga de la vigencia de estos permisos no puede ser realizada por las Jefaturas Provinciales de Tráfico de España, sino por los organismos belgas competentes. Por ello, cuando esté próxima la fecha de caducidad, se deberá solicitar de estos organismos la prórroga de la vigencia del permiso o, en su caso, el canje por el permiso belga.
La Disposición Adicional Segunda del Reglamento General de Conductores establece que “se entenderá por residencia normal el lugar en el que permanezca una persona habitualmente, es decir al menos durante 185 días por cada año natural debido a vínculos personales o profesionales, o, en el caso de una persona sin vínculos profesionales, debido a vínculos personales que indiquen una relación estrecha entre dicha persona y el lugar en que habita”.
No obstante, la residencia normal de una persona cuyos vínculos profesionales estén situados en un lugar diferente del de sus vínculos personales y que, por ello, se vea obligada a permanecer alternativamente en dos o varios Estados miembros, se considerará situada en el lugar al que le unan sus vínculos personales, siempre que vuelva a dicho lugar de forma regular. Esta última condición no será necesaria cuando dicha persona permanezca en un Estado miembro para desempeñar una misión de duración determinada.
La asistencia a una Universidad o Escuela no implicará el traslado de la residencia normal.
Finalmente se señala de modo especial que las personas que desean renovar su permiso por conducto del Consulado General de España deben formalizar su solicitud con una antelación mínima de dos meses antes de la fecha de caducidad del permiso, para evitar encontrarse en la situación de conducir un vehículo sin que la correspondiente autorización administrativa esté vigente.
Octubre 2002 CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN BRUSELAS
(A) RENOVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR
1 - Obtener de un médico de la localidad de residencia un Certificado de aptitud física (para los permisos de categoría A y B) o psicofísica (para los permisos de categoría C, D y E). Este certificado, en el que figurará el domicilio en Bélgica del interesado, llevará adherida una fotografía tamaño carné del interesado, sobre la que el médico deberá firmar, así como al pie del certificado.
Si el certificado está extendido en español por un médico cuya firma esté depositada en el Consulado General es preciso legalizar la firma de dicho médico, pero si el certificado está redactado en idioma que no sea el español, deberá hacerse traducir el documento por un Traductor Jurado cuya firma esté depositada en el Consulado General. Una vez efectuada la traducción, el documento será legalizado en el Consulado General de España.
2 - Cumplimentar el impreso de solicitud, que es facilitado en el Consulado General de España, con indicación del domicilio en España.
3 - El Consulado General de España remitirá a la Jefatura de Tráfico correspondiente la siguiente documentación:
Certificado médico,
Original del permiso de conducir antiguo,
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte del solicitante,
Fotocopia de la tarjeta de residencia en Bélgica
Dos fotografías tamaño carné,
Importe de las tasas exigidas por la Dirección General de Tráfico (16,40 €). Estas tasas pueden abonarse por uno de los dos sistemas siguientes:
Cheque bancario conformado por un Banco español en Bélgica (con indicación al dorso del cheque del número de Documento Nacional de Identidad del solicitante),
Giro postal internacional (también con indicación del número de Documento Nacional de Identidad del solicitante)
La indicación del número de Documento Nacional de Identidad es indispensable para que la Jefatura de Tráfico pueda localizar posteriormente el pago de las tasas.
(B) OBTENCIÓN DE DUPLICADO POR PÉRDIDA, ROBO O DETERIORO:
Deberán presentarse los siguientes documentos:
Impreso de solicitud (facilitado en el Consulado General de España) debidamente cumplimentado.
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte y fotocopia del permiso de residencia en Bélgica (o, en su caso, Carte d'Identité spéciale del Ministerio belga de Asuntos Exteriores),
Dos fotografías de tamaño carné,
Declaración de pérdida o robo hecha ante la Policía belga, o el carné deteriorado.
En caso de solicitud de duplicado por robo no se abonan las tasas indicadas anteriormente.
