En un acto organizado por la Fundación ONCE y Aguirre Newman
García Martín aboga por la plena integración de las personas con discapacidad en el mundo laboral.
“La no discriminación debe comenzar por la adaptación de los espacios, para que todas las personas, sin excepción, puedan hacer uso de ellos. Sólo habremos logrado nuestro objetivo cuando no haya que buscar lugares en los que las personas con capacidades distintas puedan desenvolverse, sino cuando todos los espacios sean adecuados para que puedan hacerlo”. Así lo manifestó el Director General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, Miguel Ángel García Martín, en el acto de clausura de la “Guía de Accesibilidad. Hacia una oficina universal y accesible” organizado por la Fundación ONCE y la consultora inmobiliaria Aguirre Newman.
REFORMA LABORAL Y DISCAPACIDAD
Durante su intervención y, en relación a la reforma laboral, García Martín señaló que “se trata de una reforma promueve la contratación de personas con discapacidad tanto en el empleo ordinario como en el empleo protegido a través de los Centros Especiales de Empleo y además, fomenta el autoempleo y la cultura del emprendimiento como alternativa laboral”.
El Director General señaló también que el deseo del gobierno es “fomentar la igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo de todos los ciudadanos, prestando una especial atención a aquellas personas que, por distintos motivos, encuentran mayores dificultades”. En concreto, y en materia de discapacidad, manifestó que la reforma laboral incluye entre sus medidas la posibilidad de que las personas con discapacidad puedan capitalizar el 100% de la prestación por desempleo sin límite de edad cuando deseen emprender una actividad como trabajadores autónomos e impulsa la utilización del contrato a tiempo parcial y el teletrabajo para favorecer que los trabajadores puedan compatibilizar mejor el empleo con su vida personal.
D. Miguel Ángel García Martín, Director General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, participará en el acto de clausura de la Jornada titulada “Las estrategias de responsabilidad corporativa que buscan los mercados” que tendrá lugar en la Bolsa de Madrid el día 6 de Marzo.
El Instituto Español de Analistas Financieros y KPMG han organizado la jornada “Las estrategias de responsabilidad corporativa que buscan los mercados” que tendrá lugar en la Bolsa de Madrid el día 6 de marzo. Se trata de un encuentro en el que más de 15 expertos de las principales empresas de nuestro país abordarán el interés que despiertan las empresas socialmente responsables a la hora de diseñar estrategias de inversión.
Para más información ver programa anexo:
D. Miguel Ángel García Martín, Director General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, participará en el acto de inauguración de la XXIX Jornada Corresponsables que tendrá lugar en la Sede de Endesa de Madrid el día 6 de Marzo.
La editorial especializada en Comunicación Responsable MediaResponsable, a través de la Fundación Corresponsables, organiza el día 6 de marzo en el Auditorio de la Sede Corporativa de Endesa en Madrid la XXIX Jornada Corresponsables. Se trata de un encuentro en el que se darán cita expertos destacados para reflexionar sobre la Responsabilidad Social de las Empresas y su contribución para resolver los retos ambientales, sociales, laborales, de derechos humanos y éticos que la sociedad afronta. Durante la jornada se presentará el Anuario Corresponsables 2012 que ofrece un balance de la evolución de la Responsabilidad Social de las Empresas en nuestro país.
Para más información ver programa anexo:
Normas contables para las fundaciones.
En el BOE de 24-11-2011, se han publicado las normas de adaptación sectorial del Plan General de Contabilidad aplicable a las entidades sin fines lucrativos, así como el modelo de plan de actuación de las mismas, aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, que entrará en vigor el 1 de enero de 2012 y será de aplicación obligatoria a las fundaciones de competencia estatal para los ejercicios económicos que se inicien a partir de dicha fecha.
La norma nace con la finalidad de adecuar el Plan General de Contabilidad aprobado mediante Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) por el Real Decreto 1515/2007, de la misma fecha, a las entidades sin fines lucrativos, como en su día hizo el Real Decreto 776/198 de 30 de abril, que queda derogado.
