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CARTA DE SERVICIOS DE LA CONSEJERÍA DE TRABAJO Y DE INMIGRACIÓN DE ESTADOS UNIDOS Y PUERTO RICO

I.- DATOS SIGNIFICATIVOS Y FINES DEL ORGANISMO.

La Consejería de Trabajo e Inmigración en Estados Unidos y Puerto Rico, con acreditación simultánea en la Misión Observadora Permanente de España ante la Organización de Estados Americanos (OEA), es una unidad administrativa integrada en la Embajada de España en Washington y con dependencia funcional del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Su ámbito territorial de actuación se extiende a los Estados Unidos y a Puerto Rico.

Sus funciones principales son:

  • La información sobre EE.UU. y Puerto Rico en las materias de competencia del Ministerio de trabajo e Inmigración a la Administración española y sobre el desarrollo de las actuaciones socio-laborales en el ámbito de la OEA.
  • Las relaciones institucionales con las Autoridades federales y estatales, los Entes de participación social de EE.UU. y Puerto Rico, y con los Organismos Internacionales con sede en Washington, en el ámbito socio-laboral, como el. Banco Mundial o el Banco Interamericano de Desarrollo.
  • La información, atención y asistencia, en materia laboral y de migración y prestación social, a los órganos de representación institucional de la emigración española en los Estados Unidos y Puerto Rico.
  • La asistencia e información a los Centros y Asociaciones de la emigración española, con sede en los Estados Unidos y en Puerto Rico, en cuanto a la difusión y gestión de los Programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retronados y cualquier otro del ámbito socio laboral.
  • La asistencia e información a los ciudadanos españoles en el exterior.
  • El asesoramiento a las personas de nacionalidad distinta a la española, residentes en este país y que deseen trabajar en España, sobre el régimen legal y requisitos exigidos a tal efecto; y, a la inversa, información a nuestros compatriotas que se interesen por trabajar en los Estados Unidos, sobre el régimen de visados y permisos de trabajo que permitan su acceso legal al mercado de trabajo estadounidense.

II.- RELACIÓN DE SERVICIOS PRESTADOS.

INFORMACIÓN Y RELACIONES:

  • Información al Ministerio:
    • Informes periódicos, requeridos por las Autoridades españolas, sobre la situación socio laboral del país o referidos al ámbito de la O.E.A.
    • Informes elaborados por iniciativa propia, incluidos estudios monográficos.
    • Información a Instituciones, Organizaciones y personas del país de acreditación.
    • Distribución de publicaciones sobre la realidad socio-laboral de España procedentes del Ministerio de Trabajo e Inmigración y sus organismos dependientes.
  • Relaciones institucionales:
    • Relación permanente con Autoridades e Instituciones de los Estados Unidos y Puerto Rico y de la O.E.A., así como con Organismos Internacionales con sede en Washington, D.C., dentro del ámbito competencial de actuación de la Consejería. También con Asociaciones Empresariales y Sindicales y entes de participación social.
    • Relación con los Consejeros Laborales acreditados en este país, especialmente con los de los países, miembros de la Unión Europea.
    • Participación o presencia en reuniones, congresos y conferencias en materias de Empleo, Seguridad Social y Migración, organizados en los Estados Unidos y en Puerto Rico.

ATENCIÓN A LOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EE.UU. Y PUERTO RICO.