Febrero 2003 CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN BRUSELAS
Artículo 26 del Código Civil, modificado por la Ley 36/2002, de 8 de octubre.
Podrán recuperar la nacionalidad española los emigrantes, o hijos de emigrantes, que hayan perdido la nacionalidad española y declaren ante el Encargado del Registro civil español de su domicilio, mediante un escrito de solicitud que le será facilitado por el propio Consulado General de España, su deseo de recuperar la nacionalidad española y se inscriba esta manifestación en el Registro civil correspondiente al nacimiento del solicitante.
Documentación que debe ser presentada:
Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro civil español,
Certificado de nacionalidad, expedido por la Autoridad extranjera, y en el que conste la fecha de adquisición de la nacionalidad extranjera,
Certificado de residencia, expedido por la Autoridad local extranjera,
Pasaporte o Tarjeta de Identidad extranjera del solicitante,
En caso de haber conservado algún tipo de documentación española deberá presentarse la misma.
Si el solicitante hubiere contraído matrimonio y el mismo no figura inscrito en el Registro civil español (en España o en el Consulado del lugar de celebración), deberá presentar, además de los documentos antes indicados, una certificación literal de la inscripción de matrimonio, expedida por el Registro civil extranjero del lugar de celebración.
Diciembre. 2002 CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN BRUSELAS
Artículo 24 del Código Civil, modificado por la Ley 36/2002, de 8 de octubre.
PRIMER CASO:
ESPAÑOL NACIDO Y RESIDENTE EN EL EXTRANJERO (HIJO DE PADRE O MADRE TAMBIÉN ESPAÑOL Y TAMBIÉN NACIDO EN EL EXTRANJERO) Y AL QUE LE HA SIDO ATRIBUIDA LA NACIONALIDAD EXTRANJERA POR NACIMIENTO.
Documentación que debe ser presentada:
Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro civil extranjero del lugar de nacimiento,
Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro civil consular del lugar de su nacimiento,
Certificación literal de nacimiento del padre o la madre del solicitante que ha nacido también en el extranjero, expedida por el Registro civil consular del lugar de nacimiento del progenitor en cuestión,
Certificación de residencia del solicitante, expedido por el Registro de Matrícula del Consulado General de España correspondiente a su domicilio,
Libro de Familia de los padres del solicitante,
Pasaporte o Documento Nacional de Identidad del solicitante,
Tarjeta de residencia o Tarjeta de Identidad extranjera del solicitante,
Pasaporte o Documento Nacional de Identidad de los padres del solicitante.
SEGUNDO CASO:
ESPAÑOL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO Y QUE ADQUIERE VOLUNTARIAMENTE OTRA NACIONALIDAD.
Documentación que debe ser presentada:
Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro civil del lugar de su nacimiento,
Certificado de la Autoridad extranjera en el que se haga constar la fecha de la adquisición de dicha nacionalidad extranjera,
Certificado de residencia del solicitante, expedido por la Autoridad extranjera,
Certificado de residencia del solicitante, expedido por el Registro de Matrícula del Consulado General de España correspondiente a su domicilio,
Pasaporte o Documento Nacional de Identidad del solicitante,
Tarjeta de identidad extranjera del solicitante
Diciembre 2002 CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN BRUSELAS
Reglamento comunitario nº. 1347/2000, de 29 de mayo (DOCE L/160/23, de 23.06.2000, entrado en vigor el 1º de marzo de 2001.
Este Reglamento sólo es aplicable a las acciones judiciales ejercitadas, relativas a divorcio, separación judicial o nulidad del matrimonio, que produzcan como consecuencia documentos públicos con fuerza ejecutiva, así como a las transacciones celebradas ante el juez, con posterioridad al 1º de marzo de 2001. El Reglamento no es vinculante ni aplicable a Dinamarca.
Las resoluciones firmes y positivas (es decir, que han conducido a un divorcio, separación judicial o nulidad del matrimonio) que supongan modificación de datos en el Registro Civil serán reconocidas cuando sean firmes y no admitan ningún recurso, pero el órgano jurisdiccional requerido podrá suspender el procedimiento si la resolución es objeto de un recurso ordinario.
