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CARTA DE SERVICIOS DE LA CONSEJERÍA DE TRABAJO E INMIGRACIÓN DE PORTUGAL

 

I.- DATOS SIGNIFICATIVOS Y FINES DEL ORGANISMO.

La Consejería de Trabajo e Inmigración en Portugal es una unidad administrativa integrada en la Embajada Española y con dependencia funcional del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Sus funciones principales se refieren a la información a la Administración Española sobre la situación socio-laboral en Portugal y a las relaciones institucionales con las Autoridades, Asociaciones Patronales y Sindicales y Entes de Participación Social de este país.

Igualmente se presta asistencia a los residentes españoles mediante la difusión y gestión de los Programas de Ayudas en su favor; orientando sobre el retorno y colocación en España de los emigrantes españoles, e informando a los ciudadanos portugueses que deseen trabajar en España sobre los requisitos exigidos al efecto.

 

II.- RELACION DE SERVICIOS PRESTADOS:

INFORMACIÓN Y RELACIONES:

  • Información al Ministerio:
    • Informes periódicos remitidos al Ministerio sobre la situación socio-laboral del país.
    • Informes de carácter monográfico solicitados por el Ministerio o elaborados a iniciativa de la Consejería.
  • Información a instituciones y personas del país de acreditación:
    • Distribución de publicaciones sobre la realidad socio-laboral de España recibidas de las Administraciones Públicas españolas.
    • Información puntual a requerimiento de Instituciones, personas y Empresas, sobre asuntos de la competencia de la Consejería.
  • Relaciones institucionales:
    • Participación o presencia en reuniones, congresos y conferencias en materias de empleo, seguridad social y asuntos sociales de Portugal.
    • Relación permanente con Autoridades e Instituciones de Portugal en el marco de las funciones de la Consejería, así como con Asociaciones Patronales, Sindicales y Entes de Participación Social.


ATENCIÓN A LOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN PORTUGAL:

  • A Centros, Asociaciones y Consejos de Residentes:
    • Participación en reuniones y actos organizados por los Centros y Asociaciones, o promovidos por la Consejería.
    • Distribución de notas informativas sobre la realidad socio-laboral de España, elaboradas a iniciativa de la Consejería.
    • Distribución de folletos informativos sobre las prestaciones por desempleo en Portugal, y diversos aspectos de interés para trabajar en Portugal, dirigido en especial a los enfermeros españoles.
  • Información a españoles residentes:
    • Información a los emigrantes en materias de empleo, seguridad social y asuntos sociales, fiscalidad y programas de ayudas individuales y colectivas.
    • Difusión de información y asesoría sobre la legislación laboral y de Seguridad Social de Portugal.
    • Difusión de los requisitos para acceder a los Programas de Ayudas Económicas de la Administración Española.
    • Difusión de información y asesoría sobre el retorno a España.
  • Gestión de Ayudas Económicas: recepción de solicitudes, tramitación, resolución, pago, seguimiento y control
    • Ayudas Asistenciales para residentes fuera de España:
      • Atención a situaciones de incapacidad o de extraordinaria necesidad:
        • - Ayudas extraordinarias para emigrantes.
    • Ayudas y subvenciones para españoles en el exterior y retornados:
      • Educación:
        • - Ayudas para la promoción educativa en el exterior.
        • - Becas “Reina Sofía”.
        • - Ayudas para la realización de prácticas a estudiantes de Universidades españolas del exterior.
      • Jóvenes:
        • - Ayudas de formación para el empleo.
        • - Apoyo a actividades para el refuerzo de los lazos culturales y de identidad con España.
      • Mujeres:
        • - Ayudas para la participación de las mujeres en programas de promoción para el empleo.
      • Mayores y Dependientes:
        • - Ayudas para actividades asistenciales y de atención a mayores y dependientes.
      • Asociaciones:
        • - Ayudas a asociaciones para gastos de funcionamiento.
      • Centros:
        • - Ayudas para gastos de obras y equipamiento en centros de españoles en el exterior.
      • Retorno:
        • - Ayudas para necesidades extraordinarias de los retornados.
        • - Ayudas para información y asesoramiento a retornados.
      • Proyectos e Investigación:
        • - Ayudas para proyectos e investigación.
      • Comunicación:
        • - Ayudas de suscripción a publicaciones para centros y asociaciones.
        • - Ayudas para iniciativas de comunicación exterior.
  • Seguridad Social:
    • Actuaciones y gestiones en favor de los emigrantes ante las Entidades Gestoras de la Seguridad Social españolas y portuguesas en relación con la normativa comunitaria de Seguridad Social, recogida en los reglamentos 1.408/71 y 574/72 y con los convenios bilaterales existentes.
    • Seguimiento del cumplimiento de los Convenios Internacionales y de los Reglamentos Comunitarios en el ámbito de la Seguridad Social.
  • Desempleo:
    • Asesoramiento y tramitación de documentación para las prestaciones por desempleo a las que tengan opción los emigrantes retornados.


