SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
CARTA DE SERVICIOS
OFICINA PÚBLICA DE DEPÓSITO DE ESTATUTOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA. DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO
- Identificación y fines
- Servicios que se prestan
- Información sobre
- Constitución de asociaciones
- Modificación de estatutos
- Constitución de federaciones y/o confederaciones
- Adhesiones y coaliciones entre asociaciones
- Fusiones entre asociaciones
- Procedimiento de disolución y liquidación de asociaciones
- Estado de la tramitación de los expedientes
- Gestión
- Derechos de los ciudadanos
- Formas de colaboración y participación ciudadana
- Normativa reguladora. Legislación y jurisprudencia
- Formas de presentación de quejas y sugerencias
- Medidas de subsanación
- Niveles o compromisos de calidad
- Sistemas de aseguramiento de la calidad
- Indicadores de nivel de calidad de los servicios prestados
- Direcciones y accesos
- Unidad responsable de la Carta
- Otros datos de interes
I. Identificación y fines
La Oficina Pública de Depósito de Estatutos de las Asociaciones Sindicales y Empresariales de ámbito nacional o supracomunitario, forma parte de la estructura de la Dirección General de Trabajo, integrándose en la Subdirección General de Programación y Actuación Administrativa.
Sus fines consisten en:
- La recepción y el depósito de los estatutos de las asociaciones empresa¬riales constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de Abril, reguladora del Derecho de Asociación Sindical (BOE 80, de 4 de abril de 1977).
- La recepción y el depósito de los estatutos de las asociaciones sindicales constituidas de acuerdo con la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985, de 2 de agosto (BOE 189, de 8 de agosto).
- El depósito y control de las sucesivas modificaciones de los estatutos de las asociaciones depositados.
- El depósito y control de los estatutos de las federaciones y confederaciones.
- El depósito y control de las fusiones, disoluciones y liquidaciones de asociaciones.
- La publicación de los anuncios correspondientes en el Boletín Oficial del Estado, (Sección VB).
- Emisión de certificados de personalidad jurídica de las asociaciones cuyos estatutos estén depositados.
II. Servicios que se prestan
A) Información sobre
1. CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES
a) Requisitos mínimos que deben reunir los estatutos de las asociaciones empresariales y asociaciones sindicales de trabajadores:
- Denominación de la organización (deberá identificarse con claridad la asociación, sin que el nombre pueda dar lugar a confusión con otras de similar denominación. Se reflejará el nombre completo).
- Domicilio.
- Ámbito territorial y profesional.
- Órganos de representación, gobierno y administración.
- Funcionamiento (habrá de ajustarse a principios democráticos).
- Régimen electoral (se garantizará la elección de los cargos directivos por sufragio libre y secreto).
- Requisitos y procedimiento para la adquisición y pérdida de la condición de afiliado.
- Régimen de modificación de los estatutos.
- Régimen de fusión y disolución de la asociación.
- Régimen económico, que incluirá:
- - Carácter de los recursos
- - Procedencia
- - Destino
- - Medios que permitan a los afiliados conocer la situación económica de la asociación.
b) Trámites que se precisan para el depósito de los estatutos de las asociaciones
Los estatutos se presentarán acompañados de la siguiente documentación:
- Escrito de solicitud presentado por persona legitimada al efecto (deberá adjuntarse fotocopia de su Documento Nacional de Identidad, debidamente compulsado. La compulsa podrá llevarse a cabo en la oficina de registro donde se presente la solicitud, o en la oficina de depósito de estatutos de ámbito inferior al nacional).
- Acta o certificación del acuerdo de constitución firmado en todas sus páginas por los promotores de la asociación o por quién la represente legalmente.
- Fotocopias compulsadas de los Documentos Nacionales de Identidad de los promotores de la asociación.
- Texto íntegro de los estatutos (en triplicado ejemplar), firmado en todas sus páginas por los promotores de la asociación o por quién la represente legalmente.
