Convenio Asistencia Sanitaria Cuenta Ajena
BENEFICIARIOS
- Emigrantes españoles, trabajadores por cuenta ajena, en los desplazamientos temporales a España.
- Familiares del emigrante que convivan con él y a sus expensas, o que residan temporalmente en España.
ALCANCE DE LA COBERTURA
- Enfermedad común o accidente no laboral.
- Embarazo y maternidad.
SITUACIÓN
- Asimilada a la de alta, a efectos de la prestación de asistencia sanitaria, en la Seguridad Social española.
- Una vez causada la baja, se conserva el derecho durante 90 días.
PLAZO
- El Convenio se suscribe por un año con posibilidad de prórrogas por idéntico periodo. Para hacer efectiva esta prórroga, deberá presentar cada año en la Consejería la correspondiente carta de trabajo, a fin de acreditar que mantiene vigente su condición de trabajador por cuenta ajena.
CUOTAS
- Para 2.005 la cuota es de 8,25 euros (1.364 pesetas) mensuales.
- El pago se realiza a través de una Caja de Ahorros Confederada, mediante cargo en cuenta.
SOLICITUDES
- En la Consejería de Trabajo e Inmigración.
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