La solicitud de reconocimiento se presentará ante el Encargado del Registro Civil (en el Consulado General o en España) que sea competente, fijándose esa competencia por el lugar de residencia habitual de la persona contra la que se solicita la ejecución).
La solicitud se hará mediante un escrito firmado por el interesado (o por abogado debidamente apoderado, presentando, en este caso, copia del poder) ante el Encargado del Registro Civil (consular o en España) correspondiente, indicando un domicilio para notificaciones en un lugar que corresponda a la competencia del órgano que deba tramitar la solicitud.
Documentación que debe ser presentada:
Copia autenticada de la resolución, con traducción al español,
Certificado de la autoridad que haya dictado la resolución indicando que la misma es firme y no ha sido dictada en rebeldía (conforme a los Anejos IV o V del Reglamento comunitario),
Original o copia auténtica de la entrega o notificación a la parte demandada del escrito de demanda (o documento equivalente),
Cualquier documento que acredite inequívocamente que el demandado ha aceptado la resolución.
Certificación relativa a la resolución en materia de matrimonio (art. 33 del Reglamento)
Certificación literal de la inscripción de matrimonio (expedida por el Registro civil correspondiente (consular o en España)
El Encargado del Registro civil deberá comprobar que la resolución es conforme al Reglamento comunitario.
Septiembre 2002 CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN BRUSELAS
El tratamiento de este tema se encuentra en el Reglamento Comunitario nº. 1347/2000, de 29 de mayo, que entró en vigor el 1º de marzo de 2001 (DOCE L/ 160/23, de 30 de junio de 2000). Este Reglamento es de aplicación únicamente a las acciones judiciales ejercitadas relativas al divorcio, a la separación judicial y a la nulidad del matrimonio de los cónyuges, que produzcan como consecuencia documentos públicos con fuerza ejecutiva así como a las transacciones celebradas ante el juez con posterioridad al 1º de marzo de 2001, fecha de entrada en vigor del Reglamento (artículo 1.1.a) y Disposiciones Transitorias, artículo 42.1.)
Para que el Reglamento pueda aplicarse a las resoluciones judiciales dictadas después de esa fecha respecto de acciones iniciadas con anterioridad, dichas resoluciones deberán cumplir las normas de competencia previstas en el Reglamento o las que pudieran existir en un convenio en vigor entre el Estado miembro de origen y el Estado miembro requerido (artículo 42.2.)
En todo caso, este Reglamento no es vinculante ni aplicable a Dinamarca (Considerando 25 y Artículo 1. 3.)
Además, el reglamento primará sobre los Convenios mencionados en el artículo 37, relativos a protección de menores (La Haya, 1961), reconocimiento de resoluciones relativas a validez de los matrimonios (Luxemburgo, 1967), reconocimiento de divorcios y separaciones legales (La Haya, 1970), custodia de menores (Convenio europeo, 1980), responsabilidad parental y protección de menores (La haya, 1996), que seguirán en vigor en las materias a las que no se aplique este Reglamento (artículo 38.1.), que serán de aplicación para las resoluciones dictadas y los documentos públicos con fuerza ejecutiva formalizados antes del 1º de marzo de 2001 (artículo 38.2.)
( I ) La RESOLUCIÓN en materia de disolución del vínculo matrimonial y de responsabilidad parental sobre hijos comunes deberá constar en un instrumento jurídico comunitario vinculante y directamente aplicable (Considerando 7). Estas resoluciones tendrán que ser “positivas”, es decir, aquellas que han conducido a un divorcio, a una separación judicial o a la nulidad del matrimonio (Considerando 15)
Se entenderá por “resolución” cualquier decisión de divorcio, separación judicial o nulidad del matrimonio dictada por un órgano jurisdiccional de un Estado miembro, así como cualquier resolución sobre responsabilidad parental de los cónyuges dictada a raíz de tales acciones en materia matrimonial, cualquiera que sea su denominación (“sentencia”, “resolución”, “auto”) (artículo 13.1)
Los documentos públicos con fuerza ejecutiva en un Estado miembro, así como las transacciones celebradas ante el juez durante un proceso, y que tengan fuerza ejecutiva en el Estado de origen se dotarán de fuerza ejecutiva en las mismas condiciones (artículo 15. 3).