- En el caso de las asociaciones empresariales deberá acreditarse la condición de empresarios de sus promotores (mediante la aportación de documentación que lo justifique: modelos TC1, TC2 de cotización a la seguridad social, etc.).
- En el caso de asociaciones de trabajadores se acreditará la condición de trabajadores por cuenta ajena de sus promotores (mediante la aportación de documentación que lo justifique: nóminas, etc.)
- Copia del último nombramiento de quienes ostenten la representación de la asociación, en ese momento.
c) Publicidad de los estatutos
En el caso de que la asociación reúna todos los requisitos, la oficina pública anunciara su depósito tanto en su tablón de anuncios como en el Boletín Oficial del Estado.
d) Impugnación de los estatutos
Cualquier persona que demuestre tener un interés directo, personal y legítimo podrá promover ante la autoridad judicial la declaración de no conformidad con los estatutos depositados y publicados.
e) Adquisición de personalidad jurídica
La asociación adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, una vez transcurridos 20 días hábiles desde que haya tenido lugar a admisión del depósito de los estatutos.
2. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
a) Trámites que se precisan para el depósito de la modificación de los estatutos de las asociaciones
Los estatutos se presentaran acompañados de la siguiente documentación:
- Escrito de solicitud presentado por persona legitimada al efecto (deberá adjuntarse fotocopia de su Documento Nacional de Identidad, debidamente compulsado. La compulsa podrá llevarse a cabo en la oficina de registro donde se presente la solicitud, o en la oficina de depósito de estatutos de ámbito inferior al nacional).
- Acta o certificación del acuerdo de modificación de los estatutos (se presentará por duplicado, firmada en todas sus páginas por los representantes de la asociación)
- El acta deberá contener:
- el número de miembros convocados a la reunión
- el número de asistentes
- el resultado obtenido en la votación de la modificación,
- Fotocopia compulsada de los Documentos Nacionales de Identidad de los firmantes del acta o la certificación del acuerdo de modificación de los estatutos.
- Fotocopia compulsada de la tarjeta del CIF de la asociación
- Artículos que se modifican (firmado en todas sus páginas por quienes ostenten la representación de la asociación).
- Copia del último nombramiento de quienes ostenten la representación de la Asociación, en ese momento.
b) Publicidad de la modificación de los estatutos
En el caso de que el acuerdo de modificación de estatutos de la asociación reúna todos los requisitos, la oficina pública anunciará el depósito de la modificación efectuada, tanto en su tablón de anuncios como en el Boletín Oficial del Estado.
c) Impugnación de la modificación de los estatutos
Cualquier persona que demuestre tener un interés directo, personal y legítimo podrá promover ante la autoridad judicial la declaración de no conformidad con los estatutos depositados y publicados.
3. CONSTITUCIÓN DE FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES
a) Trámites que se precisan para el depósito de los estatutos de las federaciones y confederaciones
Los estatutos se presentarán acompañados de la siguiente documentación:
- Escrito de solicitud presentado por persona legitimada al efecto (deberá adjuntarse fotocopia de su Documento Nacional de Identidad, debidamente compulsado. La compulsa podrá llevarse a cabo en la oficina de registro donde se presente la solicitud, o en l oficina de depósito de estatutos de ámbito inferior al nacional).
- Acta de constitución, estatutos (firmados en todas sus páginas por quienes ostenten la representación de las respectivas federaciones o confederaciones).
- Fotocopia compulsada de los Documentos Nacionales de Identidad de los firmantes del acta o de la certificación del acuerdo.
- El acuerdo de incorporación a la federación o la confederación adoptado por el órgano de gobierno competente de cada asociación o federación constituyente.
- Certificados de adquisición de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar de las Entidades que crean la federación o la confederación, al objeto de acreditar su existencia.