Aprobado el Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014.
La Estrategia Española de Empleo se configura como el marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo en el conjunto del Estado, que ha de contribuir a fomentar el empleo de la población activa, a aumentar la participación de hombres y mujeres en un mercado de trabajo sostenible, en el que se mejore la productividad y la calidad del empleo.
Contiene la estrategia del conjunto de los Servicios Públicos de Empleo para diseñar y gestionar las políticas activas de empleo, es decir, “el conjunto de acciones y medidas de orientación, empleo y formación dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o propia, de las personas desempleadas, al mantenimiento del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social.
Publicada en BOE, la Estrategia Global para el Empleo de los Trabajadores de Más Edad 2012-2014 (Estrategia 55 y más).
Orientará la actuación de las Administraciones Públicas respecto a las medidas dirigidas al colectivo de trabajadores de más de 55 años, en el periodo 2012-2014, incluyendo medidas de gran relevancia social y económica destinadas a elevar la tasa de empleo y reducir el desempleo de este colectivo, favoreciendo el mantenimiento en el empleo para contribuir a la prolongación de la vida laboral, mejorando las condiciones de trabajo, etc.
Esta estrategia contempla actuaciones que afectan a la creación de empleo mediante el trabajo autónomo y las empresas de economía social, además de que estimula a las empresas para que realicen prácticas socialmente responsables.
Aprobado el Real Decreto por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social en atención a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida.
El procedimiento general para el establecimiento de coeficientes reductores para rebajar la edad de jubilación, o de una edad mínima de acceso a la pensión, podrá iniciarse a instancia de los trabajadores por cuenta propia, a través de las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos y de las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en los términos y condiciones previstos en dicho Real Decreto.
Para más información: www.boe.es/boe/dias/2011/11/23/pdfs/BOE-A-2011-18401.pdf ![]()
Más de 200 mil autónomos jóvenes se benefician de las bonificaciones a cuotas a la Seguridad Social en octubre de 2011.
Hay 200.467 jóvenes que a 31 de octubre se benefician de reducciones y bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social por iniciar una actividad como trabajadores autónomos, de ellos 94.788 son hombre de hasta 30 años de edad y 105.679 son mujeres de hasta 35. Este dato muestra la importancia de esta medida como incentivo para el inicio de una actividad emprendedora en una época como la actual de crisis económica.
La Ley de Contratos del Sector Público incluye criterios sociales, medioambientales, incluyéndose expresamente a las empresas de inserción y la contratación de personas en situación de discapacidad.
El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, recoge a lo largo de su articulado cláusulas sociales en la contratación pública. También se otorga un trato favorable a empresas de inserción y a las empresas que contratan a discapacitados, propiciando de esta manera el desarrollo de la responsabilidad social de las empresas.
Así, el artículo 118 de la Ley posibilita que se recojan condiciones especiales de ejecución de tipo social o medioambiental con el fin de promover el empleo de personas con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral, eliminar las desigualdades entre géneros, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo y cualesquiera otras que favorezcan la estrategia coordinada para el empleo. En relación a lo anterior, el artículo 119 recoge las condiciones de información sobre obligaciones fiscales, laborales, de empleo y medioambientales.
Por su parte, las disposiciones adicionales cuarta y quinta facultan la inclusión de cláusulas especiales para la contratación de colectivos en situación de exclusión social –empresas de inserción- y personas en situación de discapacidad –centros especiales de empleo.
Todos estos elementos favorecen el desarrollo de la economía social y la responsabilidad social de las empresas.
Para más información: boe.es/boe/dias/2011/11/16/pdfs/BOE-A-2011-17887.pdf
Convocatoria Premios Fundetec 2011
El Fundetec viene realizando una labor de promoción del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, TIC, en las empresas, autónomos y ciudadanos.
Desde esta Dirección General consideramos importante las actuaciones que se realicen para difundir el uso de las TIC en las empresas y entidades de la economía social y de los trabajadores autónomos, por lo que hemos considerado oportuno informar de esta convocatoria de Premios para 2011.
