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Suiza

CARTA DE SERVICIOS DE LA CONSEJERÍA DE TRABAJO E INMIGRACIÓN EN SUIZA
(CON ACREDITACIÓN EN AUSTRIA Y LIECHTENSTEIN)


I.- LA CONSEJERÍA Y SUS FUNCIONES

La Consejería de Trabajo e Inmigración en Suiza, con acreditación en Austria y Liechtenstein, es una Unidad administrativa, integrada en la Embajada de España con dependencia funcional del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Sus funciones principales son: facilitar información a la Administración Española sobre la situación socio-laboral de los países de acreditación, así como promover las relaciones institucionales con las Autoridades, Asociaciones Patronales y Sindicales y Entes de Participación Social de estos países.

Asimismo figuran entre sus funciones las siguientes: asistir a los residentes españoles en cualquier problema socio-laboral que les afecte; orientarles, y en su caso, ayudarles en la tramitación de pensiones de vejez, invalidez y supervivencia de la Seguridad Social, incluidos los sistemas de fondos de pensiones obligatorios o voluntarios; difundir y gestionar los Programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados, así como orientarles sobre el retorno y la colocación en España; por último, también tiene atribuida la canalización de los flujos inmigratorios de los extranjeros.


II.-RELACIÓN DE SERVICIOS A PRESTAR


2.1 INFORMACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES

2.1.1 Información al Ministerio:

  • Informes periódicos remitidos al Ministerio sobre la situación socio-laboral de los países de acreditación.
  • Informes de carácter monográfico solicitados por el Departamento o elaborados a iniciativa de la Consejería.
  • Elaboración y actualización de los contenidos de la Página Web de la Consejería.


2.1.2 Información a Instituciones y a los ciudadanos españoles en los países de acreditación:

  • Distribución de publicaciones sobre la realidad socio-laboral de España remitidas por  las Administraciones Públicas Españolas.

2.1.3 Relaciones institucionales:

  • Participación en reuniones, congresos y conferencias en materias de empleo, seguridad social y asuntos sociales que se celebren en  los países de acreditación.
  • Relación permanente con las Autoridades e Instituciones de los países de acreditación en el ámbito de las funciones que la Consejería tiene atribuidas, así como con las Asociaciones Patronales, Sindicales y Entes de Participación Social.

 

2.2 ATENCIÓN A LOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

2.2.1 A Centros, Asociaciones y Consejos de Residentes Españoles en el exterior

  • Participación en reuniones y actos organizados por los Centros, Asociaciones y Consejos de Residentes Españoles o promovidos por la Consejería.
  • Elaboración y distribución de publicaciones de divulgación de noticias socio-laborales y de las normas legales de interés para los ciudadanos españoles.


2.2.2 Información a españoles residentes

  • Información a la ciudadanía española en el exterior en materias de empleo, seguridad social y asuntos sociales, así como sobre los programas de ayudas y del retorno a España.
  • Información, asesoramiento y apoyo en la tramitación de permisos de trabajo y de residencia.
  • Información y asesoramiento sobre la legislación laboral y de Seguridad Social de los países de acreditación.