- Texto de los estatutos (firmados en todas sus páginas por quienes ostenten la representación de las respectivas federaciones o confederaciones).
b) Publicidad de los estatutos de la federación o confederación
En el caso de que la federación o confederación reúna todos los requisitos, la oficina pública anunciará el depósito de los estatutos tanto en su tablón de anuncios como en el Boletín Oficial del Estado.
c) Impugnación de los estatutos de la federación o confederación
Cualquier persona que demuestre tener un interés directo, personal y legítimo podrá promover ante la autoridad judicial la declaración de no conformidad con los estatutos depositados y publicados.
d) Adquisición de personalidad jurídica
La federación o confederación adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, una vez transcurridos 20 días hábiles desde que haya tenido lugar a admisión del depósito de los estatutos.
4. ADHESIONES Y COALICIONES ENTRE ASOCIACIONES:
Las adhesiones que hacen entre sí las asociaciones a efectos puntuales no se depositan ni se publican.
Cuando la adhesión o la coalición se realicen a efectos electorales deberán notificarlo a la oficina de estatutos para conocimiento.
5. FUSIONES ENTRE ASOCIACIONES
a) Trámites para el depósito tanto del acuerdo de fusión entre asociaciones de empresarios como entre asociaciones de trabajadores:
Se presentará acompañado de la siguiente documentación:
- Escrito de solicitud presentado por persona legitimada al efecto (deberá adjuntarse fotocopia de su Documento Nacional de Identidad, debidamente compulsado. La compulsa podrá llevarse a cabo en la oficina de registro donde se presente la solicitud, o oficina de depósito de estatutos de ámbito inferior al nacional).
- Fotocopia compulsada de los Documentos Nacionales de Identidad de los firmantes del acta o de la certificación del acuerdo.
- El acuerdo de la asociación que va a fusionarse, en el que se indique claramente si se produce o no pérdida de su personalidad jurídica, adoptado por el órgano de gobierno competente de la asociación.
- El acuerdo de la asociación que admite a la que se va a fusionar en ella, adoptado por el órgano de gobierno competente de la asociación.
- Copia del último nombramiento de quienes ostenten la representación de cada asociación en ese momento.
b) Publicidad de la fusión
En el caso de que el acuerdo de fusión reúna todos los requisitos, la oficina pública anunciará su depósito tanto en su tablón de anuncios como en el Boletín Oficial del Estado.
c) Impugnación del acuerdo de fusión
Cualquier persona que demuestre tener un interés directo, personal y legítimo podrá promover ante la autoridad judicial la declaración de no conformidad con la publicación.
6.- PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE ASOCIACIONES.
a) Trámites que se precisan para el depósito del acuerdo de liquidación de la asociación.
Se presentará la siguiente documentación:
- Escrito de solicitud presentado por persona legitimada al efecto (deberá adjuntarse fotocopia de su Documento Nacional de Identidad, debidamente compulsado. La compulsa podrá llevarse a cabo en la oficina de registro donde se presente la solicitud, o en la oficina de depósito de estatutos de ámbito inferior al nacional).
- Fotocopia compulsada de los Documentos Nacionales de Identidad de los firmantes del acta o de la certificación del acuerdo.
- El acuerdo, adoptado por el órgano de gobierno competente de la asociación que va a disolverse, así como el procedimiento para liquidar sus cuentas.
- Copia del último nombramiento de quienes ostenten la representación de la Asociación, en ese momento.
b) Publicidad de la disolución y liquidación
En el caso de que el acuerdo de disolución y liquidación reúna todos los requisitos, la oficina pública anunciará su depósito tanto en su tablón de anuncios como en el Boletín Oficial del Estado.
c) Impugnación del acuerdo de disolución
Cualquier persona que demuestre tener un interés directo, personal y legítimo podrá promover ante la autoridad judicial la declaración de no conformidad con la publicación.
7.- ESTADO DE LA TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES
Se informará a todo aquel que tenga un interés directo, personal y legítimo sobre el estado en que se encuentra la tramitación de cada expediente.
La información se ofrecerá tanto presencial como telefónicamente.
B) Gestión:
- Tramitación y resolución de las solicitudes de depósito de documentación de asociaciones sindicales y empresariales.
- Facilitar copias de los estatutos.
