REGISTRO DE FUNDACIONES LABORALES
El Registro de Fundaciones de competencia estatal es un registro público que tiene por objeto la inscripción de las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad Autónoma, así como la inscripción, constancia y depósito de los actos, negocios jurídicos y documentos relativos a las mismas.
Deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones la constitución de las fundaciones y los desembolsos sucesivos de la dotación inicial, las variaciones de la dotación, el nombramiento y aceptación, renovación, sustitución, suspensión y cese de los miembros del Patronato y otros órganos estatutarios, los poderes generales y las delegaciones de facultades otorgadas por el Patronato, así como su modificación y revocación, la modificación de estatutos, la fusión, la extinción, y demás actos previstos en la normativa vigente.
El Registro de Fundaciones es un instrumento de publicidad formal respecto de terceros que se relacionan con la fundación. La publicidad se hará efectiva mediante certificación expedida por el responsable del Registro, por nota simple de los asientos registrales o mediante la exhibición de los mismos.
La Ley de fundaciones prevé la existencia de un Registro único de fundaciones de competencia estatal, dependiente del Ministerio de Justicia. En tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes en otros Departamentos. Por lo que afecta al Ministerio de Trabajo e Inmigración, la inscripción registral, depósito o incorporación al Registro de los actos y documentos relativos a las fundaciones de carácter laboral, debe realizarse en el Registro de Fundaciones del Departamento, que ha sido expresamente declarado subsistente en virtud de la Disposición Transitoria cuarta de la citada Ley de Fundaciones.