2.2.3. Gestión de Ayudas de los programas de:

  • Educación
    • Ayudas para la realización de acciones tendentes a facilitar la promoción educativa y la formación en el exterior de los ciudadanos que carezcan de medios económicos suficientes.
    • Becas “Reina Sofía”, destinadas a posibilitar la realización de estudios universitarios o de postgrado en España, a los españoles residentes en el exterior que carezcan de medios económicos suficientes.
  • Jóvenes
    • Ayudas para propiciar la participación de los jóvenes españoles residentes en el exterior en actividades de formación, orientadas a su inserción en el mercado de trabajo o a su promoción profesional, así como para facilitar a los españoles que se desplazan al exterior el perfeccionamiento lingüístico y profesional, combinado con la realización de prácticas profesionales no remuneradas.
    • Ayudas dirigidas a facilitar a los jóvenes españoles, residentes en el exterior, el contacto con la realidad española y su relación con otros jóvenes españoles mediante la realización de actividades de información, promoción del asociacionismo, formación de emprendedores y participación en viajes culturales a España.
  • Mujeres
    • Ayudas para promover la igualdad efectiva de las españolas del exterior y prevenir situaciones de violencia de género así como para facilitar la inserción social de las mujeres en situación de especial vulnerabilidad.
    • Ayudas destinadas a promover la inserción laboral y la promoción profesional de las mujeres españolas en el exterior, mediante programas de formación para el empleo que tengan por objeto facilitar su inserción en el mercado de trabajo o su promoción profesional así como su retorno a España.
  • Mayores y dependientes
    • Ayudas para la realización de actividades destinadas a mejorar las condiciones de vida de las personas mayores y/o dependientes que programan las asociaciones y centros de españoles en el exterior, así como otras instituciones o entidades que tengan por objeto la asistencia socio-sanitaria a estos colectivos.
    • Ayudas para favorecer la acogida e integración de españoles mayores retornados que no pertenezcan a la población activa, mediante el apoyo a la creación y mantenimiento de centros sociales o residencias de acogida.
    • Ayudas para facilitar a los españoles mayores residentes en el exterior, que salieron de nuestro país, el reencuentro con la sociedad española, así como para la obtención de los beneficios sociales existentes en España, mediante su participación en el Programa de Vacaciones para Mayores del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
  • Asociaciones
    • Ayudas destinadas a contribuir a la financiación de los gastos de funcionamiento de las Federaciones, Asociaciones y Centros de españoles en el exterior, entendiéndose por tales, los de personal, alquiler del local, electricidad, gas, agua, línea telefónica de voz y de datos, material informático y de oficina de carácter fungible o consumible y otros de similar naturaleza.
  • Centros
    • Ayudas destinadas a sufragar los gastos de obra nueva, rehabilitación, adaptación y equipamiento de los centros y de las instalaciones de las entidades radicadas en el exterior, cuya finalidad sea la asistencia social, sanitaria y sociocultural a favor de los españoles del exterior.
  • Retorno
    • Ayudas dirigidas a atender a las situaciones de necesidad ocasionadas por el retorno de los españoles residentes en el exterior, cuando se acredite insuficiencia de recursos.
    • Ayudas tendentes a promover el desarrollo de acciones de información, orientación y asesoramiento encaminadas a facilitar la integración de los españoles en el momento de su retorno.
  • Proyectos e investigación
    • Ayudas dirigidas a fomentar la realización de estudios de investigación dirigidos al conocimiento histórico o actual de la situación de los españoles en el exterior y de los retornados, así como para la ejecución de proyectos concretos cuya finalidad sea la de mejorar la situación de los españoles en el exterior y de los retornados.
  • Comunicación
    • Ayudas para contribuir al abono de la suscripción a publicaciones periódicas especializadas, con destino a centros y asociaciones de los españoles en el exterior.
    • Ayudas para la realización de acciones, en el ámbito de la comunicación, dirigidas a la ciudadanía española en el exterior, a través de cualquier medio escrito o audiovisual: prensa, radio, cine, televisión, Internet, etc.
  • Ayudas Asistenciales
    • Ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del hecho de la emigración o del retorno para atender necesidades económicas de los residentes españoles y de los retornados, así como de los familiares que convivan y dependan económicamente de ellos.
    • Ayudas para proporcionar asistencia sanitaria a españoles pensionistas o incapacitados para trabajar que carezcan de la cobertura real de esta contingencia y que no dispongan de recursos suficientes.

 

2.2.4 Gestión de Pensiones Asistenciales

  • Gestión y tramitación de solicitudes de reconocimiento de pensiones asistenciales por ancianidad, garantizando la subsistencia a los españoles de origen que a la edad de 65 años carezcan de recursos económicos suficientes.

 

2.2.5 Seguridad Social

  • Actuaciones y gestiones en favor de los ciudadanos españoles en el exterior y de los retornados:
    • ante las Entidades Gestoras de la Seguridad Social españolas y de los países de acreditación, y en relación con los Convenios existentes en materia de Seguridad Social, en su caso.
    • ante las Autoridades de los países de acreditación en relación con los fondos de pensiones obligatorios (II Pilar).
    • en relación con la suscripción de convenios especiales de la Seguridad Social.
  • Seguimiento de la aplicación y del cumplimiento de los Convenios Internacionales y de los Reglamentos Comunitarios en el ámbito de la Seguridad Social.

