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Reseñas MTIN Marzo 2008

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para el registro de los contratos concertados por los trabajadores autónomos económicamente dependientes. (BOE de 5 de marzo de 2008).

La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en su Capítulo III del Título II, regula el régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente y en su artículo 12 el contrato a concertar entre el propio trabajador y la persona física o jurídica que lo contrata, denominada cliente, así como el registro que debe efectuarse de ese contrato.

Por otra parte, y hasta tanto se dicten las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la Ley 20/2007, y se formalice una «encomienda de gestión» o se suscriben los correspondientes Convenios con las Comunidades Autónomas, el Servicio Público de Empleo Estatal efectuará provisionalmente el registro de dichos contratos.

Por ello, a fin de implantar dicho registro con carácter urgente, se considera oportuno dar directrices sobre el procedimiento de registro indicado.

En su virtud esta Dirección General resuelve:

Primero. Ubicación del registro.

Hasta tanto se regulen y desarrollen los procedimientos informáticos de registro y comunicación telemática de los contratos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, que presenten los propios trabajadores o los clientes, estos se registrarán, con carácter general, en las Oficinas de Prestaciones de las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal, por el personal ubicado en dichas Oficinas bajo la dependencia de los Directores Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal.

En País Vasco, Ceuta y Melilla, los contratos se registrarán por el Área de Empleo de las Oficinas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal.

Los Directores Provinciales, en función de los recursos humanos disponibles y del número de contratos a registrar, podrá concentrar este registro, a su criterio, en una o varias oficinas o bien en la propia Dirección Provincial, informando convenientemente a los usuarios sobre la ubicación del registro.

Segundo. Libro de registro.

En las unidades en las que se ubique el registro, se procederá a la apertura de un Libro auxiliar para el registro de los contratos.

Las Oficinas registrarán todos los contratos que se presenten sin entrar en su contenido asignándoles número y fecha de registro.

Únicamente se denegará el registro cuando la vigencia del contrato esté finalizada o carezca de firma de ambas partes contratantes o cuando falte alguno de los siguientes datos esenciales:

Datos de identificación del trabajador (nombre, apellidos y NIF, NIE).

Datos de identificación del cliente (nombre de la empresa y CIF, NIF, NIE).

Fecha de inicio y de terminación, en su caso, del contrato.

Actividad profesional a realizar.

Tercero. Procedimiento de registro.

Cuando se presente el trabajador o el cliente para registrar un contrato, el personal del Servicio Público de Empleo Estatal:

a) Anotará los datos del contrato en el Libro de registro.

b) Sellará, con el sello de la unidad que registre, el original y las distintas copias del contrato y anotará en ellas el n.º de registro asignado.

c) Devolverá el original del contrato y sus restantes copias (salvo una) al trabajador o al cliente.

d) Archivará, por n.º de registro, la copia del contrato, en un archivo independiente.

Cuarto. Contratos presentados con anterioridad a la presente Resolución.

Los contratos presentados en las Oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución y que obren en su poder, o los que dé traslado el Servicio Público de Empleo autonómico, se archivarán por fecha de firma del contrato sin efectuar ninguna otra actuación complementaria.

Quinto. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de febrero de 2008.-El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Eduardo González López.

 


CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 19 de febrero de 2008, de la Dirección General de Emigración, por la que se convocan ayudas del Programa de jóvenes de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo. (BOE de 5 de marzo de 2008)

Advertidos errores en la Resolución de 19 de febrero de 2008, de la Dirección General de Emigración, por la que se convocan ayudas para 2008, del Programa de Jóvenes de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 45 de 21 de febrero de 2008, se procede a efectuar la siguiente rectificación:

En la página 10192, Sexto. Contenido de las acciones y cuantía de las ayudas, apartado tres, donde dice: «... para necesidades de transporte y manutención, así como...», debe decir «...para necesidades de transporte, manutención y alojamiento, así como...».

En la página 10193, Decimocuarto. Presentación de solicitudes, apartado cuatro:

1) Donde dice: «Si se trata de actividades culturales, a la solicitud debe adjuntarse...», debe decir: «Si se trata de actividades culturales o de información y promoción del asociacionismo, a la solicitud debe adjuntarse...».

2) Deben suprimirse las letras c), d) y e).

En la página 10194, Decimoctavo. Obligaciones de los beneficiarios, justificación de las ayudas y reintegros, apartado cinco, letra h), donde dice: «Ayudas destinadas a sufragar determinados gastos de los participantes, en cuanto a necesidades de transporte y manutención.», debe decir: «Ayudas destinadas a sufragar determinados gastos de los participantes, en cuanto a necesidades de transporte, manutención y alojamiento.»

En la página 10195, Decimoctavo. Obligaciones de los beneficiarios, justificación de las ayudas y reintegros, apartado siete, donde dice: «En el caso de las ayudas para viajes culturales se deberán aportar:

a) Facturas originales de los gastos realizados.

b) Justificantes que acrediten la realización de la actividad.

c) Informe sobre el coste total de la acción.

d) Listado definitivo y documentación de los participantes», debe decir:

«En el caso de las ayudas para actividades dirigidas a los jóvenes españoles del exterior, se deberán aportar:

a) Facturas originales de los gastos realizados.

b) Justificantes que acrediten la realización de la actividad.

c) Informe sobre el coste total de la acción.

Además, en las ayudas para viajes culturales a España, deberá aportarse listado definitivo y documentación de los participantes».

En las páginas 10196 y siguientes, los anexos I, II a) y II b) se sustituyen por los anexos I, II a) y II b) que se acompañan a continuación:

(Ver anexo)

 


CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 19 de febrero de 2008, de la Dirección General de Emigración, por la que se convocan ayudas del Programa de mujeres de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo. (BOE de 5 de marzo de 2008).

Advertidos errores en la Resolución de 19 de febrero de 2008, de la Dirección General de Emigración, por la que se convocan ayudas para 2008, del Programa de Mujeres de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 45, de 21 de febrero de 2008, se procede a efectuar la siguiente rectificación:

En la página 10203, Duodécimo. Contenido de las acciones y cuantía de las ayudas, apartado tres, donde dice: «... para cubrir necesidades de transporte y manutención, así como...», debe decir: «...para cubrir necesidades de transporte, manutención y alojamiento, así como...».

En la página 10204, Decimoctavo. Obligaciones de los beneficiarios, justificación de las ayudas y reintegros, apartado siete, letra h), donde dice: «Ayudas destinadas a sufragar determinados gastos de los participantes, en cuanto a necesidades de transporte y manutención.», debe decir: «Ayudas destinadas a sufragar determinados gastos de los participantes, en cuanto a necesidades de transporte, manutención y alojamiento».

 


ORDEN TAS/592/2008, de 29 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (BOE de 6 de marzo de 2008).

El Real Decreto 825/1988, de 15 de julio, regula los fines de interés social de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, establece los requisitos y procedimientos para solicitar las correspondientes subvenciones. Ambos Reales Decretos han sido modificados por los Reales Decretos 223/1991, de 22 de febrero, y 599/2007, de 4 de mayo.

Los citados Reales Decretos constituyen, junto con las disposiciones contenidas en la presente Orden, las bases reguladoras de las subvenciones que por la misma se convocan.

Para atender a los fines previstos en las normas citadas, los Presupuestos Generales del Estado han consignado los oportunos créditos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, la Administración General del Estado tiene competencia sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

La Administración General del Estado tiene título competencial para gestionar con plena autonomía el Programa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en base al principio de naturaleza específica del ya citado artículo 149.1, 1.ª y a los principios constitucionales generales recogidos en los artículos 1.1, 9.2, 138.1 y 2, 139.1 y 156.1 de la Constitución Española.

La finalidad perseguida por la Administración General del Estado con las subvenciones reguladas en esta Orden de bases y de convocatoria es la consecución de la igualdad de los ciudadanos en las políticas sociales, promoviendo las condiciones y removiendo los obstáculos, tal y como indican los artículos 1.1 y 9.2 de la Constitución Española, para que dicha igualdad sea efectiva. Y es que, teniendo en cuenta las limitaciones en cuanto a los recursos disponibles que impone el respeto a las exigencias de la estabilidad presupuestaria, la actuación de la Administración General del Estado es prácticamente insuprimible si se tiene en cuenta que la igualdad efectiva en el ejercicio de los derechos sociales requiere el empleo de criterios de eficiencia y economía en la programación y ejecución del gasto público (artículo 31.2 de la Constitución), que aconsejan encomendar a la Administración que se encuentra en mejor disposición, por las competencias que tiene constitucionalmente atribuidas como garante de la igualdad, su consecución en el ámbito de las políticas sociales.

Es imprescindible, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional 146/1986, de 25 de noviembre, que recoge la doctrina de la sentencia 95/1986, realizar la gestión centralizada con objeto de garantizar la igualdad de los posibles destinatarios en todo el territorio nacional.

De la misma manera, el mismo Tribunal Constitucional en su sentencia 56/1986, de 13 de mayo, afirma que el Estado no puede verse privado del ejercicio de sus competencias exclusivas por la existencia de una competencia, aunque también sea exclusiva, de una Comunidad Autónoma, según declaró ya su sentencia 1/1982, de 28 de enero.

Efectivamente, la consecución del interés general de la Nación, y de los de carácter supracomunitario, queda confiada a los Órganos Generales del Estado, según la sentencia, también del Tribunal Constitucional, 42/1981, de 22 de diciembre, que hace referencia a las competencias reservadas al Estado en el artículo 149 de la Constitución.

Precisamente, sobre este artículo 149, el Tribunal Constitucional en su Sentencia 239/2002, de 11 de diciembre, con mención de la 61/1987, de 20 de marzo, señala que mediante su contenido se permite al Estado una regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad.

Y, ya más recientemente, la sentencia del Tribunal Constitucional 46/2007, de 1 de marzo, dice, sobre la concurrencia de competencias, que el interés general será el título prevalente que determinará la preferente aplicación de una competencia del Estado en detrimento de la correspondiente a una Comunidad Autónoma.

Sin embargo, en orden a la cooperación interinstitucional y al respeto a las competencias que en esta materia corresponden a cada Administración, así como por razones de eficacia del propio Programa, las Comunidades Autónomas serán consultadas en la elaboración de la convocatoria y asimismo se solicitará su colaboración en la valoración de los programas presentados a la convocatoria y en el seguimiento de los programas que resulten subvencionados.

La presente convocatoria recoge las experiencias derivadas de la gestión de las convocatorias anteriores y se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones. De conformidad con lo establecido en dichas normas, esta convocatoria se ajusta a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, junto con los de eficacia y eficiencia.

Se adapta igualmente a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJ-PAC) y a la Ley 4/1999, de modificación de la anterior.

La definición de los programas de interés general y la delimitación de las prioridades que se han de tener en cuenta para la concesión de las subvenciones, se han realizado previa consulta a las Comunidades Autónomas, al Consejo Estatal de Organizaciones No Gubernamentales de Acción Social, regulado por el Real Decreto 235/2005, de 4 de marzo (BOE de 18 de marzo), y a los Centros Directivos de la Administración General del Estado responsables de cada uno de los colectivos afectados, y se enmarcan dentro de las actuaciones impulsadas por el Gobierno dirigidas a los grupos sociales afectados por carencias sociales, culturales o económicas, como son las situaciones de dependencia y las contempladas en los programas de carácter estatal, tales como el Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social, elaborado siguiendo la estrategia europea para la inclusión social definida en Lisboa, el Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia, el Plan Interministerial de Juventud, el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género, el Plan de Acción para las Personas Mayores, el Plan Nacional de Accesibilidad, el Plan de Acción para las Personas con Discapacidad, el Plan de Acción para las Mujeres con Discapacidad y el Plan Estatal del Voluntariado. Los programas que se subvencionen en base a las citadas prioridades tenderán a complementar las actividades encaminadas a la atención de las necesidades sociales previstas en los programas de las diversas Administraciones Públicas.

Se enmarcan también en las diferentes líneas de actuación que se recogen en el Acuerdo-Marco suscrito el 18 de octubre de 2006 por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Tercer Sector de Acción Social para el desarrollo de programas de interés social, recogido en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

En atención a lo expuesto, y en virtud de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo 1. Convocatoria y objeto.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo al crédito ampliable 19.04.231F.484 consignado en los Presupuestos Generales del Estado con un importe de 103.887.920 euros, una vez deducidas las cuantías de 379.000 euros, correspondiente a la tercera anualidad de los programas plurianuales concedidos en la convocatoria del año 2006, y de 614.188 euros, relativa a la segunda anualidad de los programas plurianuales concedidos en la convocatoria del año 2007, de lo que resulta un crédito disponible de 102.894.732 euros, convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales, de interés general, encaminados a atender situaciones de necesidad y/o marginación de personas mayores de sesenta y cinco años, personas que sufran alguna discapacidad física, psíquica o sensorial, mujeres, familia, infancia y juventud, personas afectadas por problemas de drogodependencia, pueblo gitano, población reclusa y ex reclusa, refugiados y asilados, migrantes, víctimas del terrorismo, personas afectadas por el VIH/SIDA, así como actuaciones integrales contra la exclusión social y para la erradicación de la pobreza y demás actuaciones de solidaridad social para cubrir necesidades de interés general.

El crédito disponible en esta convocatoria puede verse incrementado en una cuantía adicional que se estima en 30.488.161,90 euros, procedente de la cantidad total asignada para otros fines de interés social en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del periodo impositivo 2006. La efectividad de dicha cuantía adicional depende de la declaración de disponibilidad del crédito derivado de la ampliación, previa aprobación de la modificación presupuestaria, que ha de tener lugar antes de la resolución de concesión.

Del crédito disponible para esta convocatoria se destinará un máximo del 2 por 100 a subvenciones para programas plurianuales. De no alcanzarse ese máximo, los fondos no utilizados se acumularán a los fondos destinados a las subvenciones para programas anuales.

Si, una vez adjudicadas las subvenciones, resultaran remanentes de crédito, podrán efectuarse nuevas convocatorias.

Artículo 2. Programas para la atención de necesidades sociales de interés general que se consideran de carácter prioritario.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio, modificado por el Real Decreto 599/2007, de 4 de mayo, se definen como de interés general a los efectos previstos en dicha norma y se consideran de carácter prioritario los programas que se enumeran a continuación, cuya definición y requisitos específicos para su cumplimiento figuran recogidos en el anexo A de la presente Orden:

1. Programas para la infancia y la familia.

1.1 Programas de apoyo a familias en las que convivan personas en situación de dependencia.

1.2 Programas dirigidos a facilitar la compatibilidad entre la vida familiar y la vida laboral.

1.3 Programas de promoción de la calidad de vida infantil.

1.4 Programas de equipamientos residenciales para menores en situación de dificultad y/o conflicto social y programas experimentales para la aplicación de medidas alternativas al internamiento.

1.5 Programas de fomento de la acogida familiar de menores y de promoción de la adopción de niños con necesidades especiales

1.6 Programas para la prevención y atención del maltrato y explotación infantil.

1.7 Programas de intervención en familias que se encuentran en situaciones de especial dificultad.

1.8 Programas de orientación y/o mediación familiar y Puntos de Encuentro Familiar.

2. Programas para jóvenes.

2.1 Actuaciones integrales que ayuden a conseguir la emancipación de los y las jóvenes, aumentando su grado de autonomía personal y su integración social.

2.2 Actuaciones que promuevan la convivencia entre los y las jóvenes a través de la educación en valores.

2.3 Actuaciones que contribuyan a la promoción de la participación social de los y las jóvenes y al desarrollo de actividades de ocio y tiempo libre.

2.4 Actuaciones que fomenten la adquisición de hábitos de vida saludable y de educación medioambiental.

3. Programas para mujeres.

3.1 Programas dirigidos a conseguir la inserción social de las mujeres que se encuentran en situación o en riesgo de exclusión social.

3.2 Programas dirigidos a favorecer la incorporación de las mujeres al mundo laboral.

3.3 Programas dirigidos a prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, en todas sus manifestaciones: violencia de género, tráfico con fines de explotación sexual (prostitución) y delitos contra la libertad sexual.

4. Programas para personas mayores.

4.1 Programas de atención personal, atención nocturna, respiro familiar y apoyo a familias y adaptación de la vivienda.

4.2 Programas de promoción y adecuación de plazas para personas mayores con gran dependencia o dependencia severa en residencias de personas mayores.

4.3 Programas de atención diurna.

5. Programas para personas con discapacidad.

5.1 Programas para la promoción de la autonomía personal, la adaptación de viviendas y la integración social de las personas con discapacidad.

5.2 Centros de atención diurna, centros residenciales y viviendas tuteladas o de convivencia.

5.3 Programas de atención nocturna, respiro familiar y apoyo a familias que tienen a su cargo personas con discapacidad.

6. Programas para personas con problemas de drogodependencia.

6.1 Programas de apoyo al mantenimiento de los recursos asistenciales y de reinserción sociolaboral.

6.2 Programas de prevención en entornos vulnerables al consumo de drogas.

7. Programas para el pueblo gitano.

7.1 Programas de inserción laboral.

7.2 Programas de inserción social.

8. Programas para migrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional.

8.1 Programas de orientación, información y acogida integral.

8.2 Programas de reagrupación familiar y retorno voluntario.

8.3 Programas de movilidad geográfica.

8.4 Programas de asistencia a emigrantes españoles retornados.

9. Programas para personas afectadas por el VIH/SIDA.

9.1 Programas de apoyo a pacientes y familias con personas afectadas por el VIH/SIDA.

9.2 Programas de creación y mantenimiento de casas de acogida.

9.3 Programas de creación y mantenimiento de alojamientos o pisos de inserción social.

10. Programas para personas reclusas y ex-reclusas.

10. Programas de atención sanitaria y rehabilitación de internos drogodependientes, enfermos de SIDA y de otras enfermedades y con discapacidad.

10.2 Programas para la integración social y la inserción laboral de internos y liberados condicionales.

10.3 Programas para la colaboración en el cumplimiento de medidas alternativas a la prisión.

10.4 Programas para la atención de colectivos específicos.

11. Programas para la inclusión social.

11.1 Programas integrales dirigidos a las personas en situación o en riesgo de exclusión social.

11.2 Programas integrales destinados a la incorporación social de personas sin hogar y sin alojamiento digno.

11.3 Programas integrales dirigidos a la población rural desfavorecida.

11.4 Programas de acceso al empleo para personas en situación o en riesgo de exclusión.

11.5 Programas destinados a facilitar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación a las personas excluidas o en riesgo de exclusión.

12. Programas para la promoción del voluntariado.

12.1 Programas de sensibilización.

12.2 Programas de apoyo al voluntariado.

13. Fondo destinado a paliar situaciones de emergencia social.

Todos los programas citados anteriormente tendrán carácter anual.

Podrán subvencionarse con carácter plurianual:

a) Los programas integrales a que se refiere el punto 11, apartado 1, de este artículo cuando concurran las siguientes circunstancias:

Que la entidad solicitante manifieste su interés por esta posibilidad en la solicitud.

Que la entidad cumpla los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 3 de esta Orden.

b) Los programas dirigidos a las personas dependientes y a sus familias cuando concurran las siguientes circunstancias:

Que se trate de programas de los relacionados en este artículo para el colectivo de personas mayores o de personas con discapacidad.

Que la entidad solicitante manifieste su interés por esta posibilidad en la solicitud.

Que la entidad cumpla los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 3 de esta Orden.

Los programas plurianuales tendrán una duración de tres años.

Artículo 3. Entidades y organizaciones solicitantes.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones a que se refiere el artículo 1 Cruz Roja Española y las organizaciones no gubernamentales y entidades sociales que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo a la fecha de publicación de esta Orden Ministerial.

b) Tener ámbito estatal de actuación según su título constitutivo, que les habilite para desarrollar programas de carácter estatal, o aquellas otras organizaciones o entidades que propongan programas que se han de ejecutar en sus respectivos ámbitos territoriales, relacionados directamente con los contemplados en el artículo 2 de la presente convocatoria, siempre que acrediten documentalmente que cumplen los requisitos exigidos por las correspondientes normas autonómicas para ser beneficiarias de subvenciones.

c) Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también entidades sin fines de lucro aquéllas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en los fines sociales previstos en el artículo 3 del Real Decreto195/1989, de 17 de febrero, modificado por el Real Decreto 599/2007, de 4 de mayo.

d) Tener como fines institucionales primordiales la realización de alguna o algunas de las actividades a las que se refiere el artículo 1 de la presente Orden Ministerial.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (antes, Ministerio de Asuntos Sociales).

g) Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

2. Las entidades que soliciten subvenciones para programas integrales plurianuales dirigidos a las personas en situación o en riesgo de exclusión social, además de reunir los requisitos recogidos en el punto 1 de este artículo, deberán cumplir los siguientes:

Ser entidades «generalistas», es decir, que hayan sido subvencionadas en la anterior convocatoria de subvenciones con cargo a la asignación tributaria del IRPF en, al menos, 8 de los colectivos previstos en el artículo 2 de esta Orden.

Estar constituidas legalmente al menos con 10 años de anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Como mínimo, el 75% del personal que participe en el desarrollo de los programas deberá estar vinculado a la entidad mediante contrato de trabajo indefinido.

3. Las entidades que soliciten subvenciones para programas plurianuales dirigidos a personas dependientes y a sus familias, además de reunir los requisitos recogidos en el punto 1 de este artículo, deberán cumplir los siguientes:

Tener como fines institucionales primordiales la atención a las personas mayores y/o a las personas con discapacidad.

Haber sido subvencionadas en la anterior convocatoria de subvenciones con cargo a la asignación tributaria del IRPF en el colectivo de personas mayores o en el de personas con discapacidad con más de 700.000 euros.

Estar constituidas legalmente con más de 10 años de anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Como mínimo, el 75% del personal que participe en el desarrollo de los programas deberá estar vinculado a la entidad mediante contrato de trabajo indefinido.

No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, los partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles, los colegios profesionales y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 4. Distribución de créditos por programas.

La distribución inicial de los créditos asignados para la realización de los programas previstos en el artículo 2 es la que figura en el anexo B de la presente Orden.

Una vez efectuado el análisis de los programas solicitados, el/la Secretario/a de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, a propuesta de la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 5 de esta Orden, podrá modificar la distribución a que se refiere el párrafo anterior, así como distribuir las posibles ampliaciones de crédito procedentes de ingresos afectados a los fines de interés social a que se refiere el artículo 4 del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio.

Para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención se tendrán en cuenta las características de las entidades solicitantes y de los programas presentados que sean relevantes a efectos de que la subvención cumpla adecuadamente su finalidad.

Artículo 5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

Los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento son: La Dirección General de Inclusión Social, la Comisión de Evaluación y la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad.

1. Órgano competente para la ordenación. El órgano competente para la ordenación del procedimiento es la Dirección General de Inclusión Social.

2. Órgano competente para la instrucción. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Comisión de Evaluación, constituida al efecto.

2.1. Composición de la Comisión de Evaluación:

La Comisión de Evaluación estará constituida de la siguiente forma:

Presidente/a: El/la Director/a General de Inclusión Social.

Vicepresidente/a: El/la Jefe/a del Gabinete de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad.

Vocales: El/la titular de los siguientes Centros Directivos:

Dirección General de las Familias y la Infancia.

Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad.

Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Dirección General de Integración de los Inmigrantes.

Instituto de la Mujer.

Instituto de la Juventud.

Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

Delegación del Gobierno para el Plan Nacional de Drogas.

Secretaría del Plan Nacional sobre el SIDA.

Asimismo, formará parte de la Comisión de Evaluación como Vocal el/la Subdirector/a General de Organizaciones No Gubernamentales y Voluntariado.

Secretario/a: Un/a funcionario/a de la Dirección General de Inclusión Social, designado por el/la Director/a General de Inclusión Social.

Cuando el/la Presidente/a lo estime necesario podrán incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, funcionarios/as de los Centros o Unidades del Departamento con competencias en las áreas a que afecte la evaluación.

2.2 Competencias de la Comisión de Evaluación: Corresponde a la Comisión de Evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

En particular, tendrá las siguientes atribuciones:

Solicitar cuantos informes considere necesarios para resolver y aquellos que sean exigidos por las normas que regulan la subvención, de acuerdo con lo señalado en el artículo 9 de esta Orden.

Evaluar las solicitudes, conforme a los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo 8 de esta misma norma.

Formular la propuesta de resolución a que se refiere el artículo 10.1 de la presente Orden.

3. Órgano competente para la resolución. El órgano competente para la resolución del procedimiento es el/la Secretario/a de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad.

4. El órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estará formado por el/la Subdirector/a General Adjunto/a de Organizaciones No Gubernamentales y Voluntariado, que lo presidirá, y por cinco vocales designados por el/la Presidente/a, actuando uno de ellos como Secretario/a.

Artículo 6. Solicitud, memorias, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitud.

1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes de subvención se formalizarán en el impreso normalizado que figura como anexo I a la presente Orden, debiendo relacionarse en el mismo todos los programas para los que la entidad solicita subvención.

Las entidades interesadas en participar en la realización de programas destinados a paliar situaciones de emergencia social deberán manifestarlo en la solicitud.

Los modelos de impresos podrán ser recogidos en la sede central del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt número 4, 28003 Madrid, así como en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno.

Asimismo, existe una aplicación informática para la cumplimentación de la solicitud de subvención, a la que se podrá acceder en la página web cuya dirección es www.empleo.gob.es.

Las solicitudes, dirigidas al/a la Secretario/a de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, podrán ser presentadas en las sedes y direcciones señaladas en el párrafo tercero de este apartado, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.

Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en la Subdirección General de ONG y Voluntariado a través de los siguientes medios:

Teléfono: 91 363 74 34.

Fax: 91 363 74 35.

Correo Electrónico: ongv@meyss.es.

1.2 Plazo de presentación.

El plazo de presentación será de cuarenta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

2. Memorias.

2.1 Deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como otra memoria por cada uno de los programas para los que se solicita subvención. Dichas memorias se formalizarán en los modelos que figuran como anexos II, III y IV a la presente Orden, que podrán ser recogidos en los lugares establecidos en el apartado 1.1 de este artículo.

La entidad que presente solicitud para un programa plurianual podrá igualmente formular solicitud para ese mismo programa por un periodo anual.

En este caso deberá cumplimentar dos anexos III, uno por cada una de las modalidades.

2.2 Los requisitos específicos de los programas establecidos en el anexo A de la presente Orden que no queden acreditados a través de la documentación referida en el punto 3.2 de este artículo, así como los datos no cumplimentados en los anexos citados en el punto anterior, no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

3. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud y a las memorias.

La solicitud, además de las citadas memorias, deberá acompañarse de los documentos que a continuación se detallan, que han de ser originales o fotocopias compulsadas, teniendo en cuenta que la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las memorias o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la inadmisión a trámite de la solicitud, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

3.1 Documentación relativa a la entidad solicitante:

3.1.1 Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

No será necesario presentar el documento acreditativo de la identidad cuando el interesado manifieste expresamente su consentimiento para que sus datos sean recabados por la Dirección General de Inclusión Social, según modelo facilitado por el citado Centro Directivo.

3.1.2 Tarjeta de identificación fiscal.

3.1.3 Estatutos debidamente legalizados.

3.1.4 Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente.

3.1.5 Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el registro administrativo correspondiente.

3.1.6 Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24, punto 7, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Asimismo cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o personas jurídicas similares que integren en su seno a varias entidades miembros deberán presentar, además, declaración responsable de que las entidades a las que proponen como ejecutantes de los programas se hallan al corriente de sus respectivas obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

3.1.7 Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Asimismo, cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o personas jurídicas similares que integren en su seno a varias entidades miembros deberán presentar, además, declaración responsable de que las entidades a las que proponen como ejecutantes de los programas se hallan al corriente en el pago de sus respectivas obligaciones por reintegro de subvenciones.

3.1.8 Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que, tanto ésta como las entidades miembros que proponen como ejecutantes de los programas, no se encuentran incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Para el efectivo cumplimiento del derecho reconocido por el artículo 35.c) de la LRJ-PAC, las entidades y organizaciones solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que éstos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas de registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud. En caso de que se requiera la aportación de los documentos originales, los solicitantes tendrán derecho a que, en el momento de su presentación, se les entregue debidamente diligenciada con un sello la copia que acompañen de aquellos.

No será necesario presentar los documentos exigidos en los puntos 3.1.1 a 3.1.5, cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la LRJ-PAC, siempre que se haga constar, por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3.2 Documentación relativa a los programas:

Deberá aportarse toda la documentación acreditativa de los requisitos que, respecto de los correspondientes programas, se señalan en el anexo A.

4. Subsanación de errores.

Si la solicitud de iniciación no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/ o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá a la entidad u organización solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, podrá instarse a la entidad u organización solicitante para que complete los trámites necesarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediéndose a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a dicho trámite; sin embargo, se admitirá la actuación de la interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 7. Financiación de los programas presentados.

Las Entidades solicitantes cumplimentarán el apartado referido al presupuesto, que figura en la Memoria relativa a cada uno de los programas presentados, especificando las previsiones de gastos que estiman necesarios para la realización de las diferentes actividades que comporta el contenido del correspondiente programa, diferenciando entre gastos corrientes, gastos de inversión y gastos de gestión y administración.

A tal efecto, tendrán en cuenta que los gastos corrientes y de gestión y administración imputables a la subvención están sometidos a las siguientes limitaciones:

1. Las retribuciones del personal laboral imputables a la subvención estarán limitadas por las cuantías recogidas en la tabla que a continuación se detalla para los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social:

  Grupo I 30.600 euros  
  Grupo II 24.480 euros  
  Grupo III 21.420 euros  
  Grupo IV 18.360 euros  
  Grupo V 15.300 euros  
  Grupo VI y VII 12.240 euros  
  Grupo VIII 10.200 euros  

Los importes recogidos están referidos a catorce pagas anuales para una jornada semanal de cuarenta horas.

Para jornadas inferiores a cuarenta horas se realizará el cálculo proporcional.

A las retribuciones se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondientes a la empresa y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal laboral.

2. Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá siempre carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las especiales características del programa, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas en el apartado anterior, pudiendo establecerse excepciones a tales limitaciones por razón de la naturaleza de la actividad en el manual de instrucciones de justificación que dicte la Dirección General de Inclusión Social.

3. No podrán imputarse a la subvención los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades.

4. Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, tal como se contempla en el manual de instrucciones de justificación, siempre que no superen en su conjunto el 3 por 100 del importe total subvencionado del programa, a no ser que, en atención a la naturaleza del mismo, se autorice otro porcentaje en el convenio-programa.

5. Los gastos de gestión y administración directamente relacionados con la actividad subvencionada e indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma podrán ser objeto de subvención siempre que no superen el 9 por 100 del importe total subvencionado del programa, y podrán imputarse a los mismos los costes derivados de auditorías externas sobre la gestión de la entidad.

Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley General de Subvenciones.

En el caso de los programas plurianuales, la subvención a conceder será por el mismo importe para cada una de las tres anualidades.

Atendiendo a la naturaleza de las actividades, la entidad beneficiaria podrá llevar a cabo su subcontratación, mediando siempre autorización y sin exceder del 50 por 100 del importe del programa subvencionado. Dicha subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 68 de su Reglamento de aplicación.

Artículo 8. Criterios objetivos de valoración.

Para la adjudicación de las subvenciones, dentro de las prioridades establecidas en el artículo 2 de la presente Orden, además de la cuantía del presupuesto global incluido en el concepto «para otros fines de interés social» que condiciona las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, se tendrán en cuenta los criterios objetivos de valoración y la ponderación de los mismos que a continuación se detallan:

1. Criterios objetivos de valoración de las entidades solicitantes.

a) Implantación (Máximo de 20 puntos): Se valorará el mayor ámbito territorial de las actuaciones y programas realizados por la entidad, así como el número de socios y afiliados.

Tendrán una valoración prioritaria las confederaciones, federaciones o agrupaciones similares que presenten programas integrados.

b) Antigüedad (Máximo de 3 puntos): Que la entidad esté constituida al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, a excepción de las confederaciones y federaciones recién constituidas que estén integradas mayoritariamente por federaciones o asociaciones cuya antigüedad sea superior a dos años.

c) Especialización (Máximo de 10 puntos): Que quede acreditada la especialización de la entidad en la atención al colectivo al que se dirigen los programas, o bien, que esté constituida como asociación del propio colectivo al que representa.

d) Estructura, capacidad y eficacia de gestión (Máximo de 20 puntos): Que la estructura de la entidad sea adecuada para gestionar las actividades previstas en los programas presentados, disponiendo de sistemas de evaluación y de calidad que contribuyan a la consecución de los objetivos previstos.

e) Auditoría externa (Máximo de 5 puntos): Se valorará muy especialmente que la entidad someta su gestión a controles periódicos.

f) Presupuesto y financiación (Máximo de 20 puntos): Se valorará el volumen del presupuesto de la entidad en el último año, su patrimonio, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados, primándose a las que tengan una capacidad de financiación privada de, al menos, el 10 por 100 de su presupuesto total de ingresos.

g) Participación social y voluntariado (Máximo de 15 puntos): Que la entidad promueva la participación y movilización social. Que cuente con un número relevante de voluntarios/as para el desarrollo de los programas, priorizándose aquéllas que dispongan de un sistema de formación de los/as voluntarios/as y de incorporación de éstos/as a las actividades de la entidad.

h) Adecuación de recursos humanos (Máximo de 7 puntos): Se valorarán las líneas de actuación de la entidad en materia de gestión de los recursos humanos que se adscriben a los diferentes programas, teniendo en cuenta:

1. La naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado preexistente y de nueva incorporación.

2. Que los criterios de contratación de personal contribuyan al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad, así como de otros grupos sociales sobre los que existan medidas especiales de fomento del empleo.

i) Cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones recibidas del Ministerio: Se valorará la exactitud en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, antes Ministerio de Asuntos Sociales, respecto a las subvenciones concedidas en anteriores convocatorias.

Cuando el cumplimiento no sea total, atendiendo al tipo de incumplimiento que se haya producido, podrá detraerse hasta un máximo de 7 puntos de la puntuación total obtenida por la entidad.

La Subdirección general de ONG y Voluntariado emitirá informe con relación a los criterios objetivos de valoración de cada una de las entidades solicitantes de subvención.

2. Criterios objetivos de valoración de los programas.

a) Evaluación de las necesidades sociales (máximo de 6 puntos): Que el programa contenga un análisis o estudio sobre las necesidades reales que se pretendan abordar, que determine la inexistencia de cobertura pública o privada o que, en el caso de existir, resulte insuficiente.

b) Incidencia en la lucha contra la pobreza y la exclusión social (Máximo de 4 puntos).

c) Atención a personas en situación de dependencia y sus familias (Máximo de 4 puntos): Se valorará en qué medida los beneficiarios del programa son personas en situación de dependencia y sus familias.

d) Determinación de los objetivos (Máximo de 5 puntos): Se valorarán los objetivos que se pretenden alcanzar por la entidad solicitante, el impacto del proyecto, el número de usuarios/as y la población a la que van dirigidos.

e) Contenido técnico del programa (Máximo de 14 puntos): Se valorará el contenido técnico del programa y su adecuación al objetivo propuesto, el calendario de realización, la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar, así como los indicadores de evaluación y control de estas actividades en relación con los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad. En todo caso, tanto para el diseño como para la ejecución de los programas, se habrá de contar con personal técnico debidamente cualificado.

f) Presupuesto del programa (Máximo de 5 puntos): Se valorará el presupuesto presentado por la entidad para la realización del programa y el coste medio por usuario.

g) Cofinanciación (Máximo de 3 puntos): Se valorarán prioritariamente los programas que en su presupuesto cuenten con otras fuentes de financiación pública (Comunidades Autónomas, Unión Europea, etc.) o privada.

h) Corresponsabilización en la financiación del programa (Máximo de 2 puntos): Se valorarán especialmente los programas que se presenten cofinanciados por la propia entidad.

i) Ámbito del programa (Máximo de 4 puntos): Se priorizarán los programas en función del grado de amplitud de su ámbito territorial y de su proporcionalidad respecto a la población a la que se prevé atender.

j) Voluntariado (Máximo de 5 puntos): Que el programa sea desarrollado por personal voluntario, en el mayor grado posible, así como que las actividades que el mismo desarrolle estén en consonancia con la formación que haya recibido.

k) Programas de innovación (Máximo de 2 puntos): Se valorarán de forma prioritaria los programas innovadores, en especial los que se dirijan a atender necesidades no cubiertas por los recursos sociales existentes.

l) Experiencia en la gestión de programas sociales (Máximo de 3 puntos): Se valorará la especialización en la gestión de programas de similar naturaleza al solicitado.

m) Colaboración con otras Administraciones Públicas (Máximo de 3 puntos): Que las actividades del programa tiendan a complementar los programas previstos por las distintas Administraciones Públicas para la atención de necesidades sociales, valorándose el que acredite acuerdos de colaboración con las mismas.

Se priorizarán los programas subvencionados con anterioridad, especialmente aquéllos que contemplen inversiones, que hayan obtenido una valoración satisfactoria de sus resultados y hayan incrementado la financiación señalada en el punto 2, letra h), de este artículo.

Los Centros Directivos competentes por razón de la materia y las Comunidades Autónomas en las que se desarrolle la actividad para la que se solicita la subvención emitirán informe con relación a los criterios objetivos de valoración de cada uno de los programas presentados.

