RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2008, del Presidente del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el apoyo a la consolidación y continuidad de la empresa familiar y se aprueba la convocatoria pública de las citadas ayudas para el ejercicio 2008. (BOPA de 11 de marzo de 2008).
OBJETO
Regular la concesión de ayudas por el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, en régimen de concurrencia competitiva, a planes de sucesión promoviendo en concreto la elaboración, previa realización de un diagnóstico empresarial al efecto, de protocolos familiares en el que se regulen las relaciones profesionales, económicas y familiares en la empresa con la finalidad de asegurar su continuidad a través de sucesivas generaciones familiares o de las asesorías externas para la profesionalización de la gestión de la empresa.
BENEFICIARIOS
Podrán acogerse a las ayudas establecidas en las presentes bases las empresas de carácter familiar con domicilio social en Asturias entendiendo como tal las siguientes situaciones:
• Empresarios autónomos que ejerzan una actividad empresarial o profesional de la que provengan más del 50% de sus rendimientos empresariales, profesionales, y del trabajo.
• Aquellas entidades de carácter mercantil en las que una persona física tenga de forma individual una participación de al menos el 50% del capital social, siempre que ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración.
• Entidades de carácter mercantil en las que un grupo familiar formado por los cónyuges, ascendientes, descendientes o y colaterales, hasta el tercer grado incluido, tengan conjuntamente una participación societaria de al menos un 50% siempre que un miembro del grupo familiar ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración.
CUANTÍA DE LA AYUDA
Las subvenciones podrán ser de hasta el 50% en términos de subvención bruta de los costes elegibles es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad o de otras mercancías, sin que en ningún caso la subvención aprobada pueda superar el límite de 20.000 euros.
RESOLUCIÓN de 31 de diciembre de 2007, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se aprueban la convocatoria y las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para fomentar la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación en el colectivo de autónomos. (BOPA de 14 de marzo de 2008).
FINALIDAD
Estas bases se dictan en desarrollo del Plan de Innovación del Autónomo en Tecnologías de la Información y la Comunicación (PIATIC), y tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para facilitar e incentivar la adquisición de equipamiento informático básico, hardware y software, y la conexión a Internet en la modalidad de banda ancha, promoviendo la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación en la actividad productiva de los autónomos que desarrollen su actividad en el Principado de Asturias.
OBJETO Y GASTO SUBVENCIONABLE
1.—Objeto subvencionable
1.1. Inversión obligatoria. Será objeto de subvención la adquisición de un ordenador de sobremesa o portátil PC o Apple (una única unidad). El ordenador tendrá unas prestaciones al menos equivalentes o superiores a las que se indican a continuación:
a. Ordenador de sobremesa PC: Procesador tipo Pentium IV o AMD a 3,0 GHz o Core Dúo a 2,7 GHz o equivalente, Bus 800 MHz; 1 Gb 400 MHz de memoria RAM; 160 GB de disco duro; tarjeta gráfica de 128 MB; tarjeta de sonido compatible; unidad DVD-RW; tarjeta de red de 10/100 Mbps; monitor de 17 pulgadas TFT; puertos USB ver. 2.0 (al menos 2); teclado y ratón.
b. Ordenador de sobremesa Apple: Procesador Power PC G4 1,42 GHz; 1 Gb de memoria RAM; 100 GB de disco duro; tarjeta gráfica de 32 MB; tarjeta de sonido; unidad combo DVD/CD-RW; tarjeta de red de 10/100 Mbps; monitor de 15 pulgadas TFT; puertos USB ver. 2.0 (al menos 2); altavoces, teclado y ratón.
c. Ordenador portátil PC: Procesador tipo Centrino a 1,6 GHz o equivalente; 1 Gb de memoria RAM; 60 GB de disco duro; tarjeta gráfica de 64 MB; tarjeta de sonido compatible; unidad DVD-RW; tarjeta de red de 10/100 Mbps; pantalla TFT de 14 pulgadas; puertos USB ver. 2.0 (al menos 2); 1 ranura PCMCIA libre; solución Wireless LAN compatible WiFi integrada o mediante tarjeta PCMCIA.
d. Ordenador portátil Apple: Procesador Power PC G4 1,33 GHz; 1 Gb de memoria RAM; 60 GB de disco duro; tarjeta gráfica de 32 MB; tarjeta de sonido; unidad Combo DVD/CD-RW; tarjeta de red de 10/100 Mbps; Pantalla TFT de 12 pulgadas; puertos USB ver. 2.0 (al menos 2); solución Wireless LAN integrada compatible WiFi.