( II ) El ÓRGANO JURISDICCIONAL comprende a todas las autoridades, judiciales o no, competentes en materia matrimonial en los Estados miembros, con exclusión de los procedimientos de naturaleza puramente religiosa (Considerando 9 y Artículo 1) teniendo presente que el Reglamento se limita a los procedimientos civiles relativos al divorcio, la separación judicial y la nulidad del matrimonio entre los cónyuges, y no se extiende a la culpa de los cónyuges, las obligaciones de alimentos o a otras medidas accesorias (Considerando 10), aunque si incluye la responsabilidad parental (Considerando 11 y Artículo 1. 1. a y b)
( III ) La COMPETENCIA JUDICIAL de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro para las cuestiones relativas al divorcio, la separación judicial o la nulidad del matrimonio de los cónyuges (conforme a los criterios de residencia o de nacionalidad) está fijada en el Artículo 2, y esa competencia se extiende a las cuestiones relativas a la responsabilidad parental sobre el hijo común cuando éste resida en el mismo Estado miembro (artículo 3)
El órgano jurisdiccional del estado miembro que haya dictado una resolución sobre separación, será también competente para la conversión de dicha resolución en divorcio si su propia Ley así lo prevé (artículo 6)
( IV ) RECONOCIMIENTO: Las Resoluciones firmes así dictadas en un Estado miembro, y que supongan la actualización de datos del Registro Civil sobre la base de éstas, serán reconocidas en los demás Estados miembros sin necesidad de recurrir a ningún procedimiento cuando con arreglo a la legislación del Estado donde hayan sido dictadas sean firmes y no admitan recurso (Considerando 18 y artículo 14.1. y 2.) Y sin que puedan ser objeto de una revisión en cuanto al fondo (artículo 19), pero el órgano jurisdiccional requerido podrá suspender el procedimiento si la resolución es objeto de un recurso ordinario (artículo 20.1.)
Hay que tener presente que existen varias situaciones que pueden impedir que se produzca este reconocimiento de las sentencias de divorcio, separación judicial o nulidad del matrimonio como, por ejemplo, razones de orden público, rebeldía del demandado o no notificación al mismo de la demanda, incompatibilidad con otra resolución dictada en litigio entre las partes en el Estado requerido (artículo 15.1.)
En cuanto a las resoluciones relativas a la responsabilidad parental, también existen diversas causas que pueden impedir el reconocimiento de las mismas (artículo 15. 2)
( V ) La SOLICITUD DE EJECUCIÓN se presentará ante el Juzgado de Primera Instancia en España (o ante el Cónsul General de España, en funciones de Encargado del Registro Civil), determinándose la competencia:
por el lugar de la residencia habitual de la persona contra la que se solicite la ejecución o de los hijos a quienes se refiera la solicitud
o –cuando no se encuentre en España– por el lugar de ejecución (artículo 22).
Las modalidades de presentación de la solicitud se determinarán con arreglo al derecho del Estado requerido, es decir, España (art. 23.1.). Para ello se requiere, por tanto, la presentación de un escrito de solicitud, firmado por el interesado, ante el Encargado del Registro Civil (Central o Consular) correspondiente y elegirá un domicilio para notificaciones (art. 23.2) en un lugar que corresponda a la competencia judicial del órgano jurisdiccional que conozca de la solicitud de ejecución.