Artículo 9. Informes.

A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Comisión de Evaluación podrá requerir a las entidades u organizaciones solicitantes la ampliación de la información contenida en la memoria, así como solicitar los informes técnicos que estime necesarios a los Centros Directivos y Organismos que resulten competentes por razón de la materia y a las Comunidades Autónomas en las que se desarrollaría la actividad.

A estos efectos debe tomarse en especial consideración la obligación de que los programas se acomoden a la normativa de general aplicación en el ámbito del Estado, así como a la establecida en el ámbito territorial donde se realice la actividad.

Cuando los programas o actividades que se presenten se refieran a personas con problemas de drogodependencia o a personas afectadas por el SIDA, se solicitará, respectivamente, informe previo a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y a la Secretaría del Plan Nacional sobre el SIDA (Ministerio de Sanidad y Consumo). Cuando aquellos se dirijan a reclusos/as o ex reclusos/as, se solicitará informe previo a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias (Ministerio del Interior).

El plazo para la emisión de informes será de diez días hábiles, salvo que la Comisión de Evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24, punto 3, a) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses.

Artículo 10. Resolución.

1. La Comisión de Evaluación, a la vista de todo lo actuado y del informe del órgano colegiado, formulará la oportuna propuesta de resolución.

Según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dicha propuesta deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

2. La propuesta de resolución se notificará a las entidades propuestas como beneficiarias, a fin de que comuniquen la aceptación de la subvención propuesta, según establece el artículo 24.5 de la Ley General de Subvenciones, y reformulen su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la misma Ley.

Para la reformulación de las solicitudes, se cumplimentará una memoria adaptada de los programas con propuesta de subvención en el modelo normalizado que se facilitará por parte de la Dirección General de Inclusión Social. En esta memoria deberá adecuarse el contenido del programa inicialmente solicitado al importe de la subvención propuesta.

La memoria adaptada vinculará en todos sus extremos a la entidad subvencionada y no podrá incluir contenidos, actuaciones, localizaciones territoriales o cualesquiera otros extremos distintos de los inicialmente consignados en la solicitud inicial de subvención.

Si dentro del plazo previsto para la reformulación de las solicitudes, el beneficiario no comunicara la aceptación de la subvención, la Comisión de Evaluación realizará propuesta de subvención a favor del solicitante o los solicitantes siguientes en orden a la puntuación de los programas del mismo colectivo de atención al que perteneciera el programa sobre el que se ha ejercido el desistimiento, siempre que el crédito liberado resulte suficiente.

Una vez que la memoria adaptada merezca la conformidad del órgano colegiado, de conformidad con el artículo 27.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se remitirá a el/la Secretario/a de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad para que dicte la correspondiente resolución.

3. El/la Secretario/a de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, previa consulta a las Comunidades Autónomas y al Pleno del Consejo Estatal de Organizaciones No Gubernamentales de Acción Social, y previa fiscalización de los expedientes, resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de quince días desde la conformidad dada por el órgano colegiado a las memorias adaptadas, sin perjuicio de que se requiera la autorización del Consejo de Ministros o de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, cuando ello resulte necesario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 25 de la citada Ley.

Las resoluciones del/ de la Secretario/a de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la presente Orden de bases y de convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidos en el artículo 42.6 de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes.

Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas el recurso potestativo de reposición ante la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones.

Las subvenciones concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado, en los términos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La concesión de una subvención al amparo de la presente Orden no comporta obligación alguna por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para programas similares.

Artículo 11. Situaciones de emergencia social.

Se considerarán situaciones de emergencia social aquéllas que puedan producirse por la aparición de riesgos impredecibles o fenómenos de naturaleza análoga que generen necesidades de urgente o inaplazable satisfacción. A estos efectos, una vez declarada por el/la Ministro/a del Departamento dicha situación y las necesidades sociales que de ella se derivan, con la consiguiente afectación de recursos, la Comisión de Evaluación solicitará, con carácter urgente, a las entidades cuyos fines estatutarios coincidan con la situación de emergencia declarada y que en su solicitud hayan manifestado su disposición a participar en este tipo de programas, la presentación de las actividades concretas que van a desarrollar y la cuantía de las mismas. La Comisión de Evaluación, valorados los programas presentados por las entidades, y a la vista del informe del órgano colegiado, formulará la oportuna propuesta de resolución al/a la Secretario/a de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad quien resolverá determinando la organización u organizaciones no gubernamentales a las que se encomienda la realización del programa y la cuantía de la ayuda.

Artículo 12. Convenio-programa.

El/la Secretario/a de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, suscribirá, con cada uno de los representantes de las organizaciones beneficiarias, el oportuno convenio-programa, en el que necesariamente constarán las obligaciones que contraen las partes, con la oportuna adecuación, en su caso, de los programas a la cuantía de la subvención concedida, las modalidades de cumplimiento de los programas, el plazo de ejecución de los mismos, la forma de pago de la subvención concedida, el plazo y la forma de justificación del gasto. En lo que respecta al plazo de ejecución de las obligaciones contraídas, se procurará que su inicio y finalización coincidan con el año natural.

En el convenio-programa se establecerán, igualmente, las condiciones que, en su caso, habrán de cumplirse en relación con la suscripción de nuevos contratos de personal laboral.

Una vez suscrito el convenio-programa, se remitirá una copia del mismo a los Centros Directivos competentes por razón de la materia y a las Comunidades Autónomas en las que se desarrolle la actividad subvencionada.

Artículo 13. Abono de la subvención.

Las entidades subvencionadas deberán acreditar previamente al cobro de la subvención que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme a lo establecido en el artículo 6, puntos 3.1.6 y 3.1.7 de la presente Orden.

Si por razón de la naturaleza de las actividades que integran el programa subvencionado se hubiera autorizado su subcontratación, se aportará documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la que se contrata la realización de las actividades, en la materia objeto de dicha contratación, así como que esta entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Además, deberá acreditarse mediante declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad con la que se ha contratado o se vaya a contratar la realización de la actividad, que no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en los apartados b), c), d) y e) del apartado 7 del artículo 29 del mismo texto legal.

Asimismo, cuando en la ejecución de los programas haya intervenido o se prevea la intervención de personal voluntario, deberán acreditar que tienen suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor de este personal, a cuyo efecto, las federaciones, confederaciones, uniones y personas jurídicas análogas que no tengan suscrita una póliza general para todos los voluntarios que participen en los programas subvencionados, deberán presentar una declaración responsable del representante de la entidad en la que figuren relacionadas las entidades ejecutantes de los programas en los que participa el personal voluntario, así como copia de las pólizas y de los correspondientes recibos de abono de las mismas.

También, deberán haber justificado suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, antes Ministerio de Asuntos Sociales.

El pago de la subvención se efectuará en un único plazo a la firma del convenio-programa, mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto la entidad habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Este pago tendrá carácter de pago anticipado, en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el caso de los programas plurianuales dirigidos a las personas en situación o en riesgo de exclusión social o a las personas dependientes y sus familias, dado que se trata de un compromiso de gasto de carácter plurianual, habrá de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El pago se realizará en tres plazos, siendo condición necesaria para los sucesivos libramientos de fondos, la presentación de la Memoria de Seguimiento y la Justificación Económica de los gastos efectuados en el periodo ejecutado, en los términos establecidos en el correspondiente convenio-programa.

Artículo 14. Modificaciones de la resolución de concesión y del convenio-programa.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el articulo 19.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, modificaciones al Convenio-programa basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del programa, y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de tercero.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse, ante la Dirección General de Inclusión Social, con anterioridad, en todo caso, al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa, determinado en el propio Convenio-programa.

Las solicitudes de modificación que respondan a ajustes de presupuesto, tanto por conceptos de gasto, como por ámbito territorial de las actividades, se deberán presentar, preferentemente, en el primer mes natural siguiente al de la finalización del periodo de seguimiento previsto en las Instrucciones para cumplimentar la Memoria de Seguimiento de los programas, dictadas por la Dirección General de Inclusión Social.

Las entidades u organizaciones solicitantes serán informadas de la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a partir de la cual se inicia el cómputo del plazo de resolución, mediante comunicación que les dirigirá al efecto la Dirección General de Inclusión Social, en los términos previstos por el artículo 42.4 de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999.

La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, y se notificará en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de su presentación en el citado Registro. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella el recurso potestativo de reposición ante el citado órgano administrativo en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

Cuando la cuantía de la subvención haya de ser objeto de reducción por aplicación de lo previsto en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley General de Subvenciones se dictará la resolución que proceda por la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad y se procederá al reintegro del exceso, junto con los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.1, apartado d), de esta Orden.

Artículo 15. Obligaciones de la entidad u organización beneficiaria de la subvención.

Las entidades u organizaciones beneficiarias de la subvención, además de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 16, 18 y 19 de la presente Orden de bases y de convocatoria, vendrán obligadas a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con cargo a dicha subvención.

A las entidades que tengan adaptada su contabilidad al Plan General Contable o que hayan optado por utilizar el sistema de registros contables, elaborado por la Intervención General de la Administración del Estado en colaboración con la Dirección General de Inclusión Social, no les será de aplicación la obligatoriedad señalada en el párrafo anterior.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo, forma, términos y condiciones que se establezcan en el convenio-programa.

c) Justificar ante la Dirección General de Inclusión Social el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión y el disfrute de la subvención.

d) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de los programas para los que solicitan subvención, a excepción de aquellas actividades que, por su propia naturaleza y mediando siempre autorización, deban ser subcontratadas, sin exceder del 50 por 100 del importe del programa subvencionado. La subcontratación se ajustará a cuanto dispone el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 68 de su Reglamento de aplicación.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación de la aplicación de la subvención a efectuar por el órgano concedente, así como a cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios.

f) Comunicar, tan pronto como se conozca, a la Dirección General de Inclusión Social y, en todo caso, con anterioridad a la justificación final de la subvención la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

g) Incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados, el logotipo que figura en el anexo C, con el fin de poder identificar el origen de la subvención.

h) Tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participe en los programas subvencionados, conforme a lo exigido por los artículos 6, d) y 10 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.

i) Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el órgano concedente, y en su caso, de las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y de las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas en relación con las subvenciones concedidas.

j) Reinvertir, en cualquiera de los programas subvencionados, los posibles ingresos que generen los programas subvencionados u otros rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios.

De no aplicarse al supuesto señalado, el/la Secretario/a de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, a propuesta de la organización o entidad adjudicataria, podrá autorizar su aplicación a otros de los fines sociales previstos en la presente convocatoria, siendo procedente su devolución en cualquier otro caso.

k) En los programas en que se proponga la construcción de edificios o la adaptación de locales, durante el periodo de ejecución previsto en las convocatorias, la entidad solicitante o, en su caso, la ejecutante del programa deberá ostentar la titularidad suficiente sobre los correspondientes terrenos o locales y disponer de las respectivas licencias que permitan la realización de las obras para las que se solicita subvención.

l) Las entidades solicitantes o, en su caso, las ejecutantes de los programas, habrán de destinar los edificios construidos o los bienes inmuebles por ellas adquiridos al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante 20 años.

El incumplimiento de la obligación de destino de estos bienes, que se producirá en todo caso con su enajenación o gravamen, será causa de reintegro y en la cuantía que corresponda en función del valor del inmueble en el momento del cambio de destino, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor.

No se considerará incumplida la obligación de destino cuando el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado previamente por este Departamento y el adquirente asuma la obligación de destino, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31, punto 5, b) de la Ley General de Subvenciones.

Deberá hacerse constar en la inscripción en el Registro de la Propiedad y en la correspondiente escritura pública, a cuyo otorgamiento deberá asistir un/a representante de la Administración, el periodo de la obligación de destino, el importe de la subvención concedida y que para el cambio de destino, enajenación o gravamen es necesaria la previa autorización de este Ministerio.

En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables no inscribibles en un registro público, deberán destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante tres años.

El incumplimiento de la obligación de destino de dichos bienes, que se producirá en todo caso con su enajenación o gravamen, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor.

No se considerará incumplida la obligación de destino cuando los bienes fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por este Departamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31, punto 5, a) de la Ley General de Subvenciones.

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en el artículo 20 de la presente Orden de bases y de convocatoria.

n) Comunicar a la Dirección General de Inclusión Social cualquier variación producida, desde la fecha de su presentación, en los estatutos o en la composición de la Junta Directiva u órgano de gobierno, aportando su inscripción en el registro correspondiente.

Artículo 16. Control, seguimiento y evaluación.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 14.1,c) y 32.1 de la Ley General de Subvenciones y el Capítulo IV del Título II de su Reglamento de aplicación, las entidades u organizaciones beneficiarias de la subvención se someterán a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que determine la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, facilitando cuanta información sea requerida en orden a verificar la correcta ejecución de los programas subvencionados. Asimismo, se someterán a las actuaciones de comprobación que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios.

La Dirección General de Inclusión Social llevará a cabo las actuaciones de control, seguimiento y evaluación en colaboración con los Centros Directivos competentes por razón de la materia y las Comunidades Autónomas en las que se desarrolle la actividad subvencionada.

Las entidades subvencionadas deberán facilitar periódicamente el grado de cumplimiento de los programas, de acuerdo con el calendario e instrucciones de seguimiento dictadas a estos efectos por la Dirección General de Inclusión Social.

Artículo 17. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se efectúen durante el año 2009, y se abonen efectivamente con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el artículo siguiente. En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.

En el caso de los programas plurianuales dirigidos a las personas en situación o en riesgo de exclusión social o a las personas dependientes y sus familias, serán subvencionables los gastos efectuados durante los años 2009, 2010 y 2011, debiendo quedar ajustado el gasto realizado en cada uno de ellos, a las limitaciones establecidas en el correspondiente convenio-programa.

2. Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse durante el año 2008, siempre que se refieran a costes reales de las actividades incluidas en los programas subvencionados en la presente convocatoria. En el caso de que los programas subvencionados sean de continuidad, únicamente se admitirán con cargo a la subvención los gastos producidos desde la fecha de finalización de la ejecución real del programa subvencionado en la convocatoria anterior.

3. En ningún caso se admitirá la justificación de los gastos corrientes y de gestión y administración en la parte que excedan o en la medida en que no se ajusten a las limitaciones a que se refiere el artículo 7 de esta Orden.

4. En los supuestos de ejecución de obra o de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. En ningún caso serán subvencionables los gastos de amortización de los bienes inventariables.

Artículo 18. Justificación de los gastos.

1. De acuerdo con lo establecido en la Ley General de Subvenciones y su Reglamento de aplicación, las entidades u organizaciones subvencionadas quedan obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, de conformidad con el manual de instrucciones de justificación dictado, a tal efecto, por la Dirección General de Inclusión Social.

2. Con carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto en los términos previstos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según el modelo recogido en el manual de instrucciones de justificación dictado por la Dirección General de Inclusión Social.

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá los documentos recogidos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, salvo los documentos acreditativos del gasto, cuya aportación deberá realizarse a requerimiento de la Dirección General de Inclusión Social cuando se inicie el procedimiento de revisión de la cuenta.

3. Las entidades y organizaciones beneficiarias de subvenciones de importe inferior a 60.000 euros podrán optar, a su elección, por realizar la justificación, bien a través de la cuenta justificativa regulada en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, o bien a través de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor regulada en el artículo 74 del mismo texto legal. En este último caso, el beneficiario no está obligado a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias.

La verificación a realizar por el auditor de cuentas, en todo caso, tendrá el siguiente alcance:

El cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de los beneficiarios, atendiendo al manual de instrucciones de justificación dictado por la Dirección General de Inclusión Social.

La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por los beneficiarios, han sido financiadas con la subvención.

La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley General de Subvenciones.

4. En su caso, la documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención se presentará por cada uno de los programas subvencionados, debiendo ir acompañada de una relación de justificantes por cada Comunidad Autónoma y cada concepto de gasto que se hayan autorizado, conforme al desglose presupuestario establecido en el Convenio-programa, es decir, diferenciando los gastos corrientes de los gastos de inversión y de los gastos de gestión y administración.

Cada una de dichas relaciones especificarán las diferentes partidas gastadas clasificadas como sigue:

a) Gastos corrientes:

Personal.

Mantenimiento y actividades.

Dietas y gastos de viaje.

b) Gastos de inversión:

Adquisición de inmuebles.

Obras.

Equipamiento.

c) Gastos de gestión y administración.

4.1 No se admitirán compensaciones entre gastos corrientes, gastos de inversión y gastos de gestión y administración, estando cada uno de estos conceptos limitado por el importe asignado en el Convenio-Programa, sin perjuicio de ulteriores modificaciones autorizadas y de los índices de desviación asumibles que se establezcan en el Convenio-Programa y/o en el manual de instrucciones de justificación.

4.2 En los programas de ámbito inferior al estatal no se admitirán las justificaciones de gastos correspondientes a actividades realizadas fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma especificada como ámbito territorial del programa en el correspondiente Convenio-Programa o autorizada mediante modificación posterior, sin perjuicio de aquellas actividades que, promovidas desde dichos ámbitos territoriales, comporten ejecución de gastos fuera de las mismas.

4.3 En todos los casos, deberá justificarse, respecto de los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes por rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades económicas, o por los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, en los términos establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Igualmente, en los casos de retribuciones de personal contratado laboral, deberá acreditarse el ingreso de las cotizaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social.

4.4 En los casos de adquisición o construcción de bienes inmuebles deberá presentarse la escritura pública de compraventa o, en su caso, de obra nueva, en la que deberán constar las limitaciones que se especifican en el apartado l) del artículo 15, así como acreditarse la incorporación de la adquisición o, en su caso, de la obra realizada al inventario de la entidad.

4.5 Se aportarán facturas o recibos originales para justificar los gastos efectuados en las actividades desarrolladas para el cumplimiento del programa subvencionado. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.

El manual de instrucciones de justificación contendrá las excepciones o especificaciones concretas sobre cualquier otra documentación que se estime adecuada en orden a la mayor racionalización de la justificación del gasto.

4.6 Los ingresos o los rendimientos financieros a los que se refiere el artículo 15, j) de la presente Orden, deberán justificarse con indicación de los programas a los que se hayan imputado, conforme establece el manual de instrucciones de justificación.

4.7 Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención concedida con cargo a la presente convocatoria, con fondos propios o con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. La justificación deberá presentarse, en el plazo previsto en el Convenio-Programa, ante la Dirección General de Inclusión Social, sin perjuicio del control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado.

5.1 Si vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de quince días sean aportados, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de su Reglamento de aplicación.

6. Devolución voluntaria. La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración por parte del beneficiario se realizará en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o Delegación de Hacienda correspondiente al domicilio social de la entidad subvencionada, debiendo remitir al órgano concedente la correspondiente carta de pago acreditativa del ingreso realizado.

En este caso, si procede, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Instrucciones de Justificación.

Artículo 19. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades u organizaciones beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IX de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 20. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y, en su caso, de los ingresos generados por los programas e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Respecto a los siguientes casos deberá tenerse en cuenta:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y en los artículos 17 y 18 de la presente Orden de bases y de convocatoria. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros, la existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido en el programa, sin causa justificada. Asimismo, se considerará que ha existido incumplimiento, a efectos de la procedencia del reintegro, en aquellos casos en los que se hubiera retenido el abono de la subvención como consecuencia de un mandato judicial en que así se hubiera ordenado, dimanante de un embargo de las cantidades procedentes de la subvención, cualquiera que fuese su causa.

b) No dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa, en los términos establecidos en el artículo 15, letra g), de la presente Orden. Asimismo, no cumplir las medidas alternativas establecidas por el órgano concedente en el supuesto previsto en el artículo 31, punto 3, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

c) No cumplir las obligaciones impuestas a los beneficiarios y los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención. A estos efectos se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención a conceptos de gasto y Comunidades Autónomas distintas o a programas efectuados por entidades ejecutantes diferentes a las que figuraban en el Convenio-programa, sin autorización de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad.

Asimismo, el incumplimiento de la obligación de destino, recogida en el artículo 15, letra l), de la presente Orden, será causa de reintegro.

d) En el supuesto contemplado en el último párrafo del artículo 14 de la presente Orden de bases y de convocatoria, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, junto con los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En cuanto a la naturaleza de los créditos a reintegrar se estará a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones.

2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley General de Subvenciones, el Título III del Capítulo II de su Reglamento de aplicación y el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por lo previsto en esta Orden, siendo competente para su iniciación, ordenación e instrucción la Dirección General de Inclusión Social, y, para su resolución, la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad.

El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del reintegro se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa de la Dirección General de Inclusión Social, una vez revisada la documentación justificativa del gasto de la subvención y no hallada completa y conforme en todo o en parte, y ante la detección de cualesquiera de las restantes causas de reintegro.

También procederá la iniciación de oficio del procedimiento como consecuencia de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia. Asímismo se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado, resultando de aplicación lo establecido en los artículos 49 a 51 de la Ley General de Subvenciones y en los artículos 96 a 101 de su Reglamento de aplicación.

3. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

5. Las resoluciones del procedimiento de reintegro pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas el recurso potestativo de reposición ante la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del Órgano competente, para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

6. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

Disposición final primera. Derecho supletorio.

En lo no previsto en la presente Orden, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 29 de febrero de 2008.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.

ANEXO A

Con carácter general, serán prioritarios en cada uno de los colectivos, los programas cuyos beneficiarios directos sean las personas en situación de dependencia y sus familias.

Tendrán igualmente prioridad aquellos programas que se orienten hacia la prevención y la lucha contra la pobreza, en el marco de las estrategias europeas contra la exclusión social, sobre todo, aquéllas que respondan a los objetivos y medidas incluidas en el Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social.

También tendrán dicho carácter los programas que tiendan a complementar las políticas públicas de las distintas Administraciones y estén vinculados a estrategias territoriales.

Así mismo, tendrán especial consideración los programas que contengan elementos de autoevaluación (objetivos e indicadores) o incorporen sistemas de calidad.

I. Programas prioritarios

1. Programas para la infancia y la familia.

1.1 Programas de apoyo a familias en las que convivan personas en situación de dependencia.

Los programas pretenden ofrecer una atención integral a las familias en las que convivan personas en situación de dependencia.

Prioridades:

Servicios de información y orientación a las familias.

Servicios de Apoyo psico-social a las familias.

Servicios de acompañamiento y apoyo familiar.

1.2 Programas dirigidos a facilitar la compatibilidad entre la vida familiar y la vida laboral.

Los programas pretenden ofertar atención educativa a través de servicios para niños/as menores de tres años, preferentemente derivados de Servicios Sociales que, contemplando un proyecto educativo adecuado, posibiliten a las familias la conciliación entre la vida familiar y laboral.

Prioridades:

Servicios con comedor para hijos/as de padres y madres trabajadores/as.

Servicios sin comedor complementarios de las funciones de cuidado que realiza la familia.

Servicios de atención educativa a niños/as y familias del medio rural y población dispersa, llevados a cabo en la propia casa o en otro espacio autorizado por la Administración educativa competente.

Requisitos:

Los servicios con horario amplio y comedor deben estar abiertos un mínimo de ocho horas al día durante cinco días a la semana.

Los servicios complementarios del cuidado de la familia deben atender a los/las niños/as durante un mínimo de tres horas diarias y realizar una tarea educativa con sus familias durante tres horas semanales como mínimo.

Los servicios deben prestarse en zonas de fuerte crecimiento demográfico, en barrios periféricos de grandes ciudades con población socialmente desfavorecida o en zonas rurales.

Los servicios deberán contar con la autorización de la Administración Pública competente o acreditar que se encuentran en trámite de obtenerla. Este extremo se deberá justificar documentalmente en el momento de presentar la solicitud.

1.3 Programas de promoción de la calidad de vida infantil.

Los programas pretenden promover el desarrollo personal y social de los/as niños/as, fundamentalmente a través de actividades educativas, culturales y de tiempo libre que favorezcan la participación social y/o ayuden a la sensibilización sobre los derechos de la infancia.

Prioridades:

Los programas que se desarrollen en zonas de riesgo y que propongan acciones preventivas y de intervención, complementarias de los servicios normalizados educativos y de servicios sociales.

Los programas que se desarrollen en centros educativos de áreas desfavorecidas, mediante colaboración de ONG y Ayuntamientos, una vez finalizadas las actividades escolares diarias y aquellos que prevean actuaciones que faciliten la conciliación de la actividad laboral de las familias durante los periodos vacacionales de los niños/as.

Los programas que realicen actuaciones de integración para menores inmigrantes especialmente en centros de preescolar.

Los programas que potencien la educación en la participación y responsabilidad de los/as niños/as.

Requisitos:

Para los/as niños/as menores deben existir espacios, personal y actividades diferenciadas según los diferentes tramos de edad.

1.4 Programas de equipamientos residenciales para menores en situación de dificultad y/o conflicto social, y programas experimentales para la aplicación de medidas alternativas al internamiento.

a) Equipamientos residenciales.

Estos programas pretenden ofrecer alojamiento y convivencia potenciando factores de desarrollo personal y habilidades sociales para su integración y/o reinserción social, a través de centros, pisos o mini-residencias, en sus distintas modalidades, en función de las necesidades y circunstancias del colectivo al que van dirigidos, para:

Menores de 18 años afectados por una medida de protección.

Menores en cumplimiento de una medida dictada por los jueces de menores.

En estos programas se tendrán especialmente en cuenta las circunstancias de los menores extranjeros no acompañados, por requerir una atención específica para facilitar su integración social, así como las de los adolescentes mayores de 18 años, que hayan estado bajo una medida de protección, y que por sus circunstancias personales se encuentren en centros residenciales, al objeto de facilitar su autonomía personal y de integración sociolaboral.

Requisitos:

Los centros, pisos o mini-residencias contarán con módulos diferenciados.

Los programas, aunque sólo contemplen gastos de inversión, deberán ir acompañados del proyecto educativo/objetivos que persigue.

Deberán contar con el visto bueno de la Comunidad Autónoma donde vayan a desarrollarse.

b) Los programas para la aplicación de medidas alternativas al internamiento para menores infractores, en ejecución de las dictadas por los Jueces de Menores, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, y que sean susceptibles de materialización por las organizaciones no gubernamentales, además de la responsabilidad extrajudicial del daño.

Prioridades:

Programas que establezcan mecanismos de coordinación con los recursos socio-comunitarios que hagan más eficaz la integración de los menores en el contexto familiar, social y laboral.

Requisitos:

Los programas deberán contar con el visto bueno de la Comunidad Autónoma donde van a desarrollarse.

1.5 Programas de fomento de la acogida familiar de menores y de promoción de la adopción de niños/as con necesidades especiales.

Los programas de acogida pretenden fomentar y facilitar el acogimiento familiar de menores protegidos por la Administración como alternativa al internamiento en un centro residencial y los programas de adopción pretenden promover y facilitar la adopción de niños/as con especiales características, protegidos por la Administración.

Prioridades:

Programas destinados a fomentar la acogida no preadoptiva de menores.

Programas destinados a fomentar la acogida familiar, la adopción de niños/as con necesidades especiales (niños/as mayores, grupos de hermanos, niños/as con discapacidades físicas o psíquicas).

Programas que incluyan actividades de apoyo post adoptivo a las familias y a los niños.

Programas innovadores que definan criterios de calidad, evaluación y buenas prácticas en el acogimiento familiar.

Requisitos:

La ONG deberá contar con la acreditación y/o autorización de la Comunidad Autónoma para desarrollar el programa. Este extremo deberá justificarse documentalmente en el momento de presentar la solicitud.

1.6 Programas para la prevención y atención del maltrato y explotación infantil.

Los programas pretenden que se lleven a cabo acciones que permitan la prevención, detección y atención, en su caso, del maltrato y explotación infantil.

Prioridades:

Actuaciones con familias y/o menores en situación de riesgo de maltrato infantil.

En el caso de menores extranjeros no acompañados, se tendrán en cuenta las especiales circunstancias de los mismos por requerir una atención específica.

Actuaciones dirigidas a la prevención y atención del abuso y de la explotación sexual infantil.

Actuaciones dirigidas a la prevención del trabajo infantil.

Actuaciones dirigidas a la prevención y atención de trastornos de dependencia grupal (sectas, bandas juveniles, etc.)

1.7 Programas de intervención en familias que se encuentran en situaciones de especial dificultad.

Los programas deberán contemplar actuaciones de intervención en familias que se encuentren en las siguientes situaciones:

Familias en situación de dificultad social o exclusión social

Familias en situación de riesgo

Familias numerosas y familias monoparentales en situación de dificultad social y bajos ingresos.

Familias que hayan sido víctimas de acciones violentas, dando preferencia a la intervención con las víctimas.

Prioridades:

Los programas que se realicen en zonas o barrios desfavorecidos.

Los programas que prevean actuaciones con familias que presenten alto riesgo de exclusión social.

Los programas que establezcan mecanismos de coordinación con los servicios sociales de atención primaria y otros recursos existentes en la zona, como los de reinserción laboral, formación laboral, etc.

Requisitos:

Los programas deberán contemplar intervenciones psicosociales individualizadas de carácter integral en cada núcleo familiar.

1.8 Programas de Orientación y/o Mediación Familiar y Puntos de Encuentro Familiar.

Los programas pretenden ampliar la oferta de servicios que atienden la problemática surgida en la estructura familiar generada por las interacciones entre sus miembros y se dirigen prioritariamente a familias que por sus bajos ingresos no pueden acceder a la oferta privada existente.

Los programas comprenden:

La orientación, a nivel psicosocial, a las familias sobre las relaciones de pareja, las relaciones entre padres e hijos y las relaciones intergeneracionales, con el fin de prevenir situaciones de riesgo que puedan generar un deterioro de la convivencia familiar y/o desintegración familiar.

La Mediación Familiar como proceso de negociación no conflictiva en los procesos de separación y divorcio, primando en todo el proceso el interés de los menores.

El facilitar espacios de encuentro adecuados para el ejercicio de los derechos y deberes parentales después de la ruptura de pareja, u otras situaciones derivadas de sentencias judiciales o resoluciones administrativas en las que deba facilitarse el encuentro entre el menor y el progenitor no custodio y/o la familia biológica (puntos de encuentros familiares).

La Terapia Familiar a familias con problemática específica con el fin de tratar situaciones de conflictividad familiar.

Requisitos:

Los programas se dirigirán preferentemente a familias desfavorecidas, y se garantizará en todo caso la gratuidad para aquellas unidades familiares con ingresos inferiores al doble del IPREM (Indicador público de renta de efectos múltiples).

Las intervenciones psicosociales serán, en todo caso, individualizadas por núcleo familiar. No se contemplarán intervenciones de carácter grupal.

Los profesionales que lleven a cabo estos programas deberán contar con la experiencia y formación adecuada al tipo de intervención que realicen y formar parte de un equipo multidisciplinar, en especial en los programas de puntos de encuentro familiares, con el fin de poder intervenir en situaciones de alta conflictividad familiar y visitas tuteladas.

Los programas deben contar con el visto bueno de la Comunidad Autónoma en donde vayan a desarrollarse.

2. Programas para jóvenes.

2.1 Actuaciones integrales que ayuden a conseguir la emancipación de los y las jóvenes, aumentando su grado de autonomía personal y su integración social.

Los programas están dirigidos a facilitar la emancipación y la inserción sociolaboral de jóvenes, con dificultad para acceder a un empleo, de escasa cualificación profesional, de zonas rurales o de sectores sociales desfavorecidos.

Prioridades:

Programas que promuevan procesos integrales de formación, información y orientación profesional, las nuevas tecnologías, el conocimiento de los derechos laborales, el desarrollo de habilidades sociales, las prácticas en empresas, el acompañamiento, las tutorías y el seguimiento a lo largo de todo el proceso.

Programas de intervención socioeducativa, que incluyan actuaciones individualizadas, de apoyo psicológico y emocional para jóvenes y adolescentes con dificultades de adaptación social.

Programas que potencien la capacidad emprendedora de los y las jóvenes a través de la formación para el autoempleo y la promoción de iniciativas empresariales.

Programas que contemplen intervenciones en materia de vivienda orientadas a promover la emancipación de los y las jóvenes así como la convivencia intergeneracional.

2.2 Actuaciones que promuevan la convivencia entre los y las jóvenes a través de la educación en valores.

Prioridades:

Programas que promuevan valores de tolerancia e interculturalidad.

Programas de prevención de conductas antisociales, de violencia y racismo, así como de trastornos de conducta grupal (sectas, bandas juveniles, etc.)

Programas de sensibilización contra la violencia de género y por razón de la orientación sexual.

Programas que estén dirigidos especialmente a jóvenes en situación o en riesgo de exclusión social.

2.3 Actuaciones que contribuyan a la promoción de la participación social de los y las jóvenes y al desarrollo de actividades de ocio y tiempo libre.

Prioridades:

Programas que estimulen la participación de los y las jóvenes en asociaciones juveniles, en actividades de voluntariado y/o en la vida social y cultural de su entorno.

Programas que proporcionen a los y las jóvenes las competencias y habilidades necesarias para ejercer una ciudadanía activa, especialmente en el marco de la educación no formal.

Programas que promuevan la participación de los y las jóvenes en situación o en riesgo de exclusión social, a través de actividades culturales y de ocio y tiempo libre.

Programas que contemplen actuaciones adaptadas a las necesidades específicas de los y las jóvenes en situación o en riesgo de exclusión social.

2.4 Actuaciones que fomenten la adquisición de hábitos de vida saludable y de educación medioambiental.

Prioridades:

Programas de educación para la salud que establezcan actuaciones en la prevención de enfermedades de transmisión sexual, tabaquismo, trastornos de la conducta alimentaria, embarazos no deseados y prevención de accidentes de tráfico.

Programas de educación medioambiental que promuevan entre los y las jóvenes actuaciones para la utilización responsable del medio ambiente.

3. Programas para mujeres.

3.1 Programas dirigidos a conseguir la inserción social de las mujeres que se encuentran en situación o en riesgo de exclusión social

Prioridades:

Programas de intervención socioeducativa que fomenten la participación de las mujeres a través de actividades formativas, culturales y de tiempo libre.

Programas que desarrollan medidas encaminadas a la integración personal, social y laboral de mujeres en situación de exclusión social.

Programas que fomenten la mejora de la salud de las mujeres en situación o en riesgo de exclusión social, durante todo su ciclo vital.

Programas dirigidos a prestar información, atención jurídica y psicológica a mujeres en situación o en riesgo de exclusión social.

Requisitos:

En caso de inversiones, deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos comunes que sean de aplicación y que figuran reseñados en el punto II del presente anexo.

3.2 Programas dirigidos a favorecer la incorporación de las mujeres al mundo laboral.

Los programas tienen por objeto impulsar la incorporación, permanencia y promoción de las mujeres en el mercado laboral, así como promover el espíritu emprendedor y la actividad empresarial de las mujeres, especialmente de las que se encuentren en especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo y de las que se encuentren en situación o en riesgo de exclusión social.

Prioridades:

Programas de formación en nuevos sectores de empleo (medio ambiente, desarrollo sostenible, nuevas tecnologías, comunicación, etc.) y que impliquen acuerdos con empresas del sector que garanticen la inserción profesional, especialmente de las mujeres jóvenes, las mayores de 45 años y las mujeres rurales.

Programas que incluyan itinerarios de inserción y/o diversificación profesional.

Programas que ofrezcan oportunidades de empleo y autoempleo a las mujeres rurales, a través de la formación, el asesoramiento y el mantenimiento de redes comerciales de productos y servicios generados por ellas.

Programas dirigidos a promover el espíritu emprendedor y la actividad empresarial de las mujeres.

Requisitos:

Los horarios de los cursos deberán ser diseñados de acuerdo con los intereses y necesidades de las mujeres.

Las acciones formativas deberán realizarse en aquellas zonas donde exista una mayor necesidad de inserción laboral de las mujeres.

3.3 Programas dirigidos a prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, en todas sus manifestaciones: violencia de género, de tráfico con fines de explotación sexual (prostitución) y delitos contra la libertad sexual.

Los programas tienen por objetivo tanto prevenir la violencia como prestar atención a las mujeres víctimas, a través de los Centros de acogida y de otros servicios de atención, así como de programas de prevención e información.

Prioridades:

Programas que promuevan el mantenimiento de Centros de Acogida (centros de emergencia, casas de acogida y/o pisos tutelados) en los que se preste atención psicológica, apoyo social y asistencia jurídica a las víctimas.

Programas de información, y derivación a recursos específicos, de atención psicológica, de apoyo social, y de asistencia jurídica a mujeres víctimas de género, violencia en el trabajo, de delitos contra la libertad sexual y de tráfico con fines de explotación sexual que no residan en Centros de Acogida.

Programas de inserción sociolaboral para las víctimas de violencia para fomentar su independencia económica.

Requisitos:

En caso de inversiones, deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos comunes que sean de aplicación y que figuran reseñados en el punto II del presente anexo.

4. Programas para personas mayores.

4.1 Programas de atención personal, atención nocturna, respiro familiar y apoyo a familias y adaptación de la vivienda.

Los programas están dirigidos a las personas mayores dependientes o con dependencia moderada, para la realización de las tareas esenciales de la vida diaria y a las familias cuidadoras, favoreciendo la permanencia del mayor en el domicilio y comprenden:

Atención y cuidado personal en el domicilio y asistencia doméstica, incluidos suministros externos de comida y lavandería.

Servicios complementarios de acompañamiento en el domicilio y para gestiones básicas como visitas médicas y gestión de documentos que se realizarán preferentemente, con personal voluntario.