ATENCIÓN A LOS EXTRANJEROS QUE DESEAN EMIGRAR A ESPAÑA:

  • Información a los extranjeros sobre la situación del empleo en España y sobre el procedimiento legal existente para el acceso de los mismos al mercado de trabajo español.


COOPERACIÓN TÉCNICA.

  • Impulso y seguimiento de la cooperación del Departamento con los Ministerios y Organismos homólogos en Portugal, en coordinación con las Oficinas Técnicas de Cooperación de la Embajada de España.
  • Colaboración en el seguimiento y en la evaluación de los proyectos de cooperación financiados por el Departamento a Organizaciones Internacionales (OIT, etc...).
  • Apoyo y colaboración a los expertos y funcionarios del Departamento en misiones de cooperación.

 

III.- DERECHOS DE LOS CIUDADANOS.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los ciudadanos tienen derecho a obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

Así pues, de manera general, los ciudadanos tienen derecho:

  • A recibir información de interés general de manera presencial, telefónica e informática.
  • A ser atendidos directa y personalizadamente.
  • A obtener la información administrativa real, veraz y pública.
  • A una orientación positiva.
  • A ser auxiliados en la redacción formal de documentos administrativos que dirijan a la Consejería.

 

IV.- FORMAS DE COLABORACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE CIUDADANOS Y USUARIOS.

Los ciudadanos y usuarios que se dirijan a esta Consejería podrán colaborar en la prestación del servicio a través de los siguientes medios:

  • Participación a través de los representantes de los emigrantes españoles en los Organos de Participación Institucional, constituidos en el ámbito correspondiente.
  • Participación a través de las Asociaciones de emigrantes, como representantes de los españoles residentes en el extranjero.
  • Mediante la formulación de quejas y sugerencias conforme a lo previsto en esta Carta.
  • Por medio de la expresión de sus opiniones en las encuestas que se realicen sobre la prestación de servicios.

 

V.- NORMATIVA REGULADORA.

La normativa reguladora de los servicios prestados por la Consejería se encuentra en los siguientes textos legales:

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. (BOE 12-01-2000).
  • Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000. (BOE 23-12-2000).
  • Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional (Niños de la guerra)  (BOE 21-03-2005).
  • Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE 15-12-06)
  • Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior (BOE 15-12-06). Corrección de errores de la Ley 40/2006, (BOE 5-02-07).
  • Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura (BOE 27/12/2007).
  • R.D. 632/87, de 8 de mayo, sobre la Organización de la Administración del Estado en el exterior. (BOE 18-05-1987).
  • R.D. 1339/1987, de 30 de octubre, sobre cauces de participación institucional de los españoles residentes en el extranjero (BOE 2-11-1987).
  • Orden de 23 de febrero de 1988, del Ministerio de Asuntos Exteriores, por la que se regula la constitución, funciones, elección y funcionamiento de los Consejos de Residentes Españoles en el extranjero (BOE 2-03-1988).
  • R.D. 426/93, de 26 de marzo, regulador de las Secciones de Asuntos Laborales y de Seguridad Social de las Oficinas Consulares. (BOE 14-04-1993).
  • Orden de 12 de mayo de 1994, del Ministerio de Asuntos Exteriores, por la que se suprimen unidades administrativas denominadas Oficinas Laborales y se crean las Secciones Laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares (BOE 17-05-1994).
  • R.D. 904/2003, de 11 de julio, por el que se regula la Administración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el exterior (BOE 24-07-2003).
  • R.D. 1493/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de ayudas destinadas a atender las situaciones de extraordinaria necesidad de los españoles retornados. (BOE 26/11/2007).
  • R.D. 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior (BOE 24/01/08).
  • Orden del MTAS/1967/2005, de 24 de junio, por la que se establecen las disposiciones para el desarrollo y aplicación de la Ley 3/2005, de 18 de marzo. (BOE 25-06-2005).
  • Resolución de 25/02/08, conjunta de la Dirección General de Emigración y de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se regula el procedimiento para acceder a la asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y para pensionistas y trabajadores por cuenta ajena españoles de origen resientes en el exterior que se desplacen temporalmente a España. (BOE de 01/03/08).
  • Son aplicables los Convenios y Acuerdos sobre emigración suscritos por España con los países de acreditación y el Convenio núm. 97 de la OIT.
  • Asimismo son de aplicación la normativa de la Unión Europea y los Convenios bilaterales, en materia de Seguridad Social, suscritos con varios países de los cinco continentes.
  • Hay que tener en cuenta, además, los Acuerdos bilaterales adoptados sobre trabajadores extranjeros en España:
    • a) Sobre regulación y ordenación de los flujos migratorios laborales:
      • Colombia: BOE de 4-7-01 y 9-5-02
      • República Dominicana: BOE de 5-2-02
      • Ecuador: BOE de 10-7-01
      • Polonia: BOE de 20-9-02 y 8-4-04
      • Rumanía: BOE de 3-12-02
      • Bulgaria: BOE de 15-12-03
    • b) Sobre inmigración:
      • Guinea-Bissau: BOE de 27-3-03
      • Gambia: BOE de 28-12-06
      • Guinea-Conakry: BOE de 28-1-07
    • c) Sobre mano de obra:
      • Marruecos: BOE de 20-9-01
    • d) Sobre permisos de residencia y trabajo:
      • Marruecos: BOE de 28-05-96
        BOE de 03-09-97
    • e) Sobre readmisión de personas en situación irregular:
      • Francia: BOE de 26-12-03
      • Polonia: BOE de 22-7-04
      • Suiza: BOE de 20-1-05
  • Convenios especiales de la Seguridad Social para trabajadores emigrantes y retornados en materia de prestaciones y asistencia sanitaria regulados en diversas normas (RD 996/86, OM 3-8-93; OM 23-4-97; RD 1203/03; O. MTAS/2865, de 13-10-03; O. MTAS/819, de 12-3-04; O. MTAS/29, de 18-1-06; Resolución 20-8-86; Resolución 21-4-97; D. 1075/70; OM 10-6-70; OM 13-7-71; RD 1564/98).
  • Las distintas órdenes ministeriales que se publican cada año, por las que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de actuación en favor de los españoles emigrantes y retornados.