- Facilitar la consulta por los interesados de la documentación depositada.
- Emisión de certificados de personalidad jurídica de las asociaciones sindicales y empresariales cuyos estatutos estén depositados.
- Compulsa administrativa de los documentos precisos para hacer efectivo el depósito.
- Elaboración de los anuncios públicos exigidos por la legislación vigente para dar publicidad del depósito de los estatutos de las asociaciones y sus modificaciones y envío al Boletín Oficial del Estado para su publicación en la Sección VB.
- Depósito de pactos extraestatutarios.
- Depósito de reglamentos de comités de empresa.
- Mantenimiento de la información que, de conformidad con la normativa reguladora, debe incluirse en el tablón de anuncios de la Dirección General de Trabajo
III. Derechos de los ciudadanos
De conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los ciudadanos tienen el derecho a obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
Así pues, los ciudadanos tienen derecho:
- A recibir información de interés general y específica de los procedimientos que tramita la Oficina Pública de Depósito de Estatutos, de manera presencial, telefónica, informática o telemática.
- A ser atendidos directa y personalizadamente.
- A obtener la información administrativa de manera eficaz y rápida.
- A una información administrativa real, veraz y accesible, dentro de la más estricta confidencialidad.
- A una orientación sobre la cuestión de la cual solicitan información.
- A ser auxiliados en la cumplimentación formal de documentos administrativos que dirijan a ésta Oficina Pública.
- Los representantes y miembros de las asociaciones de empresarios y sindicatos tendrán derecho a ser informados acerca de los datos sobre sus organizaciones que obren en el depósito, en los términos que la legislación establezca.
- A la adopción de las pertinentes medidas de subsanación en caso de incumplimiento de los servicios declarados.
IV. Formas de colaboración y participación ciudadana
Los ciudadanos y usuarios que se dirijan a esta Oficina podrán colaborar y par¬ticipar en la prestación del servicio a través de los siguientes medios:
- Mediante la formulación de quejas y sugerencias conforme a lo previsto en esta Carta de Servicios.
- Por medio de la expresión de sus opiniones en las encuestas que se realicen periódicamente sobre la prestación de servicios.
V. Normativa reguladora. Legislación y jurisprudencia.
LEGISLACIÓN
- Constitución Española, artículos 7, 22 y 28.1.
- Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (BOE 8 de agosto) artículos 1, 2, 4, 8 y 9.
- Ley 19/1977, de 1 de abril, de regulación del Derecho de Asociación Sindical (BOE de 4 de abril).
- Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los Estatutos de las organizaciones sindicales (BOE de 28 de abril).
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo), artículo 4.1.
- Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (BOE de 11 de abril).
- Convenio número 87 de la OIT, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación (BOE de 11 de mayo de 1977).
- Convenio número 98 de la OIT sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva (BOE de 10 de mayo de 1977).
- R.D.951/2005, por el que se establecen el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.
JURISPRUDENCIA BÁSICA
- Sentencia del Tribunal Constitucional 98/1985, de 29 de julio (BOE 194, Suplemento de 14 de agosto).
- Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 1999 (Sala de lo Social).
VI. Formas de presentación de las quejas y sugerencias
Los ciudadanos podrán presentar las quejas y sugerencias a la que se refiere esta carta a la Subdirección General de Programación y Actuación Administrativa, unidad competente y responsable del funcionamiento de los servicios:
- Mediante un formulario de quejas y sugerencias habilitado en el Registro y en la Oficina de Información Socio- Laboral.
- Por Correo electrónico dirigido a sgpaa@meyss.es.
- Por Correo postal dirigido a la:
- Subdirección General de Programación y Actuación Administrativa
- C/ Pío Baroja, 6
- 28071 Madrid
Las quejas y sugerencias podrán formularse por correo electrónico cuando el interesado disponga de firma electrónica.
