1. INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LA CONSEJERÍA
2.3.Prestaciones de supervivencia
3.2. Asistencia sanitaria de los pensionistas que fijan su residencia en España
3.3. La asistencia sanitaria del resto de las personas que retornan
3.4. Asistencia sanitaria durante las vacaciones
4. PRESTACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA CIUDADANÍA ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR
6.1. Prestaciones para el emigrante retornado
6.4. Devolución de las cotizaciones efectuadas al segundo pilar
Entre las funciones atribuidas a la Consejería destacan la de asistir a los residentes españoles en Suiza en cualquier problema socio-laboral que les afecte. También les orienta, y en su caso, ayuda en la tramitación de prestaciones por desempleo o pensiones de vejez, invalidez y supervivencia de la Seguridad Social, incluidos los sistemas de fondos de pensiones obligatorios o voluntarios.
La Consejería difunde y gestiona los Programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados y orienta sobre el retorno y la colocación en España.
La Consejería proporciona también información a las empresas sobre los aspectos sociolaborales relacionados con la prestación de servicios y desplazamientos de trabajadores, así como a las personas que buscan un puesto de trabajo por cuenta ajena.
La Consejería no puede interponer ni reclamaciones ni recursos contra las decisiones administrativas o judiciales, ni representar al ciudadano en litigios.
La Consejería no dispone de una bolsa de empleo y no puede intermediar en la colocación de trabajadores.
Mediante la petición de un Informe de Vida Laboral. Dicho informe puede solicitarse a través de Internet, en la Oficina Virtual de la Seguridad Social. También se puede hacer por correo postal a través de la Consejería y Oficinas/Secciones de Trabajo e Inmigración.
El período del Servicio Militar no se tiene en cuenta para calcular la pensión ordinaria. Sólo podría computarse el tiempo que exceda del servicio militar obligatorio.
Quienes no residen en Suiza pueden dirigirse por correo postal a la Caja Suiza de Compensación y solicitar un Informe de Vida Laboral o extracto de cuenta individual. La petición puede hacerse en español. La dirección es la siguiente:
Caisse suisse de compensation CSC
Av. Edmond-Vaucher, 18
Case Postale 3100
1211 Genève 2
Suisse
Tél : +41 22 795 91 11
Fax : +41 22 795 97 05
Quienes residen en Suiza deben solicitarlo a una de las Cajas donde hubieran cotizado.
El informe también puede solicitarse vía internet pulsando a este vínculo
Además de cumplir los requisitos generales, en el Régimen General se requiere haber cotizado, como mínimo, un año en España y tener cotizaciones suficientes en Suiza o en otros países que puedan computarse.
Quienes residen en Suiza deben tramitar la pensión española a través de la Caja de compensación cantonal o profesional en Suiza competente para el cálculo de su renta.
Sólo se requiere un año de cotización.
Las personas residentes en Suiza solicitarán la pensión de jubilación en la Caja donde cotizaban antes de jubilarse. La solicitud puede presentarse unos tres meses antes de cumplir la edad de jubilación.
Quienes residen en España deberán solicitar y tramitar la pensión suiza a través de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
La edad ordinaria de acceso a la pensión por jubilación es 65 años para el hombre, tanto en Suiza como en España. La mujer puede acceder a la pensión española al cumplir los 65 años y a la suiza al cumplir los 64 años.
En España es posible solicitar pensión anticipada en algunos supuestos. En Suiza también.
Las pensiones de la Seguridad Social española que perciben los españoles residentes en Suiza tributan en Suiza. Quienes soliciten prestaciones complementarias o complementos por mínimos u otro tipo de ayuda vinculada a la renta también deben declarar en Suiza el cobro de la pensión española.
Quienes residen en España deben declarar la pensión suiza y pagar allí los impuestos que correspondan.
La prestación complementaria suiza sólo se abona mientras el beneficiario mantiene el domicilio en Suiza.
El sistema suizo de Seguridad Social establece el reparto entre los cónyuges de las cotizaciones efectuadas por cada uno de ellos durante el matrimonio. Este reparto se produce cuando ambos cónyuges alcanzan la edad de jubilación. Hasta entonces, la pensión de jubilación que pudiera percibir cada cónyuge resulta de las cotizaciones que cada uno aporte.