  • A Centros, Asociaciones y Consejos de Residentes:
    • Contacto permanente con los miembros del Consejo General de la Ciudadanía Española en el exterior, representantes de la emigración española en los Estados Unidos y Puerto Rico.
    • Participación en reuniones y actos organizados por los Centros y Asociaciones españolas y Consejos de Residentes Españoles.
    • Organización y preparación de acciones informativas, dirigidas a la colectividad española.
    • Elaboración y distribución de publicaciones divulgativas de noticias socio-laborales y de novedades legislativas de interés para la emigración.
  • Información a españoles residentes:
    • Información relativa, principalmente, a las materias competencia del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
    • Asesoría sobre el retorno.
    • Difusión electrónica de los documentos informativos elaborados por la Consejería.
  • Seguridad Social y Asistencia Sanitaria:
    • Actuaciones y gestiones en favor de la emigración española.
    • Coordinación con las Entidades Gestoras de la Seguridad Social española y la Administración de la Seguridad Social estadounidense.
    • Asesoramiento y divulgación del  régimen del Convenio bilateral entre España y Estados Unidos, y apoyo y ayuda en la tramitación de solicitudes para el reconocimiento de prestaciones, ante el “Office of International Operation” y la Entidad Gestora en España.
    • Asesoramiento sobre el régimen de asistencia sanitaria en España y los distintos Convenios especiales de Seguridad Social española existentes.
    • Diligencias en el caso de la asistencia sanitaria para trabajadores emigrantes en sus desplazamientos ocasionales a España.
    • Información y asesoramiento a los españoles al servicio de los Organismos Internacionales con sede en los Estados Unidos sobre sus derechos respecto a la Seguridad Social y, en especial, el régimen de afiliación al Convenio Especial que les resulta aplicable.
  • Gestión de Ayudas Económicas, tanto individuales como  a Centros y Asociaciones:
    • Ayudas Individuales:
      • Ayudas con el fin de paliar la situación derivada de la carencia de recursos de los españoles en el exterior y de los familiares a su cargo, así como sufragar los gastos extraordinarios derivados del hecho de la emigración cuando se acredite insuficiencia de recursos en el momento de solicitud de la ayuda
      • Ayudas tendentes a promover el desarrollo de acciones de información, orientación y asesoramiento encaminadas a facilitar la integración de los españoles en el momento de su retorno.
      • Ayudas dirigidas a atender a las situaciones de necesidad ocasionadas por el retorno de los españoles residentes en el exterior, cuando se acredite insuficiencia de recursos.
      • Ayudas para la realización de acciones tendentes a facilitar la promoción educativa de los ciudadanos españoles en el exterior que carezcan de medios económicos suficientes, a través de acciones para la formación en el exterior.
      • Becas “Reina Sofía” para facilitar la promoción educativa de los emigrantes españoles, sus cónyuges e hijos que residan en el exterior, que deseen cursar estudios universitarios en España y carezcan de medios económicos para trasladarse a nuestro país y realizarlos.
      • Ayudas para sufragar parcialmente los gastos de desplazamiento a España para la realización de prácticas de carácter obligatorio de los estudiantes de Universidades españolas del exterior
      • Ayudas para propiciar la participación de los españoles residentes en el exterior, especialmente los jóvenes, en actividades de formación dirigidas a su inserción en el mercado de trabajo o a su promoción profesional, así como facilitar a los españoles que se desplazan al exterior el perfeccionamiento lingüístico y profesional, combinado con la realización de prácticas profesionales no remuneradas.
      • Ayudas para facilitar a los jóvenes españoles, residentes en el exterior, el contacto con la realidad española y la relación con otros jóvenes españoles mediante la realización de actividades de información, promoción del asociacionismo formación de emprendedores y  participación en viajes culturales a España.
      • Ayudas para promover la igualdad efectiva de las mujeres españolas del exterior y la prevención de situaciones de violencia de género.
      • Ayudas para facilitar la realización de actividades destinadas a mejorar las condiciones de vida de las personas mayores y/o dependientes desarrolladas por asociaciones y centros de españoles en el exterior, así como por otras instituciones o entidades que tengan por objeto la asistencia socio-sanitaria a estos colectivos
      • Ayudas para facilitar a los españoles mayores residentes en el exterior, que salieron de nuestro país, el reencuentro con la sociedad española, así como la obtención de los beneficios sociales existentes en España, mediante su participación en el Programa de Vacaciones para Mayores del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
      • Ayudas para fomentar la realización de estudios de investigación dirigidos al conocimiento histórico o actual de la situación de los españoles en el exterior y de los retornados, así como posibilitar lel desarrollo de proyectos concretos cuya finalidad sea la de mejorar la situación d e los mismos.
    • Ayudas para Asociaciones y Centros de españoles en el exterior:
      • Ayudas destinadas a contribuir a la financiación de los gastos de funcionamiento de las Federaciones, Asociaciones y Centros de españoles en el exterior, entendiéndose por tales los de personal, alquiler del local, electricidad, gas, agua, línea telefónica de voz y de datos, material informático y de oficina de carácter fungible o consumible y otros de similar naturaleza
      • Ayudas destinadas a sufragar los gastos de obra nueva, rehabilitación, adaptación y equipamiento de los centros e instalaciones de las entidades radicadas en el exterior, cuya finalidad sea la asistencia social, sanitaria y sociocultural en favor de los españoles del exterior.
      • Ayudas para contribuir al abono de la suscripción a publicaciones periódicas especializadas, con destino a los centros y asociaciones de españoles en el exterior.
  • Desempleo:
    • Diligencias para la tramitación del Subsidio de Desempleo para emigrantes retornados y asesoramiento sobre el régimen jurídico del desempleo y el retorno.