La Comisión europea informa a los Estados miembros sobre la nueva Comunicación de RSE
El pasado 10 de noviembre de 2011 tuvo lugar en Bruselas la reunión del Grupo de Alto Nivel sobre Responsabilidad Social de las Empresas presididas por la Dirección General de Empleo y la Dirección General de Empresas e Industria de la Comisión Europea. A la reunión asistieron representantes de los diferentes estados miembros de la Unión Europea, así como representantes de la Dirección General de Mercado Interior de la Comisión y del Foro Multiestakeholder.
Por parte de España, asistieron D. Juan José Barrera Cerezal. Director General de Economía Social, Trabajo Autónomo y RSE y D. Miguel A. Martínez de la Riva Molina, Subdirector General Adjunto
APROBADO EL REAL DECRETO DE DESARROLLO DE LA LEY 32/2010, POR LA QUE SE ESTABLECE UN SISTEMA ESPECÍFICO DE PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Supone la consecución y entrada en funcionamiento de un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, mediante la articulación de un sistema de gestión del sistema de protección por cese de actividad, ágil y eficaz.
Con la aprobación de este Real Decreto se da un gran salto en el desarrollo del Estatuto del Trabajo Autónomo, en lo que se refiere a la protección social de los trabajadores autónomos, de puesta en funcionamiento de un sistema de “protección por cese de actividad” de los trabajadores autónomos, y en cuanto a conseguir que “la acción protectora del régimen público de Seguridad Social de los trabajadores autónomos tenderá a converger en aportaciones, derechos y prestaciones con la existente para los trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social”.
El número de cotizantes al sistema de protección por cese de actividad es de 502.263. El próximo mes de enero, una vez aprobada la norma, se incorporarán al sistema los trabajadores por cuenta propia agrarios. En la actualidad hay cerca de 150.000 agrarios que tienen cubiertas las contingencias profesionales.
A partir del primer día del mes de noviembre se podrán solicitar las primeras peticiones de reconocimiento de esta protección, al cumplirse el periodo mínimo de cotización (doce meses), para tener reconocimiento a la misma.
Para más información R/D: boe.es/boe/dias/2011/11/01/pdfs/BOE-A-2011-17173.pdf
LA LEY DE JURISDICCIÓN SOCIAL MEJORA LAS CONDICIONES PARA RECONOCER EL TRABAJO AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE.
Se ha publicado la Ley reguladora de la jurisdicción social, cuya disposición final segunda incorpora una modificación en la Ley 20/2007, de 11 de julio, Estatuto del Trabajo Autónomo, en la que se establece que el trabajador autónomo económicamente dependiente que reúna las condiciones que dan lugar a dicha relación, cuando el cliente o la empresa para la que desempeña su trabajo no quiera realizar el contrato, podrá solicitar el reconocimiento de esta relación ante los órganos jurisdiccionales del orden social.
La no existencia del contrato no será excusa para rechazar la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente si se reúnen los requisitos esenciales que determinan dicha relación
Para más información: :www.boe.es/boe/dias/2011/10/11/pdfs/BOE-A-2011-15936.pdf![]()
"En materia de autoempleo se consultará a los Consejos para el Fomento de la Economía Social y del Trabajo Autónomo"
El Real Decreto-ley 14/2011, de 16 de septiembre (BOEdel 20.09.2011), de medidas complementarias en materia de políticas de empleo y de regulación del régimen de actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado., contiene modificaciones de la Ley 56/2003, con el objeto de favorecer las fórmulas de autoempleo, de trabajo autónomo y de la economía social.
En este sentido, adquiere especial importancia el papel de interlocución que se da a los Consejos para el Fomento de la Economía Social y del Trabajo Autónomo en materia de promoción de la economía social y del trabajo autónomo (Artículo 1).
Para más información: : http://boe.es/boe/dias/2011/09/20/pdfs/BOE-A-2011-14910.pdf![]()
Se publica la resolución por la que se recogen las subvenciones concedidas en base a la convocatoria establecida en la Orden TIN/3297/2010, de 15 de diciembre.