El reparto de cotizaciones consiste en ingresar a nombre de la esposa la mitad de las cotizaciones efectuadas por el esposo y a nombre del esposo la mitad de las cotizaciones efectuadas por la esposa.
Dicho reparto implica, por lo general, el recorte de la pensión del esposo que suele acreditar un periodo de cotización más elevado; a cambio, la esposa percibe una pensión superior a la que le correspondería por sus cotizaciones. Es más, se puede dar el caso de que la esposa cobre una pensión superior a la del marido, pese a haber trabajado menos tiempo.
Para cobrar pensión de supervivencia, el difunto debe haber cotizado, al menos, un año en Suiza. La viuda o el viudo pueden cobrar pensión de viudedad si cumplen los requisitos establecidos. Los hijos menores de edad o mayores que estudian pueden cobrar pensión de orfandad.
En algunos supuestos las mujeres divorciadas también pueden cobrar pensión de viudedad.
El cónyuge superviviente, los separados judicialmente o divorciados, el sobreviviente de la pareja de hecho que cumpla los requisitos específicos exigidos en cada caso, puede cobrar pensión de viudedad de la Seguridad social española al fallecer el cónyuge o el componente de la pareja de hecho con que convivía, siempre y cuando reúna el período mínimo de cotización exigido, y en su caso estén en alta o situación asimilada o se encuentre en alguna otra situación que dan derecho al cobro de pensión.
Estas pensiones hay que solicitarlas en los organismos de la Seguridad Social competentes del lugar de residencia. También cuando la pensión corra a cargo de otro país.
En el supuesto de que se plantee la tramitación de una pensión de invalidez, tanto quienes residen en España, como quienes viven en Suiza, deben informar al organismo de la Seguridad Social competente de la existencia de cotizaciones en otro país para que dicho organismo remita los correspondientes formularios al otro país para que decida si procede el reconocimiento de una pensión de invalidez en virtud de su propia legislación.
La pensión suiza de invalidez no se verá reducida por cambiar la residencia a España. No obstante, algunos pensionistas deben saber que, al tener derecho a una pensión contributiva muy baja, perciben complementos por mínimos o prestaciones complementarias. Estos complementos sólo se abonan mientras el beneficiario mantiene su residencia en Suiza.
Hay que tener en cuenta que la pensión de invalidez no es una pensión vitalicia por lo que está sujeta a las revisiones que periódicamente ordene el organismo que la paga.
Al margen de la situación particular de los trabajadores desplazados o de quienes realizan una actividad económica en varios países, por lo general, cualquier persona que trabaje o resida en Suiza debe afiliarse a una Caja de Enfermedad.
Están también sujetos al Seguro suizo de Enfermedad los pensionistas de la Seguridad Social suiza, con residencia en Suiza, aun cuando perciban pensión española.
Los familiares de los trabajadores españoles empleados en Suiza que residen en España pueden estar afiliados a la Seguridad Social española al amparo del Decreto 1075/70. Dicha afiliación puede tramitarse a través de la Consejería o de las Oficinas/Secciones de Trabajo e Inmigración.
No, para tener derecho a la Tarjeta Sanitaria de la Seguridad Social española debe residir en España. Mientras no resida en España recibirá asistencia sanitaria durante sus vacaciones a través de la Tarjeta Sanitaria Europea, que le habrá entregado la Caja de Enfermedad donde está afiliado.
En este caso, el pensionista tiene derecho a las prestaciones del seguro básico suizo, sin tener que cotizar en Suiza. Debe solicitar el formulario E 121 en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social española y, una vez ya en Suiza, es necesario ponerse en contacto con la Institución Común LAMal en Soloturno. La dirección es:
Institution commune LAMal
Gibelinstrasse 25
Case postale
CH-4503 Soleure
Tél. ++41 (0)32 625 30 30
Fax ++41 (0)32 625 30 90
Email info@kvg.org
Al ser beneficiario de una pensión de la Seguridad Social española, la asistencia sanitaria está cubierta por la Seguridad Social española.
El pensionista de la Seguridad Social suiza, y sus familiares a cargo, que trasladen su residencia a España, recibirán asistencia sanitaria tras suscribir un Convenio especial para la cobertura de la asistencia sanitaria a emigrantes trabajadores y pensionistas de un sistema de previsión social extranjero que retornen al territorio nacional y a familiares de los mismos.
Hay que dirigirse a las Oficinas de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social del lugar de residencia y pagar la correspondiente cuota.
Quienes retornen a España y no tengan derecho a la asistencia sanitaria por otro concepto, deberán dirigirse a la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social o Administración de la misma que corresponda al domicilio, para examinar la posibilidad de suscribir un convenio especial para la cobertura de la asistencia sanitaria o el reconocimiento del derecho en base a otras normas, en función de las circunstancias personales.
Es importante llevar consigo la Tarjeta Sanitaria Europea. Prácticamente todos los países de la Unión Europea exigen la presentación de la Tarjeta Sanitaria Europea para servir prestaciones de asistencia sanitaria de carácter urgente a un beneficiario procedente de otro Estado miembro. Quienes no lleven consigo la Tarjeta Sanitaria Europea, en caso de necesidad, podrán solicitar desde el extranjero un Certificado Provisional Sustitutorio.
Quienes necesiten seguir un tratamiento específico durante las vacaciones debieran llevar consigo el formulario E 112. Con este formulario se autoriza al país de estancia a prestar el tratamiento específico que necesite el asegurado.
En el caso de quienes están afiliados en Suiza, este certificado lo extiende la Caja de enfermedad donde se encuentra afiliado. Quienes viven en España deben solicitarlo en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS)
Las personas con domicilio y aseguradas en Suiza, que necesiten asistencia médica en España de modo inmediato, deberán dirigirse a los centros públicos de salud correspondientes al lugar de estancia, donde serán atendidas en las mismas condiciones que las personas residentes en España, tras presentar la Tarjeta Sanitaria Europea.
Quien esté residiendo y asegurado en España, se encuentre en Suiza de vacaciones y necesite recibir asistencia médica en caso de urgencia, deberá dirigirse a los médicos y hospitales públicos donde será atendido a cuenta de la Seguridad Social española, tras presentar la Tarjeta Sanitaria Europea.
Las facturas deben remitirse a la Institución LAMal, que procederá al reembolso del gasto correspondiente tras descontar la franquicia establecida.
Institution commune LAMal
Gibelinstrasse 25
Case postale
CH-4503 Soleure
Tél. ++41 (0)32 625 30 30
Fax ++41 (0)32 625 30 90
Email info@kvg.org
La Dirección General de la Ciudadanía Española en el exterior ejerce sus funciones de apoyo y defensa de los ciudadanos españoles residentes en el exterior mediante unos programas de actuación para la promoción educativa, cultural y laboral de los emigrantes españoles y los familiares a su cargo.
Hay nueve programas de ayudas y subvenciones dirigidos a los jóvenes, las mujeres, los mayores y dependientes, los centros y asociaciones, para realizar proyectos en el ámbito migratorio, etc. También hay un programa de ayudas para paliar la situación derivada de la carencia de recursos económicos, dirigido especialmente a quienes no están protegidos por el sistema de suizo de ayuda social.
Prácticamente todas las ayudas suelen convocarse anualmente mediante Resolución de la Dirección General de la Ciudadanía española en el Exterior que se publica en el Boletín Oficial del Estado.
La fecha de convocatoria varía en función del programa, por lo que quienes estén interesados en solicitar algún un tipo de ayuda deben comunicarlo a la Consejería para que le remita la información pertinente cuando se efectúen las correspondientes convocatorias.
Podrán beneficiarse de las ayudas, los emigrantes españoles mayores de 60 años que perciban pensión de jubilación, invalidez o viudedad, así como los emigrantes mayores de 65 años aunque no perciban ningún tipo de pensión.
Asimismo, podrán ser beneficiarios los cónyuges que convivan con las personas antes indicadas o quienes no estando casados convivan como tales, siempre y cuando efectúen el viaje junto con el titular. Se admitirá como acompañante a un hijo/a con discapacidad, que tenga un grado de minusvalía igual o superior al 45 por ciento, siempre que el viaje lo realice con sus padres y comparta la misma habitación del hotel. Los solicitantes deben valerse por sí mismos y no padecer trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia.
El plazo de presentación de solicitudes suele abrirse en julio y finaliza a mediados de octubre. No obstante, quienes deseen participar en el programa de vacaciones pueden comunicarlo en cualquier momento a la Consejería para que le informe de la convocatoria de los viajes y le remita los formularios de solicitud, cuando se convoquen.
Las solicitudes deben presentarse en la siguiente dirección:
CONSEJERÍA DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
Kirchenfeldstr. 42
3005 Bern
Telf: 031 / 357 22 57
Fax: 031 / 357 22 51
E-mail:conslab.suiza@meyss.es
Los precios dependen de los destinos y de la duración del viaje. En la actualidad los destinos que se ofrecen son las Islas Canarias y la Península.
A la hora de seleccionar a los participantes se tiene en consideración si la persona se benefició anteriormente del programa. También influye la edad y el tiempo transcurrido sin beneficiarse del programa.
Existen unas ayudas de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior destinadas a atender las situaciones de extraordinaria necesidad de los españoles retornados por los gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno, cuando se acredite insuficiencia de recursos en el momento de solicitud de la ayuda. Podrán ser beneficiarios de las ayudas, siempre que concurra en ellos la situación de necesidad objeto de protección y acrediten insuficiencia de recursos para atenderla, los españoles de origen retornados, dentro de los nueve meses siguientes a su retorno, siempre que quede acreditado que han residido en el exterior, de forma continuada, un mínimo de cinco años antes del retorno.
El derecho y los trámites que deben realizarse dependerán de la situación en que se encuentre la persona retornada, es decir, de si es pensionista o no, de si se ejerce o no una actividad económica o tiene o no recursos económicos, etc.
Es importante que la fecha de baja en el Seguro de enfermedad suizo no coincida con la fecha en que abandona este país, sino que podría ser conveniente prolongarla algunos días más al objeto de tener tiempo para tramitar el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria en España por la vía que proceda.
Quienes pretendan solicitar el reconocimiento del derecho como pensionista de la Seguridad Social suiza deberán llevarse copia del documento acreditativo del reconocimiento de la pensión. Quienes no sean pensionistas podrán solicitar un certificado de emigrante retornado en la Consejería y Oficinas y Secciones de Trabajo e Inmigración para acreditar, si fuera necesario, la condición de emigrante retornado.
Al ser beneficiario de una pensión de la Seguridad Social española, la asistencia sanitaria está cubierta por la Seguridad Social española.
El pensionista de la Seguridad Social suiza, y sus familiares a cargo, que trasladen su residencia a España, recibirán asistencia sanitaria tras suscribir un Convenio especial para la cobertura de la asistencia sanitaria a emigrantes trabajadores y pensionistas de un sistema de previsión social extranjero que retornen al territorio nacional y a familiares de los mismos.
Quienes retornen a España y no tengan derecho a la asistencia sanitaria por otro concepto, deberán dirigirse a la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social o Administración de la misma que corresponda al domicilio, para examinar la posibilidad de suscribir un convenio especial para la cobertura de la asistencia sanitaria o el reconocimiento del derecho en base a otras normas, en función de las circunstancias personales.
Hay que dirigirse a las Oficinas de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social del lugar de residencia y pagar la correspondiente cuota.
Tengo reconocida la prestación por desempleo en Suiza, deseo buscar empleo en España, ¿puedo seguir cobrando esta prestación por desempleo en España?
Solamente puede cobrarla durante un máximo de tres meses. Debe solicitar permiso al Servicio público de empleo suizo para desplazarse a España con el fin de buscar empleo y la expedición del formulario E-303. Es importante leer con detenimiento las instrucciones y condiciones del desplazamiento indicadas en el formulario.
Para acreditar los períodos trabajados en Suiza, hay que solicitar, antes de retornar, el Formulario E-301.
En primer lugar, el trabajador deberá dirigirse a la empresa para que certifique los períodos de seguro en el formulario establecido (Attestation de l'employeur – Attestation des périodes d'assurance / Arbeitgeberbescheinigung – Bescheinigung von Versicherungszeiten ). Este formulario puede descargarse de la página Web del Servicio público de empleo, pulsando al siguiente vínculo.
Una vez cumplimentado el formulario por la empresa, hay que dirigirse a una Caja de desempleo para que extienda el formulario E-301.
Quienes retornen y no lleven consigo el formulario E-301 pueden solicitarlo directamente desde España a la siguiente dirección:
Secrétariat d'État à l'économie
Direction du travail
Effingerstrasse 31
3003 Berne
Tél. +41 31 322 56 56
Fax +41 31 322 27 49
Internet: http://www.seco.admin.ch
E-mail: seco@seco.admin.ch
La Consejería de Trabajo e Inmigración también puede prestar ayuda para gestionar la obtención del citado formulario.
La persona que retorne a España podrá retirar el capital que tiene en la Caja de Pensión siempre y cuando abandone definitivamente Suiza y no cotice obligatoriamente para la jubilación, invalidez y supervivencia en España.
El trabajador deberá comunicar a la Institución de Previsión donde estuviera cotizando o mantuviera una póliza de libre paso el deseo de retirar el capital por abandonar definitivamente Suiza. Tendrá que cumplimentar los impresos de solicitud correspondientes y aportar la documentación que la Institución requiera.
A continuación, se dirigirá al Fondo de Garantía LPP y le remitirá el formulario oficial (Certificado sobre la sujeción a un Seguro obligatorio en España por abandonar definitivamente Suiza) para que dicho Fondo compruebe si está o no sujeto a un Seguro obligatorio en España. El formulario puede obtenerse en el Fondo de Garantía LPP y en la Consejería de Trabajo e Inmigración. También puede descargarse desde Internet pulsando este vínculo
Si el trabajador no está asegurado obligatoriamente en España recibirá una comunicación del Fondo de Garantía LPP indicándole que tiene derecho al cobro del capital. Esta comunicación también la recibe la Caja de Pensiones donde está depositado. En caso de que cuando solicite la devolución del capital estuviera sujeto a un seguro obligatorio en España, podrá retirar el capital posteriormente, en el momento en que no esté sujeto a dicho seguro.
Si, el Acuerdo entre Suiza y la Unión Europea sobre la Libre Circulación de las Personas otorga el derecho a los trabajadores españoles a desplazarse a Suiza y residir en dicho país durante un plazo razonable para acceder a las ofertas de empleo. No obstante, debe tenerse en consideración que prácticamente todas las ofertas de empleo se publican en internet por lo que se puede tener conocimiento de las mismas sin necesidad de desplazarse a Suiza.
Los ciudadanos de la UE también pueden fijar su residencia en Suiza sin ejercer una actividad económica. Para obtener un permiso de estas características hay que acreditar que se tienen medios financieros suficientes para no tener que recurrir a la ayuda social, así como un seguro de enfermedad. Para hacerse una idea del coste de la vida en Suiza pueden consultarse las directrices de la Conferencia Suiza para la Ayuda Social, pulsando este vínculo. Según estas directrices, una persona necesita, aproximadamente, unos 2.000 francos mensuales para subsistir, cantidad que puede variar en función del lugar de residencia, del coste de la vivienda y de otros factores.
Sí, pero debe comunicarlo al Servicio Público de Empleo en España para que le oriente sobre el derecho y duración y le proporcione unos formularios que deberá entregar en los servicios de empleo en Suiza cuando se inscriba como demandante de empleo.
Prácticamente todas las ofertas de empleo se publican en internet. Desde este vínculo se accede a una Hoja informativa de la Consejería que ofrece informaciones prácticas para la búsqueda de empleo en Suiza, informaciones sobre este país y los vínculos para acceder a bolsas de emnpleo en internet.
Depende de donde resida, debe inscribirse lo antes posible como desempleado en el ayuntamiento de residencia o en la Oficina Regional de Colocación. En estos servicios le informarán de las actuaciones que debe seguir y le ofrecerán una relación de Cajas de Desempleo para que elija una de ellas a efectos del cobro de las prestaciones.
Es muy importante que desde el momento en que tiene conocimiento del despido haga lo posible y necesario para buscar un nuevo empleo. De lo contrario, podría ser sancionado con la suspensión del derecho a prestación.
A través de sus páginas Web, los Consulados españoles en Suiza ofrecen abundante información sobre las gestiones que deben realizarse en los Consulados, tales como alta o baja consular, registro civil, tramitación de pasaportes, certificados de residencia, etc. Pulsando los vínculos indicados a continuación, se accede a dichas páginas:
Al margen de las informaciones ofrecidas por los organismos competentes, desde la página Web de la Consejería de Educación de la Embajada de España en Suiza puede obtenerse información sobre las clases de Lengua y Cultura Españolas y se facilita el acceso a otras páginas que informan de los sistemas educativos español y suizo, reconocimiento de títulos y diplomas, etc.