 

2.2.6 Desempleo

  • Asesoramiento y tramitación de la documentación para el cobro de prestaciones por desempleo, tanto contributivo como asistencial, en España.
  • Asesoramiento y tramitación de la documentación de las prestaciones por desempleo de los ciudadanos españoles en los países de acreditación.


2.2.7 Retorno

  • Asesoramiento y apoyo en las gestiones relacionadas con el retorno a España.
  • Tramitación de la ficha informativa previa al retorno.


2.2.8 Otras acciones

  • Actuaciones y gestiones como las dirigidas a la obtención del visado, así como las de traducción de documentos en materia de vivienda, educación, impuestos que deben ser presentados ante Organismos oficiales españoles.

 

2.3 INFORMACIÓN A LAS EMPRESAS QUE DESEAN ESTABLECERSE Y PRESTAR SUS SERVICIOS

  • Información a las empresas españolas sobre los trámites a realizar en el marco del libre establecimiento y prestación de servicios transnacional, así como sobre las condiciones sociolaborales de los trabajadores que desplazan.

 

2.4 INFORMACIÓN Y ATENCIÓN A LOS EXTRANJEROS QUE DESEAN EMIGRAR A ESPAÑA

  • Información a los extranjeros sobre la situación del empleo en España y sobre el procedimiento legal existente para su acceso al mercado de trabajo español.
  • Información a los extranjeros sobre las prestaciones de la Seguridad Social española, su afiliación al sistema y de las condiciones laborales, salariales y sociales en España.
  • Canalización de flujos migratorios a España: inmigración de nacionales de los países de acreditación, con carácter temporal o definitivo.

 

2.5 COOPERACIÓN TÉCNICA 

  • Promoción y seguimiento de los programas de cooperación del Departamento con los Ministerios y Organismos homólogos de los países de acreditación, en coordinación con las Oficinas Técnicas de Cooperación de la Embajada de España.
  • Colaboración en el seguimiento y en la evaluación de los proyectos de cooperación, financiados por el Departamento, y realizados por Organizaciones Internacionales (OIT, etc...).
  • Apoyo y colaboración a los expertos y funcionarios del Departamento en misiones de cooperación en el país o países de acreditación.

 

III.- DERECHOS DE LOS CIUDADANOS


De acuerdo con lo establecido por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los ciudadanos tienen derecho a obtener información y orientación acerca de los procedimientos y requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes exijan para la realización de proyectos, programas u otras acciones que se pretendan realizar.

Así pues, de manera general, los ciudadanos tienen derecho:

  • A recibir información de interés general de manera presencial o por otros medios de comunicación: telefónico, telemático.
  • A ser atendidos de manera directa y personalizada.
  • A obtener una información de carácter administrativo, objetiva y veraz.
  • A recibir una orientación de carácter positivo.
  • A ser auxiliados en la redacción formal de los documentos administrativos que dirijan a la Administración Pública y, en particular, los que vayan a presentar en la Consejería.

 


IV.- CAUCES DE PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL Y OTROS MEDIOS DE COLABORACIÓN DE LOS CIUDADANOS CON LA ADMINISTRACIÓN


Los ciudadanos y usuarios que se dirijan a la Consejería podrán colaborar en la modernización, actualización y mejora de la prestación del servicio a través de los cauces de participación institucional y de los medios siguientes:

  • Con la presentación de propuestas o sugerencias sobre el funcionamiento del servicio, como ciudadanos o como miembros electos de una Entidad:
    • a través de los órganos de participación institucional siguientes: Los Consejeros del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior y los Miembros de los Consejos de Residentes Españoles en el exterior, en el ámbito de las funciones que tienen atribuidas.
    • a través de las Instituciones, Centros y Asociaciones de españoles residentes.
  • Mediante la formulación de quejas y sugerencias conforme a lo previsto en esta Carta de Servicios.
  • Por medio de la expresión de sus opiniones en las encuestas que se realicen anualmente sobre la prestación de servicios.