Ayudas técnicas, teleasistencia y otras tecnologías, que permitan un mayor grado de autonomía, seguridad y confianza.

Programas de estancias temporales, acompañamiento nocturno, en fines de semana, en postoperatorio, formación de familiares, creación de grupos de apoyo y otros servicios de respiro transitorio análogos a los indicados.

Adaptación y adecuación de viviendas para dotarlas de condiciones de movilidad, habitabilidad, incluyendo pequeñas inversiones para dotaciones necesarias y básicas.

Prioridades:

Programas dirigidos a personas mayores dependientes severos o moderados.

Programas dirigidos a personas mayores que viven en grandes ciudades y en municipios del ámbito rural.

Programas de tutela y servicios de atención para personas mayores incapacitadas legalmente.

Requisitos:

Los programas que incluyan ayudas técnicas deberán tener previsto el retorno de los aparatos suministrados para su reutilización.

En los programas de adaptación de vivienda se deberá aportar el compromiso de la entidad solicitante de exigir al beneficiario la acreditación de la titularidad o derecho suficiente sobre la misma o, en su caso, la autorización del arrendador, propietario o titular del derecho. En ambos supuestos, deberá constar compromiso de la entidad de exigirle, también, la acreditación de la residencia efectiva, así como de obtener las licencias y permisos para la ejecución de la obra.

Deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos comunes que sean de aplicación y que figuran reseñados en el punto II del presente anexo.

4.2 Programas de promoción y adecuación de plazas para personas mayores con gran dependencia o dependencia severa en residencias de personas mayores.

Los programas tienen como objetivo la creación de plazas de estancia permanente para personas con gran dependencia o dependencia severa, la mejora de la infraestructura de residencias de personas mayores con gran dependencia o dependencia severa en funcionamiento, la adecuación de plazas para atención de personas mayores con gran dependencia o dependencia severa y dotación de equipamiento, acreditando la cofinanciación y comprenden:

Adquisición de inmuebles.

Obras de adecuación y mejora de centros gerontológicos de estancia permanente en funcionamiento que no reúnan condiciones estructurales apropiadas para la atención a usuarios con gran dependencia o dependencia severa.

Dotación de equipamiento.

Construcción de residencias para personas mayores con gran dependencia o dependencia severa.

Prioridades:

La realización de obras para adecuar las residencias para personas mayores a la normativa vigente y adaptar plazas para las personas mayores con gran dependencia o dependencia severa.

Las residencias para personas mayores destinadas a personas con gran dependencia o dependencia severa, subvencionadas en anteriores convocatorias con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Las residencias para personas mayores con gran dependencia o dependencia severa.

Requisitos:

En el supuesto de que el programa presentado suponga disponibilidad de nuevas plazas, deberá documentarse la fórmula prevista para la financiación de estas plazas o, en su caso, para el mantenimiento de la residencia para personas mayores con gran dependencia o dependencia severa.

Acreditar la cofinanciación.

Deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos comunes que sean de aplicación y que figuran reseñados en el punto II del presente anexo.

4.3 Programas de atención diurna.

Los programas tienen como objetivo la promoción de plazas en centros de día para personas mayores dependientes, con el fin de evitar su institucionalización y comprenden:

La creación, adecuación, equipamiento y mantenimiento de plazas en centros de día para mayores dependientes, incluyendo la dotación de vehículos adecuados para el traslado al centro.

Prioridades:

Centros de día para mayores dependientes.

Los programas dirigidos a la creación, adecuación y equipamiento de plazas en centros de día para mayores, subvencionados en convocatorias anteriores con cargo al IRPF.

Los programas dirigidos a la adecuación y equipamiento de plazas en centros de día para mayores en residencias de personas mayores dependientes en funcionamiento que permitan el uso compartido de los servicios comunes y de los servicios especializados.

Requisitos:

Los programas de atención en centros de día para mayores deberán comprender áreas de atención social y sanitaria, junto con equipamiento y personal específico, cualificado y suficiente, para el desarrollo de los programas.

Deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos comunes que sean de aplicación y que figuran reseñados en el punto II del presente anexo.

5. Programas para personas con discapacidad.

5.1 Programas para la promoción de la autonomía personal, la adaptación de viviendas y la integración social de las personas con discapacidad.

Los programas tienen como objetivo la consecución de una mejor calidad de vida y autonomía personal, la integración social de las personas con discapacidad, así como facilitar la permanencia de las personas con discapacidad en situación de dependencia en el domicilio, por el tiempo que sea posible, de las personas con necesidades de alto nivel de apoyos y cuidados y comprenden:

Programas que incluyan un conjunto de intervenciones para el fomento y desarrollo de competencias y habilidades personales que constituyan un medio de apoyo para la autonomía personal y el desarrollo de una vida independiente, incluida la aplicación de las nuevas tecnologías de asistencia y de la información y de la comunicación.

Programas de asistencia para la atención y cuidado personal especializado en el domicilio, promoviendo y potenciando su autonomía personal, con el fin de atender las necesidades básicas de la vida diaria.

Programas de adaptación y adecuación de viviendas para eliminación de barreras arquitectónicas y de comunicación.

Prioridades:

Los programas dirigidos a las personas con discapacidad en situación de gran dependencia o dependencia severa.

Programas dirigidos a las mujeres con discapacidad, especialmente aquellas con cargas familiares o que vivan solas, así como las que viven habitualmente en el ámbito rural.

Requisitos:

Que estén establecidos los criterios sociales a aplicar para la selección de los beneficiarios y el régimen de aportación económica por los servicios que se vayan a recibir.

Los programas que incluyan ayudas técnicas, deberán tener previsto el retorno de los instrumentos suministrados para su reutilización, siempre que su naturaleza lo permita.

En los programas de adaptación de vivienda se deberá aportar el compromiso de la entidad solicitante de exigir al beneficiario la acreditación de la titularidad o derecho suficiente sobre la misma o, en su caso, la autorización del arrendador, propietario o titular del derecho. En ambos supuestos, deberá constar compromiso de la entidad de exigirle también la acreditación de la residencia efectiva, así como de obtener las licencias y permisos para la ejecución de la obra. Además, deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos comunes que sean de aplicación y que figuran reseñados en el punto II del presente anexo.

5.2 Centros de atención diurna, centros residenciales y viviendas tuteladas o de convivencia.

Los programas tienen como objetivo la continuación de la ejecución de las obras y dotación de equipamiento de centros subvencionados en convocatorias anteriores con cargo al IRPF.

Excepcionalmente, se podrán subvencionar inversiones nuevas siempre y cuando se acredite que cuentan con cofinanciación ajena, para centros cuyos usuarios sean personas con discapacidad en situación de gran dependencia o dependencia severa.

Igualmente, comprende obras de adecuación y mejora de infraestructuras y eliminación de barreras, así como reposición de equipamiento en centros en funcionamiento que no reúnan condiciones estructurales apropiadas para el tratamiento y atención de los usuarios.

Están excluidos los gastos de mantenimiento y funcionamiento de estos centros.

Requisitos:

Que estén establecidos los criterios sociales a aplicar para la selección de los beneficiarios y el régimen de aportación económica por los servicios que se vayan a recibir.

Acreditar el cumplimiento de los requisitos comunes que sean de aplicación y que figuran reseñados en el punto II del presente Anexo.

5.3 Programas de atención nocturna, respiro familiar y apoyo a familias que tienen a su cargo personas con discapacidad.

Los programas tienen como objetivo el apoyo y el descanso para las familias cuidadoras que tienen a su cargo personas con discapacidad, favoreciendo su permanencia en el domicilio familiar y comprenden:

Programas de intervención familiar temprana directa con la familia y con la persona con discapacidad.

Programas de ayuda mutua familiar.

Programas de descanso familiar, tales como servicios de acompañamiento circunstancial diurno, nocturno, en fines de semana, en períodos vacacionales, descansos en postoperatorios y otros servicios transitorios análogos.

Programas de formación a familias para la atención cotidiana de personas con discapacidad en situación de gran dependencia o dependencia severa.

Programas de tutela y servicios de atención para personas con discapacidad legalmente incapacitadas.

Estos programas incluyen pequeñas inversiones para dotaciones necesarias.

Prioridades:

Los programas dirigidos a familias que tienen a su cargo personas con discapacidad en situación de gran dependencia o dependencia severa, así como a familias monoparentales, a mujeres con discapacidad y a familias con personas con discapacidad en el medio rural.

Requisitos:

Que estén establecidos los criterios sociales a aplicar para la selección de los beneficiarios y el régimen de aportación económica por los servicios que se vayan a recibir.

6. Programas para personas con problemas de drogodependencia.

6.1 Programas de apoyo al mantenimiento de los recursos asistenciales y de reinserción sociolaboral.

Los programas tienen como objetivo consolidar las redes de servicios de atención a drogodependientes en las Comunidades Autónomas.

Prioridades:

Centros o servicios con programas terapéuticos, desarrollados por equipos interdisciplinarios en atención ambulatoria.

Centros de encuentro y acogida para drogodependientes activos que proporcionen información, intervenciones de reducción del daño y mediación ante otros recursos que mejoren sus condiciones de vida (vivienda, ingresos, tratamientos).

Comunidades terapéuticas.

Servicios residenciales para la rehabilitación de menores drogodependientes.

Centros de día donde se desarrollen programas personalizados de incorporación social, que integren acciones e intervenciones que incluyan la mejora de sus condiciones de vida y relaciones sociofamiliares, la orientación ocupacional y profesional, y la mediación y el seguimiento en la búsqueda de empleo.

Pisos.

Requisitos:

Los programas de intervención deberán respetar los criterios del Plan Autonómico de Drogas.

Las comunidades terapéuticas, pisos y centros residenciales para menores deberán estar autorizados por la Comunidad Autónoma correspondiente.

6.2 Programas de prevención en entornos vulnerables al consumo de drogas.

Los programas de prevención se desarrollarán en aquellas zonas que por sus condiciones económicas, sanitarias y sociales (alta tasa de paro; pobreza económica; alta movilidad de población y desarraigo cultural; alta tasa de delincuencia; escasez de recursos sociosanitarios o infrautilización de los mismos; alta accesibilidad y disponibilidad de drogas), precisen una intervención específica dirigida a la promoción de estilos de vida saludable.

Prioridades:

Programas comunitarios destinados a la prevención de los problemas generados por el consumo de alcohol, cánnabis y cocaína en la población adolescente y juvenil.

Programas dirigidos al ámbito escolar.

Programas de sensibilización, información y apoyo a las familias para intervenir preventivamente ofreciéndoles soporte especializado, si es necesario.

Requisitos:

Los programas deberán cumplir los criterios metodológicos y de planificación aprobados por el Plan Nacional sobre Drogas y los específicos del Plan Autonómico de Drogas correspondiente.

7. Programas para el pueblo gitano.

7.1 Programas de inserción laboral.

Los programas tienen como finalidad la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de aquellos grupos de la comunidad gitana en situación de exclusión social que no pueden acceder a las acciones formativas o al mercado de trabajo normalizados.

Prioridades:

Cursos de formación, preferentemente para mujeres y jóvenes, en especialidades adaptadas y dirigidas a potenciar el acceso de los gitanos y gitanas al empleo, con actividades de formación pre-laboral, así como información-orientación, acompañamiento y seguimiento en el proceso de inserción laboral.

Programa de formación de mediadores y mediadoras interculturales en los ámbitos de acción social, laboral, educación, vivienda, hábitat y salud.

Programas de acceso a las nuevas tecnologías, que permitan el desarrollo de las habilidades y capacidades ocupacionales.

Requisitos:

Los programas deberán incluir materias en las áreas de formación básica y ocupacional, formación profesional general y/o especializada y actividades complementarias.

El número de alumnos estará comprendido entre 15 y 25.

El profesorado deberá acreditar la titulación adecuada a los cursos formativos que se impartan.

Los horarios de los cursos deberán ser diseñados de acuerdo con los intereses y necesidades de las mujeres.

7.2 Programas de inserción social.

Los programas tienen como objetivo la incorporación social y la realización de actividades que faciliten el acceso a los recursos necesarios de los grupos de la comunidad gitana más vulnerables, en colaboración con la red pública de servicios sociales y coordinados con los correspondientes Programas de Desarrollo Gitano/Planes de Inclusión de las Comunidades Autónomas.

Prioridades:

Programas para fomentar la educación infantil (0-6 años) y la escolarización obligatoria (6-16 años) de la infancia y adolescencia gitana, así como para promover las actividades de acompañamiento social con las familias gitanas en este ámbito.

Programas innovadores y globales de prevención del absentismo y abandono escolar, con especial incidencia en las niñas y adolescentes gitanas, así como programas de apoyo y refuerzo educativo extraescolar.

Programas que faciliten la continuidad y permanencia en los estudios, en los niveles medios y superiores.

Programas de alfabetización de adultos que incluyan actividades de aprendizaje para la participación social y faciliten el acceso y el conocimiento de las nuevas tecnologías.

Programas de alfabetización, formación básica y habilidades sociales para las mujeres gitanas.

Programas de prevención y educación para la salud.

Programas socio-formativos en centros penitenciarios.

Programas que promuevan la sensibilización y la convivencia.

Programas de acompañamiento social a familias gitanas en situación de especial dificultad.

Requisitos:

Los programas de apoyo y seguimiento en las etapas de educación infantil y obligatoria y los de prevención del absentismo escolar, deberán acreditar la coordinación con los centros escolares de la localidad en que se realicen.

En los programas para facilitar la continuidad y permanencia en los estudios deberán aportarse datos relativos a los potenciales usuarios/as: estudios que cursan, zonas de donde proceden, circunstancias sociales, etcétera.

El profesorado que imparta la formación deberá acreditar la titulación adecuada para trabajar en este ámbito.

Los programas socio-formativos en centros penitenciarios deberán acreditar la conformidad de los centros penitenciarios donde se vayan a realizar.

8. Programas para migrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional.

8.1 Programas de orientación, información y acogida integral.

8.1.1 Programas de orientación, información, formación y asesoramiento legal, que tengan como objetivo favorecer el acceso de los inmigrantes a los servicios sociales generales, mediante la mejor información y orientación sobre sus derechos y prestaciones sociales básicas a las que tengan acceso.

Podrán incorporar servicios de información, orientación social y cívica, habilidades sociales, cursos de lengua y cultura, talleres de alfabetización, asistencia jurídica y servicios de traducción e interpretación.

8.1.2 Programas de acogida integral, que además de las prestaciones o servicios establecidos en el apartado anterior, incluyan la creación y el mantenimiento de plazas de acogida que proporcionen recursos de alojamiento y manutención.

Las plazas podrán ser de diferente tipología: Viviendas individuales o colectivas y se indicará el número de plazas por programa.

Prioridades:

Programas orientados a crear y desarrollar módulos informativos introductorios a la sociedad española, que se adapten a la situación del proyecto migratorio de los interesados y de sus necesidades personales, laborales y sociales.

Programas dirigidos a inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión: menores no acompañados y jóvenes, grupos monoparentales con cargas familiares, personas con discapacidad, personas de edad avanzada y personas victimas de violencia.

Programas para la mejora de las condiciones de habitabilidad de las viviendas, residencias o centros de acogida destinadas a la atención de inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional.

Programas de apoyo al realojo de inmigrantes que vivan en núcleos chabolistas en coordinación con las administraciones competentes.

Se podrán contemplar obras de adaptación, equipamiento y reposición de mobiliario y enseres de los distintos alojamientos.

Requisitos:

Que los programas sean subsidiarios y/o complementarios de aquellos que tengan establecidos las autoridades competentes con carácter general para toda la población.

Que los beneficiarios necesiten una acción compensatoria frente a las dificultades específicas derivadas de formar parte de los colectivos citados.

Que los programas de interpretación y traducción sean prestados por entidades con profesionales, experiencia y capacidad suficiente para facilitar la prestación de los servicios con garantías de calidad.

Que los programas guarden relación con aquellas situaciones en las que las Administraciones Públicas consideren urgente su intervención.

Que en los programas referidos a la mejora de las condiciones de habitabilidad los beneficiarios acrediten la titularidad o derecho suficiente sobre la vivienda o alojamiento o, en su caso, la autorización del arrendador, propietario o titular del derecho, siendo obligación de las entidades solicitantes la comprobación de tales extremos. Igualmente, deberá constar el compromiso de la entidad solicitante de exigir la acreditación de la residencia efectiva, así como, en su caso, de obtener las licencias y permisos pertinentes para la ejecución de la obra.

Deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos comunes que sean de aplicación y que figuran reseñados en el punto II del presente anexo.

8.2 Programas de reagrupación familiar y retorno voluntario.

8.2.1 Programas que tengan como objetivo facilitar la reagrupación familiar de personas inmigrantes.

Prioridades:

Programas para la obtención de información, documentos, traslados y otras acciones de reagrupación familiar.

Programas que contemplen la figura de la mediación familiar intercultural.

Programas que prevean itinerarios familiares de inserción.

Requisitos:

Que contemplen dispositivos de información sobre acogida y/o módulos informativos introductorios con antelación o con posterioridad a la llegada de los familiares reagrupados.

8.2.2 Programas que tengan como objetivo el retorno voluntario de las personas inmigrantes a sus países de origen.

Prioridades:

Programas de apoyo al retorno de inmigrantes en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social.

Programas de fomento de la participación de los destinatarios del programa en proyectos de desarrollo en sus países de origen en el diseño de su propio proyecto de retorno.

Programas de formación y capacitación de inmigrantes ligados a la demanda laboral en el país de origen.

Programas de análisis de la viabilidad de iniciativas socio-productivas que se propongan para desarrollar en los paises de origen y de la realidad socio-económica y laboral de los paises de retorno.

Requisitos:

Que tengan carácter voluntario.

Que contemplen acciones de información, orientación, formación para el retorno, apoyo a los gastos previos y posteriores para que este se lleve a cabo y, en su caso, acciones de apoyo a la primera instalación y seguimiento de las personas retornadas y sus familias.

8.3 Programas de movilidad geográfica.

Programas de apoyo a la movilidad geográfica dentro del territorio nacional de los trabajadores inmigrantes.

Prioridades:

Programas que potencien el desarrollo local de zonas despobladas.

Programas que promuevan la cobertura de las necesidades y oportunidades del mercado de trabajo, la mejora de las posibilidades de promoción profesional y el desempeño de un empleo acorde con las cualificaciones de los inmigrantes.

Requisitos:

Que los inmigrantes estén en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social.

Que los programas favorezcan la inserción laboral y/o social de los trabajadores inmigrantes y sus familias.

8.4 Programa de asistencia a emigrantes españoles retornados:

Asistencia a emigrantes españoles retornados a nuestro país, durante el período necesario para poder acogerse a los sistemas generales de atención.

Prioridades:

Programas dirigidos al desarrollo de acciones de información, orientación y asesoramiento socio-laboral de los emigrantes retornados y sus familias a fin de facilitarles información sobre sus derechos en materia de prestaciones sociales y proporcionarles orientación laboral para lograr su rápida integración.

Programas dirigidos a la acogida temporal de los emigrantes y sus familias que retornen en situación de mayor precariedad.

Requisitos:

Los programas dirigidos a la acogida temporal de los retornados deberán estar coordinados con los Servicios Sociales de carácter público.

9. Programas para personas afectadas por el VIH/SIDA.

9.1 Programas de apoyo a pacientes y familias con personas afectadas por el VIH/SIDA.

Los programas pretenden conseguir la permanencia de los/las pacientes en su propio domicilio, facilitar apoyo sanitario, psicológico y social a los pacientes VIH/SIDA y a los familiares que deban hacerse cargo del cuidado de estas personas, tanto dentro como fuera del domicilio, con el objetivo de contribuir a mejorar el seguimiento y tratamiento de los enfermos y avanzar en su integración y reincorporación social y laboral.

Prioridades:

Programas dirigidos a familias con menores infectados a su cargo, especialmente, cuando los cuidadores sean de edad avanzada.

Programas destinados al apoyo a familias y pacientes sin recursos económicos suficientes.

Programas dirigidos a la orientación y la facilitación de la incorporación al mercado laboral de las personas que viven con VIH/SIDA.

Requisitos:

Los programas deberán llevarse a cabo de manera coordinada con las Administraciones Públicas existentes en el ámbito territorial en donde aquellos se realicen.

Los programas de orientación y facilitación de la incorporación al mercado laboral deberán dirigirse a personas infectadas por el VIH/SIDA en situación clínica inmunológica estable y con nivel de autonomía suficiente.

Los programas deberán incluir actividades destinadas a promover conductas de menor riesgo, hábitos saludables y adherencia al tratamiento.

9.2 Programas de creación y mantenimiento de casas de acogida.

Estos programas se dirigen a dar acogida a medio y largo plazo a personas infectadas por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) y a pacientes de SIDA en situación de abandono o que se encuentren en un proceso clínico-inmunológico severo, con el objetivo de proporcionarles un alojamiento digno, seguimiento sanitario y psicológico adecuado y capacitarles para facilitar su reincorporación social y laboral.

Prioridades:

Casas de acogida dirigidas a personas infectadas por el VIH o con SIDA en situación de abandono social en tratamiento de mantenimiento con metadona o con procesos clínicos o inmunológicos severos.

Requisitos:

Las casas de acogida deben tener una capacidad mínima de 10 plazas y máxima de 15.

Deben estar situadas en zonas urbanas con elevada prevalencia de SIDA o con elevada prevalencia de pacientes en situación de desarraigo social.

Los programas deberán incluir actividades destinadas a promover conductas de menor riesgo, hábitos saludables y adherencia al tratamiento.

Deben estar coordinadas con los servicios sociales y sanitarios de carácter público existentes en la zona donde están ubicadas.

9.3 Programas de creación y mantenimiento de alojamientos o pisos de inserción social.

Estos recursos se dirigen a proporcionar alojamiento temporal a personas infectadas por el VIH/SIDA en situación clínica-inmunológica estable y con nivel de autonomía personal suficiente, pero con problemática social asociada o dificultades económicas graves, con el objetivo de proporcionarles apoyo durante su proceso de reintegración laboral y social.

Prioridades:

Alojamientos o pisos de inserción social dirigidos a personas infectadas por el VIH sin domicilio o en tratamiento con metadona.

Requisitos:

Los alojamientos deben tener una capacidad mínima de 3 plazas y máxima de 7.

Los programas deberán incluir actividades destinadas a promover conductas de menor riesgo, hábitos saludables y adherencia al tratamiento.

Deben estar coordinados con las Administraciones Públicas (servicios sociales, servicios sanitarios, programas de SIDA y centros de atención a las drogodependencias) existentes en el ámbito territorial en donde aquellos se realicen.

10. Programas para las personas reclusas y ex-reclusas.

10.1 Programas de atención sanitaria y rehabilitación de internos drogodependientes, enfermos de SIDA y de otras enfermedades y con discapacidad.

Los programas tienen como objetivo la atención personalizada de los reclusos y liberados condicionales, en su caso, con problemas sanitarios y de drogodependencias en el interior de los Centros Penitenciarios, en comunidades terapéuticas, unidades dependientes y pisos de acogida.

Prioridades:

Atención a drogodependientes:

Prevención.

Educación para la salud. Formación de mediadores.

Reducción de daños (PIJ, metadona y otros).

Deshabituación.

Incorporación social.

Atención a Enfermos de SIDA y otras enfermedades:

Apoyo e información.

Prevención.

Educación para la salud. Mediadores de salud.

Apoyo a enfermos crónicos.

Atención a enfermos con necesidad de cuidados paliativos.

Atención a enfermos mentales.

Atención a discapacitados psíquicos.

Programa de intervención integral.

Atención de reclusos y exreclusos con patología dual.

Apoyo a la rehabilitación psiquiátrica.

Requisitos:

Atención a drogodependientes:

Los programas deben especificar el Centro Penitenciario de actuación.

Los programas deben contemplar una atención integral, tanto en el interior del Centro Penitenciario como en el exterior del mismo, a través de medidas alternativas de tratamiento.

Los programas deben adaptarse a las necesidades de intervención de organizaciones no gubernamentales de los Centros Penitenciarios aprobadas por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

Debe acompañarse memoria de evaluación de los resultados obtenidos, en el caso de programas que hayan estado en funcionamiento con anterioridad.

Atención a enfermos de SIDA y otras enfermedades:

Los programas deben especificar el Centro Penitenciario de actuación.

Programas que faciliten la excarcelación de reclusos afectados de SIDA y otras enfermedades, a través de casas de acogida y/o apoyo domiciliario.

Programas que favorezcan la excarcelación y contemplen unidades para cuidados paliativos, con atención sanitaria y social.

Los programas deben adaptarse a las necesidades de intervención de organizaciones no gubernamentales de los Centros Penitenciarios aprobadas por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

Debe acompañarse memoria de evaluación de los resultados obtenidos, en el caso de programas que hayan estado en funcionamiento con anterioridad.

Atención a discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales:

Los programas deben especificar el Centro Penitenciario de actuación.

Los programas deben contemplar una atención integral, tanto en el interior del Centro Penitenciario como en el exterior del mismo, contando en el caso de necesidad con acogida en la excarcelación.

Los programas deben adaptarse a las necesidades de intervención de organizaciones no gubernamentales de los Centros Penitenciarios aprobadas por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

Debe acompañarse memoria de evaluación de los resultados obtenidos, en el caso de programas que hayan estado en funcionamiento con anterioridad.

10.2 Programas para la integración social, la inserción laboral de internos y liberados condicionales.

Los programas tienen como objetivo atender a los internos, liberados condicionales y familiares de unos y otros, en las necesidades que no son cubiertas por los servicios sociales de base, facilitar que las personas privadas de libertad consigan la inserción social y laboral, así como despertar hábitos de lectura, inquietudes intelectuales nuevas, estimular el desarrollo intelectual, social y cultural de los usuarios de las bibliotecas, e impulsar actitudes de respeto y convivencia.

Prioridades:

Integración Social:

Pisos de acogida para permisos de salida, libertad condicional y definitiva.

Acogida para enfermos durante permisos de salida y libertad condicional.

Unidades dependientes

Salidas programadas de tipo terapéutico, culturales, deportivas.

Programas de formación de valores éticos.

Inserción laboral:

Orientación laboral.

Acompañamiento para la inserción de penados clasificados en tercer grado y liberados condicionales.

Talleres ocupacionales.

Habilidades sociales y técnicas de comunicación.

Fomento de la lectura en las bibliotecas de los Centros Penitenciarios.

Requisitos:

Los programas deben especificar el Centro Penitenciario de actuación.

Los programas deberán contener el plan de actividades para su desarrollo, especificándose el Centro Penitenciario de actuación, población penitenciaria y familiares a que se dirige, ámbito temporal de desarrollo, objetivos, actividades concretas, medios materiales y personales e indicadores de evaluación.

Los programas de fomento de la lectura deben contar con bibliotecarios profesionales, titulados en estudios de Diplomatura de Biblioteconomía y Documentación para su actuación en las Bibliotecas de los Centros Penitenciarios.

Los programas deben adaptarse a las necesidades de intervención de organizaciones no gubernamentales de los Centros Penitenciarios aprobadas por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

Debe acompañarse memoria de evaluación de los resultados obtenidos, en el caso de programas que hayan estado en funcionamiento con anterioridad.

10.3 Programas para la colaboración en el cumplimiento de medidas alternativas a la prisión.

Los programas tienen como objetivo potenciar y favorecer la aplicación de las penas y medidas de seguridad alternativas a la prisión previstas en el Código Penal.

Prioridades:

a) Medidas de seguridad privativas de libertad:

Internamiento en centro educativo especial.

Internamiento en centro psiquiátrico.

Internamiento en centro de deshabituación al consumo de drogas.

b) Medidas de seguridad no privativas de libertad:

Tratamiento externo en centro médico o establecimiento de carácter socio-sanitario.

Sometimiento a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional, de tratamiento psicológico y otros similares.

c) Suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad:

Apoyo en el tratamiento de la deshabituación al consumo de drogas

Apoyo a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional, de tratamiento psicológico y otros similares.

d) Penas privativas de derechos. Los trabajos en beneficio de la comunidad:

Apoyo en la ejecución de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad.

Programas para asistencia a personas con discapacidad física, psíquica y sensorial, personas mayores y enfermos.

Programas dedicados a la protección del medio ambiente o a la recuperación de restos históricos.

Proyecto específico de reeducación y tratamiento psicológico para aquellos penados que se les imponga, junto a la pena de Trabajo en Beneficio de la Comunidad, el seguimiento y participación en algunos de estos programas.

Requisitos:

Los programas deben especificar el Centro Penitenciario de actuación.

Los programas deben adaptarse a las necesidades de intervención de organizaciones no gubernamentales de los Centros Penitenciarios aprobadas por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

Debe acompañarse memoria de evaluación de los resultados obtenidos, en el caso de programas que hayan estado en funcionamiento con anterioridad.

10.4 Programas para la atención de colectivos específicos.

Los programas tienen como objetivo atender las necesidades específicas de los extranjeros, mujeres, jóvenes y niños menores de tres años residentes en Centros Penitenciarios, que faciliten su integración social y laboral.

Prioridades:

Atención a extranjeros:

Programas de concienciación de su propia cultura de origen.

Programas de integración en los valores de la cultura occidental.

Programas de Integración del sistema democrático.

Español para extranjeros.

Taller de escritura.

Fomento de la lectura.

Asesoramiento personal y jurídico.

Acogida durante permisos de salida, libertad condicional y definitiva.

Atención a mujeres:

Programas socioeducativos, formativos y de ocupación del tiempo libre.

Programas de orientación e inserción laboral. Acompañamiento en búsqueda de empleo de penadas en tercer grado y libertad condicional

Programas de desarrollo personal, mejora de la autoestima, promoción de hábitos saludables y similares.

Programas de prevención de la violencia de género y tratamiento de víctimas.

Atención a internos jóvenes:

Programas de intervención socioeducativa, que incluyen actuaciones individualizadas, de apoyo psicológico y emocional.

Programas de inserción y orientación laboral.

Programas de educación en valores que fomenten la convivencia y la tolerancia.

Programas de fomento de hábitos saludables, educación sexual, educación medioambiental y similares.

Programas de sensibilización y prevención de la violencia de género y de otras conductas antisociales.

Atención a niños residentes en Centros Penitenciarios:

Salidas programadas con niños, destinadas a favorecer su integración en el entorno social.

Vacaciones programadas de los niños y sus madres.

Salidas de fin de semana de los niños.

Celebración de festividades para favorecer la relación grupal en un clima lúdico y festivo.

Programas de intervención con los niños y con sus madres, siempre que en este último caso redunden positivamente en la atención y desarrollo de los niños.

Guarderías durante la celebración de comunicaciones.

Requisitos:

Los programas deben especificar el Centro Penitenciario de actuación.

Los programas deberán contener el plan de actividades para su desarrollo, población penitenciaria y familiares a que se dirige, ámbito temporal de desarrollo, objetivos, actividades concretas, medios materiales y personales e indicadores de evaluación.

Los programas deben adaptarse a las necesidades de intervención de organizaciones no gubernamentales de los Centros Penitenciarios aprobadas por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

Debe acompañarse memoria de evaluación de los resultados obtenidos, en el caso de programas que hayan estado en funcionamiento con anterioridad.

11. Programas para la inclusión social.

11.1 Programas integrales dirigidos a las personas en situación o en riesgo de exclusión social.

Los programas deberán trabajar desde la transversalidad y contemplar acciones de carácter integral, que incluyan actividades simultáneas en las siguientes áreas de intervención: educación, formación e inserción laboral, salud, acción social, justicia, vivienda y alojamiento; dirigidas a la inserción sociolaboral de las personas en situación o en riesgo de exclusión social.

Prioridades:

Programas de mediación y acompañamiento social, información y asesoramiento para el acceso a los sistemas de protección social (acceso a la vivienda, empleo, salud, educación, justicia y servicios sociales) de personas, familias o grupos en riesgo o situación de exclusión social.

Programas que contemplen actuaciones destinadas a todas las personas, familias o grupos en riesgo o situación de exclusión social, que habiten en la zona o territorio en el que se desarrolla la intervención, y que conlleven actuaciones simultáneas en las áreas de empleo, salud, vivienda, educación y servicios sociales, propiciando un desarrollo sostenible.

Este tipo de programas establecerá, así mismo, mecanismos de coordinación y cooperación con las diferentes administraciones públicas, servicios sociales y agentes económicos y sociales de las distintas zonas de actuación.

Programas que impulsen el asociacionismo y aprovechen las redes ya establecidas para lograr la participación de la población.

Requisitos:

Los programas deberán complementar los establecidos por las CC.AA. y/o Ayuntamientos y contar con la colaboración de las instituciones públicas y privadas.

Los programas deberán realizarse en zonas que cuenten con una elevada presencia de personas en situación de exclusión social y/o en zonas de transformación social en las que los riesgos de exclusión social sean crecientes, debiendo quedar constancia de este extremo en los correspondientes programas.

11.2 Programas integrales destinados a la incorporación social de personas sin hogar y sin alojamiento digno.

Los programas tienen como objetivo establecer estrategias de carácter integral, con actividades de intervención en todas las áreas, para favorecer la rehabilitación y progresiva incorporación social del grupo vulnerable de las personas sin hogar.

Los programas deberán estar vinculados a los Servicios Sociales, así como a los recursos sociales existentes en la zona de actuación.

Prioridades:

Los programas que se realicen con el apoyo de los Ayuntamientos respectivos.

Los programas de acogida y alojamiento de media y larga estancia en centros que desarrollen actividades de acompañamiento social que superen la asistencia básica de alojamiento y manutención y realicen acciones complementarias o lleven a cabo medidas de inserción social y laboral.

Los programas dirigidos al establecimiento de equipos multidisciplinares ambulantes de atención social en la calle.

Programas que, en el área de la vivienda, contemplen la mediación con el sector privado para el acceso a la vivienda en régimen de arrendamiento, para personas en situación o riesgo de exclusión.

Programas de creación o mantenimiento de pisos de inserción social, que proporcionen alojamiento temporal y apoyo durante el proceso de inserción socio laboral de estas personas, potenciando factores de desarrollo personal y habilidades sociales para la integración social.

Requisitos:

Los programas complementarán los establecidos por las Comunidades Autónomas y/o Ayuntamientos y contarán con el apoyo y colaboración de los servicios sociales del territorio o zona de actuación.

11.3 Programas integrales dirigidos a la población rural desfavorecida.

Los programas tienen como objetivo promover el desarrollo integral de la población rural, a través de acciones de carácter integral y permanente, que incidan en las comunidades rurales más vulnerables y que incluyan aspectos económicos, sociales, educativos, de formación y empleo, aprovechando los recursos existentes.

Prioridades:

Los programas que se realicen con el apoyo de los Ayuntamientos respectivos.

Los programas propuestos por entidades con implantación en el ámbito rural, que estén especializadas en la realización de proyectos de intervención social, primándose aquellos programas en que participan varias ONG consorciadas.

Los programas que favorezcan la creación de movimientos asociativos y de servicios mancomunados.

Los Programas que impulsen la utilización de Internet como instrumento de conexión e intercomunicación permanente entre núcleos rurales aislados y cabeceras de comarca y los centros de servicios sociales.

Requisitos:

Los programas deberán estar vinculados a los Servicios Sociales y contar con la participación vecinal y de los agentes autonómicos y locales.

11.4 Programas de acceso al empleo para personas en situación o en riesgo de exclusión.

Los programas tienen como objetivo la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de personas en situación o en riesgo de exclusión, que no acceden a las acciones formativas o al mercado de trabajo normalizados. Las actividades que se financiarán en esta convocatoria serán las de acompañamiento social y de formación y capacitación para la inserción laboral adaptadas a las personas con especiales dificultades y adecuadas a las necesidades del mercado.

Prioridades:

Programas que combinen actividades de diferente naturaleza: información, orientación y asesoramiento, formación, práctica laboral e itinerario personalizado de acompañamiento y seguimiento en el proceso de inserción laboral.

Programas que posibiliten la inserción laboral de personas o grupos vulnerables en actividades vinculadas a necesidades emergentes tales como servicios de proximidad, servicios culturales y de ocio, el medio ambiente, rehabilitación de viviendas y barrios y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Programas que fomenten el desarrollo local y que cuenten con la cooperación y coordinación de las instituciones públicas y privadas en el territorio.

Programas que establezcan estructuras-puente hacia el mercado de trabajo normalizado, en colaboración con los distintos agentes sociales, y servicios de intermediación laboral con otros servicios de empleo.

Programas que establezcan estructuras de información sobre microcréditos para el autoempleo y que sirvan de enlace con las entidades financieras, así como el asesoramiento para la puesta en marcha del proyecto y ayuda a la petición del mismo.

Requisitos:

Concretar el número de beneficiarios directos, especificar los perfiles de exclusión de los usuarios del programa y los criterios establecidos para su selección, los mecanismos de coordinación con los Servicios Sociales y otros recursos existentes de la zona, así como las acciones concretas para la inserción laboral.

Establecer acciones concretas de adquisición de hábitos sociales y laborales, formación y capacitación para la inserción laboral adecuadas a las necesidades del mercado y de los propios beneficiarios.

Acreditar documentalmente la colaboración con los Servicios Sociales del territorio o zona de actuación.

Se valorará la acreditación por la Entidad de haber formulado las solicitudes correspondientes de subvenciones para programas similares de formación-empleo a los organismos correspondientes: INEM o CC.AA. en el caso de competencias transferidas.