VII. Medidas de subsanación
En caso de incumplimiento de los compromisos declarados en esta Carta, el usuario podrá presentar reclamación ante la unidad responsable de la misma, que se pondrá en contacto con él, ofreciéndole una información de tallada de las circunstancias que hubieran determinado tal incumplimiento, así como de las medidas que, en su caso, se adopten para evitarlas en lo sucesivo.
VIII. Niveles o compromisos de calidad
8.1. NIVELES DE CALIDAD OFRECIDOS
- Tramitación y resolución de las solicitudes de depósito de los estatutos de asociaciones, federaciones y confederaciones (siempre que la documentación se haya presentado completa y sin errores):
- Para la constitución, la fusión, la disolución, la liquidación y la modificación de estatutos: el tiempo medio empleado para la resolución del procedimiento será de 15 días, sin superar en ningún caso el plazo de 20 días hábiles.
- Para las emisiones de certificados de personalidad jurídica: el tiempo medio empleado será de 8 días, sin superar en ningún caso el plazo de 10 días hábiles.
- La respuesta escrita a cualquier otra solicitud se realizará en un tiempo medio de 10 días, sin superar en ningún caso el plazo de 15 días hábiles.
- Las quejas y sugerencias se responderán en un plazo de 15 días
- Llamadas telefónicas recibidas en el contestador automático: el 70% se responderá dentro de la jornada laboral y el resto en los dos días hábiles siguientes.
- Las solicitudes de información recibidas por correo electrónico se responderán en un plazo máximo de 3 días hábiles
8.2. MEDIDAS QUE FACILITEN EL ACCESO, MEJOREN LA CALIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y ASEGUREN LA IGUALDAD DE GÉNERO
En la Oficina Pública de Depósito de Estatutos existen otros aspectos facilitadores de la atención al público, los cuales son unas reglas de atención y un compromiso ético de actuación de los informadores.
- Reglas de atención al público.
En cada una de las modalidades de información, los informadores se regirán por las siguientes reglas de actuación con los ciudadanos:
Se identificarán adecuadamente, utilizarán un lenguaje comprensible, tra¬tarán de resolver la cuestión planteada en el menor tiempo posible y pre¬guntarán al cliente si ha obtenido lo que deseaba.
- Compromiso ético de actuación de los informadores.
El personal que presta servicios en la Oficina asume como valores éticos del servicio público la integridad, la neutralidad, la imparcialidad, la transparencia en la gestión, la receptividad, la responsabilidad profesional y el servicio a los ciudadanos.
Además, en el desarrollo de su trabajo diario velará porque los usuarios sean tratados con la mayor consideración, con arreglo a los principios de máxima ayuda, mínima molestia, confidencialidad, confianza, actuación eficiente y trato personalizado.
Estos valores se extremarán en la atención a las personas que tengan algún tipo de discapacidad
- Analizar y corregir, en su caso, las actuaciones y conductas que dificulten el respeto al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres.
IX. Sistemas normalizados de gestión de la calidad, medio ambiente y prevención de riesgos laborales
La Oficina Pública de Depósito de Estatutos de Asociaciones Empresariales y Sindicales, cuenta con un sistema de aseguramiento de la calidad de la información y de la gestión que tiene como objeto, de una parte, la calidad de las bases de datos y, de la otra, la actualización de la documentación e información de que dispone.
Este sistema consta de los siguientes elementos:
- Plan de revisión de las bases de datos de la Oficina Pública.
- Las bases de datos tanto, de asociaciones empresariales y sindicales, como de pactos extraestatutarios y reglamentos de comités de empresas son actualizadas permanentemente con las referencias correspondientes a toda la documentación que se recibe y deposita.
- De manera permanente e inmediata son corregidos los errores que puedan detectarse, existiendo un procedimiento dispuesto para completar las lagunas informativas que pudieran existir.
- Una vez al año se realiza una depuración de los índices de las dichas bases, al objeto de corregir posibles errores.
- Plan de encuestas
- Se realizarán encuestas de satisfacción entre los usuarios de todos los servicios que ofrece esta Oficina Pública, orientadas a conocer la valoración que el ciudadanos hace de la calidad de los servicios recibidos y de las posibles mejoras a introducir en los mismos.