Todos los ordenadores deberán incluir (y así se hará constar en la factura proforma):
• Sistema operativo original.
• Software antivirus, actualizable durante un año.
1.2. Complementos opcionales. La adquisición del ordenador podrá ser complementada con cualquiera de los siguientes elementos (una única unidad por tipo de elemento):
a. Impresora, según alguna de las siguientes modalidades:
i. Impresora láser multifuncional, que incorpore al menos las funcionalidades de impresión, copia y escaneado de documentos.
ii. Impresora chorro de tinta multifuncional color, que incorpore al menos las funcionalidades de impresión, copia y escaneado de documentos.
iii. Impresora láser.
iv. Impresora chorro de tinta color.
b. Otros dispositivos:
v. PDA con conectividad WiFi o bluetooth.
vi. Escáner plano.
vii. Cámara de fotos digital.
c. Software ofimático.
d. Software de gestión.
e. Alta de conexión a Internet en banda ancha. También será subvencionable el alta de conexión en tarifa plana, cuando la modalidad de banda ancha no esté disponible en el territorio. El beneficiario se compromete a mantener la conexión durante al menos un año. Será subvencionable asimismo la adquisición del equipamiento tipo Router o Router Wifi que el alta de la conexión a Internet pudiera llevar aparejada.
Estos elementos opcionales sólo resultarán subvencionables si se adquieren junto con el ordenador a que se refiere el apartado 1.1. de estas bases.
1.3. Precisiones. En estas ayudas quedan excluidos los elementos de TPV –Terminal Punto de Venta– (cajones portamonedas, impresora de tiques, etc.).
Para resultar subvencionable, el equipamiento informático habrá de ser nuevo y de primer uso, y adquirirse en cualquiera de las empresas adheridas al programa, libremente elegida por el solicitante, con posterioridad a la solicitud de la ayuda.
El software sujeto a licencia irá acompañado del certificado original de ésta, y deberá tener menos de dos años de antigüedad. En caso de instalar software libre en los equipos subvencionados, el suministrador de éstos extenderá una declaración responsable descriptiva del mismo, así como de cumplir el anterior requisito de antigüedad.
La empresa adherida que suministre el equipamiento informático quedará obligada a instalarlo en el domicilio de la actividad del beneficiario; a dejarlo en condiciones de funcionamiento; garantizarlo durante un período de al menos un año, incluido el servicio de software libre que, en su caso, se instale; y a proporcionar al beneficiario formación presencial sobre su manejo de una duración mínima de una hora.
2.—Gasto subvencionable
2.1. Sólo se concederá una ayuda por beneficiario.
2.2. La inversión mínima subvencionable será de 800 euros (IVA excluido). La inversión máxima subvencionable será de 3.000 euros (IVA excluido).
2.3. Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se hayan efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión.
Los tributos tendrán la consideración de gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención sea quien soporte efectivamente la carga tributaria. En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos susceptibles de repercusión, recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
2.4. En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 31, apartados tres, cuatro, cinco, siete, ocho y nueve de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
| Concepto subvencionable (máximo 1 unidad de cada elemento) | % Subvención máxima | Cuantía subvención máxima | |
|---|---|---|---|
| Obligatorio: Ordenador (incluye monitor, SO y antivirus) | 50% | 1.000 € | |
| Opcional: Impresora | Multifuncional láser | 50% | 300 € |
| Multifuncional chorro de tinta | 50% | 200 € | |
| Láser | 50% | 150 € | |
| Chorro de tinta | 50% | 50 € | |
| Opcional: PDA | 50% | 350 € | |
| Opcional: Escáner plano | 50% | 75 € | |
| Opcional: Cámara de fotos digital | 50% | 100 € | |
| Opcional: Software ofimático | 50% | 250 € | |
| Opcional: Software de gestión | 50% | 750 € | |
| Opcional: Alta de conexión a Internet en banda ancha | - | 100 € | |
RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2008, del Presidente del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a proyectos de inversión empresarial en el Principado de Asturias y se aprueba la convocatoria pública de las citadas ayudas para el ejercicio 2008. (BOPA de 19 de marzo de 2008).