 

V.- NORMATIVA REGULADORA


La normativa reguladora de los servicios prestados por la Consejería se encuentra en los siguientes textos legales:

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. (BOE 12-01-2000).
  • Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000. (BOE 23-12-2000).
  • Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional (Niños de la guerra)  (BOE 21-03-2005).
  • Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE 15-12-06)
  • Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior (BOE 15-12-06). Corrección de errores de la Ley 40/2006, (BOE 5-02-07).
  • Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura (BOE 27/12/2007).
  • R.D. 632/87, de 8 de mayo, sobre la Organización de la Administración del Estado en el exterior. (BOE 18-05-1987).
  • R.D. 1339/1987, de 30 de octubre, sobre cauces de participación institucional de los españoles residentes en el extranjero (BOE 2-11-1987).
  • Orden de 23 de febrero de 1988, del Ministerio de Asuntos Exteriores, por la que se regula la constitución, funciones, elección y funcionamiento de los Consejos de Residentes Españoles en el extranjero (BOE 2-03-1988).
  • R.D. 426/93, de 26 de marzo, regulador de las Secciones de Asuntos Laborales y de Seguridad Social de las Oficinas Consulares. (BOE 14-04-1993).
  • Orden de 12 de mayo de 1994, del Ministerio de Asuntos Exteriores, por la que se suprimen unidades administrativas denominadas Oficinas Laborales y se crean las Secciones Laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares (BOE 17-05-1994).
  • R.D. 904/2003, de 11 de julio, por el que se regula la Administración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el exterior (BOE 24-07-2003).
  • R.D. 1493/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de ayudas destinadas a atender las situaciones de extraordinaria necesidad de los españoles retornados. (BOE 26/11/2007).
  • R.D. 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior (BOE 24/01/08).
  • Orden del MTAS/1967/2005, de 24 de junio, por la que se establecen las disposiciones para el desarrollo y aplicación de la Ley 3/2005, de 18 de marzo. (BOE 25-06-2005).
  • Resolución de 25/02/08, conjunta de la Dirección General de Emigración y de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se regula el procedimiento para acceder a la asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y para pensionistas y trabajadores por cuenta ajena españoles de origen resientes en el exterior que se desplacen temporalmente a España. (BOE de 01/03/08).
  • Son aplicables los Convenios y Acuerdos sobre emigración suscritos por España con los países de acreditación y el Convenio núm. 97 de la OIT.
  • Asimismo son de aplicación la normativa de la Unión Europea y los Convenios bilaterales, en materia de Seguridad Social, suscritos con varios países de los cinco continentes.
  • Hay que tener en cuenta, además, los Acuerdos bilaterales adoptados sobre trabajadores extranjeros en España:
    • a) Sobre regulación y ordenación de los flujos migratorios laborales:
      • Colombia: BOE de 4-7-01 y 9-5-02
      • República Dominicana: BOE de 5-2-02
      • Ecuador: BOE de 10-7-01
      • Polonia: BOE de 20-9-02 y 8-4-04
      • Rumanía: BOE de 3-12-02
      • Bulgaria: BOE de 15-12-03
    • b) Sobre inmigración:
      • Guinea-Bissau: BOE de 27-3-03
      • Gambia: BOE de 28-12-06
      • Guinea-Conakry: BOE de 28-1-07
    • c) Sobre mano de obra:
      • Marruecos: BOE de 20-9-01
    • d) Sobre permisos de residencia y trabajo:
      • Marruecos: BOE de 28-05-96
        BOE de 03-09-97
    • e) Sobre readmisión de personas en situación irregular:
      • Francia: BOE de 26-12-03
      • Polonia: BOE de 22-7-04
      • Suiza: BOE de 20-1-05
  • Convenios especiales de la Seguridad Social para trabajadores emigrantes y retornados en materia de prestaciones y asistencia sanitaria regulados en diversas normas (RD 996/86, OM 3-8-93; OM 23-4-97; RD 1203/03; O. MTAS/2865, de 13-10-03; O. MTAS/819, de 12-3-04; O. MTAS/29, de 18-1-06; Resolución 20-8-86; Resolución 21-4-97; D. 1075/70; OM 10-6-70; OM 13-7-71; RD 1564/98).
  • Las distintas órdenes ministeriales que se publican cada año, por las que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de actuación en favor de los españoles emigrantes y retornados.