La normativa reguladora de las materias competencia del Ministerio de Trabajo e Inmigración se pueden consultar en: http://www.meyss.es/ 

 

VI.- FORMAS DE PRESENTACIÓN DE QUEJAS Y SUGERENCIAS.

Los ciudadanos podrán presentar sus quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de la Consejería en los lugares y en la forma que se señala a continuación:

  • De forma presencial, en el Formulario de Quejas y Sugerencias habilitado al efecto en la Consejería.
  • Mediante correo postal a la dirección de la Consejería.
  • Por medios telemáticos, siendo necesario en este caso, la firma electrónica del interesado

Las quejas y/o sugerencias deben hacerse constar en el correspondiente formulario, si bien puede ser utilizado cualquier otro formato o carta, siempre y cuando sean firmadas.

La Consejería, en el plazo de 20 días hábiles siguientes a la presentación de la queja o sugerencia, informará al interesado de las actuaciones realizadas y, en su caso, de las medidas adoptadas.

La presentación de cualquier queja o sugerencia no tendrá la calificación de recurso administrativo, no interrumpirá los plazos establecidos en el procedimiento al que pudiera afectar, ni condicionará el ejercicio de las restantes acciones o derechos de los interesados.

 

VII.- NIVELES O COMPROMISOS DE CALIDAD.

Niveles de calidad ofrecidos:

  • Información presencial al emigrante:
    • Atender antes de 15 minutos al 90% de los usuarios.
  • Información telefónica:
    • Contestar dentro de las 24 horas siguientes, el 90% de las consultas telefónicas a las que no se pueda dar respuesta inmediata.
  • Información por Correo:
    • Responder por escrito las consultas recibidas dentro de los 15 días siguientes a la recepción de las mismas.
  • Tiempos de resolución de ayudas de competencia de la Consejería:
    • Resolver el 90% de las solicitudes en el plazo de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de presentación de la solicitud si hubiera asignación presupuestaria, o, en su caso, desde que esta fuera asignada.
  • Tiempos de tramitación, en el ámbito de la Consejería, de las ayudas competencia de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior:
    • Tramitar el 90% de las solicitudes de ayuda en el plazo de 30 días hábiles, a partir del término del plazo de presentación de solicitudes en las ayudas en régimen de concurrencia y en el plazo de 20 días a partir de la fecha de presentación de las solicitudes, si aquellas fueran de carácter individual.
  • Tiempos de tramitación de las Quejas y Sugerencias.
    • Contestar el 90% de las quejas y sugerencias recibidas en un plazo de 15 días.

 

VIII.- MEDIDAS QUE FACILITEN EL ACCESO, MEJOREN LAS CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVCIO Y ASEGUREN LA IGUALDAD DE GÉNERO.