IMPORTE MÁXIMO
La cuantía total máxima de las ayudas que se puedan conceder en la convocatoria de este ejercicio 2008, es de veintiséis millones de euros (26.000.000,00 euros), cuantía que ya ha sido autorizada con cargo al presupuesto del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, por el Consejo de Gobierno con una distribución plurianual, financiándose con cargo al ejercicio presupuestario del 2008 con siete millones de euros (7.000.000,00 €), con nueve millones de euros (9.000.000,00 €), con cargo al ejercicio presupuestario 2009 y con diez millones de euros (10.000.000,00 €), con cargo al ejercicio presupuestario 2010.
PROYECTOS SUSCEPTIBLES DE AYUDA
1.—Con carácter general, los proyectos para cuyo desarrollo se solicita la subvención deberán ser viables técnica, económica y financieramente.
Se considerará incumplido el requisito de viabilidad cuando la empresa solicitante se encuentre en alguno de los supuestos de disolución recogidos en la legislación que le sea de aplicación.
2.—Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión empresarial pertenecientes a todas las actividades económicas susceptibles de recibir ayudas, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria aplicable, con las siguientes excepciones:
a. Las relativas a la industria del carbón definida en la letra a) del artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1407/2002, del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre ayudas estatales a la industria del carbón (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L. 205, de 2 de agosto de 2002), a los sectores siderúrgicos y de las fibras sintéticas (definidos, respectivamente, en los anexos B y D de las Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión, publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 70, de 19 de marzo de 2002) y al de la construcción naval. Tampoco se concederán ayudas a las empresas en crisis, según el concepto utilizado por las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis 2004/C 244/02 (publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 244, de 1 de octubre de 2004); en particular, no se concederán ayudas a las empresas medianas o grandes durante el período de reestructuración de las mismas, siempre que la Comisión Europea no hubiera sido informada de la ayuda objeto de esta orden cuando adoptó la decisión de autorizar la correspondiente ayuda de reestructuración de aquellas en concepto de empresas en crisis.
b. Las relativas a los sectores pesquero (incluida la acuicultura), de producción de energía eléctrica, del transporte y de la construcción.
c. Los proyectos comprendidos en el sector servicios, excepto aquellos cuya actividad esté destinada a facilitar servicios industriales a las empresas, así como aquellos proyectos del sector servicios destinados al desarrollo de la sociedad de la información, de la innovación y de las nuevas tecnologías
PROGRAMAS DE AYUDA
Los programas de ayuda que regulan las presentes bases, son los siguientes:
• Programa 1: Subvenciones a la inversión empresarial.
• Programa 2: Subvenciones de intereses de préstamos destinados a financiar inversiones empresariales.
• Programa 3: Subvenciones de intereses de operaciones de arrendamiento financiero destinadas a financiar inversiones empresariales.
• Programa 4: Subvenciones de intereses a líneas de crédito-anticipo.
• Programa 5: Subvenciones a proyectos de inversión empresarial, asociadas a una solicitud de ayuda a la Administración General del Estado.
RESOLUCIÓN de 27 de febrero 2008, del Presidente del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a empresas del Principado de Asturias, en el marco del programa Innova-IDEPA y se aprueba la convocatoria pública de las citadas ayudas para el ejercicio 2008. (BOPA de 19 de marzo de 2008).
IMPORTE MÁXIMO
La cuantía total máxima autorizada para financiar esta convocatoria de ayudas en el ejercicio 2008, será de tres millones cincuenta mil euros (3.050.000 euros), cuantía que ya ha sido autorizada anticipadamente con cargo al presupuesto del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, por acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 26 de diciembre de 2007.
OBJETO
Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones por el Instituto de Desarrollo Económico, en régimen de concurrencia competitiva, a empresas constituidas legalmente, con sede social o establecimiento de producción en el ámbito territorial del Principado de Asturias, que realicen proyectos de innovación, con el objetivo de contribuir a una mejora competitiva de la empresa, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.