ATENCIÓN A LAS PERSONAS, RESIDENTES EN LOS EE.UU. Y PUERTO RICO, QUE DESEEN TRABAJAR EN ESPAÑA.

  • Información a las personas, de nacionalidad extranjera, que residan en los Estados Unidos y Puerto Rico, sobre la situación de empleo en España y sobre el régimen y procedimiento legal existentes para su acceso al mercado de trabajo español.

ATENCIÓN A LOS ESPAÑOLES QUE DESEAN TRABAJAR EN LOS ESTADOS UNIDOS.

  • Atención a los españoles que deseen trabajar en los Estados Unidos y se dirijan a la Consejería en búsqueda de asesoramiento, e informarles sobre las clases de visados exigidos para acceder a un empleo, oficinas donde dirigirse y el procedimiento general para su solicitud y obtención.

COOPERACIÓN TÉCNICA.

  • Colaboración en el seguimiento de potenciales proyectos de cooperación financiados por el Ministerio de Trabajo e Inmigración a través de Organizaciones Internacionales, en especial dentro del ámbito de la O.E.A. y Organismos Interamericanos de Cooperación.
  • Apoyo y asistencia a los expertos y expertas del Ministerio de Trabajo e Inmigración o de sus órganos dependientes, en actividades de cooperación y coordinación con los departamentos y órganos homónimos en los Estados Unidos o los correspondientes por razón de la materia ante la OEA.

III.- DERECHOS DE LOS CIUDADANOS.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los ciudadanos tienen derecho a obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

Así pues, de manera general, los ciudadanos tienen derecho:

  • A recibir información sobre las actividades de la Consejería.
  • A recibir información, de interés general o concreta, de manera presencial, postal, telefónica o mediante fax e informática.
  • A recibir atención de forma directa y personalizada.
  • A obtener la información administrativa real, veraz y pública, de manera rápida.
  • A obtener información, en todo momento, sobre el estado de tramitación de sus solicitudes y a formular alegaciones durante cualquier fase del proceso administrativo que les afecte.
  • A recibir una resolución expresa, motivada y coherente a sus peticiones, dentro de los plazos que establece la ley y de los compromisos asumidos por la Consejería de Trabajo y de Asuntos Sociales, y que haga mención a los recursos que quepa interponer contra la misma y los plazos existentes para su interposición.
  • A recibir una orientación positiva.
  • A recibir información o respuesta a los temas de su interés.
  • A recibir ayuda para la redacción formal de documentos administrativos que dirijan o deseen dirigir a la Administración Laboral y de Seguridad Social española.

IV.- FORMAS DE COLABORACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE CIUDADANOS Y USUARIOS.

Las personas que se dirijan a esta Consejería podrán colaborar en la prestación del servicio a través de los siguientes medios:

  • Directamente, por medio presencial o a través de correo postal o electrónico y mediante la formulación de quejas y sugerencias conforme a lo previsto en esta Carta de Servicios
  • A través de sus representantes en los Órganos de Participación Institucional, constituidos en los Estados Unidos y Puerto Rico.
  • A través de las Centros y Asociaciones de emigrantes con sede en el país.
  • Por medio de la expresión de sus opiniones en las encuestas que se realicen sobre la prestación de servicios.
  • Por medio de su participación en las  actividades informativas que se realicen.