11.5 Programas destinados a facilitar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación a las personas excluidas o en riesgo de exclusión.

El objetivo es contrarrestar las dificultades en el acceso y el conocimiento de las tecnologías de la comunicación y de la información, dado que la ausencia de un grado mínimo de familiaridad con tales tecnologías puede traducirse en una mayor exclusión.

Prioridades:

Programas dirigidos a la alfabetización digital y a la adquisición de habilidades básicas en el uso de las nuevas tecnologías de información y comunicación de personas en situación o riesgo de exclusión social.

Requisitos:

Los programas deberán establecer mecanismos de coordinación con los servicios sociales existentes en la zona o territorio de actuación.

Determinar los perfiles y el número de usuarios directos en riesgo de exclusión que accederían al programa y los criterios para su selección.

12. Programas para la promoción del voluntariado.

12.1 Programas de sensibilización.

Los programas tienen como objetivo sensibilizar a la ciudadanía sobre la importancia de asumir un compromiso social y de colaborar en acciones de voluntariado, a través de entidades sociales, dando a conocer el papel del voluntariado y la labor que se desarrolla en beneficio de otras personas o grupos sociales, mediante la realización de campañas de información y concienciación, jornadas y foros de debate, trabajos de investigación, edición de materiales divulgativos, etc.

Prioridades:

Los programas que estén desarrollados conjuntamente por varias organizaciones y que adjunten firmado un acuerdo en el que se especifiquen los términos de su colaboración.

Los programas que acrediten el patrocinio de sus actividades por instituciones privadas.

Los programas que se orienten hacia la sensibilización social del sector educativo, del empresariado y de los medios de comunicación.

Los programas que favorezcan el desarrollo del voluntariado y la participación social de los mayores.

Los programas que fomenten el desarrollo del voluntariado en el medio rural.

12.2 Programas de apoyo al voluntariado.

Los programas tienen por objeto la formación y capacitación de los responsables del voluntariado y de los propios voluntarios para garantizar y mejorar la calidad de las acciones solidarias realizadas, así como estimular el desarrollo y fortalecimiento de estructuras de coordinación y de trabajo en red.

Prioridades:

Los programas que prevean el desarrollo de sistemas de coordinación y de trabajo en red para la realización conjunta de actuaciones de voluntariado, así como la colaboración con las empresas en proyectos para fomentar el voluntariado de sus trabajadores, acreditada mediante el oportuno acuerdo entidad-empresa.

Los programas que prevean el aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información en el área de voluntariado.

Los programas que tengan por objeto la formación específica de los voluntarios, orientada a la adquisición de los conocimientos técnicos y de las habilidades adecuadas a las concretas necesidades de los colectivos destinatarios de su actividad. Los programas se dirigirán como mínimo, a grupos de 15 voluntarios.

Los programas que, al menos en el ámbito de la formación general, estén desarrollados conjuntamente por varias organizaciones y que adjunten firmado un acuerdo en el que se especifiquen los términos de su colaboración.

13. Fondo destinado a paliar situaciones de emergencia social.

Los recursos están destinados a paliar situaciones de emergencia que puedan producirse por la aparición de riesgos impredecibles o fenómenos de naturaleza análoga que generen necesidades sociales de urgente o inaplazable satisfacción, de acuerdo con la valoración efectuada por el Departamento.

II. Requisitos comunes a todos los programas que incluyan inversiones

1. Cuando se prevea la adquisición de inmuebles:

1.1 Documento acreditativo de oferta formal de compra en el que se especifiquen las características del inmueble, planos, precio y condiciones del pago.

1.2 Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

2. Cuando se prevea la adquisición de equipamiento:

2.1 Con carácter general, presupuesto de la casa suministradora, con indicación del coste por unidad y del importe total de las adquisiciones que se pretenden realizar.

2.2 Cuando el coste del equipamiento supere los 12.000 euros, deberán aportarse como mínimo tres ofertas distintas, debiendo justificarse la elección de una de ellas.

3. Cuando se prevea la realización de obras de construcción, adaptación o mejora de inmuebles:

3.1 Documento acreditativo de que se dispone de titularidad suficiente sobre el inmueble o, caso de que sean inmuebles arrendados o cedidos, contrato de arrendamiento o documento acreditativo de cesión al menos por 20 años, y autorización del propietario.

3.2 Cuando el coste de la obra supere los 30.000 euros, deberán aportarse como mínimo tres ofertas distintas, debiendo justificarse la elección de una de ellas.

3.3 Anteproyecto presupuestado o proyecto de obras, ajustado a la normativa vigente y con las especificaciones técnicas y arquitectónicas adecuadas a los usuarios del centro. Cuando se trate de obras de menor cuantía (conservación y reparaciones de menor cuantía) deberá presentarse, en su lugar, presupuesto detallado y memoria firmada por el Contratista.

3.4 Informe sobre viabilidad urbanística y acreditación de la posibilidad legal de obtener las licencias y permisos necesarios.

4. Si el programa ha sido subvencionado en anteriores convocatorias y el proyecto no ha sufrido reformas ni revisiones o variaciones en el precio inicial, será suficiente la presentación de una declaración del representante de la entidad en la que conste que no han sufrido modificación los documentos anteriormente presentados.

ANEXO B Distribución del crédito destinado a subvenciones con cargo al I.R.P.F. 2008
Colectivo y programas Porcentaje Colectivo Importe Colectivo - Euros
Infancia y familia 10,6 11.012.119,52
Programas de apoyo a familias en las que convivan personas en situación de dependencia. Programas dirigidos a facilitar la compatibilidad entre la vida familiar y la vida laboral. Programas de promoción de la calidad de vida infantil. Programas de equipamientos residenciales para menores en situación de dificultad y/o conflicto social y programas experimentales para la aplicación de medidas alternativas al internamiento. Programas de fomento de la acogida familiar de menores y de promoción de la adopción de niños con necesidades especiales. Programas para la prevención y atención del maltrato y explotación infantil. Programas de intervención en familias que se encuentran en situaciones de especial dificultad. Programas de orientación y/o mediación familiar y Puntos de Encuentro Familiar.    
Jóvenes 8,3 8.622.697,36
Actuaciones integrales que ayuden a conseguir la emancipación de los y las jóvenes, aumentando su grado de autonomía personal y su integración social. Actuaciones que promuevan la convivencia entre los y las jóvenes a través de la educación en valores. Actuaciones que contribuyan a la promoción de la participación social de los y las jóvenes y al desarrollo de actividades de ocio y tiempo libre. Actuaciones que fomenten la adquisición de hábitos de vida saludable y de educación medio ambiental.    
Mujeres 8,7 9.038.249,04
Programas dirigidos a conseguir la inserción social de las mujeres que se encuentran en situación o en riesgo de exclusión social. Programas dirigidos a favorecer la incorporación de las mujeres al mundo laboral. Programas dirigidos a prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, en todas sus manifestaciones: violencia de género, de tráfico con fines de explotación sexual (prostitución) y delitos contra la libertad sexual.    
Personas Mayores 22,1 22.959.230,32 (**)
Programas de atención personal, atención nocturna, respiro familiar y apoyo a familias y adaptación de la vivienda. Programas de promoción y adecuación de plazas para personas mayores con gran dependencia o dependencia severa en residencias de personas mayores. Programas de atención diurna.    
Personas con discapacidad 17,1 17.764.834,32 (*)
Programas para la promoción de la autonomía personal, la adaptación de viviendas y la integración social de las personas con discapacidad. Centros de atención diurna, centros residenciales y viviendas tuteladas o de convivencia. Programas de atención nocturna, respiro familiar y apoyo a familias que tienen a su cargo personas con discapacidad.    
Personas con problemas de drogodependencia 4,9 5.090.508,08
Programas de apoyo al mantenimiento de los recursos asistenciales y de reinserción sociolaboral. Programas de prevención en entornos vulnerables al consumo de drogas.    
Pueblo gitano 2,8 2.908.861,76
Programas de inserción laboral. Programas de inserción social.    
Personas migrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional 9,8 10.181.016,16
Programas de orientación, información y acogida integral. Programas de reagrupación familiar y retorno voluntario. Programas de movilidad geográfica. Programas de asistencia a emigrantes españoles retornados.    
Personas afectadas por el VIH/SIDA 2,9 3.012.749,68
Programas de apoyo a pacientes y familias con personas afectadas por el VIH/SIDA. Programas de creación y mantenimiento de casas de acogida. Programas de creación y mantenimiento de alojamientos o pisos de inserción social.    
Personas reclusas y ex-reclusas 2,8 2.908.861,76
Programas de atención sanitaria y rehabilitación de internos drogodependientes, enfermos de SIDA y de otras enfermedades y con discapacidad. Programas para la integración social y la inserción laboral de internos y liberados condicionales. Programas para la colaboración en el cumplimiento de medidas alternativas a la prisión. Programas para la atención de colectivos específicos.    
Programas para la inclusión social 6,1 6.337.163,12 (*) (**)
Programas integrales dirigidos a las personas en situación o en riesgo de exclusión social. Programas integrales destinados a la incorporación social de personas sin hogar y sin alojamiento digno. Programas integrales dirigidos a la población rural desfavorecida. Programas de acceso al empleo para personas en situación o en riesgo de exclusión. Programas destinados a facilitar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación a las personas excluidas o en riesgo de exclusión.    
Programas para la promoción del voluntariado 3,9 4.051.628,88
Programas de sensibilización. Programas de apoyo al voluntariado.    
Fondo destinado a paliar situaciones de emergencia social.    
Total. 100 103.887.920,00
Programas Plurianuales Convocatoria 2006 (3.ª anualidad)   -379.000,00
Programas Plurianuales Convocatoria 2007 (2.ª anualidad)   -614.188,00
Crédito disponible convocatoria 2008   102.894.732,00

(*) En este importe está incluida la cuantía de los programas plurianuales de la convocatoria 2006.

(**) En este importe está incluida la cuantía de los programas plurianuales de la convocatoria 2007.

ANEXO C

El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de los programas subvencionados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en la

Para su reproducción, en color o en blanco y negro, las entidades subvencionadas deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico ongv@meyss.es.

Pautas para su utilización.-Se utilizará siempre guardando las proporciones del modelo, en las ampliaciones o las reducciones, sin que sea preciso que figure recuadrado, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada

(Ver anexo)

 


ORDEN TAS/608/2008, de 26 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del autoempleo, y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal, y se convoca su concesión para el año 2008. (BOE de 7 de marzo de 2008).

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene atribuida, entre otras, la función de elaborar, impulsar y ejecutar, en el ámbito de la Administración General del Estado, la actuación política en el sector de la economía social, el fomento del empleo autónomo y la responsabilidad social de las empresas.

Para la puesta en práctica de estas funciones, los Presupuestos Generales del Estado consignan los oportunos créditos en las aplicaciones presupuestarias del Programa «Desarrollo de la Economía Social y del Fondo Social Europeo».

Entre las actuaciones contempladas en dicho programa figuran las orientadas a estimular las iniciativas empresariales tendentes a satisfacer la demanda de determinados bienes o servicios, en campos como el de la vivienda, enseñanza, consumo, servicios, asistencia sanitaria, mediante la constitución de sociedades cooperativas u otras formas de la economía social, así como la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, mediante un modelo de economía social solidaria de las empresas de inserción a través de sus asociaciones. Igualmente, las dirigidas al fomento del empleo autónomo y al apoyo a sus asociaciones, así como las de promoción de las acciones de difusión de las prácticas de responsabilidad social de las empresas.

Con esta Orden, que da cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 17.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre el establecimiento de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas y su convocatoria, se posibilitará la puesta en práctica de determinadas actuaciones de ámbito estatal dirigidas a promover dichas iniciativas empresariales, la responsabilidad social de las empresas y el autoempleo, así como a apoyar el asociacionismo de ámbito estatal en el campo de la economía social y del trabajo autónomo.

En la convocatoria de estas subvenciones se incorporan sus bases reguladoras en atención a su especificidad, ya que para estas bases reguladoras sólo está previsto efectuar una única convocatoria.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo 1. Objeto de la subvención.

La presente Orden establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones cuyo objeto es la promoción de la economía social, la responsabilidad social de las empresas y el autoempleo, así como el apoyo a las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal para que puedan conseguir de forma eficaz el cumplimiento de los fines propios de estas entidades, y convoca su concesión para el ejercicio económico 2008.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las subvenciones contempladas en la presente Orden las siguientes entidades de ámbito estatal:

a) Las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores autónomos de carácter intersectorial, otros entes representativos de la economía social que integren a dichas entidades, las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, así como las universidades, para las actuaciones de promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del autoempleo.

b) Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales, de empresas de inserción, las entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales para los gastos de funcionamiento relacionados con los fines propios de la entidad.

2. Con carácter general no podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. A efectos de esta Orden se entiende por entidad asociativa de carácter intersectorial aquella que cuente con miembros en, al menos, dos sectores económicos, de entre los de agricultura, industria, construcción y servicios.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada que se desarrolle en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2007 y el 31 de octubre de 2008, ambos inclusive, y que se hayan efectivamente pagado con anterioridad al 6 de noviembre de 2008.

También podrán ser subvencionables los gastos cuya facturación se efectúe por un periodo que, sin superar un año, comprenda parte de los ejercicios 2007 y 2008 o de los ejercicios 2008 y 2009, siempre que se hayan pagado efectivamente en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2007 y el 5 de noviembre de 2008, ambos inclusive.

En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Para la promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del autoempleo, podrán subvencionarse los gastos ocasionados por la realización de las siguientes actividades:

a) Actividades de formación tendentes a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del autoempleo.

b) Organización de congresos, seminarios, jornadas, presencia en ferias y otras actividades de naturaleza similar.

c) Elaboración de trabajos de documentación, análisis e investigación.

d) Edición de folletos, publicaciones, encartes, campañas publicitarias y otras actuaciones análogas, a través de cualquier medio incluidas las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

Los gastos derivados de estas actividades deberán corresponderse con algunas de las partidas que figuren recogidas en el presupuesto de gastos que se acompañe a la solicitud, sin que puedan ser subvencionables aquellos gastos que, en concepto de prestación de servicios, abone la entidad solicitante a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada.

La cuantía de la subvención por gastos de alojamiento no podrá superar la cantidad de 102,56 euros por persona y noche.

3. Para el apoyo a las entidades asociativas y a otros entes representativos de la economía social serán subvencionables las siguientes partidas de gastos generales relacionados con la consecución de los fines que les son propios.

a) Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.

b) Gastos de viaje.

c) Arrendamientos y cánones.

d) Reparaciones y conservación.

e) Servicios profesionales independientes.

f) Primas de seguros.

g) Publicidad, propaganda y relaciones públicas.

h) Material de oficina, fotocopias e imprenta.

i) Comunicaciones.

j) Suministros.

k) Cuotas tanto las de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades como las abonadas por pertenencia a otras asociaciones nacionales o internacionales.

La cuantía de la subvención por gastos de alojamiento no podrá superar la cantidad de 102,56 euros por persona y noche.

En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:

1.º Los gastos de personal y los gastos por servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.

2.º Los gastos que, en concepto de prestación de servicios, abone la entidad solicitante a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada.

3.º Los gastos de viaje ocasionados con motivo de la asistencia de vocales y consejeros a las reuniones de los órganos de gobierno de las entidades asociativas, salvo los gastos de desplazamiento realizados en transporte público.

Artículo 4. Cuantía de las subvenciones.

1. La determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones se realizará en base a los siguientes criterios:

a) Para las actuaciones de promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del autoempleo, los importes asignados en el artículo 7 a cada uno de los grupos de subvenciones, se irán adjudicando, hasta agotar el crédito disponible, a las solicitudes ordenadas de mayor a menor puntuación, de la siguiente forma: el 100por 100 del importe solicitado a las solicitudes que hayan obtenido una puntuación superior a 29 puntos, el 75 por 100 a las solicitudes con una puntuación comprendida entre 25 y 29 puntos y el 50 por 100 a las solicitudes con una puntuación inferior a 25 puntos.

Si en el proceso de asignación de subvenciones se llegara a un grupo de solicitudes que hubieran obtenido la misma puntuación, y no se dispusiera de crédito suficiente para aplicar a todas ellas el porcentaje que les correspondería por la puntuación obtenida, el porcentaje único a aplicar será el que agote el crédito disponible.

El importe máximo de la subvención a conceder será de 60.000 euros.

En el supuesto de que la cantidad solicitada fuese superior a 60.000 euros, los porcentajes anteriormente reseñados se aplicarán sobre dicho importe máximo.

Si al aplicar estos criterios de adjudicación resultara crédito sobrante, se destinará a incrementar el porcentaje a aplicar para el segundo tramo de puntuación hasta que se agote dicho crédito, respetando en todo caso el importe máximo de este tipo de subvención y sin que nunca pueda rebasarse el 100 por 100 de la cantidad solicitada. Si aún sobrara crédito se procederá de igual modo con el tercer tramo de solicitudes.

b) Para los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción, una vez ordenadas las solicitudes en función de la puntuación obtenida, se adjudicará a la primera el importe solicitado siempre que éste no supere la cantidad de 160.000 euros, y en el caso de que el importe solicitado supere dicha cantidad se asignará una cuantía equivalente al 100 por 100 de dicho importe máximo. A la segunda se le asignará el 80 por 100 de dicho importe máximo o la cantidad solicitada si ésta fuera inferior a la cantidad resultante de aplicar este porcentaje. De igual manera se procederá con las siguientes solicitudes, si bien los porcentajes a aplicar serán del 60 por 100 a la tercera, a la cuarta el 40 por 100 y al resto de solicitudes el 20 por 100 hasta agotar el crédito disponible.

c) Para los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial, una vez ordenadas las solicitudes en función de la puntuación obtenida, se adjudicará a la primera el importe solicitado, siempre que éste no supere la cantidad de 90.000 euros, y en el caso de que el importe solicitado supere dicha cantidad se asignará una cuantía equivalente al 100 por 100 de dicho importe máximo, a la segunda se le asignará el 70 por 100 de dicho importe máximo o la cantidad solicitada si ésta fuera inferior a la cantidad resultante de aplicar este porcentaje. De igual manera se efectuará con las siguientes, aplicando a la tercera el 60 por 100, y a la cuarta el 25 por 100. Para el resto de solicitudes, hasta que se agote el crédito disponible, el porcentaje a aplicar será del 15 por 100.

d) Para los gastos de funcionamiento de otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales, de ámbito estatal, una vez ordenadas las solicitudes en función de la puntuación obtenida, se adjudicará a la primera el importe solicitado, siempre que éste no supere la cantidad de 400.000 euros, y en el caso de que el importe solicitado supere dicha cantidad se asignará una cuantía equivalente al 100 por 100 de dicho importe máximo, a la segunda se le asignará el 70 por 100 de dicho importe máximo o la cantidad solicitada si ésta fuera inferior a la cantidad resultante de aplicar este porcentaje. Para el resto de solicitudes, hasta que se agote el crédito disponible, el porcentaje a aplicar será del 15 por 100.

2. En la asignación de los porcentajes señalados en los párrafos b), c) y d) del apartado 1 de este artículo, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Las entidades que obtengan la misma puntuación se considerarán incluidas en un mismo grupo a efectos de aplicación de los sucesivos porcentajes.

Si en el proceso de asignación de subvenciones se llegara a un grupo de solicitudes que hubieran obtenido la misma puntuación, y no se dispusiera de crédito suficiente para aplicar a todas ellas el porcentaje que les correspondería por la puntuación obtenida, el porcentaje único a aplicar será el que agote el crédito disponible.

b) Si al aplicar estos criterios resultara crédito sobrante se adjudicará, hasta que se agote, entre las primeras solicitudes que no hayan alcanzado el porcentaje del 100 por 100 del importe solicitado, sin que en ningún caso se pueda superar la cuantía máxima establecida para cada tipo de subvención.

c) Para poder resultar beneficiario de la subvención será necesario alcanzar en el proceso de valoración una puntuación mínima de 10 puntos resultante de aplicar los criterios de valoración establecidos en el artículo 6, apartado 2.

Artículo 5. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

Se autoriza la subcontratación hasta un porcentaje máximo del 80 por 100 del importe de la actividad subvencionada, con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y teniendo en cuenta las circunstancias señaladas en el artículo 68 de su Reglamento.

En el supuesto de que la subcontratación se realice con personas o entidades vinculadas con el beneficiario de la subvención, será necesario que a la solicitud de subvención se acompañe petición de autorización para que se pueda efectuar dicha subcontratación.

La petición de autorización deberá presentarse acompañada de una memoria en la que se describa la parte de la actividad que va a ser objeto de subcontratación, las personas o entidades vinculadas con las que va a subcontratar indicando el tipo de vinculación existente, así como el importe de la subcontratación prevista, desagregando las cantidades a percibir por cada una de las personas o entidades con las que se realice la subcontratación.

Asimismo deberán indicarse las razones sobre la necesidad de realizar la subcontratación con las personas o entidades vinculadas.

En ningún caso el importe de la actividad subcontratada con personas o entidades vinculadas podrá superar el 50 por 100 de importe de la actividad subvencionada y sin que el importe por persona o entidad vinculada pueda ser superior al 15 por 100 del importe de la actividad subvencionada.

Artículo 6. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.

1. Para determinar la concesión y el importe de las subvenciones establecidas en el párrafo a) del artículo 4.1, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Adecuación de los objetivos del proyecto a las políticas del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el campo de la economía social, la responsabilidad social de las empresas y el autoempleo, que se determinan en el artículo 7.

b) Contenido de la actividad a desarrollar en orden a la consecución de los objetivos del proyecto.

c) Proyección de la actividad en el ámbito al que van dirigidas las actuaciones.

d) Relación entre el importe solicitado y los objetivos que se persiguen en el desarrollo de la actividad.

2. Para las subvenciones establecidas en los párrafos b), c) y d) del artículo 4.1, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Implantación territorial.

b) Servicios que presten a sus asociados.

c) Vinculación de la entidad con el autoempleo en función de la condición de autoempleados de sus socios, bien directamente o bien a través de otras entidades asociadas.

3. Estos criterios tendrán la misma importancia con independencia del orden en que figuren recogidos, asignándoseles a cada uno de ellos una puntuación, en números enteros, entre un mínimo de cero y un máximo de diez.

Artículo 7. Convocatoria.

1. Se convoca para el ejercicio 2008, en régimen de concurrencia competitiva la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. La concesión de estas subvenciones se financiará con cargo a los créditos del presupuesto de gastos de la Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales-para el ejercicio 2008, en las siguientes aplicaciones y por las cuantías totales máximas que se indican:

a) Aplicación presupuestaria 19.03.241N.484.01 para las actuaciones dirigidas a la promoción de la economía social hasta un importe de 836.000 euros.

b) Aplicación presupuestaria 19.03.241N.484.01 para las actuaciones dirigidas a la promoción de la responsabilidad social de las empresas hasta un importe de 450.000 euros.

c) Aplicación presupuestaria 19.03.241N.484.01 para las actuaciones dirigidas a la promoción del autoempleo hasta un importe de 352.000 euros.

d) Aplicación 19.03.241N.485 para el funcionamiento de las entidades asociativas de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción, hasta un importe de 681.970 euros.

e) Aplicación 19.03.241N.485 para el funcionamiento de las entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial hasta un importe de 296.000 euros.

f) Aplicación 19.03.241N.485 para el funcionamiento de otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales de ámbito estatal hasta un importe de 400.000 euros.

3. En relación con el artículo 6.1 a), para el año 2008 se fijan las siguientes prioridades temáticas a efectos de valoración de las solicitudes de subvención que se presenten:

a) Promoción de la economía social: Legislación cooperativa estatal; Sociedad Cooperativa Europea; sociedades laborales; empresas de inserción; I+D+i en las empresas de economía social; economía social e inmigración; cooperativas de iniciativa social; régimen económico de la sociedad cooperativa y normas internacionales de contabilidad.

b) Promoción de la responsabilidad social de las empresas: La responsabilidad social de las empresas españolas, responsabilidad social de las empresas y PYMES, ejemplos de buenas prácticas, y análisis comparado en el ámbito europeo e internacional.

c) Promoción del trabajo autónomo: Estatuto del Trabajo Autónomo.

d) Temas comunes a los párrafos anteriores: Difusión de las políticas públicas de fomento de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo; desarrollo local, igualdad de género, nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones y la mejora de la competitividad y del medio ambiente.

Artículo 8. Solicitud de subvenciones.

Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que se inserta como anexo a la presente Orden, en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, C/Agustín de Betancourt, número 4, 28003 Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999. Los impresos de solicitud también pueden obtenerse en la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo, C/Pío Baroja, 6. 28009 Madrid y a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: http: //www.empleo.gob.es.

El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 9. Documentación que deberá acompañarse a las solicitudes.

La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación original o copia de la misma que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente:

1. Documentación común a todas las subvenciones:

a) Documento que acredite la personalidad jurídica de la entidad solicitante, a la que se acompañarán los estatutos de la misma.

b) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

c) Escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la Administración Pública de la persona física que actúe en nombre y representación de una persona jurídica, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos.

d) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlos solicitado.

La entidad solicitante deberá declarar por escrito, en el plazo de quince días, computado desde la fecha en que le sea concedida la subvención, ayuda, ingreso o recurso, o realice nuevas solicitudes de los mismos, las nuevas situaciones que puedan producirse al respecto.

e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.

f) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención implicará la autorización a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el interesado podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces las correspondientes certificaciones en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones reseñadas, deberá acreditar esta circunstancia mediante declaración responsable.

2. Documentación específica para cada clase de subvención:

a) Para las subvenciones por actuaciones de promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del autoempleo, deberá acompañarse una memoria de la actividad a realizar que deberá recoger necesariamente los objetivos perseguidos, las actividades llevadas a cabo durante los tres últimos años que estén relacionadas con la que se solicita, repercusión de las actividades e indicadores para su valoración, así como un presupuesto lo más detallado posible de los gastos y, en su caso, los ingresos previstos.

b) Para las subvenciones destinadas a financiar el funcionamiento de las entidades asociativas de ámbito estatal, deberá acompañarse una memoria de las actividades realizadas por la entidad solicitante y de los servicios prestados a sus asociados en el ejercicio anterior, las últimas cuentas anuales aprobadas así como el presupuesto de ingresos y gastos y memoria de las actividades previstas para el ejercicio en el que se solicita la subvención. También deberá acompañarse un certificado del representante legal de la entidad en el que figure el número de asociados con distinción de los que tienen la condición de autoempleados, incluyendo el autoempleo colectivo y los que no tienen dicha condición, acompañado de anexo en el que se desagregue esta información a nivel autonómico y, en su caso, por sectores económicos, distinguiendo los asociados directos de los que lo son a través de entidades asociadas.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública contenida en el artículo 7.

3. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo, que realizará las actuaciones necesarias de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Una vez efectuados el examen y la evaluación de las solicitudes, éstas serán sometidas a informe de la Comisión de Evaluación, órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Subdirector General de Fomento y Desarrollo Empresarial y Registro de Entidades.

Vocales: Un funcionario designado por el Secretario General de Empleo y tres funcionarios de la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo, uno de los cuales actuará como Secretario, designados por el Director General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo.

5. La Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la correspondiente propuesta de resolución.

6. La competencia para dictar la resolución corresponde al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, quien ha delegado esta competencia, por medio de la Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio, en el Secretario General de Empleo para el caso de que el importe de la subvención supere la cuantía de 300.500 euros y en el Director General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo en el supuesto de que no se supere dicha cuantía.

7. En las subvenciones destinadas a la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones establecidos en el artículo 6.

8. La concesión de estas subvenciones estará supeditada en todo caso al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados ajustándose a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyos efectos se notificará mediante correo certificado y se expondrá en el tablón de anuncios de la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo.

11. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario las que con carácter general se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular las siguientes:

a) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar la realización de la actuación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención y de los que se establezcan en la resolución concesoria.

c) Comunicar cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para la concesión, así como a los compromisos y obligaciones asumidos por el beneficiario.

d) Incorporar la imagen institucional del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado en relación con las subvenciones concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Artículo 12. Justificación y abono de la subvención.

Con carácter previo al abono de la subvención, el beneficiario deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución concesoria de la subvención y la consecución de los objetivos previstos en su solicitud, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, adoptando la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que deberá contener la siguiente documentación:

1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago, en original o fotocopia compulsada.

c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo a).

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

1. En su caso, según sea el objeto de la subvención, un ejemplar de la publicación, el texto de las ponencias disponibles o la documentación entregada a los participantes.

Artículo 13. Plazo de justificación.

La justificación deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la actividad o para las actividades ya realizadas con anterioridad a la notificación de la resolución concesoria, el cómputo del plazo de los dos meses se iniciará a contar desde la fecha de la citada notificación. En ningún caso la justificación podrá efectuarse con posterioridad al 5 de noviembre de 2008.

Artículo 14. Concurrencia con otras subvenciones.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos para la misma finalidad. No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 15. Modificación de la resolución concesoria.

La obtención concurrente para la misma actividad de otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no dañe derechos de terceros.

La modificación de la resolución deberá ser solicitada por el beneficiario antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Artículo 16. Criterios de graduación.

Si la actividad subvencionable estuviera compuesta de varias fases o actuaciones y se pudieran identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención a percibir por el beneficiario se determinará aplicando al total de la subvención concedida el porcentaje de la actividad finalmente realizada.

Artículo 17. Reintegro de las subvenciones.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Capítulo II del Título III del Reglamento de esta Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden TAS/1682/2007, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del autoempleo, y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal, y se convoca su concesión para el año 2007.

Disposición final primera. Derecho supletorio.

En lo no previsto en la presente Orden se aplicará, supletoriamente, lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final segunda. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, se establecen en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Título IV del Reglamento de esta Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de febrero de 2008. El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.

(Ver anexo)

 


RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2008, del Instituto de la Mujer, por la que se convoca la concesión de las subvenciones públicas destinadas a fomentar la realización de actividades y seminarios, en el ámbito de la Universidad, relacionados con las áreas de competencia del Instituto de la Mujer, para el año 2008. (BOE de 12 de marzo de 2008)

Por Orden TAS/535/2007, de fecha 23 de febrero (BOE de 10 de marzo), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, ayudas y becas por el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Por tanto, y en virtud del artículo 2 de la mencionada Orden, se dicta la presente Resolución de convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la realización de actividades y seminarios, en el ámbito de la Universidad, relacionados con las áreas de competencia del Instituto de la Mujer, a conceder en el año 2008.

La presente convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En atención a lo expuesto, y en virtud de lo establecido en el artículo 2 de la precitada Orden de bases reguladoras, se dicta la presente Resolución de convocatoria:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

La presente Resolución convoca la concesión de subvenciones públicas, cuyo objeto es fomentar la realización de actividades y seminarios en el ámbito de la Universidad, relacionadas con las áreas de competencia del Instituto de la Mujer, excepto las actividades que se refieran a postgrados, tesis doctorales y proyectos de investigación, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1, de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Tendrán preferencia aquellas actividades que contemplen los siguientes contenidos:

Desarrollo de la aplicación de la Ley Orgánica de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Sensibilización y cambio de actitudes: Actuaciones dirigidas a promover, entre la población en general, especialmente en los hombres y las personas jóvenes, un cambio de actitudes favorable a un modelo de convivencia más democrático e igualitario entre uno y otro sexo. En concreto sobre:

La necesidad de incorporar la igualdad de oportunidades a las relaciones afectivas y de convivencia doméstica.

Información y sensibilización dirigida a los varones para que hagan uso de sus derechos de paternidad, atención y cuidado a personas dependientes.

Información y sensibilización dirigida a los varones para que hagan uso de sus derechos de paternidad, atención y cuidado a personas dependientes

Desarrollar iniciativas en el ámbito urbanístico, que faciliten un diseño de la ciudad más adaptado a las necesidades de compatibilización de los tiempos de mujeres y hombres.

Seminarios, encuentros y redes de intercambio de información para la recuperación de las aportaciones hechas por las mujeres al mundo de la educación, la cultura, el arte y la ciencia.

La financiación de los programas se hará con cargo a la aplicación 19.105.232B.481.02 del vigente presupuesto de gastos del Instituto de la Mujer, por una cuantía de 573.060,00 euros, ampliable, si concurren alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, serán financiados parcialmente por el Fondo Social Europeo, con cargo al Programa operativo «Lucha contra la discriminación», en el marco de programación 2000-2006, que recogerá financiación hasta 2008.

Artículo 2. Solicitantes y beneficiarias.

1. Podrán ser solicitantes y perceptoras de las subvenciones objeto de la presente convocatoria las personas jurídicas siguientes, que, en todo caso, deberán proponer la ejecución de actividades y seminarios relacionados con las áreas de competencia del Instituto de la Mujer:

a) Universidades públicas

b) Universidades privadas, Asociaciones, Corporaciones y Fundaciones del ámbito universitario.

2. Requisitos a reunir por estas personas jurídicas, según establece el artículo 3.2 de la Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero:

a) Estar legalmente constituidas y, en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público.

b) Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado (ver anexo IV).

c) Haber justificado, en su caso, suficientemente, las subvenciones recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Artículo 3. Solicitud, memoria, documentación y subsanación de errores.

1. Modelo y presentación de solicitudes. Las solicitudes de subvención se formalizarán en los modelos que figuran como Anexos a la presente convocatoria y se rellenarán utilizando los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del Instituto de la Mujer: http://www.inmujer.gob.es.

Los/as solicitantes deberán imprimir las páginas preceptivas resultantes del uso de estos medios y las presentarán, una vez cumplimentadas, con las correspondientes firmas y sellos originales, junto con la documentación adicional necesaria, en los lugares previstos en esta Resolución.

La solicitud será presentada por el/la representante legal de la entidad al que esté adscrita la persona responsable del Programa y deberá estar firmada tanto por su representante legal, como por la persona física responsable del programa, que expresará, explícitamente, la petición de la concesión de una subvención al Instituto de la Mujer. Dicha solicitud implica:

1) Que la entidad ha comprobado que los datos que comprende la solicitud presentada cumplen los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a la normativa de la entidad. Supone, asimismo, el compromiso de apoyar la correcta realización del proyecto, en caso de que éste sea financiado.

2) Que la persona física responsable técnica del programa acepta la presentación de la solicitud de subvención realizada por la persona jurídica.

En el caso de que una entidad presente varias solicitudes de subvención con diferentes responsables de programas, el/la representante de la entidad será la misma persona para todas las solicitudes.

Según establece el artículo 6.1 de la Orden de bases reguladoras TAS/535/2007, de 23 de febrero, las solicitudes, dirigidas a la Directora General del Instituto de la Mujer, podrán ser presentadas en la sede del Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito, 34, 28027 Madrid, en la sede central del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt, 4, 28003 Madrid, así como en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC). En relación con este punto, no tienen la consideración de registros públicos los de las Universidades, salvo que tuvieran suscrito un convenio, a tal efecto, con la Comunidad Autónoma correspondiente. Asimismo, las solicitudes pueden enviarse por correo certificado a la sede central del Instituto de la Mujer, a los efectos de cómputo de plazos.

2. Plazo de presentación: El plazo de presentación será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Memorias: Deberá acompañar a la solicitud una Memoria explicativa de cada uno de los programas para los que se solicita subvención. Dichas memorias se formalizarán en los modelos que se adjuntan como anexo II a la presente Resolución, que, debidamente firmadas por el/la representante de la entidad, servirán de certificación de la veracidad de los datos que en ellas se contienen.

4. Según establece el artículo 6.3 de la Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero, la documentación que deberá acompañarse, que deberá ser original, fotocopia compulsada o copia del original que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, es la siguiente:

Anexo I: Solicitud de Subvenciones, debidamente cumplimentada y firmada por la persona responsable del programa y el/la representante legal de la entidad.

Anexo II: Memoria explicativa del programa, debidamente cumplimentado y firmado por el/la responsable legal de la entidad. En el caso de solicitarse subvención para varios programas, se presentará un anexo II independiente por cada uno de los programas.

Anexo III: Datos de domiciliación bancaria, debidamente firmado por el representante legal de la entidad.

Anexo IV: Documento al que se refiere el artículo 2.2.b) de la presente Resolución, firmado por el representante legal de la entidad. (Se adjunta el texto modelo en este anexo).

Anexo V: Autorización de verificación de identidad del representante legal de la entidad o, en su defecto, fotocopia compulsada del DNI o pasaporte.

Documento acreditativo de la representación legal de quien suscribe la solicitud (representante legal de la entidad), así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante. En el caso de Universidades, será, normalmente, documento en el que conste el nombramiento para ese cargo y la Delegación de firma, en su caso, por parte del/de la Rector/a.

Tarjeta de Identificación fiscal de la entidad solicitante.

Documentación que acredite que la persona responsable del programa solicitado pertenece a la entidad que solicita la subvención (entidades señaladas en el artículo 2.1).

Documentación que acredite que la persona responsable del programa solicitado pertenece a un instituto, seminario, aula o grupo de estudios feministas, de las mujeres y del género, si hace referencia a él en el apartado 3 de la solicitud de subvención, anexo I.

Currículum vitae de la persona responsable del programa que ponga de manifiesto su experiencia en los estudios feministas, de las mujeres y del género.