BENEFICIARIOS
1.—Podrán acogerse a las ayudas establecidas en las presentes bases, las empresas industriales, de servicios de apoyo industrial y de transporte, que cuenten con uno o más empleados con sede social o establecimiento de producción en el ámbito territorial del Principado de Asturias, asimismo los proyectos objeto de ayuda deberán estar realizados en dicho territorio. Quedan excluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones y en general las entidades sin ánimo de lucro.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES
1.—Los proyectos para cuyo desarrollo se solicita la subvención deberán desarrollarse en el ámbito de los programas y acciones que se detallan en el anexo II y deberán ser viables técnica, y financieramente. La empresa solicitante deberá justificar el cumplimiento de tales requisitos mediante la documentación que se indica en la base séptima y la complementaria que en su caso se requiera. En todo caso se considerará incumplido el requisito de viabilidad cuando el solicitante se encuentre en alguno de los supuestos de disolución recogidos en la legislación mercantil vigente. Los conceptos subvencionables para cada programa y acción son los que se detallan en el citado anexo II.
2.—La cuantía de los proyectos presentada deberá incluir un importe subvencionable superior a 6.000 euros, a excepción de los programas E “Gestión empresarial” descrito en el anexo II.
3.—Las inversiones o gastos de los proyectos subvencionables deberán finalizar en el plazo de un año, a contar desde la fecha de la concesión de la ayuda.
RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2008, del Presidente del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al amparo del programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa), 2008-2013, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y se aprueba la convocatoria pública de las citadas ayudas para el ejercicio 2008. (BOPA de 19 de marzo de 2008).
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
1.—Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones por el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA), en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos de carácter regional desarrollados en el Principado de Asturias dentro del programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa) 2007-2013, y de acuerdo con las consignaciones presupuestarias que al efecto se establezcan, y en el marco de las siguientes medidas, recogidas en el anexo II:
• Innovación organizativa y gestión avanzada
• Innovación tecnológica y calidad.
• Innovación en colaboración.
SECTORES SUSCEPTIBLES DE AYUDA
Este régimen será de aplicación a los sectores de industria (incluida la agroalimentaria), construcción, turismo, comercio y servicios, así como a los organismos intermedios que realicen actividades de apoyo a pequeñas y medianas empresas de los sectores citados. No se aplicará a:
a) Los productos de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) n.º 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (DOCE L 83, de 4 de abril de 2000), y las actividades relacionadas con la producción primaria (agricultura) de productos agrícolas, fabricación y comercialización de productos de imitación o sustitución de la leche y los productos lácteos.
b) Las ayudas a favor de actividades vinculadas a la exportación, es decir las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, a la puesta en marcha y funcionamiento de una red de distribución o de otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
c) Las ayudas subordinadas a la utilización preferente de productos nacionales respecto a productos importados.
d) Las ayudas a que se refiere el Reglamento (CE) n.º 1407/2002, del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón (DOCE L 205, de 2 de agosto de 2002).
COSTES SUBVENCIONABLES
1.—Sólo serán subvencionables aquellos conceptos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamentos (CE) n.º 70/2001, de la Comisión, y su modificación por el Reglamento (CE) 364/2004 citados anteriormente.
Únicamente serán subvencionables los costes de los proyectos realizados entre la fecha de presentación de la solicitud de subvención y el 31 de diciembre del año de presentación de dicha solicitud, sin perjuicio de que la resolución de concesión establezca un plazo diferente en atención a las singularidades de cada proyecto.
En ningún caso el coste de adquisición podrá ser superior al valor de mercado.
2.—Cuando los beneficiarios directos de las ayudas sean organismos intermedios se podrán financiar los siguientes tipos de costes:
a) Inversiones materiales o inmateriales, excluidas la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, los medios de transporte y el equipamiento de oficina, excepto elementos informáticos, y la adquisición de software se considerará inversión.