V.- NORMATIVA REGULADORA.

La normativa reguladora de los servicios prestados por la Consejería se encuentra en los siguientes textos legales:

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. (BOE 12-01-2000).
  • Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000. (BOE 23-12-2000).
  • Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional (Niños de la guerra)  (BOE 21-03-2005).
  • Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE 15-12-06)
  • Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior (BOE 15-12-06). Corrección de errores de la Ley 40/2006, (BOE 5-02-07).
  • Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura (BOE 27/12/2007).
  • R.D. 632/87, de 8 de mayo, sobre la Organización de la Administración del Estado en el exterior. (BOE 18-05-1987).
  • R.D. 1339/1987, de 30 de octubre, sobre cauces de participación institucional de los españoles residentes en el extranjero (BOE 2-11-1987).
  • Orden de 23 de febrero de 1988, del Ministerio de Asuntos Exteriores, por la que se regula la constitución, funciones, elección y funcionamiento de los Consejos de Residentes Españoles en el extranjero (BOE 2-03-1988).
  • R.D. 426/93, de 26 de marzo, regulador de las Secciones de Asuntos Laborales y de Seguridad Social de las Oficinas Consulares. (BOE 14-04-1993).
  • Orden de 12 de mayo de 1994, del Ministerio de Asuntos Exteriores, por la que se suprimen unidades administrativas denominadas Oficinas Laborales y se crean las Secciones Laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares (BOE 17-05-1994).
  • R.D. 904/2003, de 11 de julio, por el que se regula la Administración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el exterior (BOE 24-07-2003).
  • R.D. 1493/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de ayudas destinadas a atender las situaciones de extraordinaria necesidad de los españoles retornados. (BOE 26/11/2007).
  • R.D. 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior (BOE 24/01/08).
  • Orden del MTAS/1967/2005, de 24 de junio, por la que se establecen las disposiciones para el desarrollo y aplicación de la Ley 3/2005, de 18 de marzo. (BOE 25-06-2005).
  • Resolución de 25/02/08, conjunta de la Dirección General de Emigración y de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se regula el procedimiento para acceder a la asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y para pensionistas y trabajadores por cuenta ajena españoles de origen resientes en el exterior que se desplacen temporalmente a España. (BOE de 01/03/08).
  • Son aplicables los Convenios y Acuerdos sobre emigración suscritos por España con los países de acreditación y el Convenio núm. 97 de la OIT.
  • Asimismo son de aplicación la normativa de la Unión Europea y los Convenios bilaterales, en materia de Seguridad Social, suscritos con varios países de los cinco continentes.
  • Hay que tener en cuenta, además, los Acuerdos bilaterales adoptados sobre trabajadores extranjeros en España:
    • a) Sobre regulación y ordenación de los flujos migratorios laborales:
      • Colombia: BOE de 4-7-01 y 9-5-02
      • República Dominicana: BOE de 5-2-02
      • Ecuador: BOE de 10-7-01
      • Polonia: BOE de 20-9-02 y 8-4-04
      • Rumanía: BOE de 3-12-02
      • Bulgaria: BOE de 15-12-03
    • b) Sobre inmigración:
      • Guinea-Bissau: BOE de 27-3-03
      • Gambia: BOE de 28-12-06
      • Guinea-Conakry: BOE de 28-1-07
    • c) Sobre mano de obra:
      • Marruecos: BOE de 20-9-01
    • d) Sobre permisos de residencia y trabajo:
      • Marruecos: BOE de 28-05-96
        BOE de 03-09-97
    • e) Sobre readmisión de personas en situación irregular:
      • Francia: BOE de 26-12-03
      • Polonia: BOE de 22-7-04
      • Suiza: BOE de 20-1-05
  • Convenios especiales de la Seguridad Social para trabajadores emigrantes y retornados en materia de prestaciones y asistencia sanitaria regulados en diversas normas (RD 996/86, OM 3-8-93; OM 23-4-97; RD 1203/03; O. MTAS/2865, de 13-10-03; O. MTAS/819, de 12-3-04; O. MTAS/29, de 18-1-06; Resolución 20-8-86; Resolución 21-4-97; D. 1075/70; OM 10-6-70; OM 13-7-71; RD 1564/98).
  • Las distintas órdenes ministeriales que se publican cada año, por las que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de actuación en favor de los españoles emigrantes y retornados.