La normativa reguladora de las materias competencia del Ministerio de Trabajo e Inmigración se pueden consultar en: http://www.meyss.es/

 

VI.- PRESENTACIÓN DE QUEJAS Y SUGERENCIAS

Los ciudadanos podrán presentar sus quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de la Consejería en los lugares y en la forma que se señala a continuación:

  • De forma presencial, en el Formulario de Quejas y Sugerencias habilitado al efecto en la Consejería.
  • Mediante correo postal a la dirección de la Consejería.
  • Por medios telemáticos, siendo necesario en este caso, la firma electrónica del interesado

Las quejas y/o sugerencias deben hacerse constar en el correspondiente formulario, si bien puede ser utilizado cualquier otro formato o carta, siempre y cuando sean firmadas.

La Consejería, en el plazo de 20 días hábiles siguientes a la presentación de la queja o sugerencia, informará al interesado de las actuaciones realizadas y, en su caso, de las medidas adoptadas.

La presentación de cualquier queja o sugerencia no tendrá la calificación de recurso administrativo, no interrumpirá los plazos establecidos en el procedimiento al que pudiera afectar, ni condicionará el ejercicio de las restantes acciones o derechos de los interesados. 


VII.- NIVELES Y COMPROMISOS PARA MEJORAR LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS 

Niveles de calidad que se ofrecen.

  • Información presencial al ciudadano
    • Atender antes de 15 minutos al 70% de los usuarios.
  • Información telefónica
    • Contestar dentro de las 24 horas siguientes las consultas telefónicas a las que no se puede dar respuesta inmediata.
  • Información por Correo
    • Responder por escrito el 90% de las consultas recibidas dentro de los 10 días siguientes a la recepción de las mismas.
  • Tiempos de resolución de ayudas de competencia de la Consejería
    • Resolver el 75% de las solicitudes en el plazo de 30 días a contar desde el día siguiente al de presentación de la solicitud, si hubiera asignación presupuestaria, o, en su caso, desde que ésta fuera asignada.
  • Tiempos de tramitación en el ámbito de la Consejería, de las ayudas competencia de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior
    • Tramitar y enviar a la Dirección General, el 90% de las solicitudes de ayuda en el plazo de 30 días hábiles a partir del término del plazo de presentación de solicitudes en las ayudas en régimen de concurrencia competitiva o de la fecha de presentación de las mismas si aquellas fueran de carácter individual.
  • Tiempos de tramitación de devoluciones de cotizaciones al sistema de la Previsión Profesional
    • Tramitar el 90% de las solicitudes en el plazo de 14 días.
  • Tiempos de tramitación de las Quejas y Sugerencias
    • Contestar el 90% de las quejas y sugerencias recibidas en un plazo de 15 días. 

 

VIII.- MEDIDAS QUE FACILITEN EL ACCESO, MEJOREN LAS CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y ASEGUREN LA IGUALDAD DE GÉNERO.

Medidas para mejorar la atención al ciudadano.

La Consejería tiene establecidas otras medidas para mejorar la atención al público entre las se encuentran: unas reglas para la atención al público y el compromiso ético de que la actuación de los informadores esté inspirada por unos determinados principios.

  • Reglas para la atención al Público.
    • En cada una de las modalidades de atención los informadores se guiarán por las siguientes reglas de actuación con los ciudadanos: se identificarán adecuadamente, utilizarán un lenguaje comprensible, tratarán de resolver la cuestión planteada en el menor tiempo posible y preguntarán al cliente si ha obtenido lo que deseaba.
  • Compromiso ético de actuación de los informadores.
    • El personal que presta servicios en la Consejería asume como valores éticos del servicio público la integridad, la neutralidad, la imparcialidad, la transparencia en la gestión, la receptividad, la responsabilidad profesional y un servicio de calidad a los ciudadanos.
    • Además, en el desarrollo de su trabajo diario velará porque los usuarios sean tratados con la mayor consideración, con arreglo a los principios de máxima colaboración, mínima molestia, confidencialidad, confianza, actuación eficiente y trato personalizado.
    • Estos valores se extremarán en la atención a las personas que tengan algún tipo de discapacidad. 

Igualdad de género.

Analizar y corregir, en su caso, las actuaciones y conductas que dificulten el respeto al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres.

