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Fundaciones Laborales

La Ley reconoce con carácter general la capacidad para fundar tanto a las personas físicas como a las jurídicas, sean éstas públicas o privadas. 

  • Las personas físicas requerirán de capacidad para disponer gratuitamente, inter vivos o mortis causa, de los bienes y derechos en que consista la dotación.
  • Las personas jurídicas privadas de índole asociativa requerirán el acuerdo expreso del órgano competente para disponer gratuitamente de sus bienes, con arreglo a sus Estatutos o a la legislación que les resulte aplicable. Las de índole institucional deberán contar con el acuerdo de su órgano rector.
  • Las personas jurídicas públicas podrán constituir fundaciones, salvo que sus normas reguladoras establezcan lo contrario. 

La fundación puede ser constituida por actos inter vivos o mortis causa.  

  • La constitución de una fundación por actos inter vivos se realizará mediante escritura pública.
  • La constitución por actos mortis causa se realizará testamentariamente, cumpliéndose en el testamento los mismos requisitos que se establecen para las escrituras de constitución de fundaciones inter vivos. 

El Protectorado de Fundaciones Laborales del Ministerio de Trabajo e Inmigración ofrece información, asesoramiento y apoyo técnico a los interesados en la constitución de una fundación laboral que desarrolle su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad Autónoma. 

 

Procedimiento y documentación necesaria para constituir e inscribir una fundación

1.- Certificado de denominación. 

Las personas que estén interesadas en la constitución de una fundación deberán solicitar al Registro de Fundaciones una certificación negativa de denominación. 

La Ley de Fundaciones establece que la denominación de las fundaciones se ajustará a las siguientes reglas: 

  • Deberá figurar la palabra "Fundación" y no podrá coincidir o asemejarse de manera que pueda crear confusión con ninguna otra previamente inscrita en los Registros de Fundaciones. 
  • No podrán incluirse términos o expresiones que resulten contrarios a las Leyes o que puedan vulnerar los derechos fundamentales de las personas. 
  • No podrá formarse exclusivamente con el nombre de España, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni utilizar el nombre de organismos oficiales o públicos, tanto nacionales como internacionales, salvo que se trate del propio de las entidades fundadoras. 
  • La utilización del nombre o seudónimo de una persona física o de la denominación o acrónimo de una persona jurídica distintos del fundador deberá contar con su consentimiento expreso, o, en caso de ser incapaz, con el de su representante legal. 
  • No podrán adoptarse denominaciones que hagan referencia a actividades que no se correspondan con los fines fundacionales, o induzcan a error o confusión respecto de la naturaleza o actividad de la fundación. 
  • Se observarán las prohibiciones y reservas de denominación previstas en la legislación vigente. 

La certificación negativa de denominación se solicita en el Registro de Fundaciones por correo ordinario o fax. 

La denominación expedida por el Registro de Fundaciones tendrá una vigencia de tres meses, contados desde la fecha de su expedición hasta su incorporación a la escritura de constitución de la fundación. 

 - Modelo de solicitud de certificación negativa de denominación. Modelo Word y Modelo Pdf

 

2. Los Estatutos.  

En los estatutos de la fundación se hará constar, al menos, lo siguiente: 

  • La denominación de la entidad. 
  • Los fines fundacionales. 
  • El domicilio y el ámbito territorial en que desarrollará principalmente su actividad. 
  • Las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines y para la determinación de los beneficiarios de la fundación, teniendo en cuenta que, al menos, el 70 por 100 de los resultados e ingresos deberá ser destinado a la realización de los fines fundacionales 
  • La composición del Patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos. 
  • Otras disposiciones y condiciones lícitas que el fundador o fundadores tengan a bien establecer. 

Toda disposición de los Estatutos o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, lo que impedirá la inscripción de la fundación en el Registro de Fundaciones. 

- Modelo orientativo de Estatutos de una Fundación.  

 

3. La dotación.  

La dotación podrá consistir en bienes y derechos de cualquier clase y deberá ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales. Se presumirá suficiente la dotación cuyo valor económico alcance los 30.000 euros. 

Si la aportación es dineraria, podrá efectuarse de forma sucesiva. En este caso, el desembolso inicial será, al menos, del 25 por ciento, y el resto se deberá hacer efectivo en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la fundación. Si se trata de dinero, efectos comerciales o valores negociables, ingresados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación, se incorporará a la escritura de constitución el justificante de dicho depósito. Si la aportación no es dineraria se deberá incorporar a la escritura de constitución la tasación realizada por un experto independiente. 

La realidad de las aportaciones deberá acreditarse o garantizarse ante el Notario autorizante, en los términos  que reglamentariamente se establezcan. 

Se aceptará como dotación el compromiso de aportaciones de terceros, siempre que dicha obligación coste en títulos de los que llevan aparejada ejecución. 

En ningún caso se considerará dotación el mero propósito de recaudar donativos. 

 

4. Escritura pública de constitución. 

La escritura pública de constitución de una fundación deberá contener, al menos, los siguientes extremos: 

  • El nombre, apellidos, edad y estado civil de los fundadores, si son personas físicas, y la denominación o razón social si son personas jurídicas y, en ambos casos, su nacionalidad y domicilio y número de identificación fiscal. 
  • La voluntad de constituir una fundación.        
  • La dotación, su valoración, la forma y realidad de su aportación. 
  • Los Estatutos de la fundación. 

La identificación de las personas que integran el Patronato, así como su  aceptación si se efectúa en el momento fundacional.  

 

5. Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.   

Una vez otorgada la escritura pública de constitución, ésta deberá ser presentada en las oficinas de Hacienda de la correspondiente Comunidad Autónoma para liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 

 

6. Inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones.    

En el plazo máximo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública, los patronos de la fundación deberán solicitar la inscripción de la fundación en el Registro de Fundaciones. 

Junto a la solicitud se presentará la siguiente documentación: 

  • Copia autorizada y copia simple de la escritura pública de constitución de la Fundación. 
  • Modelo 600 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 
  • Fotocopia del CIF provisional. 
  • El primer programa de actuación de la fundación, que incluirá una memoria o plan de los objetivos y actividades que la fundación prevea desarrollar en el primer ejercicio y un presupuesto de ingresos y gastos necesarios para su realización. 

El encargado del Registro solicitará del Protectorado de Fundaciones el informe preceptivo y vinculante sobre la idoneidad de los fines de la fundación y la adecuación y suficiencia de la dotación. 

Las fundaciones tendrán personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones. 

-  Modelo de solicitud de inscripción de una fundación en el Registro . Modelo Word y Modelo Pdf

 

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