IMPUESTOS
El tratamiento de los temas impositivos es extremadamente detallado y casuístico tanto en la legislación española como en la belga, por lo que resulta imposible a las Representaciones de España en el exterior facilitar una respuesta individualizada a las solicitudes de información concreta sobre estos aspectos.
En todo caso, conviene saber que existe un Convenio entre España y Bélgica para evitar la doble imposición.
CONVENIOS HISPANO-belgaS
Instrumentos de Ratificación del Convenio entre España y Bélgica tendente a evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y Protocolo, hecho en Bruselas el 14 de junio de 1995, y del Acta que lo modifica, hecha en Madrid el 22 de junio de 2000.(BOE 04-07-2003)
Instrumento de Ratificación del Convenio entre España y Bélgica para evitar la doble imposición y regular determinadas cuestiones en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Bruselas el 24 de septiembre de 1970. ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de octubre de 1972.)
Para obtener precisiones, el interesado puede dirigirse personalmente a cualquiera de las numerosas Oficinas de Información al Contribuyente que existen en España y que dependen de la Agencia Tributaria. En estas Oficinas se puede obtener la información personalizada que se precisa (www.aeat.es).
En Bélgica puede solicitarse información a la Administration des contributions directes (Cité Administrative de l'Etat, Tour des Finances, Bte. 32, Boulevard du Jardin Botanique 50, 1010 Bruselas).
ENLACES :
INSTRUMENTO de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y para prevenir el fraude y la evasión fiscal y Protocolo anexo, hecho en Madrid el 3 de junio de 1986. ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de agosto de 1987.)
ENLACES: