Interventora General:
Sra. Dª. Mª Victoria Vigueras García
C/ Valenzuela, 5 – 28014 – MADRID.
Teléfonos: 91 363 26 05.
Fax: 91 363 26 90.
Dependencia orgánica y Funcional:
La Intervención General de la Seguridad Social, con rango orgánico de Dirección General y bajo la dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado, es el órgano de control interno y de dirección y gestión de la contabilidad de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
La intervención General de la Seguridad Social desarrollará sus funciones con arreglo a lo dispuesto en su normativa específica y con la estructura establecida en ella.
Funciones y Competencias:
- La Intervención General de la Seguridad Social tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones y competencias relativos a:
- El control interno, mediante el ejercicio de la función interventora y las actuaciones de control financiero de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.
- Las funciones directivas y gestoras de la contabilidad pública en el ámbito de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 125.3. de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE de 27-11-2003).
- El asesoramiento de los órganos de gestión derivado de sus funciones de control.
- La Intervención General de la Seguridad Social, como jefatura superior de todas las Intervenciones Delegadas en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, ejercerá la coordinación de las mismas, cursándoles las instrucciones precisas para el desarrollo de sus funciones y resolviendo las consultas que le fueren formuladas por aquéllas.
- Corresponderá igualmente a la Intervención General de la Seguridad Social:
- La participación con voz y voto en los órganos colegiados en los que, de acuerdo con la mayoría vigente, haya de tener representación.
- Informar las normas por las que haya de regirse la elaboración del Presupuesto de la Seguridad Social y que hayan de ser dictadas por los órganos de dirección y tutela de las diferentes entidades que la integran.
- Remitir trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado información sobre la ejecución de los presupuestos de las entidades que integran el sistema de Seguridad Social.
- El ejercicio de cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuya la normativa vigente.