CARTA DE SERVICIOS DE LA CONSEJERÍA DE TRABAJO Y DE INMIGRACIÓN DE VENEZUELA
(ACREDITACION EN COLOMBIA Y REPUBLICA DOMINICANA)
I.- DATOS SIGNIFICATIVOS Y FINES DEL ORGANISMO.
La Consejería de Trabajo e Inmigración de Venezuela, con acreditación en Colombia y República Dominicana, es una unidad administrativa integrada en la Embajada de España y con dependencia funcional del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Sus funciones principales consisten en atender a los residentes españoles en cuanto a la tramitación de pensiones asistenciales por ancianidad: difundir y gestionar los Programas de Ayudas en su favor; orientar sobre el retorno y colocación en España de los emigrantes españoles.
Igualmente, facilita información a la Administración Española sobre la situación socio-laboral de los países de acreditación y mantiene relaciones institucionales con las Autoridades, Asociaciones Empresariales y Sindicales y Entes de Participación Social de estos países.
II.- RELACION DE SERVICIOS PRESTADOS:
INFORMACIÓN Y RELACIONES:
- Información al Ministerio de Trabajo e Inmigración:
- Informes periódicos remitidos al Ministerio sobre la situación socio-laboral de los países de acreditación.
- Informes de carácter monográfico solicitados por el Ministerio o elaborados a iniciativa de la Consejería.
- Información a instituciones y personas de los países de acreditación:
- Distribución de publicaciones sobre la realidad socio-laboral de España recibidas de las Administraciones Públicas españolas.
- Relaciones institucionales:
- Participación o presencia en reuniones, congresos y conferencias en materias de empleo, seguridad social y asuntos sociales de los países de acreditación.
- Relación permanente con Autoridades e Instituciones de los países de acreditación relacionadas con las funciones de la Consejería, así como con Asociaciones Empresariales, Sindicales y Entes de Participación Social.
ATENCIÓN A LOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO:
- A Centros, Asociaciones y Consejos de Residentes:
- Participación en reuniones y actos organizados por los Centros, Asociaciones y Consejos de Residentes Españoles o promovidas por la Consejería.
- Elaboración y distribución de publicaciones divulgativas de noticias socio-laborales y de novedades legislativas de interés para los emigrantes.
- Información a españoles residentes:
- Información a los emigrantes en materias de empleo, seguridad social y asuntos sociales, programas de ayudas y de retorno a España.
- Información y asesoramiento sobre la legislación laboral y de Seguridad Social de los países de acreditación.
- Difusión de los Programas de Ayudas Económicas de la Administración Española.
- Gestión de Ayudas Económicas:
- Ayudas Individuales:
- Ayudas individuales destinadas a subvenir necesidades básicas de los emigrantes incapacitados permanentes para el trabajo de Iberoamérica y Marruecos que se hallen en situación de precariedad económica.
- Ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del hecho de la emigración para atender necesidades económicas de los españoles residentes en el exterior en situación de necesidad.
- Ayudas para proporcionar asistencia sanitaria a emigrantes españoles pensionistas o incapacitados para trabajar que carezcan de la cobertura real de esta contingencia y que no dispongan de recursos suficientes.
- Ayudas a los emigrantes españoles y sus familias, de economía desfavorecida, que deseen su promoción social a través de la formación educativa.
- Becas "Reina Sofía" para facilitar la promoción educativa de los españoles, sus cónyuges e hijos que residan en el exterior, que deseen cursar estudios universitarios en España y carezcan de medios económicos para trasladarse a nuestro país y realizarlos.
- Ayudas sufragar los gastos de desplazamiento a España de los estudiantes de las Universidades Españolas en el exterior, para la realización de prácticas universitarias de carácter obligatorias.
- Ayudas para la participación en programas de formación para el empleo o de promoción profesional dirigidos a los jóvenes, para facilitar su perfeccionamiento lingüístico y profesional.
- Ayudas para facilitar a los descendientes de emigrantes españoles, residentes en el exterior, el contacto con la realidad española y la relación con otros jóvenes españoles o extranjeros mediante su participación en viajes culturales por España.
- Ayudas para promover la igualdad efectiva de las españolas en el exterior y la prevención de situaciones de violencia de género y su inserción social en situación de especial vulnerabilidad.
- Ayudas destinadas a promover la inserción laboral y la promoción profesional de las mujeres españolas residentes en el exterior, mediante programas de formación para el empleo.
