La Ley reconoce con carácter general la capacidad para fundar tanto a las personas físicas como a las jurídicas, sean éstas públicas o privadas.
La fundación puede ser constituida por actos inter vivos o mortis causa.
El Protectorado de Fundaciones Laborales del Ministerio de Trabajo e Inmigración ofrece información, asesoramiento y apoyo técnico a los interesados en la constitución de una fundación laboral que desarrolle su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad Autónoma.
Procedimiento y documentación necesaria para constituir e inscribir una fundación.
1.- Certificado de denominación.
Las personas que estén interesadas en la constitución de una fundación deberán solicitar al Registro de Fundaciones una certificación negativa de denominación.
La Ley de Fundaciones establece que la denominación de las fundaciones se ajustará a las siguientes reglas:
La certificación negativa de denominación se solicita en el Registro de Fundaciones por correo ordinario o fax.
La denominación expedida por el Registro de Fundaciones tendrá una vigencia de tres meses, contados desde la fecha de su expedición hasta su incorporación a la escritura de constitución de la fundación.
- Modelo de solicitud de certificación negativa de denominación. Modelo Word y Modelo Pdf
2. Los Estatutos.
En los estatutos de la fundación se hará constar, al menos, lo siguiente:
Toda disposición de los Estatutos o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, lo que impedirá la inscripción de la fundación en el Registro de Fundaciones.
- Modelo orientativo de Estatutos de una Fundación.
3. La dotación.
La dotación podrá consistir en bienes y derechos de cualquier clase y deberá ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales. Se presumirá suficiente la dotación cuyo valor económico alcance los 30.000 euros.
Si la aportación es dineraria, podrá efectuarse de forma sucesiva. En este caso, el desembolso inicial será, al menos, del 25 por ciento, y el resto se deberá hacer efectivo en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la fundación. Si se trata de dinero, efectos comerciales o valores negociables, ingresados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación, se incorporará a la escritura de constitución el justificante de dicho depósito. Si la aportación no es dineraria se deberá incorporar a la escritura de constitución la tasación realizada por un experto independiente.
La realidad de las aportaciones deberá acreditarse o garantizarse ante el Notario autorizante, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Se aceptará como dotación el compromiso de aportaciones de terceros, siempre que dicha obligación coste en títulos de los que llevan aparejada ejecución.
En ningún caso se considerará dotación el mero propósito de recaudar donativos.
4. Escritura pública de constitución.
La escritura pública de constitución de una fundación deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
La identificación de las personas que integran el Patronato, así como su aceptación si se efectúa en el momento fundacional.
5. Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Una vez otorgada la escritura pública de constitución, ésta deberá ser presentada en las oficinas de Hacienda de la correspondiente Comunidad Autónoma para liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
6. Inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones.
En el plazo máximo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública, los patronos de la fundación deberán solicitar la inscripción de la fundación en el Registro de Fundaciones.
Junto a la solicitud se presentará la siguiente documentación:
El encargado del Registro solicitará del Protectorado de Fundaciones el informe preceptivo y vinculante sobre la idoneidad de los fines de la fundación y la adecuación y suficiencia de la dotación.
Las fundaciones tendrán personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones.
- Modelo de solicitud de inscripción de una fundación en el Registro . Modelo Word y Modelo Pdf