La normativa reguladora de las materias competencia del Ministerio de Trabajo e Inmigración se pueden consultar en: http://www.empleo.gob.es

VI.- FORMAS DE PRESENTACIÓN DE QUEJAS Y SUGERENCIAS.

Los ciudadanos podrán presentar sus quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de la Consejería en los lugares y en la forma que se señala a continuación:

  • De forma presencial, en el Formulario de Quejas y Sugerencias habilitado al efecto en la Consejería.
  • Mediante correo postal a la dirección de la Consejería.
  • Por medios telemáticos, siendo necesario en este caso, la firma electrónica del interesado.

Las quejas y/o sugerencias deben hacerse constar en el correspondiente formulario, si bien puede ser utilizado cualquier otro formato o carta, siempre y cuando sean firmadas.

La Consejería, en el plazo de 20 días hábiles siguientes a la presentación de la queja o sugerencia, informará al interesado de las actuaciones realizadas y, en su caso, de las medidas adoptadas.

La presentación de cualquier queja o sugerencia no tendrá la calificación de recurso administrativo, no interrumpirá los plazos establecidos en el procedimiento al que pudiera afectar, ni condicionará el ejercicio de las restantes acciones o derechos de los interesados.

VII.- NIVELES O COMPROMISOS DE CALIDAD.

Niveles de calidad ofrecidos:

  • Información presencial:
    • Atender antes de 10 minutos de espera, a las personas que acudan a las oficinas de la Consejería.
  • Información telefónica:
    • Se contestarán, dentro del término medio de las 72 horas siguientes, el 90% de las consultas telefónicas a las que no se pueda dar respuesta inmediata.
  • Información por Correo postal o fax:
    • Dar respuesta escrita, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción al 90% de las consultas recibidas.
  • Información por correo electrónico:
    • Dar respuesta inmediata, o acusar recibo y dar respuesta, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción al 90% de las consultas recibidas.
  • Tiempos de resolución de ayudas de competencia de la Consejería:
    • Resolver el 90% de las solicitudes en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de presentación de la solicitud si hubiera asignación presupuestaria, o, en su caso, desde que esta fuera asignada.
  • Tiempos de tramitación, en el ámbito de la Consejería, de las ayudas competencia de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior:
    • Tramitar el 90% de las solicitudes de ayuda en el plazo de 30 días hábiles, a partir del término del plazo de presentación de solicitudes en las ayudas en régimen de concurrencia o de la fecha de presentación de las mismas, si aquellas fueran de carácter individual.
  • Tiempos de resolución de emisión de certificados para la obtención de prestaciones por desempleo:
    • Tramitar el 90% de las solicitudes de certificados de trabajo y emigración en el plazo de 2 días hábiles desde la recepción de la documentación acreditativa.
  • Tiempos de tramitación de las solicitudes referidas a la "vida laboral" de las personas residentes en este país.
    • Cursar el 90% de las peticiones en el plazo de 2 días hábiles siguientes a la recepción de las solicitudes.
  • Tiempos de tramitación de las solicitudes de concierto sanitario para trabajadores emigrantes y su familia, con motivo de que vayan a viajar a España:
    • Completar las diligencias y tramitar el expediente en el plazo de 2 días hábiles siguientes a la recepción de las solicitudes.
  • Tiempos de tramitación de las Quejas y Sugerencias:
    • Contestar el 90% de las quejas y sugerencias recibidas en un plazo de 15 días.

VIII.- MEDIDAS QUE FACILITEN EL ACCESO, MEJOREN LAS CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y ASEGUREN LA IGUALDAD DE GÉNERO.