- Ayudas para la realización de actividades destinadas a mejorar las condiciones de vida de las personas mayores y/o dependientes desarrolladas por asociaciones y centros de españoles en el exterior, así como el apoyo a la creación o mantenimiento de residencias de acogida.
- Ayudas para viajes a España de emigrantes mayores.
- Ayudas a Instituciones o Entidades españolas o extranjeras, públicas o privadas, para promover el desarrollo de acciones de información, orientación y asesoramiento encaminadas a facilitar la inserción socio-laboral de los emigrantes y retornados españoles.
- Ayudas a Entidades españolas o extranjeras, públicas o privadas, para propiciar la participación de emigrantes y retornados españoles en actividades de preformación y formación profesional ocupacional que tengan por objeto facilitar su inserción en el mercado de trabajo o su promoción profesional, tanto en España como en el exterior.
- Ayudas para la promoción e integración socio-laboral de trabajadores emigrantes y retornados españoles, otorgadas en aplicación de Convenios de colaboración.
- Ayudas para facilitar el empleo en el exterior a los trabajadores españoles desempleados.
- Ayudas para la integración social de emigrantes y retornados mayores.
- Ayudas para el desarrollo de proyectos concretos en el ámbito migratorio.
- Ayudas para Asociaciones:
- Ayudas para contribuir a la financiación de los gastos ordinarios derivados del funcionamiento de las Federaciones, Asociaciones y Centros de españoles en el exterior que cumplan los requisitos establecidos para su concesión.
- Ayudas para Centros:
- Ayudas para contribuir a sufragar los gastos de obra nueva, rehabilitación, adaptación y equipamiento de los centros, asociaciones e instalaciones de las entidades radicadas en el exterior, cuya finalidad sea la asistencia social, sanitaria y cultural a favor de los españoles del exterior, incluidos los centros sociales, centros de día y residencias para mayores y las instituciones que acojan a personas mayores españolas residentes en el exterior.
- Ayudas para Comunicación y Prensa:
- Ayudas para promover la realización de actividades y facilitar la puesta en marcha de proyectos en el ámbito de la comunicación con destino a la ciudadanía española en el exterior, a través de cualquier medio escrito o audiovisual: prensa, radio, cine, televisión e Internet.
- Ayudas para suscripciones a publicaciones con destino a centros y asociaciones de emigrantes.
- Gestión de Pensiones Asistenciales:
- Gestión y tramitación de solicitudes de reconocimiento de pensiones asistenciales por ancianidad, garantizando la subsistencia a los españoles de origen que a la edad de 65 años carezcan de recursos económicos suficientes.
- Seguridad Social:
- Actuaciones y gestiones en favor de los emigrantes ante las Entidades Gestoras de la Seguridad Social españolas y de los países de acreditación, y en relación con los Convenios existentes en materia de Seguridad Social, en su caso.
- Seguimiento del cumplimiento del Convenio Bilateral en el ámbito de la Seguridad Social.
- Desempleo:
- Asesoramiento y tramitación de documentación de las prestaciones por desempleo, tanto contributivo como asistencial y sobre la renta activa de inserción para mayores de 45 años, a los emigrantes retornados.
- Adveración de documentación que acredite la realización de trabajo en el exterior, para la obtención del Certificado de Emigrante Retornado.
ATENCIÓN A LOS EXTRANJEROS QUE DESEAN EMIGRAR A ESPAÑA:
- Información a los extranjeros sobre la situación del empleo en España y sobre el procedimiento legal existente para el acceso de los mismos al mercado de trabajo español.
COOPERACIÓN TÉCNICA.
- Impulso y seguimiento de la cooperación del Departamento con los Ministerios y Organismos homólogos en los respectivos países, en coordinación con las Oficinas Técnicas de Cooperación de la Embajada de España.
- Colaboración en el seguimiento y en la evaluación de los proyectos de cooperación financiados por el Departamento a Organizaciones Internacionales (OIT, etc...).
- Apoyo y colaboración a los expertos y funcionarios del Departamento en misiones de cooperación en el país o países de acreditación.
III.- DERECHOS DE LOS CIUDADANOS.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los ciudadanos tienen derecho a obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
Así pues, de manera general, los ciudadanos tienen derecho:
- A recibir información de interés general de manera presencial, telefónica e informática.
- A ser atendidos directa y personalizadamente.
- A obtener la información administrativa real, veraz y pública.
- A una orientación positiva.
- A ser auxiliados en la redacción formal de documentos administrativos que dirijan a la Consejería.