Con independencia de los límites de subvención que se puedan establecer para cada una de las líneas, las subvenciones a la inversión no podrán, en este caso, sobrepasar la cantidad de 55.000 € para organismos intermedios y 18.000 € para pequeñas y medianas empresas (PYME).
b) Gastos de personal exclusivamente técnico directamente relacionado con el proyecto. Los importes máximos para cada categoría laboral son los que se recogen en el anexo IV, y serán objeto de revalorización anual conforme al incremento general aprobado para el sector público.
c) Colaboraciones externas tal como asistencia técnica, gastos externos de consultoría, tutorización y servicios relacionados con los proyectos.
d) Viajes interurbanos, nacionales e internacionales, preferentemente en transporte público, y alojamiento, necesarios para la realización del proyecto, del personal técnico aludido en el epígrafe b) anterior de este apartado. Los importes máximos para cada categoría laboral son los que se recogen en el anexo IV, y serán objeto de revalorización anual conforme al incremento general aprobado para el sector público.
e) Cuando el beneficiario sea un organismo intermedio se podrá financiar el IVA o su equivalente, siempre que dichos organismos lo vinieran soportando e implique un coste real para ellos. En el caso de los beneficiarios sujetos a la regla de prorrata dicho coste se calculará de acuerdo con la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, siendo responsabilidad del organismo incluir el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales. Este gasto se contabilizará junto con el concepto correspondiente.
f) Gastos generales, que no podrán superar el 10 por ciento del presupuesto subvencionable.
3.—Cuando los beneficiarios de la subvención sean pequeñas y medianas empresas (PYME) se podrán financiar los gastos considerados en los epígrafes a) y c) del apartado anterior, así como los considerados en el epígrafe b) en el caso de los proyectos indicados en el apartado 2.2 del anexo II de esta Resolución: realización de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado.
RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2008, del Servicio Público de Empleo, por la que se convocan ayudas individuales destinadas a personas desempleadas para facilitar la conciliación de la vida familiar con la participación en programas para el fomento del empleo. (BOPA de 26 de marzo de 2008).
BENEFICIARIOS
Podrán solicitar estas ayudas las personas desempleadas participantes en los programas, acciones y proyectos establecidos al amparo de la Resolución de 22 de diciembre de 2006, del Servicio Público de Empleo, por la que se aprueban las bases de las convocatorias siguientes:
• Subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo.
• Subvenciones para financiar la contratación de personas desempleadas que realicen obras de interés general y social en entidades sin ánimo de lucro.
• Subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.
TIPOS DE AYUDAS
• Ayuda para cuidados de menores: Por gastos efectivos y justificados de guardería, ludoteca, u otros análogos o similares, cuidado en el domicilio y/o comedor o servicio de desayuno escolar de menores a cargo de la persona solicitante, hasta 12 años inclusive.
• Ayuda para cuidados de personas dependientes: Por gastos efectivos y justificados de cuidado en el domicilio, centros de día u otros recursos para el cuidado de familiares a cargo de la persona solicitante, hasta tercer grado de parentesco, siempre que acrediten la convivencia, y por motivo de edad o discapacidad, tengan una minusvalía de al menos el 75%.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
El importe de cada una de las ayudas será de 10 euros por cada día de participación en los programas, acciones y proyectos enumerados en la base segunda, con un máximo de 1.200 euros, por cada menor y/o persona dependiente a cargo del solicitante.
En el caso de que el crédito disponible no permita la concesión de subvención por los importes previstos, se prorrateará aquél entre los beneficiarios. En este supuesto, si se renunciase a la ayuda por alguno de los beneficiarios, el importe de la misma será destinado a incrementar el crédito a distribuir entre los demás beneficiarios.
ORDEN FORAL 45/2008, de 7 de febrero, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2008, a víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos económicos y unas especiales dificultades para obtener un empleo. (BON de 3 de marzo de 2008).
OBJETO
Establecer el régimen de concesión, en el año 2008, de la ayuda económica de pago único dirigida a las víctimas de violencia de género para las que quede acreditada insuficiencia de recursos económicos y unas especiales dificultades para obtener un empleo.
PERSONAS BENEFICIARIAS
1.-Serán beneficiarias de la ayuda objeto de la presente Convocatoria las personas que, en el momento de hacer la solicitud, reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser víctima de violencia de género.
b) No convivir con el agresor.
c) Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
d) Tener especiales dificultades para obtener un empleo.
e) Residir en la Comunidad Foral de Navarra.
f) En el caso de carecer de la nacionalidad española, además de los requisitos anteriores, ser titular de permiso de residencia y de permiso de trabajo en vigor.