La parte que solicite el reconocimiento de una resolución o se oponga a ella deberá presentar los documentos siguientes (artículos 23.3., 32 y 33):
Copia autenticada de la resolución,
Certificación expedida por el órgano jurisdiccional (o autoridad competente) del Estado miembro en que se hubiere dictado la resolución una certificación conforme al formulario normalizado (Anexo IV del Reglamento, para las resoluciones en materia matrimonial o Anexo V, para las relativas a responsabilidad parental)
Si se trata de una resolución dictada en rebeldía deberá presentar además:
original o copia auténtica de la entrega o notificación a la parte demandada del escrito de demanda (o documento equivalente), o
cualquier documento que acredite inequívocamente que el demandado ha aceptado la resolución.
A falta de estos documentos, el Cónsul General podrá fijar un plazo para su presentación, aceptar documentos equivalentes, que estarán sometidos a la apreciación del encargado del Registro Civil, o dispensar de su presentación si juzga que dispone de información suficiente (artículo 34.1.), aunque podrá exigir traducción, hecha por un traductor jurado (artículo 34.2.), pero sin pedir legalización de documentos ni poder “ad litem” (artículo 35).
El órgano jurisdiccional (Cónsul o, en su caso, Encargado del Registro Civil competente en España) se pronunciará “en breve plazo” y podrá denegar la solicitud de ejecución por los motivos previstos en los artículos 15, 16 y 17 (artículo 24), notificando al solicitante de inmediato su decisión (artículo 25), contra la que cabrá recurso en el plazo de un mes (artículo 26) ante la Audiencia Provincial (Anexo II). Sobre la decisión dictada por la Audiencia Provincial respecto al recurso sólo cabrá oponerse mediante recurso de casación (Anexo III).
Si la decisión extranjera hubiese sido objeto de recurso ordinario en el Estado miembro de origen o si el plazo para interponerlo no hubiese expirado, el órgano jurisdiccional que conozca el recurso podrá acordar –a instancia de la parte contra la que se solicite la ejecución– la suspensión del procedimiento (artículo 28).
Octubre 2001 CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN BRUSELAS
IMPORTACIÓN DE AJUAR DOMÉSTICO
La entrada del ajuar doméstico está libre del impuesto sobre el valor añadido (TVA) en Bélgica, siempre que se haya abonado el IVA en España en el momento de su adquisición.
IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR
No existen formalidades o controles especiales para la matriculación en Bélgica de un vehículo nuevo adquirido en otro país comunitario después del 1º de enero de 1996. Al solicitar la residencia en Bélgica, debe procederse también a matricular el vehículo en los 6 meses siguientes a la instalación. El vehículo debe estar asegurado en Bélgica.
Puede obtenerse información complementaria en el Service Circulation Routière- Direction technique, Résidence Palace, Bloc C, Rue de la Loi 155 - 1040 Bruselas.
IMPUESTOS
El tratamiento de los temas impositivos es extremadamente complejo y casuístico tanto en la legislación belga como en la española, por lo que resulta imposible que las Representaciones de España en el extranjero puedan facilitar una respuesta individualizada ante solicitudes de información concreta sobre estos aspectos.
En principio, los residentes extranjeros en Bélgica están sujetos a los impuestos sobre el conjunto de sus rentas netas cualquiera que sea el lugar de percepción. La declaración de rentas para un ejercicio fiscal vencido debe ser presentada normalmente antes del 30 de junio del año siguiente.
En todo caso, hay que tener presente la existencia del Convenio para evitar la doble imposición firmado entre España y Bélgica.
La información complementaria se debe solicitar en alguno de los servicio belgas siguientes:
Ministère des Finances: Administration centrale des contributions directes. Cité administrative de l'Etat. Tour des Finances. Boulevard du Jardin Botanique, 50 - 1010 Bruselas
Administratión centrale de la TVA de l'enregistrement et des domaines (misma dirección).
Septiembre 2002 CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN BRUSELAS
Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, con la simple presentación de su pasaporte o documento nacional de identidad en vigor, tienen derecho a entrar, salir, circular y permanecer libremente en territorio español si se encuentran en alguno de los casos siguientes:
que sean trabajadores por cuenta ajena,
que realicen actividades laborales o profesionales por cuenta propia,
que presten servicios en España,
que hayan sido trabajadores por cuenta propia o ajena en algún Estado miembro y que hayan dejado de ejercer su actividad profesional,
que sean estudiantes,
que, no encontrándose en alguno de los casos anteriores, cuenten con recursos económicos suficientes
Los familiares del nacional comunitario que se determinan a continuación, cualquiera que sea su nacionalidad (si estos familiares no son nacionales comunitarios, se deberá acreditar documentalmente el parentesco y la relación de dependencia) disfrutan también del derecho de residencia:
su cónyuge, siempre que no exista una separación de hecho o de derecho,
sus descendientes y los de su cónyuge (siempre que, con relación a éstos últimos no estén separados de hecho o de derecho), menores de 21 años o mayores de dicha edad y que vivan a sus expensas,
sus ascendientes y los de su cónyuge (siempre que no estén separados de hecho o de derecho) que vivan a sus expensas. En el caso de estudiantes, estos familiares no gozan del derecho de residencia.
Cuando se trate de estancias superiores a tres meses consecutivos (o más de 181 días al año), el ciudadano comunitario y sus familiares deberán solicitar la Tarjeta de Residencia en la Oficina de Extranjeros o Comisaría de Policía del lugar donde desean fijar su residencia o donde se vaya a realizar la actividad económica o laboral.
MINISTERIO DEL INTERIOR
http://www.mir.es
Los nacionales comunitarios y sus familiares que tengan Permiso de Trabajo y de Residencia, Permiso de Residencia o Tarjeta de Estudiante en vigor sólo deberán obtener la Tarjeta de Residente Comunitario al expirar la vigencia de dichos permisos.
Documentación necesaria:
1. Con carácter general:
Pasaporte o Tarjeta de Identidad en vigor,
Tres fotografías tipo pasaporte.
2. Solicitud de Tarjeta de Residencia para la realización de actividades laborales por cuenta propia o ajena, o para la prestación de servicios:
Por cuenta propia: acreditación de que se reúnen los requisitos y se han solicitado las autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad en cuestión por los españoles,
Por cuenta ajena: copia del contrato de trabajo o certificado de trabajo,
Prestación de servicios: título, diploma o certificado exigido en cada caso y certificado de estar establecido legalmente y ejerciendo de forma habitual la actividad en cuestión en el país de origen o de procedencia.
3. Solicitud de Tarjeta de Residencia para otros residentes comunitarios:
Seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España para el titular del derecho y su familia,
Documentación que acredite que dispone para sí y los miembros de su familia de recursos económicos suficientes durante el período de residencia.
En el supuesto de trabajadores (por cuenta propia o ajena) que hayan dejado de ejercer su actividad profesional, dichos recursos se justificarán por la percepción de una pensión de invalidez, de jubilación o de prestaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
En general, se considerarán recursos suficientes los superiores a la cuantía de la pensión mínima de jubilación para mayores de 65 años establecida por la Seguridad Social española.
En el supuesto de estudiantes, documento que acredite la matriculación en un Centro o establecimiento (oficial o reconocido) con el fin de obtener una formación que habilite para el ejercicio de una actividad profesional.
4. Solicitud de Tarjeta de Residencia para familiares:
Documentación que pruebe el parentesco.
Para los descendientes mayores de 21 años y para los ascendientes: documento que pruebe que viven a expensas o están a cargo del residente del que sean familiares.
Visado de residencia para los familiares que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea.
Convalidación y homologación de estudios / Importación de ajuar doméstico / Importación de vehículos de motor / Impuestos.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
www.sgci.mec.es/be
CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS
1. Enseñanza primaria y secundaria obligatoria:
no es necesario ningún trámite de convalidación para acceder a cualquiera de los cursos de la Educación primaria y de secundaria obligatoria.
2. Bachillerato y Formación Profesional de grado medio:
El acceso a estas enseñanzas requiere la convalidación de los estudios extranjeros previos. .