En los casos en que proceda, anexo VI, certificado de la persona responsable jurídica de la entidad solicitante, en el que se ponga de manifiesto el número de créditos que obtienen las personas asistentes a la actividad para la que se solicita la subvención.

Además, las entidades privadas enviarán la siguiente documentación (fotocopias compulsadas): Estatutos de la entidad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro correspondiente o documento que acredite la constitución legal de la entidad y la correspondiente inscripción en el registro administrativo.

Toda la documentación deberá ser presentada en castellano o, de presentarse en otra lengua, se acompañará, además, la traducción completa de todos los documentos al castellano.

Para cualquier aclaración, las personas solicitantes pueden dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: estudiosmujer@meyss.es

5. Subsanación de errores: Se regirá por lo establecido en el artículo 6.4 de la Orden de bases reguladoras TAS/535/2007, de 23 de febrero.

Los datos contenidos en las solicitudes quedarán sujetos a lo establecido en el artículo 7 de la Orden de bases, citada, sobre protección de datos.

Artículo 4. Comisión de Evaluación: constitución y funciones.

La Comisión de Evaluación, como órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, estará constituida por los siguientes miembros:

Presidente/a: Subdirector/a General de Estudios y Cooperación del Instituto de la Mujer o persona que le supla.

Vocales: tres vocales designados/as por el/la Presidente/a y un Vocal designado por la Secretaria General de Políticas de Igualdad.

Secretario/a: un/a funcionario/a del organismo, designado por la Directora General del Instituto de la Mujer.

Una vez evaluadas las solicitudes presentadas, la Comisión de Evaluación, como órgano colegiado, según establece el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, formulará un Informe relativo a las solicitudes presentadas, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

La Comisión de Evaluación se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Criterios de valoración.

Para la adjudicación de las subvenciones, además de la cuantía del presupuesto global desglosado en los correspondientes créditos que condicionan las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, los criterios de valoración, respecto de los que se hará la distribución individualizada de las cuantías, que se tendrán en cuenta serán los siguientes:

a) Especialización: que las personas responsables de los programas acrediten que estén participando o hayan realizado actividades relacionadas con los Estudios Feministas, de las Mujeres y del Género. Puntuación máxima: 4 puntos.

b) Calidad del proyecto: se valorará la calidad del proyecto, así como la viabilidad del mismo, especialmente, que haya una definición clara de objetivos, sus efectos previsibles y el impacto de las actividades propuestas. Puntuación máxima: 4 puntos.

c) Presentación de actividades que se realicen conjuntamente por varios departamentos y/o distintas universidades. Puntuación máxima: 2 puntos.

d) Cofinanciación con otras entidades públicas o privadas, españolas o internacionales, de las actividades propuestas. Puntuación máxima: 2 puntos.

e) Participación de asociaciones de mujeres y/o feministas, y otras entidades, públicas o privadas en las propuestas. Puntuación máxima: 2 puntos.

f) Integración de las actividades propuestas en otras actuaciones, preferentemente en proyectos de investigación del Plan Nacional de I+D+I o de la Acción Estratégica sobre Fomento de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres. Puntuación máxima: 2 puntos.

g) Número de créditos que obtienen las personas asistentes a las actividades propuestas: 0,50 puntos.

Artículo 6. Resolución.

1. El Instituto de la Mujer, en concreto la Secretaría General, como órgano administrativo instructor y ordenador del procedimiento, y la Directora General del mismo, como órgano concedente de la subvención, realizarán todos los actuaciones precisas y necesarias para que ésta resuelva el procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de esta Resolución.

2. La Secretaría General, a la vista de los análisis realizados, formulará la oportuna propuesta de resolución definitiva.

Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, deberá expresar la relación de las entidades para quienes se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando los criterios de valoración seguidos para efectuarla y su evaluación.

3. Según establece el artículo 10.3. de la Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero, la Directora General del Instituto de la Mujer, en el ejercicio de sus competencias y, previa fiscalización de los expedientes, adoptará las resoluciones que procedan.

El importe de la subvención concedida a cada proyecto estará en función de:

Número de personas que intervienen como ponentes.

Número de días que dura la actividad.

Equipamiento necesario.

Número de personas asistentes.

Las resoluciones se dictarán y notificarán en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la presente Resolución, según establece el artículo 10.3. de la Orden de bases reguladoras, y agotan la vía administrativa.

Las subvenciones concedidas se notificarán individualmente a la entidad solicitante y se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 7. Modificación de la resolución.

No obstante lo establecido en el artículo 12 de la Orden de bases reguladoras TAS/535/2007, de 23 de febrero, las entidades y organismos subvencionados podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación de forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de las actividades, que no sean imputables a las entidades solicitantes o a las personas físicas responsables de los programas subvencionados, tales como enfermedad grave de estas últimas o imposibilidad de organizar la actividad subvencionada en el plazo previsto debido a problemas ineludibles de calendario escolar.

Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.

La resolución de las solicitudes de modificación se dictarán y se notificarán, por la Dirección General del Instituto de la Mujer, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de presentación de aquéllas en el registro. Contra esta resolución que, agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General del Instituto de la Mujer, en el plazo de un mes o bien Recurso Contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente a su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27), y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio). Transcurrido este plazo sin que haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento, y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

Artículo 8. Forma de hacer efectiva la subvención.

El importe de las subvenciones se librará por anticipado a favor de las entidades beneficiarias, en el momento de la concesión.

Este libramiento por anticipado supone, en todo caso, que la realización del mismo se encuentra condicionada a la elaboración del proyecto de la actividad objeto de subvención y a su posterior justificación, así como de la justificación de las subvenciones recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Artículo 9. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Las entidades beneficiarias asumirán, además de las obligaciones contenidas en la presente Resolución y en la Orden de bases reguladoras TAS/535/2007, de 23 de febrero, las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y vendrán obligadas a:

a) Realizar la actividad o seminario que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en cada programa y, en todo caso, antes del 30 de mayo de 2009.

b) Incorporar, de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados, el modelo de logotipo del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) que se enviará junto con las correspondientes indicaciones de uso a aquellas entidades que obtengan la subvención.

c) Aportar, en la sede del Instituto de la Mujer, una Memoria justificativa de la aplicación de las subvenciones concedidas y explicativa de la realización de cada programa subvencionado, en el plazo de un mes a partir de la finalización de las actuaciones previstas en cada programa, y, en todo caso, antes del 30 de junio de 2009.

d) Presentar la justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida en la forma, condiciones y plazo establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y, en todo caso, antes del 30 de junio de 2009. El incumplimiento de la obligación de justificar los gastos efectuados o la justificación insuficiente, con cargo a las subvenciones recibidas, dará lugar al reintegro de éstas, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1.c) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

e) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se requieran por parte del Instituto de la Mujer. Asimismo, quedarán obligadas a facilitar cuanta información les sea demandada y sometidas al control financiero, que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y al previsto en la legislación del Tribunal de Cuentas.

f) Comunicar, tan pronto como se conozca, al Instituto de la Mujer y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

g) Comunicar al Instituto de la Mujer la obtención de aquellas otras subvenciones que se establecen en el artículo 14.1.d), de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 10. Compatibilidad de las subvenciones.

Las presentes subvenciones son compatibles con cualquier otra que puedan obtener las entidades solicitantes, siempre que, con la suma de todas las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales obtenidas, no se supere el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso, se deberá renunciar a alguna de las subvenciones obtenidas.

Artículo 11. Justificación del gasto.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de bases reguladoras TAS/535/2007, de 23 de febrero:

1. Las entidades subvencionadas quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida, en el plazo establecido en el artículo 9.d) de esta Resolución.

En el caso de que la beneficiaria de la subvención sea una entidad pública, deberá presentarse certificado del gerente o responsable legal, que acredite que el importe de la subvención ha sido ingresado en su presupuesto, destinado para el fin para el que se concedió la subvención y que los justificantes de los gastos obran en su poder.

Cuando la entidad beneficiaria sea privada, la documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención, que deberá ser original, se presentará por cada uno de los programas subvencionados, debiendo ir acompañada de una relación de justificantes por cada concepto de gasto autorizado.

2. Si, vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos o los presente incompletos, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en los artículos 12 y 13 de la presente Resolución.

Artículo 12. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Artículo 13. Reintegros.

En cuanto a los reintegros, la presente Resolución se remite a lo indicado en el artículo 15 de la Orden de bases reguladoras, anteriormente mencionada.

En el supuesto de que no se hayan iniciado las actividades objeto de la subvención, se reintegrará el importe de la misma, siempre y cuando sea debido a circunstancias que no puedan ser atribuibles a la entidad o a la persona responsable del programa.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de febrero de 2008.-La Directora General del Instituto de la Mujer, Rosa M.ª Peris Cervera.

(Ver anexos)

 


RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2008, del Instituto de la Mujer, por la que se convoca la concesión de las subvenciones públicas destinadas a la realización de Estudios Universitarios de Postgrado sobre estudios feministas, de las mujeres y de género. (BOE de 12 de marzo de 2008)

Por Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero (BOE de 10 de marzo de 2007), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, ayudas y becas por el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Por tanto, y en virtud del artículo 2 de la mencionada Orden, se dicta la presente Resolución de convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de Estudios Universitarios de Postgrado sobre Estudios Feministas, de las Mujeres y de Género.

La presente convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se adapta, igualmente, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Instituto de la Mujer, organismo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene como finalidad, de acuerdo con lo dispuesto en su Ley de creación 16/1983, de 24 de octubre, la promoción y fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad de ambos sexos y la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social.

Así mismo, la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres establece, en su artículo 25.2.D, la obligatoriedad de que promueva la creación de postgrados específicos en la materia de igualdad.

También el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, que implementa los contenidos de la mencionada Ley Orgánica, define como uno de los objetivos estratégicos, dentro del capítulo dedicado al conocimiento, la necesidad de formalizar los estudios feministas, de las mujeres y del género.

En cumplimiento de esta finalidad y de acuerdo con las áreas de actuación que se determinan en los objetivos del Instituto de la Mujer, se hace necesario realizar una convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de Estudios Universitarios de Postgrado sobre Estudios Feministas, de las Mujeres y de Género, que fomenten el principio de igualdad de oportunidades de las mujeres, de conformidad con los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Artículo 1. Objeto de la Convocatoria.

La presente Resolución convoca la concesión de subvenciones públicas, cuyo objeto es realizar Estudios Universitarios de Postgrado sobre Estudios Feministas, de las Mujeres y de Género, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1, de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

La financiación de los postgrados se hará con cargo a la aplicación 19.105.232B.481.03 del vigente presupuesto de gastos del Instituto de la Mujer, por una cuantía de 600.000,00 €, ampliable, si concurren alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La financiación que, en su caso, se obtenga, tendrá que ir destinada, necesariamente, al pago de becas de las/os eventuales alumnas/os, y/o contratación de personal administrativo de apoyo.

Artículo 2. Solicitantes y beneficiarias.

1. Podrán ser solicitantes y perceptoras de las subvenciones objeto de la presente convocatoria las personas jurídicas siguientes, que, en todo caso, deberán proponer la ejecución de Estudios Universitarios de Postgrado sobre Estudios Feministas, de las Mujeres y de Género:

a) Universidades públicas.

b) Universidades privadas, Corporaciones y Fundaciones del ámbito universitario.

2. Las entidades, arriba referenciadas, deberán tener capacidad suficiente de obrar, así como reunir los requisitos que se establecen en el artículo 3.2 de la Orden TAS/535/2007, de bases reguladoras.

Artículo 3. Solicitud, memoria, documentación y subsanación de errores.

1. Modelo y presentación de solicitudes. Las solicitudes de subvención se formalizarán en los modelos que figuran como Anexos en la presente convocatoria y se rellenarán utilizando los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Los/as solicitantes deberán imprimir las páginas preceptivas resultantes del uso de los medios telemáticos y las presentarán, una vez cumplimentadas, con las correspondientes firmas originales, junto con la documentación adicional necesaria, en los lugares previstos en esta Resolución.

La solicitud será presentada por el/la representante legal de la entidad al que esté adscrita la persona responsable del Postgrado y deberá estar firmada tanto por su representante legal, como por la persona física responsable del postgrado, que expresará, explícitamente, la petición de la concesión de una subvención al Instituto de la Mujer. Dicha solicitud implica:

1) Que la entidad ha comprobado que los datos que comprende la solicitud presentada cumplen los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a la normativa de la entidad. Supone, asimismo, el compromiso de apoyar la correcta realización del postgrado, en caso de que éste sea financiado.

2) Que la persona física responsable técnica del postgrado acepta la presentación de la solicitud de subvención realizada por la persona jurídica.

En el caso de que una entidad presente varias solicitudes de subvención con diferentes responsables de distintos postgrados, el/la representante de la entidad será la misma persona para todas las solicitudes.

Las solicitudes, dirigidas a la Directora General del Instituto de la Mujer, podrán ser presentadas en la sede del Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito, 34, 28027 Madrid, en la sede central del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethancourt, 4, 28003 Madrid, así como en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), de 26 de noviembre de 1992. En relación con este punto, no tienen la consideración de registros públicos los de las Universidades, salvo que tuvieran suscrito un convenio, a tal efecto, con la Comunidad Autónoma correspondiente. Asimismo, las solicitudes pueden enviarse por correo certificado a la sede central del Instituto de la Mujer, a los efectos de cómputo de plazos.

2. Plazo de presentación: El plazo de presentación será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

3. Memorias: Deberá acompañar a la solicitud una Memoria explicativa de cada uno de los postgrados para los que se solicita subvención. Dichas memorias se formalizarán en los modelos que se adjuntan como anexo II a la presente Resolución, que, debidamente firmadas por el/la representante de la entidad, servirán de certificación de la veracidad de los datos que en ellas se contienen.

4. Además de la documentación que figura en el artículo 6.3 de la Orden TAS/535/2007, de bases reguladoras, deberá presentarse, también, y en los mismos términos que estipula el citado artículo, la siguiente documentación:

Anexo I: Solicitud de Subvenciones, debidamente cumplimentada y firmada por la persona responsable del postgrado y el/la representante legal de la Entidad.

Anexo II: Memoria explicativa del postgrado, debidamente cumplimentado y firmado por el/la responsable legal de la Entidad. En el caso de solicitarse subvención para varios postgrados, se presentará un Anexo II independiente por cada uno de los postgrados.

Anexo III: Datos de domiciliación bancaria, debidamente firmado por el representante legal de la Entidad.

Anexo IV: Documento al que se refiere el artículo 3.2.b) de la Orden de bases 535/07, reguladora de la presente Resolución, firmado por el representante legal de la Entidad. Se adjunta el texto modelo en este anexo.

Anexo V: Autorización de verificación de identidad del representante legal de la entidad.

Documento acreditativo de la representación legal de quien suscribe la solicitud (representante legal de la entidad), así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante. En el caso de Universidades, será, normalmente, documento en el que conste el nombramiento para ese cargo y la Delegación de firma, en su caso, por parte del/de la Rector/a.

Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación fiscal de la Entidad solicitante.

Documentación que acredite que la persona responsable del postgrado solicitado pertenece a la entidad que solicita la subvención (entidades señaladas en el artículo 2.1).

Documentación que acredite que la persona responsable del postgrado solicitado pertenece a un Instituto, Seminario, Aula o Grupo de Estudios Feministas, de las Mujeres y de Género, si hace referencia a él en el apartado 3 de la Solicitud de Subvención, Anexo I.

Currículum vitae de la persona responsable del postgrado y del equipo docente que ponga de manifiesto su experiencia en los estudios feministas, de las mujeres y de género.

Documentación que acredite que el postgrado objeto de la solicitud pertenece a una red europea, en los casos que proceda.

Certificado, de la autoridad académica correspondiente, de la mención de calidad del postgrado, en los casos que proceda.

Certificado, de la autoridad académica correspondiente, de la condición de oficialidad del postgrado, en los casos que proceda.

Además, las entidades privadas enviarán la siguiente documentación (fotocopias compulsadas):

1. Estatutos de la entidad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro correspondiente.

2. Documento que acredite la constitución legal de la entidad y la correspondiente inscripción en el registro administrativo.

3. Toda la documentación que antecede deberá ser presentada en castellano o, de presentarse en otra lengua, se acompañará, además, la traducción completa de todos los documentos al castellano.

4. Para cualquier aclaración, las personas solicitantes pueden dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: estudiosmujer@meyss.es

5. Subsanación de errores: Se regirá por lo establecido en el artícu-lo 6.4 de la Orden TAS/535/2007 de bases reguladoras

6. Todas las solicitudes quedan sujetas a lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden TAS/535/2007, de bases reguladoras, sobre protección de datos.

Artículo 4. Comisión de Evaluación: constitución y funciones.

La Comisión de Evaluación, como órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, estará constituida por los siguientes miembros:

Presidente/a: Subdirector/a General de Estudios y Cooperación del Instituto de la Mujer o persona que le sustituya, según el artículo 24.3 de la Ley 30/1992.

Vocales: tres vocales designados/as por el/la Presidente/a, un/a Vocal designado por la Secretaria General de Políticas de Igualdad y otro/a vocal designado por el Misterio de Educación y Ciencia (Unidad Mujer y Ciencia).

Secretario/a: un/a funcionario/a del organismo, designado por la Directora General del Instituto de la Mujer.

Una vez evaluadas las solicitudes presentadas, la Comisión de Evaluación, como órgano colegiado, según establece el artículo 22.1, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, formulará un Informe relativo a las solicitudes presentadas, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

La Comisión de Evaluación se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Criterios de valoración.

Para la adjudicación de las subvenciones, además de la cuantía del presupuesto global desglosado en los correspondientes créditos que condicionan las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, los criterios de valoración, respecto de los que se hará la distribución individualizada de las cuantías, que se tendrán en cuenta serán los siguientes:

a) Especialización: que las personas responsables y los equipos docentes de los postgrados acrediten que estén participando o hayan realizado actividades relacionadas con los Estudios Feministas, de las Mujeres y de Género. Puntuación máxima: 4 puntos.

b) Calidad del postgrado: se valorará la calidad del postgrado, así como la viabilidad del mismo, especialmente, que haya una definición clara de objetivos. Puntuación máxima: 4 puntos.

c) Presentación de postgrados de carácter interdisciplinar, interdepartamental y/o interuniversiatario. Puntuación máxima: 2 puntos.

d) Cofinanciación con otras entidades públicas o privadas, españolas o internacionales, de los postgrados propuestos. Puntuación máxima: 2 puntos.

e) Vinculación del postgrado a proyectos equivalentes del ámbito europeo. Puntuación máxima: 2 puntos.

f) Obtención de mención de calidad del postgrado propuesto. Puntuación máxima: 2 puntos.

g) Reconocimiento oficial del postgrado, por la Universidad correspondiente. Puntuación máxima: 6 puntos.

h) Contenidos del postgrado relativos a: desarrollo de la aplicación de la Ley orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; sintonía y adecuación de las actuaciones propuestas con las políticas de la Unión Europea; mujeres y actividad económica: aportaciones, acceso y participación; Violencia de género; igualdad de oportunidades y feminismo: conceptos, historia, tendencias, planes de igualdad. Puntuación máxima: 4 puntos.

Artículo 6. Resolución.

1. El Instituto de la Mujer, en concreto la Secretaría General, como órgano administrativo instructor y ordenador del procedimiento, y la Directora General del mismo, como órgano concedente de la subvención, realizarán todos los actuaciones precisas y necesarias para que ésta resuelva el procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de esta Resolución.

2. La Secretaría General, a la vista de los análisis realizados, formulará la oportuna propuesta de resolución definitiva.

Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, deberá expresar la relación de las entidades para quienes se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando los criterios de valoración seguidos para efectuarla y su evaluación.

3. Según establece el artículo 10.3. de la Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero, la Directora General del Instituto de la Mujer, en el ejercicio de sus competencias y, previa fiscalización de los expedientes, adoptará las resoluciones que procedan.

Las resoluciones se dictarán y notificarán en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la presente Resolución, según establece el artículo 10.3. de la Orden de bases reguladoras, y agotan la vía administrativa.

Las subvenciones concedidas se notificarán individualmente a la entidad solicitante y se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado.

El importe de la subvención concedida a cada postgrado estará en función de:

Número de alumnos/as previsibles de postgrado.

Duración del postgrado.

En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

La concesión de una subvención al amparo de la presente Resolución no comporta obligación alguna, por parte del Instituto de la Mujer, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para postgrados similares.

Artículo 7. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y ayudas públicas, y de la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, fuera de las supuestos de compatibilidad establecidos en el art.º 10 de la presente Resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación de forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de las actividades, que no sean imputables a las entidades solicitantes o a las personas físicas responsables de los post-grados subvencionados, tales como enfermedad grave de estas últimas o imposibilidad de organizar la actividad subvencionada en el plazo previsto, debido a problemas ineludibles de calendario escolar.

Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.

La resolución de las solicitudes de modificación se dictarán y notificarán por la Dirección General del Instituto de la Mujer, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de presentación de aquéllas en el registro. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General del Instituto de la Mujer, en el plazo de un mes o bien recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente a su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27) y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio). Transcurrido este plazo sin que haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento, y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

Artículo 8. Forma de hacer efectiva la subvención.

El importe de las subvenciones se librará por anticipado a favor de las entidades beneficiarias, en el momento de la concesión.

Este libramiento por anticipado supone, en todo caso, que la realización del mismo se encuentra condicionada a la elaboración del proyecto de la actividad objeto de subvención y a su posterior justificación, así como de la justificación de las subvenciones recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Artículo 9. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Las entidades beneficiarias asumirán, además de las obligaciones contenidas en la presente Resolución, y de las que figuran en el artículo 13 de la Orden TAS/535/2007, de bases reguladoras, las que se exponen a continuación:

a) Realizar el postgrado que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en cada propuesta y, en todo caso, antes del 30 de mayo de 2009, si la duración es de un curso académico o antes del 30 de mayo de 2010, si la duración es de dos cursos académicos.

b) Aportar, en la sede del Instituto de la Mujer, una Memoria justificativa de la aplicación de las subvenciones concedidas y explicativa de la realización de cada postgrado subvencionado, en el plazo de un mes a partir de la finalización de las actuaciones previstas en cada postgrado, y, en todo caso, antes del 30 de junio de 2009, si la duración es de un curso académico o antes del 30 de junio de 2010, si la duración es de dos cursos académicos.

c) Presentar la justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida en la forma, condiciones y plazo establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y, en todo caso, antes del 30 de junio de 2009, si la duración es de un curso académico o antes del 30 de junio de 2010, si la duración es de dos cursos académicos El incumplimiento de la obligación de justificar los gastos efectuados o la justificación insuficiente, con cargo a las subvenciones recibidas, dará lugar al reintegro de éstas, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1.c) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

d) Comunicar al Instituto de la Mujer la obtención de aquellas otras subvenciones que se establecen en el artículo 14.1.d), de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 10. Compatibilidad de las subvenciones.

Las presentes subvenciones son compatibles con cualquier otra que puedan obtener las entidades solicitantes, siempre que, con la suma de todas las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales obtenidas, no se supere el coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 11. Justificación del gasto.

Las entidades subvencionadas quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida, en el plazo establecido en el artículo 9.c) de esta Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden TAS/535/2007, de bases reguladoras y teniendo en cuenta las instrucciones dictadas, al respecto, por la Directora General del Instituto de la Mujer.

Artículo 12. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Artículo 13. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en la cuantía fijada en el artículo 38 de la citada Ley, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención, falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad y/o seminario, relacionado con las áreas de competencia del Instituto de la Mujer, que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y, en su caso, en los contenidos sobre este aspecto de esta Resolución y en la Orden Ministerial de Bases reguladoras.

d) Incumplimiento de las obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 13.c, de la Orden 535/07, de Bases reguladoras.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar el postgrado, que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de los postgrados subvencionados.

2. Cuando el cumplimiento por las beneficiarias se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de los postgrados objeto de la subvención.

En el supuesto de que no se hayan iniciado los postgrados objeto de la subvención, se reintegrará el importe de la misma, siempre y cuando sea debido a circunstancias que no puedan ser atribuibles a la entidad o a la persona responsable del postgrado.

3. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste del postgrado subvencionado, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6, párrafo octavo de la presente Resolución.

4. El procedimiento para el reintegro se rige por las siguientes estipulaciones contenidas en el artículo 42 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y el artículo 15 de la Orden TAS/535/2007, de bases reguladoras.

1) El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley General de Subvenciones y en el Capítulo II del Título III del Reglamento de la Ley 38/2003.

2) El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado.

3) En la tramitación del procedimiento, se garantizará, en todo caso, el derecho del /la interesado/a a la audiencia.

4) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses, desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 y 42.6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

5) La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

La prescripción del reintegro se regirá por lo establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el Título III del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, siendo competente para su resolución la Directora General del Instituto de la Mujer.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación, para su cobranza, lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de febrero de 2008.-La Directora General del Instituto de la Mujer, Rosa M.ª Peris Cervera.

 


ORDEN TAS/710/2008, de 7 de marzo, por la que se prorroga la aplicación de las bonificaciones de cuotas regulada en la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero, por la que se dictan normas para la aplicación de las bonificaciones de cuotas establecidas por el apartado 2 de la disposición adicional trigésima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, respecto de empresas y trabajadores por cuenta propia de las Ciudades de Ceuta y Melilla y se modifica dicha Orden. (BOE de 17 de marzo de 2008).

La Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero, por la que se dictan normas para la aplicación de las bonificaciones de cuotas establecidas por el apartado 2 de la disposición adicional trigésima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, respecto de empresas y trabajadores por cuenta propia de las Ciudades de Ceuta y Melilla establece en su artículo 4.1 que las bonificaciones de cuotas reguladas en la misma serán aplicables durante un periodo de dos años, contados a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que entre en vigor.

Por otra parte, el apartado 3 del mismo artículo, en su último párrafo determina que, al final de los dos años de aplicación de estas bonificaciones de cuotas, este Ministerio, oídos los Presidentes de las Ciudades de Ceuta y Melilla y previo informe favorable de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos mencionados en el artículo primero la Orden, a efectos de la prórroga, finalización o modificación de los porcentajes de las mismas.

De acuerdo con lo anterior, la Orden TAS/856/2006, de 21 de marzo, prorrogó durante un periodo de dos años la aplicación de la citada Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero. Asimismo modificó esta Orden para adecuar los indicadores de evaluación en ella previstos a las estadísticas disponibles.

Una vez evaluada la aplicación de las bonificaciones durante el periodo prorrogado por la Orden TAS/856/2006, de 21 de marzo, en los términos antes señalados, oídos los Presidentes de las Ciudades de Ceuta Y Melilla y previo informe favorable de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, este Ministerio considera que se están cumpliendo los objetivos establecidos y que es preciso continuar con la aplicación de la medida durante un nuevo periodo de dos años.

Asimismo, y a fin de efectuar un análisis mas completo de la medida y sus efectos de cara a la evaluación del impacto de la misma, se modifica la Orden TAS/471/2004, añadiendo como criterios de medición del cumplimiento de los objetivos la evolución de las tasas de actividad, empleo y paro, que son ilustrativas de la situación del empleo con vistas a la mencionada evaluación.

En su virtud, dispongo:

Articulo 1. Prórroga de la aplicación de bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social regulada en la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero, por la que se dictan normas para la aplicación de las bonificaciones de cuotas establecidas por el apartado 2 de la disposición adicional trigésima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, respecto de empresas y trabajadores por cuenta propia de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

1. Se prorroga durante un periodo de dos años la aplicación de bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social regulada en la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero, por la que se dictan normas para la aplicación de las bonificaciones de cuotas establecidas por el apartado 2 de la disposición adicional trigésima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, respecto de empresas y trabajadores por cuenta propia de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Dichas bonificaciones serán aplicables en los correspondientes documentos de cotización presentados desde el mes de abril de 2008 hasta el mes de marzo de 2010, ambos inclusive.

2. A estas bonificaciones les serán de aplicación los mismos porcentajes del 40 por ciento y el mismo régimen jurídico establecidos en la citada Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero, a excepción de la evaluación establecida en el artículo 4.3 de dicha Orden, que se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de esta norma.

Artículo 2. Evaluación de las bonificaciones.

Este Ministerio analizará el funcionamiento de esta medida, durante el plazo de aplicación de bonificaciones de cuotas establecido en la presente Orden, evaluando el grado de cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 1 de la citada Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero. Dicha evaluación se extenderá al periodo anterior al de establecimiento de la medida, de forma que se pueda comparar la evolución de las variables tanto antes como después de su aplicación, a fin de efectuar un análisis mas completo de la medida y de sus efectos. Una vez efectuada la evaluación, este Ministerio, oídos los Presidentes de las Ciudades de Ceuta y Melilla, y previo informe favorable de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, decidirá sobre la prórroga o finalización de las mencionadas bonificaciones o, en su caso, la modificación de las mismas para configurar un instrumento más eficiente para promover la creación de empleo y la actividad empresarial.

Articulo 3. Modificación de la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero, por la que se dictan normas para la aplicación de las bonificaciones de cuotas establecidas por el apartado 2 de la disposición adicional trigésima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, respecto de empresas y trabajadores por cuenta propia de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Se modifica el apartado 2 del artículo 1 de la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero, por la que se dictan normas para la aplicación de las bonificaciones de cuotas establecidas por el apartado 2 de la disposición adicional trigésima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, respecto de empresas y trabajadores por cuenta propia de las Ciudades de Ceuta y Melilla, que queda redactado como sigue:

«2. El cumplimiento de dichos objetivos se entenderá realizado cuando la evolución de los datos de afiliación a la Seguridad Social respecto de los trabajadores en alta, los de contratación, así como las tasas de actividad, empleo y paro de los sectores a los que la medida va dirigida, referidos a Ceuta y Melilla, no se desvíen significativamente de la evolución de las respectivas medias nacionales.»

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a los Directores Generales de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las instrucciones que resulten precisas para la efectiva aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de marzo de 2008.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.

 


ORDEN TAS/711/2008, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden TAS/3698/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula la inscripción de trabajadores extranjeros no comunitarios en los Servicios Públicos de Empleo y en las Agencias de Colocación. (BOE de 17 de marzo de 2008).

La Orden TAS/3698/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula la inscripción de trabajadores extranjeros no comunitarios en los Servicios Públicos de Empleo y en las Agencias de Colocación, relaciona en el artículo 2.2, en catorce epígrafes, los documentos acreditativos que permiten la inscripción como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo y Agencias de Colocación de los trabajadores extranjeros no comunitarios, con las condiciones que posteriormente se describen en los artículos del 3 al 15, y en las disposiciones adicionales primera y segunda de la misma. En dicha relación se ha observado la falta de un epígrafe que haga referencia a las certificaciones expedidas por las oficinas de extranjeros o, en defecto de estas, por las áreas o dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales por lo que se propone, por medio de esta orden, incluir en el citado artículo un nuevo epígrafe en el que se mencionen dichas certificaciones como documento acreditativo que habilite para la inscripción como demandantes de empleo. Asimismo, en la disposición adicional segunda de la citada Orden donde se hace referencia a dichas certificaciones, debe señalarse que los trabajadores se encuentran en situación de estancia o residencia.

Además, la presente orden modifica la redacción de los apartados 2 y 3 del artículo 3 al objeto de hacer una clara distinción entre el concepto de autorización de residencia permanente y la tarjeta de identidad de extranjero que documenta dicha autorización e igualmente se mejora la redacción del apartado 1 de los artículos 4 y 5 separando su contenido en dos párrafos; el primero alude a la posibilidad de inscripción como demandantes de empleo y el segundo al acceso a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena, para evitar una interpretación no correcta según la cual la posibilidad de inscripción como demandante de empleo estaría condicionada a la existencia de una oferta de empleo previa.

Por otra parte, el artículo 6.1 de la citada Orden establece que la inscripción de trabajadores extranjeros no comunitarios en posesión de una autorización de residencia temporal por las circunstancias excepcionales a las que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 45 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, viene amparada por el artículo 98.3 del citado Reglamento. Según una interpretación más correcta del mismo, lo que habilita a los trabajadores extranjeros titulares de dichas autorizaciones de residencia temporal a acceder a una situación de residencia y trabajo por cuenta ajena, vendría establecido en el segundo párrafo del apartado 7 del artículo 45, no en el artículo 98.3, por lo que se propone modificar el artículo de referencia en este sentido.

En su virtud y de acuerdo con las facultades conferidas en la disposición final primera del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, consultadas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, previo informe del Ministerio del Interior y de la Comisión Interministerial de Extranjería y previa aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden TAS/3698/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula la inscripción de trabajadores extranjeros no comunitarios en los Servicios Públicos de Empleo y en las Agencias de Colocación.

La Orden TAS/3698/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula la inscripción de trabajadores extranjeros no comunitarios en los Servicios Públicos de Empleo y en las Agencias de Colocación, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade una letra ñ) al artículo 2.2, con la redacción siguiente:

«ñ) Certificaciones expedidas, para los extranjeros en situación de estancia o residencia, por las oficinas de extranjeros o, en defecto de éstas, por las áreas o dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales, durante los tres meses anteriores a la solicitud de la inscripción, según lo establecido en la disposición adicional segunda de la presente Orden.»

Dos. Los apartados 2 y 3 del artículo 3 quedan redactados como sigue:

«2. Igualmente se podrán inscribir como demandantes de empleo los titulares de las tarjetas de identidad de extranjero caducadas que documenten una autorización de residencia permanente a las que hace referencia el apartado anterior cuando acrediten haber solicitado la renovación de dicha tarjeta con copia de la solicitud.

La renovación deberá haberse solicitado con una antelación de 60 días naturales previos a la fecha de su expiración, pudiendo, no obstante, haberse solicitado dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado su vigencia, según lo establecido en el apartado 2 del artículo 74 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

La validez de esta solicitud de renovación para la inscripción como demandante de empleo será hasta los tres meses siguientes de la fecha de presentación de dicha solicitud en el registro del órgano competente para tramitarlas o hasta su resolución.

3. Transcurrido el plazo de tres meses indicado en el apartado anterior, si la solicitud no se ha resuelto, se entenderá estimada de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y, por tanto, también se podrán inscribir como demandantes de empleo los titulares de estas tarjetas caducadas junto con el certificado que acredite la renovación por este motivo.»

Tres. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado como sigue:

«1. Se podrán inscribir como demandantes de empleo para trabajar por cuenta ajena, sin ninguna limitación, salvo la derivada de la vigencia de la propia autorización de residencia, los extranjeros titulares de una autorización de residencia temporal que lleven, al menos, un año en situación de residencia legal.

Para acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena, dichos extranjeros lo harán de conformidad a lo establecido en el artículo 96.1 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, que habilita a los extranjeros titulares de una autorización de residencia que lleven, al menos, un año en situación de residencia legal, a acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente solicitud de autorización para residir y trabajar y se cumplan los requisitos del artículo 50, excepto los párrafos a) y f).»

Cuatro. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado como sigue:

«1. Se podrán inscribir como demandantes de empleo para trabajar por cuenta ajena, sin ninguna limitación, salvo la derivada de la vigencia de la propia autorización de residencia, los extranjeros titulares de una autorización de residencia temporal por haber sido reagrupados aunque lleven menos de un año de residencia legal.

Para acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena, dichos extranjeros lo harán de conformidad a lo establecido en el artículo 96.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, que habilita a los extranjeros titulares de una autorización de residencia temporal por haber sido reagrupados, aunque lleven menos de un año en situación de residencia legal, a acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente solicitud de autorización para residir y trabajar y se cumplan los requisitos del artículo 50, excepto los párrafos a) y f).»

Cinco. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado como sigue:

«1. Se podrán inscribir como demandantes de empleo para trabajar por cuenta ajena, sin ninguna limitación, salvo la derivada de la vigencia de la propia autorización de residencia, los extranjeros titulares de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, por razones humanitarias, por colaboración con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales o cuando concurran razones de interés público o de seguridad nacional a los que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 45 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

Para acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena, dichos extranjeros lo harán de conformidad a lo establecido en el párrafo segundo del apartado 7 de dicho artículo, que habilita a los extranjeros titulares de esta autorización de residencia temporal a solicitar personalmente y acceder a una autorización para trabajar, si cumplen los requisitos establecidos en los párrafos b), c), d), y e) del artículo 50. No obstante, los requisitos a que se refiere el párrafo c) del artículo 50 se acreditarán en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 51 de este reglamento.»

Seis. El primer párrafo del apartado 1 de la disposición adicional segunda queda redactado como sigue:

«1. Se podrán inscribir en los servicios públicos de empleo y en las agencias de colocación los extranjeros en situación de estancia o de residencia que porten certificación expedida para tal fin por las oficinas de extranjeros o, en defecto de éstas, por las áreas o dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales, cuando acrediten que se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:»

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de marzo de 2008.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.

 


ORDEN TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. (BOE de 18 de marzo de 2008).

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo contempla la formación de oferta, entendida como aquella que tiene por objeto facilitar a los trabajadores, ocupados y desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, capacitándoles para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo.

La presente orden desarrolla dicha formación de oferta desde un primer y ambicioso objetivo, el de integrar y dar un tratamiento coherente y unitario a toda la formación de oferta que se dirija al conjunto de trabajadores, que trascienda la visión estanca de, por un lado, ocupados y, por otro, desempleados. Dicha integración ha de favorecer que los trabajadores puedan optar asimismo a un reconocimiento efectivo de la formación que reciban en la línea de lo que establece la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y de los Reales Decretos que la desarrollan.

