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Quejas y Sugerencias

Información General

Finalidad:

  • Presentación de quejas sobre el funcionamiento de los servicios públicos o de sugerencias para su mejora.

Normativa Básica:

  • Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.
  • Instrucción de 23 de febrero de 2006, de la Subsecretaría, referente a las actuaciones de mejora de la calidad de los servicios públicos en el ámbito del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Presentación:

  • Mediante cumplimentación del formulario o de un escrito que exprese la queja o la sugerencia.
  • Se presentarán en cualquier Registro público u oficina con atención al ciudadano.

Quién lo puede presentar:

  • Las personas afectadas por el funcionamiento de los servicios, y en las sugerencias cualquier ciudadano.

Documentación a Aportar:

  • La que se estime conveniente en apoyo de su queja o sugerencia.

Plazo de Resolución:

  • Veinte días desde la presentación de la queja o sugerencia en la Unidad afectada

Recursos:

  • Contra la contestación de las quejas o sugerencias no cabe recurso alguno

Presentación y Trámite

En relación con la presentación de las quejas o sugerencias, se informa que:

  • Debe existir un Formulario de Quejas y Sugerencias en los Registros generales y auxiliares de recepción o salida de documentos y, en todo caso, en las oficinas y centros de información y atención al ciudadano.
  • Su existencia estará señalizada de forma visible y su situación será accesible para hacer posible su localización y uso por los ciudadanos.
  • Aunque, para la agilidad de su trámite, lo más aconsejable es que las quejas y sugerencias se presenten mediante la cumplimentación del correspondiente formulario  de Quejas y Sugerencias en la unidad afectada, éstas pueden ser presentadas por el mismo método en otra oficina, o mediante la presentación de un escrito no ajustado a modelo en cualquier Registro público.
  • Los ciudadanos formularán sus quejas indicando su nombre, apellidos y su domicilio, a efectos de comunicaciones, y firmando al final del formulario.
  • Si la queja o sugerencia se presenta de forma presencial, deberá entregarse en el acto al ciudadano una copia de la misma o utilizar el medio elegido por el mismo para facilitarle la constancia de su presentación. Si la queja o sugerencia no es presentada personalmente y el ciudadano ha dejado constancia de su domicilio se le remitirá la copia correspondiente.
  • La Unidad del Ministerio de Trabajo e Inmigración afectada deberá informar al ciudadano, en el plazo de 20 días y previas las aclaraciones que estime oportuno recabar del mismo, de las actuaciones realizadas y de las medidas, en su caso, adoptadas. Si transcurrido el plazo no se hubiera obtenido ninguna respuesta, el interesado se podrá dirigir a la Inspección General de Servicios o a la Sectorial correspondiente, a fin de conocer los motivos que han originado la falta de contestación y exigir las oportunas responsabilidades.
  • Las quejas formuladas no tendrán en ningún caso la calificación de recurso administrativo ni su interposición paralizará los plazos establecidos en la normativa vigente.
  • La presentación de una queja no condiciona, en modo alguno, el ejercicio de las restantes acciones o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercitar los que figuren en él como interesados.
  • En el Formulario que se incluye en este apartado, una vez pulsado, se podrá  obtener tantas copias en blanco como estime oportuno para su relleno posterior de forma manual o escribir los datos requeridos y seguidamente obtener el número de copias deseado (se recomienda la obtención de dos copias para que una de ellas sea sellada en la oficina de presentación).

Formulario Presentación de Quejas y Sugerencias Documento en formato PDF.

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