Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, con la simple presentación de su pasaporte o documento nacional de identidad en vigor, tienen derecho a entrar, salir, circular y permanecer libremente en territorio belga (salvo las restricciones que puedan ser impuestas por las autoridades por motivos de orden público) si se encuentran en alguno de los casos siguientes:
Los familiares del nacional comunitario que se determinan a continuación, cualquiera que sea su nacionalidad (si estos familiares no son nacionales comunitarios, se deberá acreditar documentalmente el parentesco y la relación de dependencia) disfrutan también del derecho de residencia:
Cuando se trate de estancias superiores a tres meses consecutivos (o más de 181 días al año), el ciudadano comunitario y sus familiares deberán solicitar la Tarjeta de Residencia en la Oficina de Extranjeros o Comisaría de Policía del lugar donde desean fijar su residencia o donde se vaya a realizar la actividad económica o laboral.
TARJETA DE RESIDENCIA
Cuando se trata de residir temporalmente en Bélgica (por ejemplo, por vacaciones, estudios o trabajo por un período inferior a tres meses) no es necesario realizar ninguna gestión especial ante las autoridades del ayuntamiento belga de residencia.
Sin embargo, cuando se trate de estancias superiores a tres meses consecutivos (o más de 181 días al año), el ciudadano comunitario y sus familiares deberán solicitar en los 8 días siguientes a su llegada la Tarjeta de Residencia en el Ayuntamiento del lugar donde desean fijar su residencia o donde se vaya a realizar la actividad económica o laboral. La solicitud será tratada por el Ministerio belga del Interior (Office des étrangers).
Esta solicitud deberá ir acompañada del pasaporte o Documento Nacional de Identidad vigentes y 3 fotos de identidad. Las Autoridades locales podrán pedir además diversos justificantes complementarios, según el estatuto económico del solicitante (trabajador por cuenta ajena, independiente, etc.)
En el plazo de tres meses se deberá presentar en el Ayuntamiento la prueba de haber sido contratado (contrato de trabajo, certificado del empresario, etc.). A partir de ese momento, el Ayuntamiento podrá inscribir al interesado en el Registro de Población y expedir la autorización de estancia (“Permiso de residencia CE”).
La autorización de estancia se concede normalmente por un plazo de 5 años (1 año en el caso de los estudiantes). Los miembros de la familia que acompañan al solicitante recibirán una autorización de estancia con la misma duración.
Si se cambia de residencia en Bélgica, hay que informar al Ayuntamiento de la misma tan pronto como se instala en el nuevo Ayuntamiento, y esta modificación será reseñada en la Tarjeta de residencia.
La solicitud de renovación de la Tarjeta de residencia debe hacerse en los seis meses anteriores a su caducidad y, en todo caso, no después de 15 días antes de la fecha de expiración.
INSCRIPCIÓN CONSULAR
Los españoles que trasladan su residencia a Bélgica deben inscribirse cuanto antes en el Registro de Matrícula Consular y, en su caso, en el Censo Especial de Residentes Ausentes (CERA).
Esta inscripción es necesaria para poder obtener documentación (pasaporte, certificados, etc.) en la Sección consular e implica la baja en el Padrón municipal de la localidad en que el interesado estuviera anteriormente censado en España.
Igualmente deben inscribirse en el Registro Civil consular aquellos hechos que afecten al estado civil de los españoles residentes en el extranjero (nacimientos, matrimonios, defunciones).
Luxemburgo cuenta con 435.700 habitantes de los que el 36 % son extranjeros establecidos en Luxemburgo. Observamos que este número va creciendo y que los trabajadores fronterizos son cada vez más numerosos. No es necesaria ninguna condición especial para residir en Luxemburgo. En todo caso, en lo que se refiere a un ciudadano de otro país miembro de la Unión, le asiste lo dispuesto con carácter general por la Unión europea.
Así, con independencia de su condición social económica o profesional, todo ciudadano de uno de los estados miembros de la Unión Europea, tiene derecho a residir en cualquiera de ellos. Sin embargo este derecho tiene varias condiciones y limitaciones, diferentes, según sea la situación -trabajador, pensionista, estudiante...- del ciudadano que se traslada, peculiaridades que conviene conocer para evitar problemas durante la estancia.
Residencia, o estancia temporal. Ante todo, se tiene derecho a residir temporalmente en otro país si, por ejemplo, desea pasar allí sus vacaciones, o si su empresa le ha trasladado o presta servicios ocasionalmente en ese país, o va a realizar un curso por un período inferior a 3 meses. No necesita obtener ningún permiso ni efectuar ninguna declaración.
Los estudiantes, los jubilados, y los inactivos (sin actividad profesional). Estos colectivos tienen derecho a residir en cualquier otro país sin límite de tiempo, (los estudiantes tendrán que renovar su permiso cada año) siempre que dispongan de medios económicos y cuenten con seguro de enfermedad, a fin de no convertirse en una carga para la asistencia social del país de acogida. Estas condiciones no se le exigen al jubilado si se traslada al país en el que ejerció su profesión, ya sea por cuenta ajena o como autónomo.
Cuando se trate de estancias superiores a tres meses consecutivos (o más de 181 días al año), el ciudadano comunitario y sus familiares deberán solicitar la Tarjeta de Residencia en la Oficina de Extranjeros o Comisaría de Policía del lugar donde desean fijar su residencia o donde se vaya a realizar la actividad económica o laboral.