Para el año 2011, en total se han concedido subvenciones por un importe de 5.214.540 euros, correspondiendo 3.426.570 euros para actividades de promoción de la economía social, la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo para entidades asociativas y fundaciones privadas. Para las acciones de formación, difusión y fomento de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo realizadas por universidades públicas o privadas y otras instituciones de carácter público se han concedido 310.000 euros. Por último, se han concedido 1.477.970 euros para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción, de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal.
Todas estas cuantías se otorgan de manera objetiva y en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los requisitos de la convocatoria.
Para más información :www.boe.es/boe/dias/2011/08/23/pdfs/BOE-A-2011-14083.pdf![]()
Aprobada la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, que contiene importantes medidas que afectan al fomento del trabajo autónomo y la economía social.
Trabajo Autónomo
- Se promociona el alargamiento de la vida laboral, respecto a los trabajadores por cuenta propia, que quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, en su caso, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, siempre que se encuentren en alguno de estos supuestos:
65 años de edad y 38 años y 6 meses de cotización.
67 años de edad y 37 años de cotización (artículo 2.Dos).
- A efectos de paliar las consecuencias negativas experimentadas por los trabajadores de más edad expulsados prematuramente del mercado laboral, las personas afectadas por dichas situaciones negativas, incluidos los autónomos, pueden optar, hasta el 31 de diciembre de 2016, por la aplicación de un periodo de cálculo de 20 años, y a partir del 1 de enero de 2017, por la aplicación de un período de 25 años, sin sujetarse a normas transitorias, cuando ello pueda resultar más favorable (artículo 4.Cuatro).
- Se generaliza la protección por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, pasando a formar parte de la acción protectora de todos los regímenes que integran el sistema de Seguridad Social, si bien con respecto a los trabajadores que causen alta a partir de 1 de enero de 2013 (artículo 7).
- Para la adecuación de las bases de cotización en el Régimen Especial de Autónomos, se relaciona la variación y el crecimiento de sus importes con el que experimenten las bases medias del Régimen General. La subida anual no superará el crecimiento de las medias del Régimen General en más de un punto porcentual, se debatirá con carácter previo con las organizaciones profesionales de trabajadores autónomos más representativas, y se consultará al Consejo Estatal del Trabajo Autónomo (disposición adicional novena).
- Se abordará en el plazo de 1 año, una reforma del marco normativo de aplicación a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social promoviendo la participación de las asociaciones profesionales más representativas de los trabajadores autónomos (disposición adicional decimocuarta).
- Respecto a los trabajadores por cuenta propia dedicados a la venta ambulante o a domicilio, se establecerá una base mínima reducida de cotización al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (disposición adicional decimoquinta).
- Se elaborarán estudios relativos a:
• Las cotizaciones sociales de los trabajadores autónomos en relación a los ingresos del sistema percibidos por los mismos (disposición adicional vigésima).
• La posibilidad de que quienes se encuentren en la situación legal de cese de actividad puedan acceder a la jubilación anticipada a los 61 años (disposición adicional vigésima séptima).
• Un sistema específico de jubilación parcial a los 62 años, a favor de autónomos que cesen en su negocio o lo traspasen a otra persona (disposición adicional trigésima cuarta).
- Se compatibiliza el percibo de la pensión de jubilación con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual (disposición adicional trigésima primera).
- Los trabajadores autónomos podrán elegir, con independencia de su edad, una base de cotización que pueda alcanzar hasta el 220 por ciento de la base mínima de cotización que cada año se establezca para este Régimen Especial (disposición adicional trigésima tercera).
- Se establecen normas respecto a las Mutualidades de Previsión Social, como alternativas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos con respecto a sus profesionales colegiados, en materia de coberturas, prestaciones y cuotas (disposición adicional cuadragésima sexta).
- Asimismo, se instaura para los trabajadores por cuenta propia el acceso anticipado voluntario a la jubilación, cumplidos los 63 años de edad, y con un mínimo de cotización efectiva de 33 años (artículo 5 y disposición final octava).