IV.- FORMAS DE COLABORACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE CIUDADANOS Y USUARIOS.
Los ciudadanos y usuarios que se dirijan a esta Consejería podrán colaborar en la prestación del servicio a través de los siguientes medios:
- Participación a través de los representantes de los emigrantes españoles en el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
- Participación a través de los representantes de los emigrantes españoles en los Órganos de Participación Institucional, constituidos en el ámbito correspondiente.
- Participación a través de las Asociaciones de emigrantes, como representantes de los españoles residentes en el extranjero.
- Mediante la formulación de quejas y sugerencias conforme a lo previsto en esta Carta.
- Por medio de la expresión de sus opiniones en las encuestas que se realicen anualmente sobre la prestación de servicios.
V.- NORMATIVA REGULADORA.
La normativa reguladora de los servicios prestados por la Consejería se encuentra en los siguientes textos legales:
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. (BOE 12-01-2000).
- Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000. (BOE 23-12-2000).
- Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional (Niños de la guerra) (BOE 21-03-2005).
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE 15-12-06)
- Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior (BOE 15-12-06). Corrección de errores de la Ley 40/2006, (BOE 5-02-07).
- Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura (BOE 27/12/2007).
- R.D. 632/87, de 8 de mayo, sobre la Organización de la Administración del Estado en el exterior. (BOE 18-05-1987).
- R.D. 1339/1987, de 30 de octubre, sobre cauces de participación institucional de los españoles residentes en el extranjero (BOE 2-11-1987).
- Orden de 23 de febrero de 1988, del Ministerio de Asuntos Exteriores, por la que se regula la constitución, funciones, elección y funcionamiento de los Consejos de Residentes Españoles en el extranjero (BOE 2-03-1988).
- R.D. 426/93, de 26 de marzo, regulador de las Secciones de Asuntos Laborales y de Seguridad Social de las Oficinas Consulares. (BOE 14-04-1993).
- Orden de 12 de mayo de 1994, del Ministerio de Asuntos Exteriores, por la que se suprimen unidades administrativas denominadas Oficinas Laborales y se crean las Secciones Laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares (BOE 17-05-1994).
- R.D. 904/2003, de 11 de julio, por el que se regula la Administración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el exterior (BOE 24-07-2003).
- R.D. 1493/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de ayudas destinadas a atender las situaciones de extraordinaria necesidad de los españoles retornados. (BOE 26/11/2007).
- R.D. 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior (BOE 24/01/08).
- Orden del MTAS/1967/2005, de 24 de junio, por la que se establecen las disposiciones para el desarrollo y aplicación de la Ley 3/2005, de 18 de marzo. (BOE 25-06-2005).
- Resolución de 25/02/08, conjunta de la Dirección General de Emigración y de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se regula el procedimiento para acceder a la asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y para pensionistas y trabajadores por cuenta ajena españoles de origen resientes en el exterior que se desplacen temporalmente a España. (BOE de 01/03/08).
- Son aplicables los Convenios y Acuerdos sobre emigración suscritos por España con los países de acreditación y el Convenio núm. 97 de la OIT.
- Asimismo son de aplicación la normativa de la Unión Europea y los Convenios bilaterales, en materia de Seguridad Social, suscritos con varios países de los cinco continentes.
- Hay que tener en cuenta, además, los Acuerdos bilaterales adoptados sobre trabajadores extranjeros en España:
- a) Sobre regulación y ordenación de los flujos migratorios laborales:
- Colombia: BOE de 4-7-01 y 9-5-02
- República Dominicana: BOE de 5-2-02
- Ecuador: BOE de 10-7-01
- Polonia: BOE de 20-9-02 y 8-4-04
- Rumanía: BOE de 3-12-02
- Bulgaria: BOE de 15-12-03
- b) Sobre inmigración:
- Guinea-Bissau: BOE de 27-3-03
- Gambia: BOE de 28-12-06
- Guinea-Conakry: BOE de 28-1-07
- c) Sobre mano de obra:
- Marruecos: BOE de 20-9-01
- d) Sobre permisos de residencia y trabajo:
- Marruecos: BOE de 28-05-96
BOE de 03-09-97
- e) Sobre readmisión de personas en situación irregular:
- Francia: BOE de 26-12-03
- Polonia: BOE de 22-7-04
- Suiza: BOE de 20-1-05
- Convenios especiales de la Seguridad Social para trabajadores emigrantes y retornados en materia de prestaciones y asistencia sanitaria regulados en diversas normas (RD 996/86, OM 3-8-93; OM 23-4-97; RD 1203/03; O. MTAS/2865, de 13-10-03; O. MTAS/819, de 12-3-04; O. MTAS/29, de 18-1-06; Resolución 20-8-86; Resolución 21-4-97; D. 1075/70; OM 10-6-70; OM 13-7-71; RD 1564/98).