 

IX.- SISTEMAS NORMALIZADOS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD, MEDIO AMBIENTE Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

La Consejería cuenta con un sistema para garantizar la calidad del servicio consistente en:

  • La actualización periódica de la información contenida en la página Web de la Consejería.
  • La formación continúa del personal mediante cursos orientados a actualizar el conocimiento de la legislación aplicable y los sistemas de gestión así como de las técnicas de mejora de la calidad.
  • La revisión trimestral de los indicadores de gestión.
  • El análisis de las quejas y sugerencias recibidas  al objeto de revisar los procedimientos y sistemas de gestión con el fin de adaptarlos a las necesidades y expectativas de los usuarios.

La realización todos los años de una encuesta de satisfacción entre los usuarios de todos los servicios, orientada a conocer la valoración que el público hace de la calidad de los mismos y las posibles mejoras a introducir.

 

X.- INDICADORES PARA EL SEGUIMIENTO Y LA EVALUACIÓN DE LA CALIDAD


Los indicadores se corresponden con los datos, expresado en porcentaje, de las actuaciones siguientes:

  • Las consultas hechas con carácter presencial, atendidas antes de 15 minutos.
  • Las consultas telefónicas, a las que no se puede dar respuesta inmediata, contestadas dentro de las 24 horas siguientes.
  • Las consultas formuladas por escrito, contestadas dentro de los 10 días.
  • Las solicitudes de ayudas a los ciudadanos, competencia de la Consejería, resueltas antes de 30 días.
  • Las ayudas, competencia de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, tramitadas en la Consejería, antes de 30 días hábiles.
  • Las solicitudes de devoluciones de cotizaciones al sistema de Previsión Profesional, tramitadas en el plazo de 14 días.
  • Las quejas y sugerencias, contestadas antes de 15 días.

 

XI.- MEDIDAS DE SUBSANACIÓN EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS.

En caso de incumplimiento de alguno de los compromisos declarados en esta Carta, el usuario podrá presentar reclamación ante la Unidad responsable de la misma, que se pondrá en contacto con él, ofreciéndole una información detallada de las circunstancias que hubieran determinado tal incumplimiento, así como de las medidas que, en su caso, se adopten para evitarlas en lo sucesivo.

 

XII.- DIRECCIONES Y ACCESO


12.1.-Direcciones postales, telefónicas y telemáticas

Kirchenfeldstrasse, 42
3005 Berna (Suiza)
Tel.: 00/41 31 357 22 57
Fax: 00/41 31 357 22 51
Correo electrónico: conslab.suiza@meyss.es

 

12.2.- Formas de acceso y transporte.

Tranvía: Números 3 y 5. Parada: "Luisenstrasse".

Plano de la ciudad.

 Plano de la Consejería en Suiza


 
XIII.- UNIDAD RESPONSABLE DE LA CARTA DE SERVICIOS

La Secretaría General de la Consejería,  responsable de la Carta de Servicios, será la encargada de velar por el cumplimiento de los compromisos proclamados en la Carta así como de impulsar las pertinentes acciones de mejora.

Su dirección es la siguiente:

Kirchenfeldstrasse, 42
3005 Berna (Suiza)
Tel.: 00/41 31 357 22 57
Fax: 00/41 31 357 22 51
Correo electrónico: conslab.suiza@meyss.es


XIV.-OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS


14.1 Horario de atención al público:

De lunes a viernes, de 8,30 a 14,30 h.
Sábados de 8 a 12 h. 

14.2  Direcciones de las Secciones de Trabajo e Inmigración y Oficinas Laborales, que dependen funcionalmente de la Consejería:

Oficina de Trabajo e Inmigración en Basilea
Steinenring 42
4051 Basilea
Tel. 061/281.77.17
Fax: 061/281.77.17

Sección de Trabajo e Inmigración en Ginebra
Av. Louis-Casaï 58 -5º
1216 Cointrin (GE)
Tel. 022/710.93.50
Fax. 022/710.93.59

Oficina de Trabajo e Inmigración en Lausana
26, rue St. Martin
1005 Lausana
Tel. 021/323.88.49
Fax: 021/323.88.50

Sección de Trabajo e Inmigración en Zurich
Riedtlistrasse 17
8006 Zurich
Tel. 044/368.60.90
Fax: 044/368.60.91
 

  • Integración de inmigrantes para entidades locales
  • Programa Nacional de Reformas. Estrategia de Lisboa
  • 060, para los ciudadanos