- Se modifica el Estatuto del trabajo autónomo, considerando también la aplicación de dicha Ley respecto a la actividad autónoma a tiempo parcial, así como su cotización a tiempo parcial (disposición final décima).
Economía Social
- Se promociona el alargamiento de la vida laboral, ya que los empresarios y trabajadores quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, respecto de aquellos trabajadores por cuenta ajena con contratos de trabajo de carácter indefinido, así como de los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, siempre que se encuentren en alguno de estos supuestos:
65 años de edad y 38 años y 6 meses de cotización.
67 años de edad y 37 años de cotización (artículo 2.Uno).
- Se mejora el tratamiento de los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando ocupan puestos de administración social, en cuanto a hacerles extensibles todos los beneficios de la Seguridad Social, incluidas la protección por desempleo y el Fondo de Garantía Salarial (disposición adicional cuadragésimo séptima).
Esta medida se aplicará a las sociedades laborales no superiores a 25 socios, y recoge una vieja reivindicación de las asociaciones representativas de las sociedades laborales, en concreto de su Confederación, CONFESAL. Esta medida afectará a unas 14.000 empresas, el 97,6% de las sociedades laborales.
- Se establece el carácter facultativo de la protección por cese de actividad en el caso de socios de Cooperativas comprendidos en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, siempre que estas Cooperativas dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al Sistema Público, que establezca un nivel de cobertura equivalente al regulado en la Ley 32/2010, de 5 de agosto (disposición adicional quincuagésima primera).
El Tribunal Supremo deniega la petición de suspensión del recurso interpuesto por CONAE contra el Real Decreto 1613/2010.
Con fecha de 12 de mayo de 2011, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, sección cuarta, dicta Auto acordando denegar la petición de suspensión recogida en el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la Confederación Nacional de Autónomos y Microempresas, contra el Real Decreto 1613/2010, de 7 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en el ámbito estatal y se establece la composición y régimen de funcionamiento y organización del Consejo del Trabajo Autónomo.
El Consejo de Representatividad de los Autónomos comunica su resolución sobre las asociaciones más representativas
3 junio 2011. El Consejo de Representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos ha comunicado al Ministerio de Trabajo e Inmigración la resolución dictada sobre la declaración de representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal.
En una reunión mantenida esta mañana con la secretaria de Estado de Empleo, Mari Luz Rodríguez, quien estuvo acompañada por el director general de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas, Juan José Barrera, los componentes del Consejo han informado del resultado de este proceso de determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.
Dicho Consejo ha examinado la documentación aportada por cada una de las organizaciones solicitantes, tanto de manera individualizada como con relación al resto de las entidades concurrentes a la convocatoria, y valorado los criterios objetivos de determinación de la representatividad establecidos en el Real Decreto 1613/2010, de 28 de diciembre, y en la Orden TIN/449/2011, de 1 de marzo.
De esta forma, ha declarado la condición de representativas, por un período de cuatro años, de las siguientes Asociaciones:
- Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA): 30 puntos.
- Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA): 28 puntos.
- Federación de Organizaciones de Profesionales, Autónomos y Emprendedores (FOPAE): 20 puntos.
- Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE): 16 puntos.
- Federación Española de Autónomos (CEAT): 16 puntos.
En 2008 las sociedades de Economía Social han producido por valor de 63.646 millones de euros en el territorio fiscal común
Según datos facilitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, 53.346 empresas de Economía Social han declarado en el año 2008 una producción por valor de 63.646 millones de euros (excluidas las comunidades de régimen foral), lo que supone un descenso del 1,5% respecto a 2007 (frente al 4,6% que desciende la producción del conjunto de sociedades no financieras registradas por la AEAT). El valor añadido por estas sociedades de Economía Social ha descendido un 1,9% respecto al año anterior (frente al 7,9% de descenso del total de sociedades), situándose en 11.596 millones de euros (el 18,2% de lo producido), destinándose el 81,4% a anticipos laborales y gastos de personal.
