PROTECTORADO DE FUNDACIONES LABORALES
El Protectorado de Fundaciones Laborales de competencia estatal es ejercido por la Administración General del Estado a través del Ministerio de Trabajo e Inmigración, teniendo como objetivo velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación y asegurar la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones laborales.
El Protectorado tiene como funciones principales, entre otras, las siguientes:
• Velar por el respeto a la legalidad en la constitución de la fundación.
• Asesorar a las fundaciones en proceso de constitución, en relación con la normativa aplicable a dicho proceso.
• Emitir informe sobre la idoneidad de los fines de la fundación y la adecuación y suficiencia de la dotación para el cumplimiento de sus fines.
• Asesorar a las fundaciones ya inscritas en relación con su régimen jurídico, económico-financiero y contable.
• Velar por el efectivo cumplimiento de los fines fundacionales de acuerdo con la voluntad del fundador.
• Verificar si los recursos económicos han sido aplicados a los fines fundacionales.
• Ejercer provisionalmente las funciones del órgano de gobierno de la fundación si por cualquier motivo faltasen las personas llamadas a integrarlo.
• Autorizar la enajenación, onerosa o gratuita, así como el gravamen de los bienes y derechos de la fundación cuando formen parte de la dotación o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines.
• Autorizar al Patronato para asignar una retribución a los patronos por servicios prestados a la fundación distintos de los que implican el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato.
• Autorizar a los patronos para que puedan contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero.
• Oponerse, por razones de legalidad, al acuerdo de modificación o nueva redacción de los Estatutos adoptada por el Patronato.
• Tener conocimiento y, en su caso, oponerse, por razones de legalidad, al acuerdo de fusión adoptado por el Patronato.
• Ratificar el acuerdo del Patronato sobre extinción de la fundación cuando se hubiese realizado íntegramente el fin, sea imposible su realización o concurra otra causa prevista en los Estatutos.
• Ejercer la acción de responsabilidad en favor de la fundación frente a los patronos, cuando legalmente proceda.
• Instar judicialmente el cese de los patronos por el desempeño del cargo sin la diligencia prevista por la Ley.
• Impugnar los actos y acuerdos del Patronato que sean contrarios a las leyes o a los Estatutos de la fundación.
• Dar a conocer la existencia y actividades de las fundaciones.