- Las distintas órdenes ministeriales que se publican cada año, por las que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de actuación en favor de los españoles emigrantes y retornados.
La normativa reguladora de las materias competencia del Ministerio de Trabajo e Inmigración se pueden consultar en: http://www.meyss.es/
VI.- FORMAS DE PRESENTACIÓN DE QUEJAS Y SUGERENCIAS.
Los ciudadanos podrán presentar sus quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de la Consejería en los lugares y en la forma que se señala a continuación:
- De forma presencial, en el Formulario de Quejas y Sugerencias habilitado al efecto en la Consejería.
- Mediante correo postal a la dirección de la Consejería.
- Por medios telemáticos, siendo necesario en este caso, la firma electrónica del interesado
Las quejas y/o sugerencias deben hacerse constar en el correspondiente formulario, si bien puede ser utilizado cualquier otro formato o carta, siempre y cuando sean firmadas.
La Consejería, en el plazo de 20 días hábiles siguientes a la presentación de la queja o sugerencia, informará al interesado de las actuaciones realizadas y, en su caso, de las medidas adoptadas.
La presentación de cualquier queja o sugerencia no tendrá la calificación de recurso administrativo, no interrumpirá los plazos establecidos en el procedimiento al que pudiera afectar, ni condicionará el ejercicio de las restantes acciones o derechos de los interesados.
VII.- NIVELES O COMPROMISOS DE CALIDAD.
Niveles de calidad ofrecidos:
- Información presencial al emigrante:
- Atender antes de 30 minutos al 90% de los usuarios.
- Información telefónica:
- Contestar dentro de las 24 horas siguientes el 90% de las consultas telefónicas a las que no se puede dar respuesta inmediata.
- Información por Correo:
- Responder por escrito las consultas recibidas dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de las mismas.
- Tiempos de resolución de ayudas de competencia de la Consejería:
- Resolver el 75% de las solicitudes en el plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de presentación de la solicitud si hubiera asignación presupuestaria, o en su caso, desde que esta fuera asignada.
- Tiempos de tramitación, en el ámbito de la Consejería, de las ayudas competencia de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior::
- Tramitar el 90% de las solicitudes de ayuda en el plazo de 20 días hábiles, a partir del término del plazo de presentación de las solicitudes en las ayudas en régimen de concurrencia o de la fecha de presentación de las mismas, si aquellas fueran de carácter individual.
- Tiempos de tramitación, en el ámbito de la Consejería, de las pensiones asistenciales.
- Tramitar el 90% de las solicitudes de pensiones asistenciales en el plazo de 15 días hábiles.
- Tiempos de tramitación de las Quejas y Sugerencias.
- Contestar el 90% de las quejas y sugerencias recibidas en un plazo de 15 días.
VIII.- MEDIDAS QUE FACILITEN EL ACCESO, MEJOREN LAS CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y ASEGUREN LA IGUALDAD DE GÉNERO.
Aspectos facilitadores:
En la Consejería se aplican criterios que facilitan la atención al público, que se concretan en unas reglas de atención y un compromiso ético de actuación de los informadores.
- Reglas de atención al Público.
- En cada una de las modalidades de atención los informadores se guiarán por las siguientes reglas de actuación con los ciudadanos:
- Se identificarán adecuadamente, utilizarán un lenguaje comprensible, tratarán de resolver la cuestión planteada en el menor tiempo posible y preguntarán al cliente si ha obtenido lo que deseaba.
- Compromiso ético de actuación de los informadores.
- El personal que presta servicios en la Consejería de Trabajo y de Asuntos Sociales asume como valores éticos del servicio público la integridad, la neutralidad, la imparcialidad, la transparencia en la gestión, la receptividad, la responsabilidad profesional y el servicio a los ciudadanos. Además, en el desarrollo de su trabajo diario velará porque los usuarios sean tratados con la mayor consideración, con arreglo a los principios de máxima colaboración, mínima molestia, confidencialidad, confianza, actuación eficiente y trato personalizado.
- Estos valores se extremarán en la atención a las personas que tengan algún tipo de discapacidad.
Igualdad de género.
Analizar y corregir, en su caso, las actuaciones y conductas que dificulten el respeto al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres.