Aspectos facilitadores:

En la Consejería rige el siguiente régimen de actuación en la atención al público; lo que constituye un compromiso ético, individual e institucional, del servicio de información:

  • Reglas de atención al Público:
    • Quienes faciliten la información a las personas que en comparecencia personal o por teléfono soliciten los servicios de la Consejería se identificarán adecuadamente, utilizarán el lenguaje más sencillo y comprensible posible para la persona que realiza la consulta, tratarán de resolver la cuestión planteada en el menor tiempo posible y, cuando puedan quedar dudas al respecto, le preguntarán si ha obtenido respuesta a lo que deseaba.
  • Compromiso ético de actuación de los informadores:
    • El personal que presta servicios en la Consejería asume como valores éticos del servicio público la integridad, la neutralidad, la imparcialidad, la transparencia en la gestión, la receptividad, la responsabilidad profesional y el servicio a los ciudadanos y ciudadanas que se dirijan a esa oficina.
    • Además, en el desarrollo de su trabajo diario velará para que dichas personas sean tratadas con la mayor consideración, con arreglo a los principios de máxima colaboración, mínima molestia, confidencialidad, confianza, actuación eficiente y trato personalizado.
    • Estos valores se extremarán en la atención a las personas que tengan algún tipo de discapacidad o limitaciones de cualquier clase.

Igualdad de género:

Analizar y corregir, en su caso, las actuaciones y conductas que dificulten el respeto al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres.

IX.- SISTEMAS NORMALIZADOS DE GESTION DE LA CALIDAD, MEDIO AMBIENTE Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

Asimismo, la Consejería cuenta con un sistema de aseguramiento de la calidad consistente en:

  • El contacto permanente con las personas que forman parte del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior en representación de los Estados Unidos.
  • Igualmente, respecto de los órganos de dirección de los centros y asociaciones españolas.
  • La potenciación de la relación electrónica, vía Internet, con los centros y asociaciones españolas cuya sede se encuentre alejada de la Consejería, como vía de acercamiento de sus opiniones.
  • La actualización periódica de la información contenida en la página web de la Consejería.
  • El examen trimestral de los indicadores de gestión.
  • Las reuniones periódicas de todo el personal de la Consejería en las que se identifiquen los problemas existentes y se busquen las soluciones más adecuadas, al tiempo que se unifiquen los criterios de actuación.
  • La formación continuada del personal, mediante cursos orientados a la actualización de los sistemas de gestión y del conocimiento de la legislación aplicable, así como de las técnicas de promoción de la calidad e instrumentos para la mejora de los sistemas de trabajo.
  • La coordinación con los órganos centrales del Ministerio de Trabajo e Inmigración y la cooperación y coordinación con otras Consejerías de Trabajo e Inmigración al objeto de obtener la acción transversal de las mejores prácticas.
  • La coordinación con otras Consejerías, Agregadurías y Oficinas de la Embajada y, en especial, con los Consulados Generales, Viceconsulados y Consulados Honorarios en los Estados Unidos y Puerto Rico.
  • El análisis de las quejas y sugerencias recibidas, con la finalidad de revisar los procedimientos y sistemas de gestión, para adaptarlos a las necesidades y expectativas de las personas a quienes estén dirigidos.

La actualización periódica de las informaciones facilitadas a las Autoridades españolas, en particular de la referida al Observatorio Socio Laboral de normas de los Estados Unidos, que requiere su permanente puesta al día. 

X.- INDICADORES PARA EL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD.

  • Porcentaje de consultas en información presencial atendidas antes de 10 minutos.
  • Tiempo medio de contestación de las consultas telefónicas, a las que no se puede dar respuesta inmediata.
  • Porcentaje de consultas recibidas por correo postal o fax contestadas antes de 15 días.
  • Porcentaje de consultas recibidas por correo electrónico contestadas antes de 10 días.
  • Porcentaje de solicitudes de ayudas, competencia de la Consejería, resueltas antes de 15 días hábiles.
  • Porcentaje de ayudas tramitadas en la Consejería, de competencia de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, antes de 30 días hábiles.
  • Porcentaje de diligencias para ayudas por desempleo tramitadas en el plazo de 2 días hábiles desde la recepción de la documentación acreditativa.
  • Porcentaje de solicitudes de vida laboral tramitadas en el plazo de 2 días hábiles.
  • Porcentaje de solicitudes de concierto sanitario tramitadas en el plazo de 2 días hábiles.
  • Porcentaje de quejas y sugerencias contestadas antes de 15 días.