CUANTÍA DE LA AYUDA
1.-El importe de esta ayuda será, con carácter general, equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo.
2.-Cuando la víctima de violencia de género tuviera responsabilidades familiares, el importe de la ayuda será el equivalente a:
a) Doce meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a cargo un familiar o menor acogido.
b) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.
3.-Cuando la víctima de violencia de género tuviera reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a:
a) Doce meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima no tuviera responsabilidades familiares.
b) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo un familiar o menor acogido.
c) Veinticuatro meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.
4.-Cuando la víctima de violencia de género tuviera a su cargo a un familiar o un menor acogido, que tuviera reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a:
a) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo un familiar o menor acogido.
b) Veinticuatro meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.
5.-Cuando la víctima de violencia de género con responsabilidades familiares o el familiar o menor acogido con quien conviva tuviera reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo.
6.-Cuando la víctima de violencia de género y el familiar o menor acogido con quien conviva tuvieran reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo.
RESOLUCIÓN 214/2008, de 25 de febrero, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de la subvención de inversiones que fomenten la igualdad de oportunidades en el trabajo. (BON de 10 de marzo de 2008).
OBJETO DE LA SUBVENCIÓN
La finalidad de utilidad pública de esta subvención es favorecer la igualdad en el acceso y en el ejercicio del trabajo entre hombres y mujeres, así como el de las personas discapacitadas, para ello se pretende fomentar las acciones positivas que realicen las empresas con el objetivo de eliminar los obstáculos que impidan o dificulten la contratación de mujeres y personas discapacitadas.
IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN Y CONCEPTOS SUBVENCIONABLES
Los conceptos subvencionables serán las inversiones en activos fijos materiales relacionados con la nueva construcción de servicios, vestuarios u otras dependencias similares, diferenciados para hombres y mujeres o en la adaptación de puestos o equipos de trabajo, eliminación de barreras arquitectónicas o dotación de medidas de protección personal para las personas discapacitadas.
La cuantía de la subvención que se podrá conceder a los beneficiarios será del 30% de la inversión realizada según lo establecido en la presente base. En ningún caso, el importe de la subvención superará la cantidad de 9.000 euros
ORDEN FORAL 80/2008, de 26 de febrero, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas a mujeres trabajadoras con hijos menores de tres años para el año 2008. (BON de 12 de marzo de 2008).
OBJETO.
Establecer el régimen de concesión de las ayudas previstas en el artículo único, punto 1.a) de la Ley Foral 7/2005, de 16 de junio, por la que se modifica la disposición adicional primera "ayudas por maternidad" de la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
BENEFICIARIAS
Podrán beneficiarse de esta convocatoria las madres que durante el año 2007 hubiesen realizado una actividad laboral por cuenta propia o ajena cotizando a la Seguridad Social o Mutualidad correspondiente, que en ese periodo de tiempo tuviesen a su cargo hijos menores de tres años y siempre que la renta de la unidad familiar esté dentro de los límites que se determinan en la base tercera de esta convocatoria.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Las ayudas que podrán percibir las madres trabajadoras con hijos menores de tres años son las siguientes:
a) 1.800 euros anuales, a razón de 150 euros al mes en que se cumplan todos los requisitos, cuando la suma de la Parte General de las Bases Imponibles del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de todos los componentes de la unidad familiar, sea inferior a 26.000 euros. (Casilla número 507 del impreso de declaración del impuesto de la renta de las personas físicas).
b) 1.200 euros anuales, a razón de 100 euros al mes en que se cumplan todos los requisitos, cuando la suma de la Parte General de las Bases Imponibles del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de todos los componentes de la unidad familiar, sea igual o superior a 26.000 euros e inferior a 40.000 euros. (Casilla número 507 del impreso de declaración del impuesto de la renta de las personas físicas).
En los casos de custodia compartida, se abonará la parte proporcional correspondiente al tiempo en que el hijo esté bajo la custodia de su madre.
El importe inicial de la convocatoria ascenderá a 7.427.000 euros, pudiendo ampliarse su dotación en caso de que la cantidad consignada resultase insuficiente para atender todas las solicitudes aprobadas, y se abonará con cargo a la Partida 950001 92210 4809 231503 "Ayudas a madres trabajadoras".