IX.- SISTEMAS NORMALIZADOS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD, MEDIO AMBIENTE Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
La Consejería cuenta con un sistema de aseguramiento de la calidad consistente en:
- Actualización periódica de la información contenida en la página Web de la misma.
- Formación continua del personal mediante cursos orientados a la actualización de los sistemas de gestión y del conocimiento de la legislación aplicable, así como de las técnicas de mejora de la calidad.
- Revisión trimestral de los indicadores de gestión.
- Análisis de las quejas y sugerencias recibidas con la finalidad de revisar los procedimientos y sistemas de gestión, para adaptarlos a las necesidades y expectativas de los usuarios.
Todos los años se realizará una encuesta de satisfacción entre los usuarios de todos los servicios, orientada a conocer la valoración que el público hace de la calidad de los mismos y las posibles mejoras a introducir en ellos.
X.- INDICADORES PARA EL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD.
- Porcentaje de consultas en información presencial atendidas antes de 30 minutos.
- Porcentaje de consultas telefónicas, a las que no se puede dar respuesta inmediata, contestadas dentro de las 24 horas siguientes.
- Porcentaje de consultas contestadas por escrito dentro de los 15 días hábiles.
- Porcentaje de solicitudes de ayudas, competencia de la Consejería, resueltas antes de 20 días hábiles.
- Porcentaje de ayudas tramitadas en la Consejería, de competencia de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, antes de 20 días hábiles.
- Porcentaje de pensiones asistenciales tramitadas en el ámbito de la Consejería, en el plazo de 15 días hábiles.
- Porcentaje de quejas y sugerencias, contestadas antes de 15 días hábiles.
XI.- MEDIDAS DE SUBSANACIÓN EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS.
- En caso de incumplimiento de alguno de los compromisos declarados en esta Carta, el usuario podrá presentar reclamación ante la Unidad responsable de la misma, que se pondrá en contacto con él, ofreciéndole una información detallada de las circunstancias que hubieran determinado tal incumplimiento, así como de las medidas que, en su caso, se adopten para evitarlas en lo sucesivo.
XII.- DIRECCIONES Y ACCESO.
12.1.- Direcciones postales, telefónicas y telemáticas.
Dirección postal: Avda. Principal Eugenio Mendoza, esquina con la 1ª Transversal, Urb. La Castellana, Edifico Banco de Lara, piso 1º - Caracas (Venezuela)
Teléfonos: 0212-264.48.06
0212-264.32.60
0212-264.08.98
0212-264.37.64
Fax: 0212-264.61.21
Correo electrónico: constrtab.venezuela@meyss.es
Página web: www.meyss.es/es/mundo/consejerias/venezuela/index.htm
12.2.- Formas de acceso y transporte.
Metro estación Altamira.
Plano de situación:

Sección de Trabajo e Inmigración en Colombia.
Dirección: Calle 92, nº. 12-68 Bogotá - Colombia.
Teléfono: 00/571-622.00.82.
Correo electrónico: slcolombia@meyss.es
Sección de Trabajo e Inmigración en la República Dominicana.
Dirección: Avda. Independencia, nº 1205, Santo Domingo - República Dominicana.
Teléfono: 00/1809-533.52.57
Correo electrónico: sldominicana@meyss.es
XIII.- UNIDAD RESPONSABLE DE LA CARTA.
La Secretaría General de la Consejería, responsable de la Carta de Servicios será la encargada de velar por el cumplimiento de los compromisos proclamados en la Carta y de impulsar las pertinentes acciones de mejora.
La dirección de la misma es la siguiente:
Dirección postal: Avda. Principal Eugenio Mendoza, esquina con la 1ª Transversal, Urb. La Castellana, Edifico Banco de Lara, piso 1º - Caracas (Venezuela)
Teléfonos: 0212-264.48.06
0212-264.32.60
0212-264.08.98
0212-264.37.64
Fax: 0212-264.61.21
Correo electrónico: constrab.venezuela@meyss.es
XIV.-OTROS DATOS DE INTERÉS.
Horario de atención al público de 8 am. a 12 am.
Con el fin de mejorar el servicio, la atención presencial se distribuye por dias en función del número de terminación del pasaporte, según se expone a continuación:
| Nº de terminación del pasaporte | Dias de atención: |
| 1 - 2 | LUNES |
| 3 - 4 | MARTES |
| 5 - 6 | MIERCOLES |
| 7 - 8 | JUEVES |
| 9 - 0 | VIERNES |