Aspectos facilitadores:

En la Consejería existen aspectos facilitadores de la atención al público, los cuales son unas reglas de atención y un compromiso ético de actuación de los informadores.

  • Reglas de atención al Público.
    En cada una de las modalidades de información los informadores se guiarán por las siguientes reglas de actuación con los ciudadanos:
    Se identificarán adecuadamente, utilizarán un lenguaje comprensible, tratarán de resolver la cuestión planteada en el menor tiempo posible y preguntarán al cliente si ha obtenido lo que deseaba.
  • Compromiso ético de actuación de los informadores.
    El personal que presta servicios en la Consejería asume como valores éticos del servicio público la integridad, la neutralidad, la imparcialidad, la transparencia en la gestión, la receptividad, la responsabilidad profesional y el servicio a los ciudadanos.
    Además, en el desarrollo de su trabajo diario velará porque los usuarios sean tratados con la mayor consideración, con arreglo a los principios de máxima ayuda, mínima molestia, confidencialidad, confianza, actuación eficiente y trato personalizado. 
    Estos valores se extremarán en la atención a las personas que tengan algún tipo de discapacidad.

 Igualdad de género.

Analizar y corregir, en su caso, las actuaciones y conductas que dificulten el respeto al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres.

 

IX.-  SISTEMAS NORMALIZADOS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD, MEDIO AMBIENTE Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

La Consejería cuenta con un sistema de aseguramiento de la calidad consistente en:

  • Actualización periódica de la información contenida en la página Web de la misma.
  • Formación continua del personal mediante cursos orientados a la actualización de los sistemas de gestión y del conocimiento de la legislación aplicable, así como de las técnicas de mejora de la calidad.
  • Revisión trimestral de los indicadores de gestión.
  • Análisis periódico de las quejas y sugerencias recibidas con la finalidad de revisar los procedimientos y sistemas de gestión, para adaptarlos a las necesidades y expectativas de los usuarios.

 

X.-  INDICADORES PARA EL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

  • Porcentaje de consultas en información presencial atendidas antes de 15 minutos.
  • Porcentaje de consultas telefónicas, a las que no se puede dar respuesta inmediata, contestadas dentro de las 24 horas siguientes.
  • Porcentaje de consultas contestadas por escrito dentro de los 15 días.
  • Porcentaje de solicitudes de ayudas, competencia de la Consejería, resueltas antes de 30 días hábiles.
  • Porcentaje de ayudas tramitadas a la Consejería, de competencia de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, antes de 30 días para las ayudas en régimen de concurrencia y antes de 20 días para las ayudas de carácter individual.
  • Porcentaje de quejas y sugerencias, contestadas antes de 15 días.

 

XI.- MEDIDAS DE SUBSANACION EN CASO DE  INCUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS.

En caso de incumplimiento de alguno de los compromisos declarados en esta Carta, el usuario podrá presentar reclamación ante la Unidad responsable de la misma, que se pondrá en contacto con él, ofreciéndole una información detallada de las circunstancias que hubieran determinado tal incumplimiento, así como de las medidas que, en su caso, se adopten para evitarlas en lo sucesivo.

 

XII.- DIRECCIONES Y ACCESO.

12.1.- Direcciones postales, telefónicas y telemáticas.

Dirección postal: Rua do Salitre, 1. 1269-052 Lisboa (Portugal)
Tel: 00351 21 3469877
Fax: 00351 21 3422015
E-mail: contralis@meyss.es
Pág. Web: http://www.meyss.es/es/mundo/consejerias/portugal/index.htm

 12.2.- Formas de acceso y transporte.

Transporte Publico: Metro
Avenida (línea azul)


Autobuses:
2, 9, 36, 44, 45, 46, 90, 91-
aerobús, 711, 732, 746
 

Plano de situación:

Plano

 

XIII.- UNIDAD RESPONSABLE DE LA CARTA.

La Jefatura de Sección de Servicios Periféricos de la Consejería, responsable de la Carta de Servicios será la encargada de velar por el cumplimiento de los compromisos proclamados en la Carta y de impulsar las pertinentes acciones de mejora.

La dirección de la misma es la siguiente:

Dirección postal: Rua do Salitre, 1. 1269-052 Lisboa (Portugal)
Tel: 00351 21 3469877
Fax: 00351 21 3422015 
E-mail: contralis@meyss.es 

 

XIV.-OTROS DATOS DE INTERÉS.

Horario de atención al público.: de 9 a 14h de lunes a viernes.

  • Integración de inmigrantes para entidades locales
  • Programa Nacional de Reformas. Estrategia de Lisboa
  • 060, para los ciudadanos