XI.- MEDIDAS DE SUBSANACION EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS.

En caso de incumplimiento de alguno de los compromisos declarados en esta Carta, el usuario podrá presentar reclamación ante la Unidad responsable de la misma, que se pondrá en contacto con él, ofreciéndole una información detallada de las circunstancias que hubieran determinado tal incumplimiento, así como de las medidas que, en su caso, se adopten para evitarlas en lo sucesivo.

XII.- DIRECCIONES Y ACCESO.

12.1.- Dirección postal, telefónica y telemática.

La sede de la Consejería se encuentra en:
2375 Pennsylvania Av., N.W.
Washington, D.C. 20037
USA
Teléfono: 202.728.2331
Fax: 202.822.3731

Dirección electrónica:
clusa@meyss.es
Página web:
http://www.meyss.es/es/mundo/consejerias/eeuu/index.htm

12.2.- Formas de acceso y transporte.

Metro: Estación Foggy Bottom - GWU. Lineas azul y naranja.
Autobuses: Metrobus Líneas (por orden de proximidad) 32, 34, 35, 36, 38B, L2, D6, N2, N4 y 80.
Coche propio: Estacionamientos públicos en la calle 24 (entre L y M), calle L (entre 24 y 25), y en la calle K (entre 24 y 25). El estacionamiento en las calles de los alrededores funciona con parquímetros, por un máximo de 2 horas, en horario comprendido entre las 08.00 A.M. y las 6:30 P.M. u 8:30 P.M. según zonas.

Plano de situación:

Plano de situación

XIII.- UNIDAD RESPONSABLE DE LA CARTA.

La Secretaría General de la Consejería, responsable de la Carta de Servicios será la encargada de velar por el cumplimiento de los compromisos proclamados en la Carta y de impulsar las pertinentes acciones de mejora.

XIV.- OTROS DATOS DE INTERÉS.

ATENCION A LA EMIGRACION:

La atención personal a la emigración se presta en la sede de la Consejería. El horario de atención al público (huso horario de la Costa Este) es:

De lunes a jueves: de 8:00 AM a 3:30 PM

Viernes: de 8:00 AM a 2:00 PM

La diferencia horaria entre España y la Costa Este de los Estados Unidos es de 6 horas, excepto durante la semana siguiente al cambio de hora de verano en Europa, en que la diferencia es de 7 horas.

EL CONSEJO GENERAL DE LA CIUDADANÍA ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR:

El Consejo General de la Ciudadanía Española en el exterior, es un órgano de carácter consultivo y asesor, adscrito al Ministerio de Trabajo e Inmigración, a través de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, y sus cometidos principales son:

  • Recibir información y emitir opinión, al intervenir, con carácter previo, en el proceso legislativo formalizado para la elaboración de Anteproyectos de Ley y proyectos de Real Decreto y Ordenes relativos a derechos civiles, derechos laborales y protección social, educativa y cultural.
  • Emitir propuestas, recomendaciones, informes o acuerdos, dirigidas al Gobierno a través del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

De los 43 representantes de la emigración española en el exterior, corresponden a los Estados Unidos y Puerto Rico dos puestos de Consejero, con sus respectivas suplencias.

  • Los Consejeros, representantes de la emigración española en los Estados Unidos en el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, durante el actual V mandato son:

D Juan Lizcano
Correo electrónico: julizca@hotmail.com

D. Ángel Capellán
Correo electrónico: lea@leabooks.com

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  • Integración de inmigrantes para entidades locales
  • Programa Nacional de Reformas. Estrategia de Lisboa
  • 060, para los ciudadanos