La solicitud de matrícula en centros oficiales no universitarios debe presentarse entre el 14 de abril y el 9 de mayo (aproximadamente). El plazo de matrícula es el siguiente:
Educación primaria: 16 a 30 de junio.
Resto de las enseñanzas no universitarias: 1 a 15 de julio.
3. Acceso a estudios universitarios:
Los alumnos con estudios extranjeros que deseen matricularse en una Universidad española deberán solicitar la homologación del título de Bachiller y realizar las Pruebas de Aptitud para el acceso a la universidad organizadas por la UNED.
4. Convalidación de estudios parciales de Educación universitaria:
El interesado deberá solicitar la convalidación de estudios parciales extranjeros en la Universidad española en la que vaya a continuar los estudios.
5. Homologación de títulos de Educación Superior y Universitaria:
Su homologación por determinados títulos oficiales españoles corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
6. Reconocimiento de títulos regulados por directivas de la Unión Europea a efectos profesionales:
Se aplica a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y a los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. En virtud de determinadas directivas, el reconocimiento puede solicitarse en los distintos Ministerios con los que está relacionada la profesión, o en el órgano competente de las Comunidades Autónomas.
7. Procedimiento e información:
Se inicia mediante instancia del interesado. Las solicitudes dirigidas al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrán presentarse en las oficinas de dicho Ministerio, en las Áreas Funcionales de Alta Inspección de Educación, en la Consejería de Educación de la Embajada de España en Bélgica.
NOTA: La información sobre los trámites, documentación requerida, pago de tasas y modelos de solicitud pueden obtenerse en la Consejería de Educación de la Embajada de España. También puede consultarse en la página internet en la dirección siguiente: www.sgci.mec.es/be
IMPORTACIÓN DE AJUAR DOMÉSTICO
La entrada de todo ajuar doméstico de la nueva residencia y una segunda residencia en España estará libre del impuesto sobre el valor añadido (IVA) español, siempre y cuando haya sido abonada la TVA en Bélgica en el momento de su adquisición.
IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR
No existen formalidades o controles para la matriculación de un vehículo nuevo para uso privado adquirido en un país europeo después del 1 de enero de 1996. Para importar el vehículo en España hay que presentar los siguientes documentos:
Tarjeta de identidad belga o tarjeta de residencia española.
Carta gris del vehículo.
Certificado de conformidad (belga o europeo).
Al obtener la residencia se puede importar el vehículo, pero hay que solicitar las placas de matrícula españolas. Para ello, además de los documentos indicados anteriormente, debe presentarse:
Factura de compra que pruebe el pago de la TVA.
Certificado de empadronamiento en el ayuntamiento español de residencia, con la mención “alta por cambio de residencia”.
La matriculación debe hacerse en los 30 días siguientes al empadronamiento en la Jefatura Provincial de Tráfico del lugar de residencia.
Puede obtenerse información complementaria en las Jefaturas Provinciales de Tráfico o en el Real Automóvil Club de España www.racenet.es
AGENCIA TRIBUTARIA
www.aeat.es
IMPUESTOS
El tratamiento de los temas impositivos es extremadamente detallado y casuístico tanto en la legislación española como en la belga, por lo que resulta imposible a las Representaciones de España en el exterior facilitar una respuesta individualizada a las solicitudes de información concreta sobre estos aspectos.
En todo caso, conviene saber que existe un Convenio entre España y Bélgica para evitar la doble imposición.
Para obtener precisiones, el interesado puede dirigirse personalmente a cualquiera de las numerosas Oficinas de Información al Contribuyente que existen en España y que dependen de la Agencia Tributaria. En estas Oficinas se puede obtener la información personalizada que se precisa (www.aeat.es).
En Bélgica puede solicitarse información a la Administration des contributions directes (Cité Administrative de l'Etat, Tour des Finances, Bte. 32, Boulevard du Jardin Botanique 50, 1010 Bruselas).
Febrero 2003 CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN BRUSELAS