- Registro de los actos de atención al público.
- Todos los servicios demandados por los usuarios se registran en un impreso creado al efecto.
- Mensualmente se confecciona una estadística sobre servicios e información solicitados.
- Ámbito de prevención de riesgos laborales
- Se ha implantado una vigilancia específica de la salud y se ha formado al personal para la prevención de sus riesgos
X. Indicadores del nivel de calidad de los servicios prestados
Con la finalidad de examinar el cumplimiento de los compromisos de calidad reseñados, se establecen los siguientes indicadores de nivel de calidad de los servicios prestados contemplados en periodo mensual:
- Tiempo medio y máximo de emisión de las resoluciones de constitución.
- Tiempo medio y máximo de emisión de las resoluciones en modificaciones estatutarias empresariales y sindicales.
- Tiempos medio y máximo de emisión de las resoluciones de depósito de fusiones, pactos y liquidaciones.
- Tiempos medio y máximo de la emisión de certificados de Personalidad Jurídica.
- Tiempos medio y máximo de respuesta a cualquier otra solicitud.
- Plazo de respuesta a las Quejas y Sugerencias.
- Porcentaje de llamadas atendidas en la jornada y en los dos días hábiles siguientes
- Porcentaje de respuesta, dentro de los tres días hábiles siguientes, a las solicitudes de información efectuadas por correo electrónico del correo electrónico
XI. Direcciones y Accesos
- Direcciones postales, telefónicas y telemáticas:
- Oficina de atención al público: C/ Pío Baroja, 6 — 2ª Planta.
- Información telefónica: 91 3631961, 91 3631959,91 3631979
- Fax: 91 3632038
- Dirección Postal:
- Subdirección General de Programación y Actuación Administrativa
- Oficina Pública de Depósito de Estatutos
- C/ Pío Baroja, 6
- 28071 Madrid
- Correo Electrónico: depositodeestatutos@meyss.es
- A los efectos de presentar y registrar la documentación, la misma se entregará en la Calle Agustín de Betancourt, número 4, Registro General del Ministerio de Trabajo e Inmigración, sin perjuicio de lo previsto sobre presentación de la documentación en el artículo 38 de la Ley de Procedimiento Administrativo
- Formas de acceso y transporte
A la Oficina Pública de Depósito de Estatutos de Asociaciones Empresariales y Sindicales, se puede acceder mediante el uso de transporte público: - - Estaciones de Metro
- Línea 6, estación de Sainz de Baranda
- Línea 9, estación de Ibiza
- - Autobús
- Líneas 26, 61, 63 y Circular, parada C/ Narváez, 67
- Línea 20, parada C/ Menéndez Pelayo, junto al Hospital Niño Jesús
- Línea 15, parada C/ Alcalde Sáinz de Baranda.
- Plano de situación

XII Unidad responsable de la carta
La Subdirección General de Programación y Actuación Administrativa, responsable de la Carta de Servicios será la encargada de velar por el cumplimiento de los compromisos proclamados en la Carta y de impulsar las pertinentes acciones de mejora.
C/ Pío Baroja, 6, 2ª Planta
28071 Madrid
XIII. Otros datos de interés
- Teléfonos de atención al ciudadano:
91 3631961- 913632009- 913631679- 313631959
(Horario de 9,00 a 14,00 de lunes a viernes) - Fax
91 3632038 - Información Presencial:
(Horario de 9,00 a 14,00 de lunes a viernes)
Se atenderán las consultas sobre estatutos en general, peticiones de información o de certificados de personalidad jurídica.
Información y consulta de estatutos depositados. - Información con cita previa:
(Horario de 9,00 a 14,00 y de 16.30 a 18,00 de lunes a jueves)
Información sobre expedientes en trámite
Información sobre pactos extraestatutarios
Reglamentos de procedimiento de comités de empresa. - Correo Electrónico:
depositodeestatutos@meyss.es