La presente orden no sólo cumple con el objetivo de desarrollar el real decreto en lo que se refiere a la formación de oferta, sino que regula las bases que han de regir la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiar dicha formación por las diferentes Administraciones Públicas en sus respectivos ámbitos de gestión. Así, se contemplan las distintas modalidades de formación de oferta que se financiarán mediante subvenciones públicas, diferenciando las que serán otorgadas en régimen de concurrencia competitiva de aquellas otras que lo serán de forma directa.

La orden contiene una regulación extensa de aquellas modalidades formativas que se dirigen, bien prioritariamente a los trabajadores ocupados, o bien prioritariamente a los desempleados, de acuerdo con la propia distinción que se establece en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. También contempla aquellos programas específicos formativos para personas que tengan especiales dificultades de inserción o recualificación profesional y de las personas que se encuentren en situación de privación de libertad y de los militares profesionales de tropa y marinería que mantengan una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas, así como, contiene la regulación de aquellas acciones formativas que incluyan compromisos de contratación.

Por otra parte, se incorpora al texto una regulación de la realización de prácticas profesionales no laborales, la concesión de becas y ayudas que se conceden a los trabajadores desempleados que abarcan las relativas al transporte, manutención y alojamiento, así como las que permiten conciliar la asistencia a la formación con la vida familiar.

El texto recoge igualmente el acceso a la formación de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, de conformidad con el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, con el fin de consolidar e impulsar este ámbito de atención prioritaria para los poderes públicos.

Al Estado y a las Comunidades Autónomas corresponde, en sus respectivos ámbitos de gestión, la aplicación de lo previsto en esta orden mediante las convocatorias de subvenciones que publiquen en sus respectivos territorios, respetando las competencias de gestión de las Comunidades Autónomas, así como sus propias competencias de autoorganización.

La presente orden, en cuanto que establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones mediante las que se financian las diferentes modalidades de la formación de oferta, regula todos aquellos aspectos que tanto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, establecen lo que debe reunir una orden con estos caracteres. En esa línea, se contempla un conjunto de disposiciones comunes para todas las subvenciones que se concedan en régimen de concurrencia competitiva por las diferentes Administraciones públicas, sin perjuicio de la competencia de autoorganización que tienen reconocida las Comunidades Autónomas. En este sentido, se incluyen todos los potenciales beneficiarios de las subvenciones que se concedan, entre los que cabe destacar a las diferentes organizaciones empresariales y sindicales con mayor representatividad, tanto en los ámbitos sectorial e intersectorial como en lo que se refiere a la economía social y a la formación dirigida al colectivo de autónomos.

En coherencia con el tratamiento integral de la formación de oferta, la orden regula el Fichero de especialidades formativas, previsto en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que se estructura de acuerdo con las familias profesionales establecidas en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. El Fichero incluirá el repertorio de certificados de profesionalidad vinculados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como otras especialidades no vinculadas a estos certificados.

Asimismo, se regulan los Registros de los centros y entidades de formación, tanto a nivel estatal como autonómico, así como los requisitos que deberán reunir para poder ser inscritos y acreditados.

Por último, la orden contempla un conjunto de medidas para que sean desarrolladas por las diferentes Administraciones públicas en lo que se refiere a la calidad y evaluación de la formación, así como respecto del seguimiento y control de la misma, actuaciones que vienen enmarcadas en los planes anuales que se aprueben al respecto.

Esta orden se dicta en desarrollo parcial del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en cuya disposición final segunda se habilita al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar cuantas normas sean necesarias para su desarrollo y ejecución.

En el proceso de elaboración de esta orden han sido consultadas las organizaciones empresariales y sindicales presentes en la Comisión Tripartita de Formación Continua, informada la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales y ha emitido informe la Abogacía del Estado en el Departamento, así como la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal.

En su virtud, previa aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden ministerial tiene por objeto el desarrollo de la formación de oferta prevista en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, así como el establecimiento de las bases que regulan la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

La formación de oferta tiene por finalidad ofrecer a los trabajadores, tanto ocupados como desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores. Asimismo, se dirige a proporcionar a los trabajadores una formación que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y el acceso al empleo, promoviendo la realización de itinerarios integrados de formación para la inserción profesional y favoreciendo que los trabajadores puedan optar a un reconocimiento efectivo de la formación que reciban.

2. El ámbito de aplicación de esta orden ministerial se extiende a todo el territorio estatal.

Artículo 2. Modalidades de la formación de oferta subvencionadas.

1. Las modalidades de la formación de oferta financiadas mediante subvenciones públicas, concedidas al amparo de la presente orden, son las siguientes:

a) Los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, regulados en la sección 2.ª del capítulo II.

b) Las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados, reguladas en la sección 3.ª del capítulo II.

c) Los programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional, regulados en el artículo 22.

d) La formación profesional para el empleo de las personas en situación de privación de libertad y de los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas, regulada en el artículo 23.

e) La programación de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a desempleados, prevista en el artículo 21.

2. Asimismo, serán objeto de financiación al amparo de esta orden las compensaciones económicas a empresas por prácticas profesionales no laborales de los trabajadores participantes en las mismas y las ayudas y becas a trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas, reguladas en el capítulo III de esta orden.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

1. Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos de actuación, serán beneficiarios de las subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas y las representativas en el correspondiente sector de actividad, así como los entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal, a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 24 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

Asimismo, serán beneficiarios de las subvenciones destinadas a la ejecución de planes de formación intersectoriales para la formación dirigida específicamente a los colectivos de trabajadores y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica, las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de la economía social de carácter intersectorial, todas ellas con suficiente implantación en el correspondiente ámbito territorial.

Respecto a las subvenciones destinadas a la ejecución de planes de formación intersectoriales para la formación dirigida específicamente al colectivo de autónomos, serán beneficiarios las asociaciones representativas de autónomos de carácter intersectorial, así como las organizaciones contempladas en el artículo 21.5 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. En todo caso, tendrán prioridad las asociaciones representativas de autónomos que tengan mayor implantación en el respectivo ámbito territorial.

Las convocatorias, en el marco de la normativa aplicable, establecerán las condiciones y forma de acreditación de lo previsto en los párrafos anteriores.

2. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones destinadas a las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados las organizaciones empresariales y sindicales, centros y entidades previstos en el artículo 9.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. Cuando las acciones formativas incluyan compromisos de contratación, las subvenciones se podrán conceder a las empresas, sus asociaciones u otras entidades que suscriban el citado compromiso de contratación.

Asimismo, las empresas que faciliten la realización de prácticas profesionales no laborales podrán ser beneficiarias de las compensaciones económicas previstas en el artículo 24.

3. Los trabajadores desempleados que participen en las modalidades de formación previstas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y en la presente orden podrán ser beneficiarios de las becas y ayudas en los términos señalados en el Capítulo III.

4. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones destinadas a programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional las entidades que se determinen en la normativa reguladora de dichos programas en función de los objetivos y contenido de la actividad formativa. En la ejecución de estos programas se podrá impulsar, en los términos que se establezca en dicha normativa, la participación de las Administraciones locales y de otras instituciones públicas o entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la formación o inserción profesional de los colectivos de trabajadores a los que se dirigen estos programas.

5. Además de los beneficiarios señalados en los apartados anteriores, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del mismo, podrán tener igualmente la consideración de beneficiarios.

6. Podrán tener asimismo la condición de beneficiarios las agrupaciones formadas por las organizaciones o entidades previstas en el apartado 1 de este artículo y las formadas por éstas y por entidades vinculadas a las mismas que tengan entre sus fines el desarrollo de actividades formativas. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

7. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo y en la presente orden, constituyen obligaciones de los beneficiarios:

a) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de los trabajadores a las acciones formativas.

b) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para los participantes en la formación subvencionada.

c) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto.

d) Comunicar a la Administración competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo que ésta será minorada en la cantidad ya percibida.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y a realizarse el pago de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine en las convocatorias, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Hacer constar, en los términos que establezcan las convocatorias, el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y, en su caso, la cofinanciación del Fondo Social Europeo. En este último supuesto, la entidad beneficiaria deberá incluir en las actividades de información de las acciones formativas, publicaciones, material didáctico y acreditaciones de la realización de la formación a entregar a los participantes el emblema del Fondo Social Europeo.

g) Remitir al órgano competente una comunicación de inicio de la formación que va a desarrollar, incluida cualquier modificación posterior, y, en su caso, la comunicación de finalización, conforme al contenido, plazos y procedimiento que a tal efecto establezcan las convocatorias. La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa o grupo de participantes se considere no realizada a efectos de la justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

h) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo no previsto expresamente en este artículo.

El beneficiario no resultará exonerado de las obligaciones anteriormente mencionadas si el desarrollo de la formación se contrata con terceras personas físicas o jurídicas.

Artículo 5. Destinatarios de la formación.

1. En los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, la participación de éstos será al menos del 60 por ciento respecto del total de trabajadores que inician la formación. En las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados, la participación de éstos deberá alcanzar al menos el citado porcentaje. Las Administraciones públicas competentes podrán establecer, dentro de los límites indicados anteriormente, porcentajes distintos de participación.

A tal efecto, la consideración como trabajadores ocupados o desempleados vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación. No será objeto de minoración económica el cambio de situación laboral del trabajador que se produzca a partir de la solicitud de su participación en la acción formativa, siempre que no se superen los límites porcentuales señalados en el párrafo anterior.

2. De conformidad con el artículo 5.1.b) del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, modificado por la disposición final tercera del Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, los cuidadores no profesionales podrán participar en la formación de oferta sectorial de referencia en los ámbitos de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, centros y servicios de atención a personas con discapacidad, acción e intervención social y sanidad.

3. En los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados que tengan carácter intersectorial podrán participar trabajadores de las Administraciones públicas siempre que no superen el 10 por ciento del total de participantes de cada plan de formación.

Artículo 6. Colectivos prioritarios y medidas activas en el marco de la Estrategia Europea para el Empleo.

1. A fin de garantizar el acceso a la formación de trabajadores con mayor dificultad de mantenimiento en el mercado de trabajo, las convocatorias deberán contemplar entre los colectivos prioritarios a que hace referencia el artículo 5.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, al menos, a las mujeres, las personas con discapacidad y los trabajadores de baja cualificación. Asimismo, en el supuesto de que la formación subvencionada esté cofinanciada con fondos comunitarios, las convocatorias incluirán las cuantías y los conceptos cofinanciados por el Fondo Social Europeo desglosados, en su caso, por prioridades y zonas de programación.

2. Podrán financiarse acciones o módulos formativos con una duración mínima de 4 horas cuando se trate de formación de carácter transversal en áreas que se consideren prioritarias tanto en el marco de la Estrategia Europea para el Empleo y del Sistema Nacional de Empleo como en las directrices establecidas por la Unión Europea. Esta formación tendrá prioridad en la valoración de las solicitudes y podrá desarrollarse dentro de una determinada acción formativa o bien de forma separada.

En todo caso, son áreas prioritarias las relativas a tecnologías de la información y la comunicación, la prevención de riesgos laborales, la sensibilización en medio ambiente, la promoción de la igualdad, la orientación profesional y aquellas otras que se establezcan por la Administración competente.

Artículo 7. Fichero de especialidades formativas.

1. El Fichero de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 del Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo, contendrá la oferta formativa que se desarrolle al amparo del mencionado real decreto y de la presente orden.

Las especialidades formativas que conforman este Fichero se encuadrarán en las familias profesionales establecidas en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y en el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, que lo modifica, así como en aquellas otras que se pudieran incorporar al Fichero para encuadrar la formación de carácter transversal o complementaria.

2. El Fichero incluirá el repertorio de certificados de profesionalidad vinculados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como otras especialidades no vinculadas a estos certificados según lo previsto en este apartado.

Las especialidades formativas dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad tendrán la duración establecida en la normativa reguladora de los mismos. Con el fin de favorecer su acreditación parcial acumulable, reducir los riesgos de abandonos y posibilitar al trabajador que avance en su itinerario formativo cualquiera que sea su situación laboral en cada momento, se podrán programar acciones formativas que estén constituidas por los módulos de formación correspondientes a una o varias de las unidades de competencia que integran el certificado de profesionalidad o por unidades formativas de menor duración, en los términos que establezca la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad.

Las especialidades formativas no dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad tendrán una duración adecuada a su finalidad, en función de los contenidos, del colectivo destinatario, de la modalidad de impartición y de otros criterios objetivos.

La información para cada una de las especialidades previstas en el Fichero incluirá al menos el código, denominación, duración, modalidad de impartición y módulo económico, así como el referente normativo en el caso de tratarse de especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad.

3. Es competencia del Servicio Público de Empleo Estatal desarrollar y mantener permanentemente actualizado el Fichero de especialidades formativas. Las altas y las modificaciones que se efectúen en el mismo se realizarán de oficio o previa solicitud de las Comunidades Autónomas acompañada de informe motivado de las necesidades de formación, en relación con el mercado de trabajo y del correspondiente programa formativo. Las bajas en el Fichero, así como la denegación de la mencionada solicitud, se efectuarán mediante resolución del Director General del citado organismo o de la persona en quien delegue. No se podrá iniciar la formación respecto de aquellas especialidades que se encuentren en situación de baja. El Servicio Público de Empleo Estatal notificará a las Comunidades Autónomas la fecha en la que una especialidad causará baja en el Fichero. Dicha notificación se realizará con una antelación mínima de nueve meses respecto a la fecha efectiva de baja de esa especialidad.

Asimismo, se realizará de oficio, previa validación por el Servicio Público de Empleo Estatal, la inclusión en el Fichero de aquellas especialidades que no estando incorporadas al mismo sean incluidas en el marco de los contratos para la formación, las programaciones que incluyan compromisos de contratación y los convenios para la ejecución de planes de formación. La inscripción de los citados convenios en el registro contemplado en la disposición adicional séptima conllevará la solicitud de inclusión en el Fichero de las nuevas especialidades formativas contenidas en el plan de formación objeto del correspondiente convenio.

4 Mediante resolución del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal se determinará el procedimiento para la inclusión en el Fichero de nuevas especialidades formativas.

Artículo 8. Acreditación de la formación.

1. La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se acreditará de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, el artículo 11.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y en la normativa reguladora de la expedición de los certificados de profesionalidad.

Las Administraciones públicas competentes garantizarán, a través de los centros facultados a estos efectos y, en particular, a través de los centros integrados de formación profesional, que en sus respectivos ámbitos la oferta formativa incluya la formación correspondiente a los certificados de profesionalidad que aquéllas determinen teniendo en cuenta las necesidades formativas demandadas por las empresas y los trabajadores en dichos ámbitos.

2. Cuando la formación no vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, deberá entregarse a cada participante el certificado de asistencia o diploma a que hace referencia el artículo 11.2 del citado Real Decreto, en el que como mínimo se harán constar la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, duración y período de impartición.

La expedición y entrega o remisión a los participantes de los certificados y diplomas a los que se hace mención en este apartado se realizará de acuerdo con lo que establezca la Administración pública competente.

CAPÍTULO II

Modalidades de desarrollo de la formación de oferta

Sección 1.ª Disposiciones comunes al procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva

Artículo 9. Régimen e inicio del procedimiento de concesión.

1. La concesión de subvenciones se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, salvo en los supuestos de concesión directa contemplados en la citada ley.

El procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública realizada por el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal u órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma, que será publicada en el diario oficial correspondiente.

La convocatoria se realizará de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en esta orden y con el contenido señalado en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Excepcionalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando las circunstancias concurrentes lo aconsejen, se podrá prever el prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre los beneficiarios.

Así mismo, se podrán establecer los términos en que el crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la subvención de alguno de los beneficiarios pueda utilizarse por el órgano concedente para acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél, en orden de su puntuación.

Artículo 10. Solicitudes.

Las solicitudes de concesión de subvenciones se dirigirán al Director General del Servicio Público de Empleo Estatal o al órgano competente de la Comunidad Autónoma, según el ámbito de la convocatoria.

El lugar y plazo de presentación de las solicitudes, así como la documentación que el interesado deberá acompañar a las mismas, se establecerá en las convocatorias.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento de concesión.

1. El órgano instructor designado en la convocatoria realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional y/o definitiva de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 24 de la citada Ley. Se podrá prever la concesión de un plazo máximo de 10 días para que los interesados presenten su aceptación ante la propuesta de resolución definitiva.

2. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 12. Criterios para el otorgamiento de la subvención y su cuantificación.

1. Serán objeto de financiación las solicitudes que respeten, al menos, los siguientes criterios:

a) Adecuación de la oferta formativa a las necesidades del ámbito o del sector de actividad al que va dirigida. En la formación sectorial se estará a lo establecido en el artículo 24.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

b) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar la formación.

c) Obtención de la valoración técnica que se establezca en la metodología aprobada por la Administración pública competente.

2. La cuantía de la subvención se calculará con arreglo a la metodología que establezca la Administración pública competente, teniendo en cuenta, al menos el presupuesto destinado a la financiación de la actividad formativa, la valoración técnica obtenida, los módulos económicos máximos establecidos en el Anexo I de la presente orden y el volumen de la actividad formativa cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

La cuantía máxima de subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos y por el importe del módulo correspondiente.

3. A los efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación, en las acciones presenciales se considerará que un alumno ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa. Asimismo, en las acciones formativas impartidas mediante la modalidad a distancia convencional o teleformación se considerará que han finalizado la acción aquellos alumnos que hayan realizado al menos el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje a lo largo de la misma.

Si se produjeran abandonos de trabajadores durante el primer cuarto de duración de la acción formativa se podrán incorporar otros trabajadores a la formación en lugar de aquellos. Si los abandonos tuviesen lugar con posterioridad al mencionado periodo se admitirán desviaciones por acción de hasta un 15 por ciento del número de participantes que las hubieran iniciado.

En el supuesto de trabajadores desempleados, se considerará que han finalizado la acción formativa aquellos que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, siempre que hubiesen realizado el porcentaje de la actividad formativa establecido por la Administración pública competente. En caso de que tal previsión no se establezca, el mencionado porcentaje será, al menos, del 25 por ciento de la actividad formativa.

Artículo 13. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento. En el ámbito de la Administración General del Estado, el órgano competente para resolver será el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal. En el ámbito autonómico, resolverá el órgano que determinen las convocatorias.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

En la resolución de concesión se identificará la parte de la subvención cofinanciada por el Fondo Social Europeo. A dicha resolución se acompañarán, cuando se trate de los planes de formación previstos en la sección 2.ª del capítulo II, el convenio suscrito entre el órgano competente y la entidad beneficiaria, así como el correspondiente plan de formación.

2. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar su modificación cuando afecte al contenido de la actividad subvencionada, a la forma o plazos de su ejecución o de justificación de los correspondientes gastos. Dicha modificación deberá fundamentarse suficientemente y formularse con carácter inmediato, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

Las solicitudes de modificación se someterán a los órganos competentes para la instrucción del procedimiento de concesión, previo informe del órgano colegiado previsto en el artículo 11.1 y serán resueltas por el órgano que dictó la resolución de concesión. En todo caso, la modificación sólo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros.

Cuando se trate de modificaciones que afecten al número de participantes que esté previsto formar o a la modalidad de impartición de la formación a realizar se podrán autorizar siempre que no se alteren los criterios de prioridad establecidos y no supongan minoración de la valoración técnica respecto de la que se habría obtenido si se hubiesen tenido en cuenta en la solicitud inicial.

El órgano competente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Artículo 14. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención quedará condicionado a que las entidades beneficiarias acrediten, según lo previsto en el artículo 4.e), que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que se acredite que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la entidad sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

2. Podrá preverse el pago anticipado de las subvenciones en la cuantía, forma y, en su caso, con las garantías que se establezcan por las Administraciones públicas competentes.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 15. Justificación de la subvención.

1. El beneficiario deberá justificar la realización de la actividad formativa subvencionada, así como los gastos generados por dicha actividad. Para ello, deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los costes subvencionables y los criterios de imputación establecidos en el Anexo II de esta orden.

2. En el plazo máximo de tres meses tras la finalización de la formación, el beneficiario deberá presentar ante el órgano que determinen las convocatorias y conforme a las instrucciones e impresos normalizados que se establezcan en las mismas:

a) La documentación justificativa de la realización de la formación, con especificación de cada acción formativa realizada de la que se hubiese comunicado su inicio en el momento oportuno.

b) La cuenta justificativa con la estructura y alcance que corresponda en función de la forma que se determine en las convocatorias de entre las previstas en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Si la cuenta justificativa adoptara la forma prevista en la Subsección 1.ª de la citada Sección 2.ª «cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos», las convocatorias podrán prever el estampillado de los justificantes originales y su sustitución por fotocopias compulsadas. Asimismo, las convocatorias podrán establecer el método con arreglo al cual el órgano concedente de la subvención llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención.

c) La acreditación de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, en su caso.

Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a que se refiere este apartado, el órgano competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro previsto en el artículo 37.

En todo caso, si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de los beneficiarios las insuficiencias observadas para que en el plazo de 10 días sean subsanadas.

3. Cuando las actividades formativas hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar, durante un plazo de 4 años, salvo que las convocatorias establezcan un plazo diferente, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte del beneficiario. En el supuesto de acciones cofinanciadas con fondos comunitarios, se aplicará a este respecto lo que establezca la normativa comunitaria.

Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano competente.

5. Una vez presentada la documentación señalada en el apartado 2 de este artículo se realizará por el órgano que establezcan las convocatorias la correspondiente comprobación técnico-económica.

Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente, requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención previsto en el artículo 37.

Sección 2.ª Planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados

Artículo 16. Tipos y contenido de los planes de formación.

1. Los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados podrán ser intersectoriales y sectoriales.

Los planes de formación intersectoriales estarán compuestos por acciones formativas dirigidas a la adquisición de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores.

Los planes de formación sectoriales se compondrán de acciones formativas dirigidas a la formación de trabajadores de un sector productivo concreto, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo. Las acciones específicas programadas en este tipo de planes también podrán dirigirse al reciclaje y recualificación de trabajadores procedentes de sectores en situación de crisis.

2. Los planes de formación deberán contener, al menos, la siguiente información:

a) Ámbito de aplicación del plan.

b) Objetivos y contenidos.

c) Acciones formativas a desarrollar, con indicación, en su caso, de las vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y, dentro de éstas, a qué certificado o certificados de profesionalidad van dirigidas.

d) Colectivos destinatarios, desglosados por los colectivos prioritarios que determine la Administración pública competente.

e) Coste previsto de las acciones formativas.

f) Instalaciones y medios previstos para impartir las acciones formativas.

3. La duración de los planes de formación podrá ser anual o plurianual según lo que establezca al respecto la Administración pública competente.

4. En los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados serán destinatarios de las acciones formativas los trabajadores que al inicio de la acción formativa estén en situación de ocupados, desempleados o sean trabajadores agrarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.

Para participar en las acciones formativas, los trabajadores cumplimentarán la solicitud que establezca la Administración pública competente.

Artículo 17. Ejecución de los planes de formación.

1. La ejecución de los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados se llevará a cabo mediante convenios suscritos entre las organizaciones o entidades beneficiarias señaladas en el artículo 3.1 y el órgano competente de la Administración estatal o autonómica.

2. La entidad beneficiaria podrá subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez y en los términos establecidos en esta orden, la realización de la actividad formativa. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.

El beneficiario deberá contar con medios propios para las funciones de programación y coordinación del plan de formación, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración pública, debiendo asegurar, tanto aquélla como el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

3. La autorización previa del órgano concedente a que hacen referencia los apartados 3 y 7.d) del artículo 29 de la Ley 38/2005, de 17 de noviembre, relativos a la subcontratación, podrá realizarse de forma expresa en la resolución de concesión de la subvención o, en su caso, en el convenio suscrito para la ejecución de la actividad formativa, o bien mediante resolución posterior emitida en el plazo de 15 días a contar desde la solicitud de la autorización. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.

4. A los efectos de lo previsto en el articulo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerará que el beneficiario ha cumplido lo allí establecido cuando justifique de modo razonado que la elección del proveedor responde a criterios de eficacia y economía, teniendo en cuenta el plan de formación a realizar y el ámbito en que éste se desarrolla, tal como dispone la disposición adicional quinta de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

5. El beneficiario de la subvención dará a conocer las acciones formativas que promueva entre las empresas y los trabajadores a los que va dirigida la formación, con el fin de que los trabajadores que lo deseen puedan ejercitar su derecho a la formación.

6. El beneficiario deberá remitir al órgano competente las comunicaciones relativas al inicio y, en su caso, finalización de la formación previstas en el artículo 4.g) de esta orden. En dichas comunicaciones se reflejará la situación laboral, ocupado o desempleado, que acrediten los trabajadores al inicio de la formación.

7. La Administración podrá proceder a la suspensión cautelar de una acción formativa cuando se observen anomalías que repercutan en el desarrollo normal de la impartición de la formación.

Sección 3.ª Acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados

Artículo 18. Tipos de acciones formativas.

1. Serán subvencionables, en sus respectivos ámbitos, las siguientes acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados:

a) Acciones formativas reguladas en el artículo 25 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, cuya ejecución se realizará mediante convocatoria del órgano competente de cada Comunidad Autónoma conforme a las bases que en esta orden se establecen.

Respecto de los ámbitos territoriales que no han asumido el traspaso de competencias sobre la gestión de la formación profesional ocupacional, la ejecución se realizará mediante convocatoria del Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, con arreglo a las bases reguladoras que se establecen en esta orden.

b) Acciones formativas que incluyan compromisos de contratación según lo previsto en los artículos 22.1.d) y 23.2.d) del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, subvencionadas en régimen de concesión directa según lo establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

2. La programación y ejecución de las acciones formativas podrá ser anual o plurianual según lo que establezcan al respecto las convocatorias.

Artículo 19. Solicitud, selección y obligaciones de los participantes.

1. Los trabajadores que participen en las acciones formativas que se oferten deberán, al inicio de la formación, figurar inscritos como desempleados o trabajadores agrarios en los Servicios Públicos de Empleo, o bien, en el caso de los trabajadores ocupados, presentar la correspondiente solicitud. Esta solicitud podrá presentarse ante las entidades que desarrollen la actividad formativa, quienes lo comunicarán al Servicio Público de Empleo competente mediante el procedimiento que el mismo establezca.

2. Los Servicios Públicos de Empleo realizarán una preselección entre los trabajadores previstos en el apartado anterior de acuerdo con los objetivos fijados en la planificación, las características de las acciones formativas incluidas en la programación, las necesidades de formación de los trabajadores, así como el principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

La Administración pública competente podrá determinar que la selección definitiva de los trabajadores que participen en las acciones formativas se realice por los responsables de impartir la formación.

En el caso de que los trabajadores seleccionados sean desempleados los centros y entidades responsables de impartir la formación deberán comunicar de manera inmediata al Servicio Público de Empleo que efectuó la preselección, las renuncias, no presentaciones y abandonos de las acciones formativas por parte de los trabajadores, con indicación de las causas de dichas circunstancias.

Las comunicaciones de las altas y bajas de los alumnos seleccionados por los Servicios Públicos de Empleo de las Administraciones autonómicas se realizarán en tiempo real por medios telemáticos al Servicio Público de Empleo Estatal.

3. Los trabajadores deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas en las que participen. Constituirá causa de exclusión de los mismos, el incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes. Con independencia de lo anterior, se podrán prever otras causas de exclusión.

Artículo 20. Ejecución de las acciones formativas.

Será de aplicación a la ejecución de las acciones formativas reguladas en esta sección lo establecido en el artículo 17, apartados 3, 4, 5, 6 y 7, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente párrafo.

La ejecución de dichas acciones será realizada directamente por el beneficiario cuando éste sea un centro o entidad de formación, sin que pueda subcontratarla con terceros. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.

Sección 4.ª Otras modalidades de desarrollo de la formación de oferta

Artículo 21. Acciones formativas con compromiso de contratación.

1. Las subvenciones públicas destinadas a financiar las programaciones de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación se concederán de forma directa, según el procedimiento establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo.

La concesión de subvenciones a empresas, sus asociaciones u otras entidades que adquieran compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a trabajadores desempleados, contemplarán el ámbito geográfico y las áreas formativas de la correspondiente programación, así como los procedimientos para las propuestas de programación, selección de trabajadores, gestión y seguimiento de las acciones. En todo caso, figurará el compromiso en términos cuantitativos de los trabajadores a formar e incluirá mecanismos objetivos de control de calidad de la formación impartida.

La entidad beneficiaria podrá subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez y en los términos establecidos en esta orden, la realización de la actividad formativa. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.

2. El compromiso de contratación se establecerá sobre un porcentaje del total de trabajadores formados, en función de las circunstancias de las empresas y del mercado local de empleo. Tal compromiso no podrá ser inferior al 60 por ciento de trabajadores formados.

Los contratos de trabajo que se celebren como consecuencia del compromiso serán preferentemente de carácter indefinido o, en otro caso, de una duración no inferior a 6 meses y serán conformes a la normativa laboral vigente, debiendo presentarse ante el órgano concedente de la subvención en el momento de su justificación.

El incumplimiento del compromiso de contratación dará lugar a la obligación del reintegro total o parcial de la subvención percibida y del interés de demora correspondiente desde su abono de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1 salvo que medien causas o circunstancias que, apreciadas por la Administración pública competente, hayan impedido su cumplimiento.

Artículo 22. Programas específicos.

De conformidad con lo establecido en los artículos 22.1, letra b), y 23.2, letra c) del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, la Administración estatal y las autonómicas podrán establecer, en sus respectivos ámbitos de gestión, programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones públicas destinadas a financiar la ejecución de estos programas específicos los que se determinen en cada uno de ellos, impulsándose, en todo caso, la participación de las entidades señaladas en el artículo 3.4 de esta orden.

Artículo 23. Formación de la población reclusa y de los militares profesionales de tropa y marinería.

La formación profesional para el empleo de las personas en situación de privación de libertad y de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas se regirá por los convenios que, al efecto, se establezcan entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, y los Ministerios de Interior y Defensa, respectivamente.

Será de aplicación a los convenios que se suscriban con el Ministerio de Defensa el procedimiento establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo.

Asimismo, de conformidad con el artículo 22.2, letra a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será de aplicación el régimen de concesión directa a las subvenciones que se concedan al Ministerio del Interior para la formación de la población reclusa.

CAPÍTULO III

Prácticas profesionales no laborales en empresas y régimen de becas y ayudas a desempleados

Artículo 24. Prácticas profesionales no laborales.

1. Las Administraciones públicas competentes promoverán las prácticas profesionales no laborales en las empresas de los trabajadores desempleados teniendo en cuenta su adecuación al territorio donde se realicen y al mercado de trabajo correspondiente al mismo.

Antes del comienzo de las prácticas se pondrán en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en las empresas los acuerdos o convenios que se suscriban al efecto, así como una relación de los participantes en aquellas.

Las prácticas podrán tener lugar, bien simultáneamente a la realización de la acción formativa o una vez finalizada cuando se haya superado la misma con una evaluación positiva.

Las Administraciones públicas competentes en materia de formación profesional para el empleo promoverán la realización de prácticas en empresas como parte de itinerarios integrados de formación para la inserción laboral.

2. Las Administraciones públicas competentes podrán destinar hasta un máximo de 6 euros por alumno y hora de prácticas para compensar la realización de las mismas en los términos y condiciones que aquéllas determinen. Esta compensación se otorgará mediante concesión directa por el órgano estatal o autonómico competente, según el régimen establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo.

La justificación de la realización de las prácticas se realizará ante la Administración competente según los términos del convenio o acuerdo suscrito al efecto.

3. Los trabajadores tendrán cubierto el riesgo de accidente derivado de la asistencia a las prácticas en empresas y podrán tener derecho a las becas y/o ayudas reguladas en los artículos 25, 26 y 27 de esta orden.

4. En el supuesto de prácticas en empresas que se realicen como consecuencia del desarrollo de programas internacionales, se estará a lo dispuesto en los acuerdos o convenios suscritos con organismos de la Unión Europea o internacionales.

La formación que se desarrolle mediante las prácticas profesionales en empresas a que se refiere este apartado habrá de seguirse conforme a un programa formativo de actividades y de evaluación de las mismas fijado con la empresa. Dicho programa incluirá criterios de evaluación, observables y medibles de las citadas prácticas.

Artículo 25. Becas.

1. Podrán percibir la beca prevista en este artículo las personas desempleadas con discapacidad que participen en las modalidades de formación previstas en la presente orden, los alumnos de los programas públicos de empleo-formación regulados por su normativa específica y determinados colectivos de desempleados que participen en itinerarios de formación profesional personalizados, en el marco de los programas específicos previstos en el artículo 22 de esta orden.

Las personas discapacitadas que soliciten la concesión de estas becas deberán acreditar su discapacidad mediante certificación emitida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), o por el servicio correspondiente de la Comunidad Autónoma.

2. La beca tendrá la cuantía señalada en el Anexo III de esta orden.

Artículo 26. Ayudas de transporte, manutención y alojamiento.

1. Los trabajadores desempleados que asistan a las modalidades de formación previstas en esta orden tendrán derecho a una ayuda de transporte público.

Los trabajadores desempleados que utilicen la red de transportes públicos urbanos para asistir a la formación tendrán derecho a percibir una ayuda cuyo importe se establece en el Anexo III. En el caso de que sea precisa la utilización de transporte público para el desplazamiento interurbano o interinsular la Administración pública competente para el abono de la ayuda determinará su cuantía y sistema de justificación.

Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio del alumno y el del centro o este transporte no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con el de la acción formativa, se podrá tener derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio. Esta circunstancia será apreciada por el órgano competente para el abono de la ayuda.

En el caso de trabajadores desempleados que se tengan que desplazar a otros países, la ayuda de transporte incluirá el importe del billete en clase económica de los desplazamientos inicial y final.

2. Se tendrá derecho a la ayuda de manutención cuando el horario de impartición sea de mañana y tarde y la Administración pública competente así lo establezca, por razón de la distancia y otras circunstancias objetivas.

3. Se tendrá derecho a la ayuda por alojamiento y manutención cuando, por la red de transportes existente, los desplazamientos no puedan efectuarse diariamente antes y después de las clases. La concurrencia de esta última circunstancia será apreciada por el órgano de la Administración pública competente para el abono de la ayuda.

El gasto real de alojamiento se justificará por medio del contrato de arrendamiento, factura de hospedaje o cualquier otro medio documental acreditativo.

4. Cuando se trate de acciones formativas a distancia, estas ayudas sólo se percibirán cuando los trabajadores desempleados deban trasladarse a sesiones formativas presenciales.

5. La cuantía de las ayudas serán las establecidas en el Anexo III de esta orden.

6. Las ayudas para suplir gastos de transporte, manutención y alojamiento previstas en este artículo no se computarán como renta a efectos de lo indicado en el artículo 215.3.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Artículo 27. Ayudas a la conciliación.

1. Las ayudas previstas en este artículo tienen por objeto permitir a las personas desempleadas conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 6 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, siempre que al inicio de la acción formativa cumplan los requisitos siguientes:

a. No haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde que se agotase el subsidio por desempleo o la prestación contributiva.

b. Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del «Indicador público de renta de efectos múltiples» (IPREM) Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75 por ciento del IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas.

2. A efectos de esta ayuda a la conciliación el trabajador desempleado deberá presentar la documentación acreditativa que establezca la Administración pública competente,

3. La cuantía de la ayuda a la conciliación contemplada en este artículo será la establecida en el Anexo III de esta orden.

Artículo 28. Solicitud y concesión de las becas y ayudas.

1. Podrán solicitar las becas y ayudas contempladas en este capítulo los trabajadores desempleados que participen en las modalidades de formación previstas en esta orden. La gestión y el abono de estas becas y ayudas corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal y a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, según sus respectivos ámbitos. Su concesión se realizará de forma directa, según el procedimiento establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, previa solicitud del alumno.

Las entidades beneficiarias colaborarán en la gestión de estas becas y ayudas en los términos que establezcan las convocatorias.

2. Las Administraciones competentes establecerán en sus respectivos ámbitos los plazos de solicitud y concesión de las becas y ayudas previstas en esta orden.

3. Constituirá causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas y becas incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa. En todo caso, no se tendrá derecho a percibir las ayudas de transporte y de manutención que correspondan a los días en los que no se asista a la acción formativa.

CAPÍTULO IV

Centros y entidades de formación

Artículo 29. Registro de los centros y entidades de formación.

1. Los centros y entidades de formación mencionados en el artículo 9.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, podrán impartir la formación de oferta contemplada en el citado Real Decreto cuando se hallen inscritos y, en su caso, acreditados en el Registro de la Administración pública competente en el territorio en que radiquen.

2. Con el fin de mantener permanentemente actualizado el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación, el Servicio Público de Empleo Estatal y las Comunidades Autónomas establecerán, a través del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo previsto en el artículo 7.2.c) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, una estructura común de datos para la acreditación y/o inscripción de los centros, así como los mecanismos de coordinación entre el citado Registro Estatal y los Registros autonómicos, garantizándose, en todo caso, que la transmisión de la información entre tales Registros se realice en tiempo real.

3. El Servicio Público de Empleo Estatal inscribirá en el Registro Estatal los centros de formación a distancia y los centros móviles cuando, en ambos casos, su actuación formativa se desarrolle en más de una Comunidad Autónoma.

Artículo 30. Requisitos de los centros y entidades de formación.

1. Los centros y entidades de formación contemplados en el artículo 9.1.d) del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que impartan formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad, deberán cumplir, por cada especialidad formativa a impartir para su acreditación, al menos:

a) Los requisitos establecidos en los reales decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad.

b) Disponer de los espacios, instalaciones y recursos requeridos en los programas formativos asociados a cada uno de los certificados de profesionalidad.

2. Los centros y entidades de formación contemplados en el apartado 1.e) del artículo 9 del Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo, que impartan formación no conducente a la obtención de los certificados de profesionalidad, deberán cumplir, por cada especialidad formativa a impartir para su inscripción, al menos:

a) Los requisitos, instalaciones y espacios que se establezcan en el correspondiente programa formativo de la especialidad incluida en el Fichero previsto en el artículo 7 de esta orden.

b) Compromiso de disponibilidad de personal do-cente, experto y con experiencia en la especialidad formativa.

3. Asimismo, todos los centros, independientemente de la formación que impartan, deberán disponer de los espacios e instalaciones comunes adecuados para sus trabajadores y profesores.

4. Aquellas entidades que por las características de los requerimientos de instalaciones de la parte práctica de la formación no dispongan de las mismas pueden inscribirse como centros y entidades de formación siempre que acrediten el correspondiente compromiso de disponibilidad de las mismas.

5. De acuerdo con la legislación aplicable en materia de promoción de la accesibilidad y eliminación de barreras se promoverá la acreditación e inscripción de centros que dispongan de las condiciones apropiadas para el acceso, la circulación y la comunicación de las personas con discapacidad.

6. Las Administraciones laborales competentes podrán exigir requisitos adicionales y fijar los criterios para la validación del cumplimiento de los requisitos mínimos para la inscripción.

7. El procedimiento para la resolución de las solicitudes de acreditación e inscripción en el correspondiente Registro se establecerá por la respectiva Administración pública competente.

Artículo 31. Obligaciones de los centros y entidades de formación.

Son obligaciones de los centros y entidades que impartan formación para el empleo, además de las que puedan tener como beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente orden, las siguientes:

a) Mantener las instalaciones y la estructura de medios, sobre la base de las cuales se ha producido su inscripción, y adaptarlas a los requisitos mínimos que en cada momento se exijan para cada especialidad acreditada o inscrita.

b) Colaborar en los procesos para la selección de alumnos y para su inserción en el mercado de trabajo, en la forma que se determine por la Administración laboral competente.

c) Solicitar autorización expresa para mantener la inscripción como centro o entidad de formación acreditado cuando se produzca un cambio de titularidad o de forma jurídica del centro.

Artículo 32. Bajas en el Registro de centros, entidades de formación y sus especialidades formativas.

1. La Administración pública competente, previo trámite de audiencia, dictará resolución por la que se acuerde la baja en el correspondiente Registro del centro o entidad de formación cuando incumpla alguna de las obligaciones señaladas en el artículo anterior.

2. Asimismo, previo aviso con una antelación mínima de tres meses, se podrá dar de baja alguna especialidad formativa del centro o entidad de formación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Falta de mantenimiento de las exigencias técnico-pedagógicas y de equipamiento tenidas en cuenta para la acreditación o inscripción de la especialidad.

b) Falta de superación de los mínimos de calidad de la formación y, en su caso, de los resultados de inserción profesional de los trabajadores, determinados por la Administración competente.

3. Las resoluciones a que hacen referencia los apartados anteriores pondrán fin a la vía administrativa.

CAPÍTULO V

Calidad, evaluación, seguimiento y control

Artículo 33. Calidad y evaluación de la formación.

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, y en los artículos 36 y 37 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, las Administraciones competentes promoverán y garantizarán la calidad de las ofertas de formación para el empleo y llevarán a cabo un seguimiento y evaluación de las acciones formativas con objeto de asegurar su eficacia y adecuación permanente a las necesidades del mercado de trabajo.

2. El Servicio Público de Empleo Estatal, con el apoyo técnico de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas evaluarán, en sus respectivos ámbitos de gestión, entre otros aspectos, el impacto de la formación realizada en el acceso y mantenimiento del empleo, así como en la mejora de la empleabilidad de los trabajadores, la eficacia del sistema en cuanto al alcance de la formación y la adecuación de las acciones a las necesidades del mercado laboral y de las empresas, así como la eficiencia de los recursos económicos y medios empleados.

3. Sin perjuicio de la evaluación prevista en el apartado anterior, el Servicio Público de Empleo Estatal, con los órganos o entidades correspondientes de las Comunidades Autónomas, elaborará y ejecutará un plan de evaluación anual que permita valorar la calidad, eficacia, eficiencia e impacto del conjunto del subsistema de formación profesional para el empleo e identificar los aspectos susceptibles de mejora.

En relación con la formación de oferta, el citado plan de evaluación, que se someterá a informe del órgano de participación previsto en el artículo 33 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, contemplará una serie de objetivos, criterios e indicadores referidos a la planificación de las acciones, la ejecución de las mismas y los resultados obtenidos de la formación, teniendo en cuenta las evaluaciones de la calidad realizadas por los centros impartidores, los participantes en las acciones, las entidades responsables de ejecutar la formación, así como la información recabada a través de los procesos de control y seguimiento.

4. Asimismo, el Servicio Público de Empleo Estatal y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas fomentarán y garantizarán la implantación de sistemas y dispositivos de mejora continua de la calidad en los centros que impartan las acciones formativas a través de la evaluación de la calidad. Para medir la calidad las Administraciones públicas competentes fijarán criterios e indicadores de acuerdo con el «cuestionario de evaluación de calidad», cuyo contenido mínimo se determinará teniendo en cuenta las propuestas de las Comunidades Autónomas. Este cuestionario se publicará mediante Resolución del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal.

Los propios centros y entidades impartidoras colaborarán en la evaluación de la formación que ejecuten.

5. Las entidades responsables de ejecutar los planes de formación regulados en el capítulo II de esta orden deberán realizar una evaluación y control de la calidad de la formación que ejecuten. Los beneficiarios deberán destinar a dicha finalidad hasta un 5 por ciento de la subvención concedida. Las convocatorias determinarán los criterios e indicadores básicos de dicha evaluación. Estas actuaciones de evaluación y control deberán cubrir una muestra representativa de al menos el 5 por ciento de los grupos de formación que se impartan.

Artículo 34. Perfeccionamiento técnico de formadores.

1. Con el fin de mejorar la calidad de la formación profesional para el empleo, se desarrollarán programas para complementar la formación teórica, suministrar una formación inicial didáctica o facilitar la actualización técnico-pedagógica del profesorado y de los expertos docentes que imparten formación profesional para el empleo, favoreciendo la aplicación de técnicas y procesos innovadores.

A tal efecto, el Servicio Público de Empleo Estatal establecerá anualmente un plan de perfeccionamiento técnico de formadores, cuya elaboración y ejecución se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 36.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

2. En la elaboración del citado plan anual se tendrá en cuenta la detección de necesidades de perfeccionamiento y actualización técnico-pedagógica de los formadores, la identificación de las nuevas tendencias de formación profesional, así como las propuestas de los Centros de Referencia Nacional en el marco de la familia profesional en el que desarrollen su actividad.

3. A nivel estatal, la financiación y ejecución del plan de perfeccionamiento técnico corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal, que realizará la oferta anual de cursos, la publicación de la convocatoria y la selección de los participantes. La impartición, el seguimiento y la evaluación corresponden a los Centros de Referencia Nacional.

Artículo 35. Plan de seguimiento y control.

1. Con el fin de racionalizar esfuerzos y unificar criterios en las actuaciones de seguimiento y control que se lleven a cabo, el Servicio Público de Empleo Estatal y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas elaborarán, en el marco del programa anual de trabajo del Sistema Nacional de Empleo, un plan de seguimiento y control de la formación de oferta, así como el respectivo informe sobre su ejecución.

Las actuaciones de seguimiento y control que se programen en el citado plan, realizadas mediante las visitas in situ y ex post señaladas en el artículo 36, deberán cubrir, al menos, el 5 por ciento de los recursos públicos destinados a cada modalidad de formación de oferta, sin perjuicio de las actuaciones que puedan realizar los órganos de fiscalización y control a que se refiere el artículo 38.2 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

2. El Servicio Público de Empleo Estatal proporcionará información del citado plan anual a los diferentes órganos de fiscalización y control que tengan atribuidas tales competencias en el ámbito estatal, con el objeto de promover la realización integral y coordinada de las diferentes actuaciones de seguimiento y control que se lleven a cabo en dicho ámbito. Del mismo modo podrán proceder los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos.

3. En la programación anual de objetivos para la acción inspectora efectuada en el marco de los convenios de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se determinará el alcance y contenido del control a realizar por la citada Inspección.

Artículo 36. Actuaciones de seguimiento y control.

1. Actuaciones in situ.-Comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición y durante la realización de la misma, a través de evidencias físicas y testimonios recabados mediante entrevistas a los responsables de formación, alumnos y formadores, con el fin de realizar una comprobación sobre la ejecución de la actividad formativa, contenidos de la misma, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos. En el marco de estas actuaciones se podrán realizar requerimientos para la subsanación de las irregularidades detectadas.

En el caso de formación cuyo proceso de aprendizaje se desarrolle a través de formación a distancia convencional o mediante teleformación, las entidades con las que se concierte la impartición de la formación deberán facilitar, a petición de los órganos de control, la información y los instrumentos técnicos necesarios para el ejercicio de la función de control.

2. Actuaciones ex post.-Se realizarán una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas subvencionadas a través de evidencias físicas con el fin de comprobar, entre otros, los siguientes extremos:

Ejecución de la acción formativa.

Número real de participantes.

Entrega a los participantes del diploma o certificado de formación y, en su caso, la inclusión en el mismo del emblema del Fondo Social Europeo.

Documentación justificativa de los costes de formación, su contabilización, así como de la materialización del pago con anterioridad a la justificación de la subvención, teniendo en cuenta los requisitos establecidos por la normativa española y, en su caso, la comunitaria respecto de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

En las acciones ejecutadas mediante las modalidades de teleformación, a distancia convencional o mixta se realizará una comprobación adicional de las entregas de material, de los controles de seguimiento y de las pruebas que conlleve la enseñanza programada, así como la verificación de los soportes didácticos y de la asistencia tutorial.

3. Las Administraciones públicas competentes podrán realizar otras actuaciones de seguimiento y control que consideren necesarias en el ámbito de sus competencias.

4. Así mismo, las Administraciones públicas competentes realizarán actuaciones específicas de seguimiento y control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad formativa financiada al amparo de esta orden.

Artículo 37. Incumplimientos y reintegros.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión o, en su caso, convenio o acuerdo de colaboración, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.

2. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En el supuesto de incumplimiento total:

El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la subvención concedida. Igualmente se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 35 por ciento de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos formados.

b) En el supuesto de incumplimiento parcial:

El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendido entre el 35 por ciento y el 100 por ciento la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.

Artículo 38. Infracciones y sanciones.

La obligación de reintegro establecida en el artículo 37 se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo relativo a Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, si concurriesen las acciones y omisiones tipificadas en la citada Ley.

Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves y llevarán aparejadas las sanciones que en cada caso corresponda de acuerdo con lo previsto en los artículos 59 y siguientes de la citada Ley.

Disposición adicional primera. Aplicación de otras fórmulas de financiación.

Cuando en las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados se utilicen otras fórmulas de financiación a que se refiere el artículo 23.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, serán de aplicación, en todo caso, los principios de publicidad y concurrencia, los módulos económicos máximos establecidos en esta orden y las disposiciones sobre evaluación, calidad, seguimiento y control establecidas en el Capítulo V.

Disposición adicional segunda. Órgano colegiado.

En el ámbito de gestión de la Administración General del Estado, el órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tendrá la misma composición que la Comisión Permanente del Patronato de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, o bien la misma que la Comisión Ejecutiva Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en el supuesto previsto en el artículo 18.1.a) de esta orden.

Disposición adicional tercera. Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo actuará como entidad colaboradora del Servicio Público de Empleo Estatal en la gestión de las convocatorias de subvenciones públicas que se realicen por dicho organismo en desarrollo de lo previsto en esta orden. La Fundación Tripartita colaborará en la instrucción de los procedimientos y en la elaboración de las propuestas relativas a la resolución y justificación de las subvenciones, correspondiendo al Servicio Público de Empleo Estatal las competencias de concesión y pago de las subvenciones. Asimismo, la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo tendrá la condición de entidad encargada del tratamiento de los datos incluidos en los ficheros de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal que resulten de las actuaciones de colaboración descritas anteriormente.

A estos efectos, ambas entidades suscribirán el correspondiente convenio de colaboración de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional cuarta. Aplicación y actualización de las cuantías y módulos económicos previstos en esta orden.

Las cuantías relativas a las compensaciones económicas, ayudas y becas previstas en el Capítulo III, así como los importes y módulos económicos máximos establecidos en el Anexo I, se aplicarán a las convocatorias y programaciones aprobadas con posterioridad a la publicación de la presente orden.

Las cuantías y módulos económicos mencionados en el párrafo anterior se actualizarán mediante resolución del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal.

Disposición adicional quinta. Financiación de la formación impartida en centros propios o mediante convenios o acuerdos con entidades o empresas públicas.

Serán objeto de financiación al amparo del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y de la presente orden la formación de oferta programada e impartida por las Administraciones públicas competentes a través de sus centros propios, previstos en el artículo 9.1.a) del citado Real Decreto, o mediante convenios o acuerdos con entidades o empresas públicas que puedan impartir la formación.

En particular, las citadas Administraciones garantizarán a los centros integrados de formación profesional, de titularidad pública, la financiación necesaria para cubrir suficientemente la oferta formativa de los certificados de profesionalidad correspondientes a las familias o áreas profesionales de su especialidad.

Disposición adicional sexta. Anticipo del pago de la subvención.

Respecto de los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, en el ámbito de gestión de la Administración General del Estado no será de aplicación lo dispuesto en la Orden TAS/1622/2002, de 13 de junio, por la que se determina la forma de garantizar los anticipos de pago de subvenciones concedidas por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Disposición adicional séptima. Registro de convenios para la ejecución de planes de formación.

Sin perjuicio de los registros que puedan establecer las Administraciones competentes en sus respectivos ámbitos de gestión, los convenios suscritos para la ejecución de los planes de formación regulados en la sección 2.ª del Capítulo II de esta orden, tanto estatales como autonómicos, se inscribirán en un registro que, a tal efecto, creará el Servicio Público de Empleo Estatal con el apoyo técnico de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

Disposición transitoria primera. Registros de centros y entidades de formación.

1. A partir de la entrada en vigor de esta orden, el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación estará constituido con los centros, la estructura y situaciones vigentes incluidos en el Censo Nacional de Centros Colaboradores del Servicio Público de Empleo Estatal, así como de los centros propios de las Administraciones Públicas competentes.

A efectos de mantener permanentemente actualizado el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación, las comunidades autónomas comunicarán al Servicio Público de Empleo Estatal las altas, las bajas y modificaciones que se produzcan en sus Registros.

2. Todos los centros o entidades de formación que impartan acciones formativas de los planes dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados y no estén inscritos en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación de conformidad con el apartado anterior, dispondrán de un año a partir de la entrada en vigor de la presente orden ministerial para solicitar su inclusión en el mismo.

3. Los centros acreditados para la impartición de certificados de profesionalidad vinculados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales se incluirán en el mencionado Registro teniendo en cuenta los requisitos exigidos en el artículo 30.1 de la presente orden y en la normativa reguladora de los citados certificados.

Disposición transitoria segunda. Mapa sectorial.

De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en tanto no sea aprobado el mapa sectorial a que se refiere la citada disposición, las propuestas conjuntas que agrupen a varios sectores de actividad tomarán como punto de referencia la clasificación de sectores afines que figura en el Anexo IV, pudiendo dirigirse las referidas propuestas a todos los trabajadores pertenecientes a los sectores afines agrupados en cada propuesta.

Disposición transitoria tercera. Incorporación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

A efectos de impartición de la formación de oferta regulada en esta orden, y hasta tanto no se aprueben los correspondientes certificados de profesionalidad de acuerdo con el Real Decreto que los regule, las Administraciones públicas competentes y las Comisiones Paritarias Sectoriales podrán incluir en sus programaciones y planes de referencia, respectivamente, los módulos formativos vinculados al Catálogo Nacional de las Cualificaciones.

Para los planes previstos en el artículo 2.1.a) y cuando dichos módulos superen las 90 horas, estos se podrán subdividir en unidades formativas de menor duración según los criterios que establezcan, en su caso, las Comisiones Paritarias Sectoriales en sus planes de referencia.

A los efectos de acreditar las acciones formativas descritas en esta disposición se estará a lo regulado en el artículo 11.2 del Real Decreto 395/2007, del 23 de marzo.

Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los procedimientos.

Los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de formación de oferta iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden se regirán por la normativa anterior que les sea de aplicación.

Cuando la ejecución de la actividad formativa tenga carácter plurianual, lo establecido en el párrafo anterior será de aplicación a la primera y, en su caso, a las sucesivas convocatorias que se publiquen al efecto.

En los programas públicos de empleo y formación de Escuelas Taller y Casas de Oficios la cuantía de la beca establecida en el Anexo III se aplicará a los alumnos de los proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta orden. Las becas de alumnos participantes en proyectos ya iniciados en dicha fecha continuarán rigiéndose por la cuantía establecida en la normativa aplicable en la fecha de inicio de dichos proyectos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden TAS/2388/2007, de 2 de agosto, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a su financiación, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como las disposiciones que la desarrollen.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio, de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Disposición final segunda. Normativa Aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional. y cualquier otra disposición normativa aplicable por razón de la materia.

Disposición final tercera. Facultades de aplicación.

El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal y los órganos competentes de las Administraciones autonómicas podrán dictar, en sus respectivos ámbitos competenciales, las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de la presente orden. Asimismo, en el ámbito estatal se faculta al Director General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo para dictar las disposiciones necesarias para fijar las condiciones, requisitos y formas de acreditación de la representatividad e implantación de los solicitantes de planes intersectoriales para la economía social y para trabajadores autónomos.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de marzo de 2008.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.

ANEXO I

Importes y módulos económicos máximos

1. Los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) aplicables a efectos de la determinación y justificación de las subvenciones destinadas a la financiación de la formación de oferta, serán los que a continuación se establecen en función de la modalidad de impartición y el nivel de la formación:

Modalidad de impartición Nivel de formación
Básico Superior
Presencial 9 € 13 €
Teleformación 7,5 €
A distancia convencional 5,5 €
Mixta Se aplicarán los módulos anteriores en función de las horas de formación presencial y a distancia convencional o teleformación que tenga la acción formativa.

 

En la modalidad de impartición presencial, el módulo de «nivel básico», que capacita para desarrollar competencias y cualificaciones básicas, se aplicará cuando se vaya a impartir formación en materias transversales o genéricas; mientras que el módulo de «nivel superior» se aplicará cuando la formación incorpore materias que impliquen especialización o capacite para desarrollar competencias de programación o dirección.

La formación de carácter transversal contemplada en el artículo 6.2 cuando acompañe a una acción de formación que sea específica se valorará de acuerdo con el módulo económico de esta última.

2 Respecto de las actuaciones de evaluación y control de la calidad de la formación a que hace referencia el artículo 33.5, el beneficiario deberá destinar a esta finalidad hasta un 5 por ciento de la subvención que le haya sido concedida para la ejecución de la actividad formativa.

3. Las Administraciones públicas competentes podrán incrementar hasta en un 50 por ciento el módulo económico superior de la modalidad presencial, en función de la singularidad de determinadas acciones formativas que por su especialidad y características técnicas precisen de una financiación mayor.

El coste del conjunto de las acciones contempladas en el párrafo anterior no podrá superar el 5 por ciento del total de los fondos destinados a la financiación de la oferta de formación profesional para el empleo.

ANEXO II

Costes financiables y criterios de imputación

1. Costes directos de la actividad formativa:

a) Las retribuciones de los formadores internos y externos pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las acciones formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen.

b) Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las acciones formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.

c) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en el caso de la teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.

d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el período de duración de la acción.

Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo aplicable el método de amortización según las tablas aprobadas por el Reglamento del Impuesto de Sociedades.

e) Gastos de seguro de accidentes de los participantes.

Estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

f) Gastos de transporte, manutención y alojamiento para los trabajadores ocupados que participen en las acciones formativas, con los límites fijados en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

g) Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa.

2. Costes asociados de la actividad formativa:

a) Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.

b) Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.

c) Otros costes: Luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución de la actividad formativa.

De conformidad con el artículo 31, apartado 9, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estos costes habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

La suma de los costes asociados no podrá superar el 20 por ciento de los costes de la actividad formativa.

A los efectos de lo establecido en este apartado, en los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados estos costes asociados se entenderán referidos al plan en su conjunto, con exclusión de los costes previstos en el apartado 3 de este Anexo.

3. Otros costes subvencionables:

a) Los costes de evaluación y control de la calidad de la formación, según lo previsto en el artículo 33.5 y en el apartado 2 del Anexo I.

b) En el caso de que la cuenta justificativa se realice con informe auditor de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los gastos derivados de la realización de dicho informe serán subvencionables, estableciéndose en la convocatoria una financiación adicional sólo para el supuesto de que el citado informe sea preceptivo para el beneficiario.

Las convocatorias establecerán los términos y condiciones para la realización, imputación y justificación de estos costes.

4. Las Administraciones públicas competentes podrán establecer un coste mínimo financiable para cada uno o alguno de los gastos previstos en el apartado 1 de este anexo.

5. En todo caso, los costes subvencionables previstos en este Anexo deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

ANEXO III

Cuantía de las becas y ayudas

1. La beca prevista en el artículo 25 tendrá una cuantía máxima de 9 euros por día de asistencia.

La citada cuantía podrá incrementarse hasta en un 50% cuando los destinatarios de las becas pertenezcan a colectivos con mayores dificultades de inserción y participen en los programas específicos de itinerarios de formación profesional personalizados.

2. Las ayudas previstas en el artículo 26 tendrán las siguientes cuantías:

a) La ayuda en concepto de transporte público urbano tendrá una cuantía máxima de 1,5 euros por día de asistencia.

b) La ayuda en concepto de transporte en vehículo propio tendrá una cuantía máxima por día de asistencia de 0,19 euros por kilómetro.

c) La ayuda en concepto de manutención tendrá una cuantía máxima de 12,00 euros/día lectivo.

d) La ayuda en concepto de alojamiento y manutención tendrá una cuantía de hasta 80,00 euros/día natural. En este supuesto, el alumno tendrá derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.

e) Los trabajadores desempleados que participen en acciones formativas transnacionales y/o en prácticas profesionales que se desarrollen en otros países, tendrán derecho a la percepción de una ayuda en concepto de alojamiento y manutención de hasta 158,40 euros/día natural. Percibirán además el importe del billete inicial y final en clase económica.

3. La cuantía de la ayuda a la conciliación prevista en el artículo 27 ascenderá al 75 por ciento del IPREM diario por día de asistencia.

ANEXO IV

Clasificación de sectores afines

Agrupación de sectores afines Sector
Actividades físico-deportivas. Deporte profesional (Baloncesto; Balonmano; Ciclismo; Fútbol profesional Divisiones 1.ª y 2.ª A y Fútbol profesional 2.ª División A).
Instalaciones deportivas.
Administración. Agencias de aduanas.
Despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales.
Gestión y mediación inmobiliaria.
Gestorías administrativas.
Oficinas y despachos (Oficinas de cámaras, colegios, asociaciones, federaciones e instituciones; Despachos profesionales; Corredores de comercio; Notarías; Agentes de cambio y bolsa; Oficinas y despachos en general; Mercado de valores).
Registradores de la propiedad y mercantiles.
Agrarias. Granjas avícolas y otros animales.
Jardinería.
Producción, manipulado y envasado para el comercio y exportación de cítricos, frutas, hortalizas, flores y plantas vivas.
Sector agrario, forestal y pecuario.
Agua. Industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, depuración y distribución de agua.
Artes gráficas. Artes gráficas, manipulados de papel y cartón, editoriales e industrias afines
Prensa diaria.
Prensa no diaria.
Comercio y márketing. Aparcamientos.
Comercio.
Delegaciones comerciales del Ente Público Empresarial Loterías y Apuestas del Estado.
Estaciones de servicio.
Grandes almacenes.
Telemarketing.
Edificación y obra civil. Construcción.
Derivados del cemento.
Empresas productoras de cementos.
Ferralla.
Yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.
Educación. Autoescuelas.
Centros de asistencia y educación infantil.
Centros de educación universitaria e investigación
Centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
Colegios mayores universitarios.
Empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Enseñanza privada.
Energía. Sector de la industria eléctrica (1) (7).
Agencias distribuidoras de gases licuados.
Finanzas y seguros. Banca (2).
Cajas de ahorros.
Cooperativas de crédito.
Entidades aseguradoras, reaseguradoras y mutuas de accidentes de trabajo.
Establecimientos financieros de crédito.
Mediación en seguros privados.
Frío industrial. Frío industrial.
Hostelería y turismo. Agencias de viajes.
Alquiler de vehículos con y sin conductor.
Empresas organizadoras del juego del bingo (3).
Hostelería.
Imagen personal. Peluquerías, institutos de belleza, gimnasios y similares.
Imagen y sonido. Empresas de publicidad.
Exhibición cinematográfica.
Industrias fotográficas.
Producción audiovisual.
Industrias alimentarias. Conservas vegetales.
Elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio.
Industrias cárnicas.
Industrias de alimentación y bebidas (6).
Mataderos de aves conejos.
Industrias extractivas. Minería.
Informática y comunicaciones. Concesionarias de Cable de Fibra Óptica.
Empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones.
Madera, mueble y corcho. Corcho.
Madera.
Medioambiente. Residuos sólidos urbanos y limpieza viaria.
Mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas.
Recuperación de residuos y materias primas secundarias.
Metal. Metal.
Pesquera. Pesca y acuicultura.
Química. Industrias químicas.
Pastas, papel y cartón.
Perfumería y afines.
Sanidad. Oficinas de farmacia.
Sanidad.
Transporte de enfermos y accidentados en ambulancia.
Seguridad. Seguridad privada.
Servicios (otros). Limpieza de edificios y locales.
Mantenimiento de cabinas soporte y teléfonos de uso público.
Servicios diversos (Empleados de fincas urbanas; Servicios funerarios; Tintorerías y lavanderías; Gestión de salas de espectáculos y actividades recreativas) (4) (5) (11).
Servicios a las empresas. Empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable
Empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos.
Empresas de trabajo temporal.
Servicios sociales. Acción e intervención social.
Servicio de atención a personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.
Textil, confección y piel. Curtido.
Fabricación del calzado artesano manual y ortopedia y a medida y talleres de reparación y conservación del calzado usado y duplicado de llaves.
Industria de calzado.
Industrias de hormas, tacones, pisos y cambrillones.
Marroquinería, repujados y similares
Textil y de la confección.
Transportes. Actividades anexas al transporte (transitarios y consignatarios).
Amarradores.
Entrega domiciliaria (10).
Estiba y desestiba.
Grúas móviles autopropulsadas.
Marina mercante.
Puertos del Estado y autoridades portuarias.
Remolcadores Portuarios
Transporte de viajeros por carretera (8) (9).
Transporte aéreo.
Transportes de mercancías por carretera (8) (9).
Vidrio y cerámica. Fabricación de azulejos, pavimentos y baldosas cerámicas y afines.
Industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias de la cerámica y el comercio exclusivista de los mismos materiales.
Tejas y ladrillos.

NOTA.-Para garantizar la formación de los trabajadores de los sectores de actividad donde no existe negociación colectiva sectorial, de conformidad con el artículo 24 2.b) del RD 395/2007, de 23 de marzo, dichos trabajadores podrán participar en los planes sectoriales a los que se vinculan según las notas que se incluyen a continuación, sin que ello suponga un incremento de la población ocupada.

(1) Extracción de crudos de petróleo y gas natural; Actividades de los servicios relacionados con las explotaciones petrolíferas y de gas; Coquerías; Refino de petróleo; Producción de gas y vapor de agua caliente.

(2) Otras entidades financieras.

(3) Casinos y salas de juegos de azar.

(4) Actividades de servicios auxiliares.

(5) Actividades del servicio doméstico.

(6) Industria del tabaco.

(7) Energías renovables.

(8) Transporte por ferrocarril y otros tipos de transporte regular (teleférico, funicular y cremallera).

(9) Autopistas de peaje y otras vías de peaje.

(10) Actividades postales y de correos.

(11) Parques temáticos. 

 


CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 1722/2007, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en materia de órganos, instrumentos de coordinación y evaluación del Sistema Nacional de Empleo. (BOE de 19 de marzo de 2008).

Advertido error en el Real Decreto 1722/2007, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en materia de órganos, instrumentos de coordinación y evaluación del Sistema Nacional de Empleo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 20, de 23 de enero de 2008, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 4446, segunda columna, en la disposición adicional segunda, donde dice: «En el marco de lo establecido en el artículo 18 del presente real decreto...», debe decir: «En el marco de lo establecido en el artículo 19 del presente real decreto...».

 


RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2006, del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, por la que se conceden subvenciones para proyectos de investigación, desarrollo e innovación en materia de prevención de riesgos laborales, convocadas por Resolución de 18 de enero de 2006. (BOE de 19 de marzo de 2008

De conformidad con lo previsto en el punto IV de la resolución de 18 de enero de 2006 y a la vista del Acta de la Comisión de Valoración de fecha 19 de abril, esta Dirección del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en virtud de las competencias que le confiere el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelve:

Conceder subvenciones de investigación a los proyectos relacionados en el anexo I, por un importe total de 294.998,0 €.

Relacionar los proyectos cuyas solicitudes han sido desestimadas en el anexo II.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa siendo susceptible de Recurso Contencioso Administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción. Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con lo dispuesto en el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de RJAP y PAC, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 8 de mayo de 2006.-El Director del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Ángel Rubio Ruiz.

(Ver anexos).

 


CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 26 de diciembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 21 de diciembre de 2007, por el que se regula el contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para el año 2008. (BOE de 19 de marzo de 2008

Advertidos errores en Resolución de 26 de diciembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 21 de diciembre de 2007, por el que se regula el contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para el año 2008, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 11, de 12 de enero de 2008, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 2432, en el anexo III (C) continuación, en el encabezamiento, tercera línea, donde dice: «OFERTA DE EMPLEO GENÉRICA DE CARÁCTER TEMPORAL», debe decir: «OFERTA DE EMPLEO NOMINATIVA DE CARÁCTER TEMPORAL».

En la página 2435, en el anexo V, en el epígrafe primero de la declaración, primera línea, donde dice: «Que la persona contratada es extranjera no comunitaria y que no se halla...», debe decir: «Que la persona contratada es extranjera no comunitaria (o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea al que se apliquen medidas transitorias que regulen su situación como trabajador por cuenta ajena) y que no se halla...».
 


RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2008, del Instituto de la Mujer, por la que se convoca la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones, durante el año 2008. (BOE de 26 de marzo de 2008).

La Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero (BOE de 10 de marzo), modificada por la Orden TAS/2505/2007, de 7 de agosto (BOE de 17), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, ayudas y becas del Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (en adelante, Orden de bases reguladoras). Por tanto, en virtud de su artículo 2, procede efectuar la correspondiente convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de programas y actividades, en el marco de actuación de las ONG de ámbito estatal, para potenciar el desarrollo del tejido asociativo de las mujeres y su participación en todos los ámbitos de la sociedad, y determinar los programas que, en el área de las competencias del Instituto de la Mujer, podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como el concepto presupuestario al que deben imputarse las correspondientes subvenciones y el crédito consignado para esta finalidad en el Presupuesto de gastos del Instituto de la Mujer, para el año 2008.

La presente convocatoria se ajusta a la normativa, que en materia de subvenciones, se estableció en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y en su Reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25 de julio) (en adelante su Reglamento de aplicación). Se ajusta, igualmente, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC).

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la citada Orden de bases reguladoras, se dicta la presente Resolución de convocatoria:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

La presente Resolución convoca, en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1, de la LGS, la concesión de subvenciones públicas sometidas al régimen general, cuyo objeto es fomentar la realización, por entidades y organizaciones no gubernamentales (en adelante entidad/es) de ámbito de actuación estatal, de programas/actividades relacionadas con las áreas de competencia del Instituto de la Mujer y, muy especialmente, con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, con la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, con el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2008-2011, así como cualquier otra norma legislativa complementaria o de desarrollo de ambas leyes.

La financiación de estas subvenciones se efectuará con cargo a la aplicación 19.105 232B 481.01 del vigente Presupuesto de gastos del Instituto de la Mujer, por un importe de 2.150.000 euros, ampliable, si concurre alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Para determinar la cuantía individualizada de la subvención y que la misma cumpla, adecuadamente, su finalidad, se tendrán en cuenta las características de las entidades solicitantes y de los programas presentados, y que estos se adecuen al objeto de la convocatoria, además de la evaluación obtenida, una vez aplicados los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 de la presente Resolución.

Artículo 2. Programas subvencionables.

Los programas prioritarios, a subvencionar por el Instituto de la Mujer, en esta convocatoria, son los siguientes:

1. Programas dirigidos a colaborar en el mantenimiento y funcionamiento del movimiento asociativo de las mujeres que trabajan a favor de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.

El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede social de la entidad; obras de conservación; mantenimiento y pequeñas reparaciones que no tengan el concepto de inventariables, por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos inmuebles; así como suministros, material fungible de oficina y ofimática, correo y otros análogos.

El funcionamiento tiene como objetivo facilitar el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad, incluyendo los gastos derivados del personal de la misma, de las reuniones de los órganos de gobierno, de la celebración y asistencia a reuniones nacionales e internacionales, de la difusión, incluida la edición de publicaciones periódicas y folletos divulgativos de la entidad, de la información, orientación y asesoramiento dirigido a sus asociadas y a las personas objeto de su atención.

2. Programas innovadores dirigidos a la formación y promoción de las mujeres en todos los ámbitos de actuación.

El objeto de estos programas consiste en potenciar medidas para incrementar el empleo femenino en los sectores más avanzados e intensivos en tecnología, mediante programas específicos de educación y formación para el empleo, orientados a la adquisición de habilidades en las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

3. Programas dirigidos a fomentar la empleabilidad, la calidad en el empleo y la Igualdad salarial de las mujeres.

El objeto de estos programas es impulsar la incorporación, permanencia y promoción de las mujeres en el mercado de trabajo; modificar los estereotipos de género que condicionan las desigualdades de las mujeres en el ámbito laboral; promover campañas de sensibilización y difusión de los mecanismos existentes para promocionar la contratación laboral de mujeres en puestos de trabajo fijos y a tiempo completo.

4. Programas dirigidos a promover el desarrollo de un modelo de convivencia familiar y social más igualitario.

El objeto de estos programas consiste en promover, entre la población en general, especialmente en los hombres y las personas jóvenes, un cambio de actitudes favorable a un modelo de convivencia más democrático e igualitario entre uno y otro sexo, mediante la incorporación de la igualdad de oportunidades a las relaciones afectivas y de convivencia doméstica, la formación y sensibilización dirigida a los varones para que hagan uso de sus derechos de paternidad, atención y cuidado a personas dependientes y la incorporación del principio de igualdad de oportunidades y corresponsabilidad entre mujeres y hombres a las actividades de orientación laboral en el ámbito educativo.

5. Programas dirigidos a promover la inserción social de las mujeres que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad.

El objeto de estos programas se dirige a impulsar acciones positivas para facilitar el acceso a los recursos económicos, educativos y sociales de los colectivos de mujeres en situación o riesgo de exclusión social y realizar campañas informativas y de sensibilización, que contribuyan a visualizar su existencia y problemática.

6. Programas dirigidos a potenciar el reconocimiento y la visibilización de las aportaciones realizadas, desde los puntos de vista jurídico, social y laboral, por las mujeres que habitan y trabajan en el medio rural.

El objeto de estos programas consiste en poner en valor la aportación de las mujeres del medio rural a la vida social, económica y laboral, así como potenciar su empoderamiento desde diversos puntos de vista, incluido el jurídico, para lograr una auténtica situación de igualdad, en aspectos tales como la titularidad de las propiedades rurales, herencias y el papel desempeñado en el ámbito familiar.

7. Programas dirigidos a prevenir y erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres.

El objeto de estos programas es desarrollar actuaciones de sensibilización, para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, en todas sus manifestaciones; es decir, violencia de género, violencia doméstica, violencia en el trabajo, tráfico de mujeres, agresiones sexuales y cualquier otra que pudiera tener relación con el género y potenciar medidas que incrementen el grado de implicación de la sociedad para combatirla desde un mejor conocimiento de las causas y consecuencias de este fenómeno violento.

Artículo 3 Entidades y Organizaciones no Gubernamentales solicitantes.

Las entidades y organizaciones no gubernamentales que concurran a esta convocatoria, además de los requisitos de carácter general, establecidos en el artículo 3.2, de la Orden de bases reguladoras, deberán reunir los siguientes:

1. Tener ámbito de actuación estatal, según su título constitutivo, excepto para las entidades u organizaciones no gubernamentales, cuyo ámbito territorial de actuación sea la Ciudad de Ceuta o Melilla, en atención a sus especiales circunstancias.

2. Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.

3. Constar, entre los fines estatutarios de la entidad, el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en el supuesto de que se trate de entidades u organizaciones no gubernamentales que no sean específicamente de mujeres.

En virtud de la exoneración contemplada, para las subvenciones consignadas en el concepto 481 del presupuesto del Instituto de la Mujer, en el apartado segundo, letra k) de la Resolución de 28 de abril de 1986, de la Secretaría General de Hacienda, y en la disposición adicional segunda de la Orden de 25 de noviembre de 1987, del Ministerio de Economía y Hacienda, no se incluye como requisito, en esta convocatoria, el que se contempla en el artículo 13.2.e) de la LGS.

No se entenderán incluidas, dentro de la tipología de estas entidades y organizaciones no gubernamentales, las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, sociedades civiles y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

Artículo 4. Solicitud, memorias, documentación y subsanación de errores.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6, de la Orden de bases reguladoras, se establece el modelo de solicitud, el plazo de presentación, las memorias y la documentación que deberá acompañar a la solicitud.

1. Modelo y presentación de solicitud.-La solicitud de subvención se formalizará en un único modelo de instancia, que figura como anexo I a la presente Resolución, debiendo relacionarse, en la misma, todos los programas para los que la entidad solicita subvención y la cantidad solicitada para cada uno de ellos. Dicha instancia, que será original, deberá estar cumplimentada, íntegramente, y firmada por la persona física que solicita la subvención, en nombre y representación de la entidad solicitante.

El modelo de solicitud, en impreso normalizado, podrá ser recogido en la sede del Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito, núm. 34, 28027 Madrid, y en la sede central del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt, 4, 28003 Madrid. También puede obtenerse a través de la página Web del Instituto de la Mujer: (www.inmujer.gob.es).

La solicitud, dirigida a la Directora General del Instituto de la Mujer, podrá presentarse en el registro general del Instituto de la Mujer y en la sede central del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, cuyas direcciones se indican en el párrafo anterior, así como en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Plazo de presentación.-El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación, de la presente Resolución, en el Boletín Oficial del Estado.

3. Memorias.

a) Deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, que se formalizará en el modelo que figura como anexo II a la presente Resolución. Los datos no cumplimentados, en dicho anexo, no podrán ser tenidos en cuenta, a efectos de su valoración.

b) También, deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de cada uno de los programas relacionados en el anexo I, para los que se solicita subvención. Dicha memoria se formalizará en el modelo que figura como anexo III a la presente Resolución. Los datos no cumplimentados, en dicho anexo, no podrán ser tenidos en cuenta, a efectos de su valoración.

Las memorias, tanto de la entidad como de los programas, que serán originales, deberán estar cumplimentadas, íntegramente, y firmadas por la persona física que solicita la subvención, en nombre y representación de la entidad solicitante. Los modelos, impresos, de las citadas memorias podrán ser recogidos en los lugares que se indican en el párrafo segundo del punto 1) de este artículo 4.

4. Documentación que deberá acompañar a la solicitud y a las memorias.-La solicitud deberá acompañarse, además de las memorias de la entidad y de los programas, así como de la documentación que se indica en el artículo 6.3, de la Orden de bases reguladoras, de estos otros documentos:

a) Poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

b) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

c) Original o copia, con el carácter de auténtica, o fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados.

d) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente.

e) Certificación, en la que conste la identificación de las personas que componen el órgano de gobierno de la entidad o miembros de su patronato, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación, deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el registro administrativo correspondiente.

f) Documentación justificativa, conforme a lo establecido en el artículo 13.7 de la LGS, de que tanto la entidad solicitante, como las entidades miembros, que, en su caso, proponen como ejecutantes de los programas no se encuentran incursas en las prohibiciones, que, para obtener la condición de beneficiarias/os de subvenciones, se señalan en el artículo 13.2 y 3 de la LGS. En el supuesto de que dicha documentación no pueda ser expedida por la autoridad competente, podrá ser sustituida por una declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante, otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, cuyo modelo figura como anexo IV de esta Resolución.

g) Impreso con los datos de la cuenta bancaria, en la que se deba efectuar, en su caso, el pago de la subvención, cuyo modelo figura como anexo V de la presente Resolución.

Toda la documentación que antecede deberá ser presentada en castellano o, de presentarse en otra lengua, se acompañará, además, la traducción al castellano

Para el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en el artículo 35 c) de la LRC-PAC, las entidades y organizaciones solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que estos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas de registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud. En caso de que se requiera la aportación de los documentos originales, las entidades solicitantes tendrán derecho a que, en el momento de su presentación, se les entregue, debidamente diligenciada con un sello, la copia que acompañen a aquellos.

No será necesario presentar los documentos exigidos en las letras a), b), c) d) y e) del punto 4, de este artículo, cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la LRJ-PAC, siempre que se haga constar, por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años, desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener los documentos, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación, por otros medios, de los requisitos a que se refieren los documentos, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

5. Subsanación de errores.-Se regirá por lo establecido en el artículo 6.4, de la Orden de bases reguladoras.

Artículo 5. Logotipo.

El modelo y las características del logotipo que las entidades u organizaciones beneficiarias de subvención están obligadas a incorporar, de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados, con el fin identificar el origen de la subvención, son las que figuran en el anexo VI a la presente Resolución. En todo caso, el citado logotipo debe figurar en lugar preferencial y, al menos, con la misma categoría que el logotipo de la entidad beneficiaria de la subvención.

Artículo 6. Presupuestación de los programas.

Las entidades solicitantes cumplimentarán el apartado referido al presupuesto, que figura en la memoria explicativa de cada uno de los programas solicitados, especificando las previsiones de gastos que se estimen necesarios, para la realización de las actividades que se proponen en cada uno de ellos, diferenciando entre gastos corrientes y de inversión.

A tal efecto, tendrán en cuenta que los gastos corrientes imputables a la subvención están sometidos a las siguientes limitaciones:

1. Las retribuciones del personal laboral, adscrito al cumplimiento del programa subvencionado, imputable a la subvención, estarán limitadas, para la totalidad de los conceptos, por las cuantías recogidas en la tabla que a continuación se detalla para los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social:

Grupo I: 30.600 euros.

Grupo II: 24.480 euros.

Grupo III: 21.420 euros.

Grupo IV: 18.360 euros.

Grupo V: 15.300 euros.

Grupo VI y VII: 12.240 euros.

Grupo VIII: 10.200 euros.

Los importes recogidos en esta tabla son anuales y se refieren a una jornada de cuarenta horas semanales. Para jornadas inferiores a cuarenta horas semanales, se realizará el calculo proporcional.

A las retribuciones, se sumarán los gastos de cotización a la Seguridad Social, correspondientes a la empresa, y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal laboral.

2. Las retribuciones del personal contratado, en régimen de arrendamiento de servicios, que tendrán siempre carácter excepcional, se admitirán, únicamente, en los casos en que, por las especiales características de la actuación, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán, también, afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas en el párrafo anterior, pudiéndose establecer excepciones a dichas limitaciones, por razón de la naturaleza de la actividad, en las Instrucciones de Justificación que, a tal efecto, se dicten por el Instituto de la Mujer.

3. Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías determinadas en el Real Decreto 462/2002, con sus correspondientes actualizaciones, referidas al Grupo 2. Dichas cuantías se refieren al importe máximo subvencionable.

Las dietas y gastos de viaje podrán ser devengadas, exclusivamente, por el personal que intervenga en la realización del programa, independientemente de que se trate de personal retribuido o de personal voluntario, cuando se produzca un desplazamiento fuera del lugar de trabajo y este se ajuste a la condiciones establecidas en el citado Real Decreto.

4. Atendiendo a la naturaleza de las actividades, la entidad beneficiaria podrá llevar a cabo su subcontratación, mediando siempre autorización y sin exceder del 50 por 100 del importe de la actuación subvencionada, sumando, en su caso, los precios de todos los subcontratos. Dicha subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 29 de la LGS y en el artículo 68 de su Reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 julio.

Artículo 7. Criterios de valoración.

Para la adjudicación de estas subvenciones, además de la cuantía del presupuesto disponible, según el apartado segundo de la presente Resolución, se tendrán en cuenta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 9, de la Orden de bases reguladoras, los criterios de valoración, que a continuación se indican, para las entidades solicitantes y para los programas presentados.

1. Criterios de valoración, y ponderación de los mismos, de las entidades solicitantes:

a) Implantación territorial: Se valorará el ámbito territorial en el que la entidad tenga presencia, mediante las sedes operativas de las que disponga, hasta un máximo de 4 puntos.

Tendrán una valoración adicional, de 2 puntos, las confederaciones, federaciones, uniones o estructuras similares.

b) Afiliación: Se valorará el número de personas asociadas o afiliadas y, en el supuesto de entidades que no estén integradas, exclusivamente, por mujeres, se valorará, por una parte, el número de personas asociadas o afiliadas y, por otra, la composición paritaria de sus órganos de gobierno, hasta un máximo de 4 puntos.

c) Experiencia: Se valorará la experiencia de la entidad en la realización de actividades dirigidas a la promoción de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, hasta un máximo de 6 puntos.

d) Estructura y capacidad de gestión: Se valorará la estructura general de la entidad, (recursos humanos, técnicos y materiales), hasta un máximo de 6 puntos.

e) Presupuesto y financiación: Se valorará el volumen del presupuesto de la entidad en el último año, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos financieros de otros entes públicos y/o privados, primándose a las que tengan una financiación privada de, al menos, el 5 por 100 de su presupuesto total de ingresos, hasta un máximo de 6 puntos.

f) Voluntariado: Se valorará que la entidad cuente con un número relevante de personas voluntarias para el desarrollo de sus programas, priorizándose aquellas que dispongan de un sistema de formación del voluntarios/as y de incorporación de éstos/as a las actividades de la entidad, hasta un máximo de 4 puntos. A estos efectos, no tendrán la condición de voluntarios/as las personas que componen el órgano de gobierno o patronato de la entidad.

g) Utilidad pública: Si la entidad está declarada de utilidad pública, se valorará con 2 puntos. Para tener en cuenta este aspecto, será necesario aportar el acuerdo por el que se reconoce tal circunstancia.

h) Cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones recibidas del Instituto de la Mujer: Se valorará el cumplimiento de las obligaciones contraídas con este Instituto, respecto a las subvenciones concedidas en convocatorias de años anteriores, hasta un máximo de 5 puntos.

2. Criterios de valoración, y ponderación de los mismos, de los programas presentados.-Para la valoración de los programas solicitados, se considerarán los siguientes criterios:

a) Justificación del programa: Se tendrá en cuenta que el programa se presente con una fundamentación clara y concreta de su necesidad. Puntuación máxima: 8 puntos.

b) Determinación de los objetivos: Se valorará que los objetivos propuestos estén en consonancia con las necesidades que se pretenden atender. Puntuación máxima: 6 puntos.

c) Contenido de los programas: Se tendrá en cuenta que el contenido de los programas se adecue a las prioridades y objetivos que se establecen en la presente Resolución. Tendrán una valoración especial aquellos programas que, además, sean innovadores, en cuanto al desarrollo del principio de igualdad en todas las actividades que se propongan. Puntuación máxima: 6 puntos.

d) Proyecto de desarrollo del programa: Se valorará la descripción y concreción de las actividades que se pretenden realizar, los medios técnicos, personales y materiales con los que cuenta la entidad para su ejecución, así como el número de personas beneficiarias y el calendario de ejecución. Puntuación máxima: 8 puntos.

e) Ámbito de desarrollo de los programas: Se hará una valoración de acuerdo con la extensión del ámbito de desarrollo del programa, en función del número de Comunidades Autónomas en las que se proponga su ejecución. Puntuación máxima: 8 puntos.

f) Presupuesto de los programas: Se valorará el presupuesto presentado por la entidad para la realización del programa, así como la adecuación, la concreción y el ajuste entre los distintos conceptos del gasto y el coste medio por beneficiaria, en relación con las actividades propuestas. Puntuación máxima: 6 puntos.

g) Financiación del programa: Se tendrá en cuenta que el programa haya obtenido o prevea la posibilidad de obtener cofinanciación pública o privada, valorándose, especialmente, los programas que se presenten cofinanciados por la propia entidad. Puntuación máxima: 6 puntos.

h) Voluntariado: Se valorará la participación de personal voluntario en el desarrollo de los programas, en el mayor grado posible, así como que la formación del mismo esté en consonancia con el tipo de actividades en las que participe. Puntuación máxima: 6 puntos. A estos efectos, no tendrán la condición de voluntarios/as las personas que componen el órgano de gobierno o patronato de la entidad.

i) Programas de continuidad: Se valorarán aquellos programas que, habiendo recibido subvenciones en años anteriores, hayan obtenido unos resultados satisfactorios. Puntuación máxima: 6 puntos.

Artículo 8. Comisión de Evaluación: Constitución y funciones.

De conformidad con lo previsto en el artículo 8.2, de la Orden de bases reguladoras, procede determinar la constitución y funciones de la Comisión de Evaluación, que actuará como órgano colegiado, referido en el artículo 22.1 de la LGS.

La Comisión de Evaluación estará presidida por la/el titular de la Subdirección General de Estudios y Cooperación del Instituto de la Mujer, o persona en quien delegue, y formarán parte de la misma un vocal designada/o por la/el titular de la Secretaría General de Políticas de Igualdad y tres vocales designadas/os por la/el titular de la Subdirección General de Estudios y Cooperación Instituto del de la Mujer, que preside el órgano, actuando una/o de ella/os como secretaria/o.

Una vez evaluadas las solicitudes presentadas, la Comisión de Evaluación, como órgano colegiado, emitirá un informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada a dichas solicitudes.

La Comisión de evaluación se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Resolución.

1. El Instituto de la Mujer, en concreto la Secretaría General, como órgano administrativo instructor y ordenador del procedimiento, y la Directora General del mismo, como órgano concedente de estas subvenciones, realizarán todas las actuaciones precisas y necesarias para que se resuelva el procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de esta Resolución.

2. La Secretaría General, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Evaluación, como órgano colegiado, formulará la oportuna propuesta de resolución definitiva, al órgano concedente.

Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 24.4 de la LGS, deberá expresar la relación de las entidades para quienes se propone la concesión de subvención y su cuantía, especificando los criterios de valoración seguidos para efectuarla y su evaluación.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 10.3. de la Orden de bases reguladoras, la Directora General del Instituto de la Mujer, en el ejercicio de sus competencias y previa fiscalización de los expedientes, adoptará las resoluciones que procedan.

Las resoluciones se dictarán y notificarán a las entidades solicitantes, en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la presente Resolución. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.

Las subvenciones concedidas se notificarán individualmente a la entidad solicitante y se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado.

En todo caso, la resolución y su notificación se ajustarán a lo previsto en el artículo 10 de la Orden de bases reguladoras.

Artículo 10. Abono de la subvención.

Las entidades subvencionadas deberán aportar, previamente al cobro de la subvención, la siguiente documentación:

1. Una propuesta de distribución, entre gastos corrientes y de inversión, del importe concedido, a cada uno de los programas subvencionados.

2. Cuando en la ejecución de los programas haya intervenido o se prevea la intervención de personal voluntario, deberán acreditar que tienen suscrita póliza de seguros de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor de este personal.

El pago de la subvención se efectuará en un único plazo, mediante transferencia a la cuenta bancaria determinada por la entidad, en el anexo V, presentado con la solicitud.

Este pago tendrá el carácter de pago anticipado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la LGS.

Artículo 11. Modificación de los programas subvencionados.

Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación no sustancial de los programas subvencionados, así como de la forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos; dicha modificación estará basada en las circunstancias que alteren o dificulten su desarrollo y, en ningún caso, podrá afectar al objeto y finalidad de la subvención.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar, suficientemente, las circunstancias por las que se altera o dificulta su desarrollo y deberán presentarse, ante el Instituto de la Mujer, con carácter inmediato a la aparición de las causas que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa.

La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por la Directora General del Instituto de la Mujer y se notificará, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de recepción de aquéllas en el Registro General del Instituto de la Mujer. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición ante la Directora General del Instituto de la Mujer, en el plazo de un mes, o bien ser impugnada, directamente, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la LRJ-PAC, teniendo, a todos los efectos, la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

Artículo 12. Compatibilidad de las subvenciones.

Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones o ayudas, que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la LGS, en cuyo caso, se deberá renunciar a alguna de las ayudas obtenidas, o procederá el reintegro del exceso obtenido, así como la exigencia del interés de demora.

Artículo 13. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones, además de las previstas en los artículos 13 y 14 de la Orden de bases reguladoras, y las que, con carácter general, se recogen en el artículo 14 de la LGS, vendrán obligadas a cumplir las siguientes obligaciones:

1. Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta bancaria, abierta, exclusivamente, para los ingresos y pagos realizados con cargo a dicha subvención.

A las entidades que tengan adaptada su contabilidad al Plan General Contable, no les será de aplicación la obligatoriedad señalada en el párrafo anterior.

2. Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos para cada programa y, en todo caso, antes del 31 de diciembre del año 2009, sin perjuicio de la posibilidad de autorización de prórroga.

Por lo que se refiere a la realización de las actividades del programa, en ningún caso, podrán iniciarse con anterioridad al 1 de enero de 2008.

3. Justificar, ante el Instituto de la Mujer, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del programa y el cumplimiento de la finalidad, aspectos que determinaron la concesión o el disfrute de la subvención.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, incluida la Intervención General de la Administración del Estado, aportando cuanta información le sea requerida, en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

5. Incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados, el logotipo del Instituto de la Mujer, tal y como se especifica en el artículo 5 de esta Resolución.

6. Tener suscrita póliza de seguro de accidentes, enfermedad y responsabilidad civil, a favor del personal voluntario que participa en los programas subvencionados, conforme a lo exigido en los artículos 6. d) y 10 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del voluntariado.

7. Los posibles ingresos que se obtengan por la realización de los programas, así como los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias, incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán a cualquiera de los programas subvencionados.

8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 15 de la Orden de bases reguladoras de estas subvenciones.

9. Comunicar, al Instituto de la Mujer, cualquier variación producida, desde la fecha de su presentación, en los estatutos o en la composición de la Junta Directiva u Órgano de Gobierno de la entidad, aportando su inscripción en el registro correspondiente.

Artículo 14. Comprobación, seguimiento y evaluación.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 14.1.c) y 32.1 de la LGS, las entidades beneficiarias de la subvención se someterán a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que determine el Instituto de la Mujer, facilitando cuanta información sea requerida, en orden a verificar la correcta ejecución de los programas subvencionados.

Igualmente, dichas entidades se someterán a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, en relación con las subvenciones concedidas, según lo dispuesto en el artículo 44. 3 de la LGS.

Artículo 15. Justificación.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de Subvenciones, en su Reglamento de aplicación y en el artículo 14 Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero, reguladora, entre otras, de estas subvenciones, las entidades y organizaciones beneficiarias de subvención quedan obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión, de conformidad con las Instrucciones de Justificación, que, a tal efecto, se dicten por el Instituto de la Mujer.

1. Con carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto en los términos previstos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La cuenta justificativa, de cada uno de los programas, contendrá la siguiente información:

Una memoria final de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, así como de los compromisos adquiridos por la entidad beneficiaria, con indicación de las actividades realizadas, debidamente documentadas, y de los resultados obtenidos, según el modelo que se determine en las Instrucciones de Justificación.

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá los documentos recogidos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Como mínimo, deberá contener los siguientes:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

c) En su caso, la carta de pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Se aportarán facturas o recibos originales para justificar los gastos efectuados en las actividades desarrolladas para el cumplimiento de la actuación subvencionada. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto del Valor Añadido, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.

La aportación de los documentos originales, acreditativos del gasto; es decir, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo a) anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago deberá realizarse, a requerimiento del órgano concedente, cuando se inicie el procedimiento de revisión de la justificación.

Dichos documentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 73.2) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, deberán presentarse marcados con una estampilla, indicando, en la misma, la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará, además, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

2. Las entidades y organizaciones beneficiarias de subvenciones, por importe inferior a los 60.000 euros, podrán optar por realizar la justificación bien a través de la cuenta justificativa regulada en el punto 1 de este artículo, conforme al artículo 72 del Reglamento de la Ley General de subvenciones, o bien a través de la cuenta justificativa simplificada que se regula en el artículo 75 del mismo texto legal. En este último caso, la cuenta justificativa de cada uno de los programas, contendrá la siguiente información:

a) Una memoria final de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, así como de los compromisos adquiridos por la entidad beneficiaria, con indicación de las actividades realizadas, debidamente documentadas, y de los resultados obtenidos, según el modelo que se determine en las Instrucciones de Justificación.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, la carta de pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

e) En aplicación de lo establecido en el artículo 14.2, de la Orden de bases reguladoras, deberá presentar documentos originales de la totalidad de los justificantes de gasto de personal, de las facturas/justificantes, cuyo valor sea igual o superior a 600 euros, acompañadas de la acreditación de su pago.

f) Para los justificantes de gasto, imputados a la subvención, por valor inferior a 600 euros, se deberá aportar una declaración responsable, emitida por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria, en la que conste expresamente que los justificantes imputados a la subvención corresponden a gastos del programa; que se ha efectuado el pago de todos ellos y que se compromete a custodiarlos y a presentarlos ante el órgano concedente, la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas, en el caso de ser requeridos para comprobación y control, que puedan realizar, en el ejercicio de sus competencias.

3. En todos los casos, deberá justificarse la retención e ingreso, en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de las cantidades correspondientes, tanto por los rendimientos del trabajo y de actividades económicas, como por los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, en los términos establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Igualmente, en los casos de retribuciones de personal contratado laboral, deberá acreditarse el ingreso de las cotizaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. Los ingresos, así como los rendimientos financieros a los que se refiere el artículo 13.8, de la presente Resolución, deberán justificarse, con indicación de los programas subvencionados a los que se hayan imputado, conforme establezcan las Instrucciones de Justificación.

5. Serán subvencionables, según se recoge en el artículo 31.1 de la LGS, los gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que se efectúen durante el periodo de ejecución del programa y se abonen, efectivamente, con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el punto 7 del presente apartado.

En ningún caso serán subvencionables los gastos de amortización de los bienes inventariables.

Tampoco se admitirán compensaciones entre gastos corrientes y de inversión, estando cada uno de estos conceptos limitado por el importe consignado por la entidad y admitido por este Instituto, sin perjuicio de ulteriores modificaciones autorizadas y de los índices de desviación asumibles, que, en su caso, se establezcan en el Manual de Instrucciones de Justificación.

6. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con las subvenciones concedidas con cargo a esta convocatoria, con fondos propios o con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, deberá acreditarse, en la justificación, el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

7. La justificación deberá presentarse, en le plazo de un mes, contado desde la fecha de finalización del plazo de realización del programa que se contempla en el artículo 13.2, de la presente Resolución.

Si vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se tendrá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los artículos 30.8 y 37 de la LGS y en el artículo 15 de la Orden de bases reguladoras de estas subvenciones.

Artículo 16. Reintegros.

En cuánto a los reintegros, será de aplicación lo establecido en el ar-tículo 15 de la Orden de base reguladoras, en la LGS y en su Reglamento de aplicación.

Artículo 17. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades u organizaciones beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas, en materia de subvenciones, establece el Título IV de la LGS.

Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999, y en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Madrid, 27 de febrero de 2008.-La Directora General del Instituto de la Mujer, Rosa María Peris Cervera.

ANEXO VI

Logotipo

El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de los programas subvencionados por este Organismo será el siguiente, que se deberá reproducir de acuerdo a las siguientes indicaciones:

Subvencionado por:

 

Normas para su reproducción.-Para la reproducción del logotipo, se utilizará el tipo de letra «Times New Roman» y la leyenda se reproducirá siempre en color negro, pudiéndose aplicar sobre un fondo blanco; en caso de querer su reproducción en color, deberán consultar con la Subdirección General de Estudios y Cooperación de este Instituto.

Pautas para su utilización.-Se utilizará siempre, en las ampliaciones o reducciones, guardando las proporciones del modelo y las normas de reproducción, debiéndose colocar en el lugar preferente del soporte a difundir, con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada.

 


RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2008, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, por la que se convoca la concesión de subvenciones en el área de Servicios Sociales, durante el año 2008. (BOE de 26 de marzo de 2008).

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden TAS/421/2008, de 19 de febrero («Boletín Oficial del Estado» n.º 45, de 21 de febrero), corrección de erratas («Boletín Oficial del Estado» n.º 47, de 23 de febrero), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» n.º 276, de 18 de noviembre), el Capítulo II del Título I del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones (»Boletín Oficial del Estado» n.º 176, de 25 de julio) y los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» n.º 285, de 27 de noviembre), procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de las actuaciones que en el área de Servicios Sociales podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como el crédito presupuestario al que debe imputarse las correspondientes subvenciones.

En atención a lo expuesto, he tenido a bien disponer:

Primero. Convocatoria.-La Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, con cargo al crédito 19.04.231F.486 de los Presupuestos Generales del Estado y por un importe de 6.256.670 euros, convoca la concesión de subvenciones en el área de Servicios Sociales, en régimen de concurrencia competitiva, correspondiente al año 2008.

Segundo. Objeto y finalidad.

1. Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de actuaciones sociales dirigidas a favorecer la inclusión social y a apoyar el movimiento asociativo y fundacional del pueblo gitano y voluntariado.

2. Serán subvencionables en esta convocatoria las actuaciones que se relacionan en el Anexo I de esta resolución.

3. La finalidad de las subvenciones es respaldar a las entidades que operan en el ámbito social desde una perspectiva organizativa o institucional para fomentar o potenciar la posterior actividad de protección social que han de desarrollar.

Tercero. Beneficiarios.-Podrán acceder a la condición de beneficiario de estas subvenciones las entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo a la fecha de publicación de esta convocatoria.

b) Tener implantación estatal, según su título constitutivo.

c) Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro aquéllas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.

d) Tener como fines institucionales primordiales, en concordancia con los fines establecidos en sus estatutos y con carácter prioritario y habitual, la realización de las actuaciones y actividades de acción social relacionadas con las siguientes áreas y colectivos:

Ser de carácter generalista o tener ámbito de actuación transversal, y que sus fines institucionales primordiales se dirijan a la atención de las personas y los colectivos que se encuentran en situación o en riesgo de exclusión social, a la provisión de servicios técnicos y de calidad a las organizaciones del tercer sector de acción social o a la promoción del voluntariado.

El desarrollo de la comunidad gitana, la promoción de la igualdad de trato y la lucha contra su discriminación.

Estar constituidas como plataformas o personas jurídicas similares, cuya finalidad sea trabajar en favor de los colectivos más vulnerables de la sociedad y en la lucha contra la exclusión social, el fortalecimiento del tercer sector de acción social o la potenciación y consolidación de la acción voluntaria.

No podrán ser subvencionadas aquellas entidades y organizaciones cuyos fines estatutarios se dirijan a colectivos contemplados específicamente en otras resoluciones de convocatoria de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o a colectivos de atención de otros Ministerios.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, antes Ministerio de Asuntos Sociales.

g) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las sociedades civiles y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza de los citados anteriormente.

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Cuarto. Solicitud y documentación.

1. Solicitud:

1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo a que se refiere el artículo 5, punto 1, apartado 1 de la Orden de bases y podrán ser presentadas en la sede del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt número 4, 28003 Madrid, o en cualquiera de los lugares indicados en el citado precepto.

Asimismo, existe una aplicación informática para la cumplimentación de la solicitud, a la que se podrá acceder en el página web cuya dirección es www.empleo.gob.es.

Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en la Subdirección General de ONG y Voluntariado a través de los siguientes medios:

Teléfono: 91 363 73 61.

Fax: 91 363 74 35.

Correo electrónico: ongv@meyss.es.

1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.

2. Memorias:

2.1 Deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como otra memoria para cada una de las actuaciones para las que se solicita subvención. Dichas memorias se formalizarán en los modelos a que se refiere el artículo 5, punto 2, apartado 1, de la Orden de bases.

2.2.) Los datos no cumplimentados en los modelos citados en el apartado anterior, no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

3. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud y a las memorias:

La solicitud, además de las citadas memorias, deberá acompañarse de los documentos que a continuación se detallan, que han de ser originales o fotocopias compulsadas de los mismos.

3.1 Documentación relativa a la entidad solicitante:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

No será necesario presentar el documento acreditativo de la identidad cuando el interesado manifieste expresamente su consentimiento para que sus datos sean recabados por la Dirección General de Inclusión Social, según modelo facilitado por la misma.

b) Tarjeta de identificación fiscal.

c) Estatutos debidamente legalizados.

d) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente.

e) Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el Registro administrativo correspondiente.

f) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24, punto 7, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

g) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

h) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la Entidad solicitante de que la misma no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley General de Subvenciones.

Para el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en el artículo 35 c) de la LRJ-PAC, las entidades y organizaciones solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que éstos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas de registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud. En caso de que se requiera la aportación de los documentos originales, los solicitantes tendrán derecho a que, en el momento de su presentación, se les entregue debidamente diligenciada con un sello la copia que acompañen a aquellos.

No será necesario presentar los documentos exigidos en los puntos 3.a) al 3.e) cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la LRJ-PAC, siempre que se haga constar, por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3.2 Documentación relativa a las actuaciones:

Si la actuación conlleva la prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia técnica por importe superior a 12.000 euros, deberá aportarse como mínimo tres ofertas distintas, debiendo justificarse la elección cuando no recaiga en la propuesta más ventajosa.

Ha de tenerse en cuenta que la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las memorias o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

Quinto. Cuantía de la subvención.-El importe de la subvención se fijará atendiendo a las características de las entidades solicitantes y de las actuaciones presentadas que sean relevantes a efectos de que la subvención cumpla adecuadamente su finalidad.

Sexto. Instrucción del procedimiento.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Comisión de Evaluación quien, a la vista de todo lo actuado y del informe del órgano colegiado, formulará la oportuna propuesta de resolución.

El órgano colegiado estará formado por el/la Subdirector/a General Adjunto/a de ONG y Voluntariado, que lo presidirá, y por dos vocales designados por el/la Presidente/a, actuando uno de ellos como Secretario/a.

La Comisión de Evaluación estará presidida por el/la Director/a General de Inclusión Social y formarán parte de la misma dos vocales designados por el/la Presidente/a y un vocal designado por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad. Actuará como Secretario/a un/a funcionario/a del Centro Directivo, designado por el/la Presidente/a de la Comisión de Evaluación.

Cuando el/la Presidente/a lo estime necesario, podrán incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, funcionarios/as de las Unidades del Departamento con competencia en las áreas a que afecte la evaluación.

Corresponde a la Comisión de Evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe presentar la propuesta de resolución.

Séptimo. Criterios objetivos de valoración.-La Comisión de Evaluación formulará su propuesta de resolución teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración y la ponderación de los mismos.

1. Criterios objetivos de valoración de las entidades solicitantes: Los criterios objetivos de valoración de las entidades y la ponderación de los mismos se determinan en el artículo 7, punto 1, de la Orden de bases.

2. Criterios objetivos de valoración de las actuaciones y la ponderación de los mismos:

a) Objetivos de la actuación (Máximo 5 puntos): Se valorarán los objetivos que se pretenden alcanzar, la población a la que van dirigidos y el número de beneficiarios.

b) Contenido y evaluación de la actuación (Máximo 15 puntos): Se valorará que el contenido de la actuación sea adecuado a los objetivos propuestos, el calendario de realización, la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar y los medios técnicos y materiales con que se cuenta. En todo caso, tanto para el diseño como para la ejecución de las actuaciones, se habrá de contar con personal técnico debidamente cualificado. Se valorará especialmente la implantación de un sistema de control y evaluación de las actividades propio de la entidad, mediante el establecimiento de indicadores que permitan medir el grado de cumplimiento de los objetivos.

c) Presupuesto de la actuación (Máximo 5 puntos): Se valorará la adecuación del presupuesto presentado por la entidad a las actividades previstas en la actuación.

d) Cofinanciación de la actuación (Máximo 3 puntos): Se tendrá en cuenta que la actuación haya obtenido o prevea la posibilidad de obtener cofinanciación pública o privada.

e) Corresponsabilización en la financiación de la actuación (máximo 2 puntos): Se valorará especialmente las actuaciones que se presenten cofinanciadas por la propia entidad.

f) Voluntariado (Máximo 5 puntos): Se valorará especialmente la participación de personal voluntario en el desarrollo de la actuación, en el mayor grado posible, así como que la formación del mismo esté en consonancia con el tipo de actividades en las que participa.

g) Experiencia en la gestión de actuaciones sociales (Máximo 5 puntos): Se valorará la especialización en la gestión de actuaciones de similar naturaleza a la solicitada.

h) Colaboración con otras Administraciones Públicas (Máximo 2 puntos, sólo aplicable para actuaciones de Inclusión Social): Se tendrá en cuenta que las actividades de la actuación tiendan a complementar las actuaciones previstas por las distintas Administraciones Públicas para la atención de necesidades sociales, valorándose los que acrediten acuerdos de colaboración con las mismas, así como los términos de dichos acuerdos.

Se priorizarán las actuaciones subvencionadas con anterioridad que hayan obtenido una valoración satisfactoria de sus resultados y hayan incrementado la financiación señalada en la letra e) de este punto 2.

Los Centros Directivos competentes por razón de la materia emitirán informe con relación a los criterios objetivos de valoración de cada una de las actuaciones presentadas.

Octavo. Resolución del procedimiento.-El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad.

Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con el apartado 2 del artículo 25 de la Ley General de Subvenciones, y recogerán los compromisos que asumen los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Reglamento de la citada ley.

Las resoluciones se dictarán y notificarán a los interesados en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de esta resolución de convocatoria. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, comunicando dicho acuerdo a las entidades solicitantes.

Si en el plazo de cinco días, contado desde la fecha de notificación de la resolución de concesión, se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará la concesión de la subvención a favor del solicitante o los solicitantes siguientes en orden a la puntuación de las actuaciones, siempre que el crédito liberado resulte suficiente.

Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas recurso potestativo de reposición ante la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto por el apartado 5 del artículo 25 de la Ley General de Subvenciones.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado en los términos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Noveno. Logotipo.-Las entidades que resulten subvencionadas deberán incorporar de forma visible en el material que se utilice el logotipo que figura en el anexo II de esta resolución, a efectos de la difusión de las actuaciones financiadas.

Madrid, 10 de marzo de 2008.-La Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, Amparo Valcarce García.

ANEXO I

Apartado A)

Apoyo al movimiento asociativo y fundacional

Estas subvenciones se dirigen al apoyo del movimiento asociativo y fundacional mediante el mantenimiento y funcionamiento de las entidades recogidas en el apartado tercero, letra d) de esta resolución, facilitándoles la disponibilidad de los medios precisos para el cumplimiento de sus objetivos.

El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede central de la entidad, así como los suministros y gastos de comunicación.

El funcionamiento comprende la planificación, investigación, elaboración de estudios, publicaciones, movilización social, coordinación, asistencia técnica, formación, evaluación de proyectos y gestión de calidad, y tiene como objetivo el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad, incluyendo los gastos derivados del personal de la misma, la celebración y asistencia a reuniones nacionales e internacionales y la difusión, información y asesoramiento a sus asociados y al colectivo de atención.

Apartado B)

Desarrollo de actuaciones

1. Actuaciones para promover la calidad en las organizaciones no gubernamentales de Acción Social a las que se refiere el apartado tercero, letra d) de esta resolución.

2. Actuaciones que promuevan estrategias, métodos y actividades que tengan como objetivo prioritario la inclusión social de personas y grupos desfavorecidos:

a) Actuaciones estatales de formación de profesionales y agentes sociales que trabajan con estas personas, familias o grupos en situación o riesgo de exclusión.

b) Elaboración de informes o estudios sobre la inclusión social en España y evaluación de actuaciones en esta materia.

c) Actuaciones dirigidas a la promoción de redes estatales de ONG dedicadas a la prevención de riesgos de exclusión y para el intercambio de información y de buenas prácticas entre ellas. Estas actuaciones incluyen la creación y el mantenimiento de redes de ONG para la inclusión social, el establecimiento de redes multimedia y guías de recursos en red y su actualización, el desarrollo de actividades específicas de intercambio de buenas prácticas y experiencias innovadoras y la actualización de información sobre colectivos y territorios en riesgo o en situación de exclusión social y sobre sus características y necesidades (sociales, demográficas, de localización, de procedencia, etc.).

d) Actuaciones dirigidas a facilitar el acceso a las nuevas tecnologías a las ONG a las que se refiere el apartado tercero, letra d) de esta resolución, que realizan actuaciones de inclusión social, así como a la formación de sus profesionales.

Anexo II

Logotipo

El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de las actuaciones subvencionadas por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y discapacidad, en el área de Servicios Sociales, será el siguiente:

Para su reproducción, en color o en blanco y negro, las entidades subvencionadas deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico ong@meyss.es.

Pautas para su utilización.- Se utilizará siempre guardando las proporciones del modelo, en las ampliaciones o las reducciones, sin que sea preciso que figure recuadrado, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte o difundir, con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada.

  • Integración de inmigrantes para entidades locales
  • Programa Nacional de Reformas. Estrategia de Lisboa
  • 060, para los ciudadanos