El resultado bruto de la explotación asciende a 2.157 millones de euros. Una vez aplicadas amortizaciones y provisiones queda un resultado neto de explotación de 1.226,9 millones de euros. El resultado neto después de impuestos asciende a 242,8 millones de euros, lo que representa un descenso del 69,5% respecto a 2007.
Las 26.754 cooperativas declarantes, que representan el 50,2% del conjunto de las empresas de economía social, suman una producción de 49.782 millones de euros, lo que supone el 78,2% del total, y el Valor Añadido se eleva a 7.041 millones de euros, el 60,7% del total. Las sociedades laborales (3.395 anónimas y 23.197 limitadas) tienen en conjunto una producción de 13.863 millones de euros, y un valor añadido de 4.554 millones de euros.
Para acceder al apartado estadístico:www.meyss.es/es/sec_trabajo/autonomos/economia-soc/EconomiaSocial/estadisticas/DatosFiscales/index.htm
APROBADA LA LEY DE ECONOMÍA SOCIAL
El día 30 de marzo se ha publicado en el Boletín Oficial de Estado la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. Configura un marco jurídico único para un sector que representa el 3 por 100 del PIB y que se sitúa en torno a. 2.350.000 empleos directos e indirectos.
La economía social es el ejercicio de actividad económica y empresarial en el ámbito privado mediante la asociación de personas que, conforme a unos principios participativos y sociales, encaminan su acción al interés colectivo de sus miembros; pero también, en su caso, al interés general, tanto económico como social. Con este texto se reconoce como tarea de interés general la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones más representativas.
El objetivo básico de la Ley es configurar un marco jurídico que suponga el reconocimiento y mejor visibilidad de la Economía Social, otorgándole una mayor seguridad jurídica, sin pretender sustituir la normativa vigente de cada una de las entidades que conforman el sector.
Primacía del fin social sobre el capital
Estas organizaciones están formadas por un conjunto de entidades y empresas que actúan en la actividad económica mediante los siguientes principios: primacía de las personas y del fin social sobre el capital; aplicación de los resultados en función del trabajo y servicio prestado por los socios, y, en el caso de empresas que presten servicios sociales, los resultados se dirigen a intensificar dichas acciones; compromiso con el desarrollo local, la cohesión y la estabilidad, y, por último, independencia del sector respecto a los poderes públicos.
Se trata de empresas que, en el ámbito de la Unión Europea, se agrupan en Cooperativas, Mutualidades, Asociaciones y Fundaciones y que, en España, se concretan básicamente en:
• Cooperativas, en sus distintas modalidades: de trabajo asociado, de consumidores y usuarios, agrarias, de viviendas, de servicios, de transportes, de crédito, de enseñanza, etcétera.
• Mutualidades de previsión social.
• Sociedades Laborales.
• Empresas de inserción social.
• Centros especiales de empleo.
• Fundaciones sociales, laborales, etcétera.
• Asociaciones de discapacitados.
• Cofradías de pescadores.
• Sociedades agrarias de transformación.
Asimismo, se crea el Consejo para el Fomento de la Economía Social, órgano asesor consultivo para las actividades relacionadas con el sector, en el que estarán representadas paritariamente las Administraciones públicas y las entidades de la economía social, por medio de la confederación intersectorial más representativa, así como aquellas representativas del sector no integradas en dicha Confederación, además de contar con cinco expertos de reconocido prestigio.
Importante participación en la creación de empleo
Desde el punto de vista económico, esta Ley permite el reconocimiento de los valores de la Economía Social, reforzando el desarrollo de las distintas fórmulas de empresa que se acogen bajo los principios que la inspiran, sin olvidar su importante participación en la creación de empleo y en el PIB nacional.
El impacto en creación de empleo se sitúa en torno a 1.350.000 empleos, teniendo en cuenta diversos estudios realizados para considerar el empleo en otras entidades de la Economía Social, caso de asociaciones, fundaciones, empresas de inserción social, centros especiales de empleos, etcétera, además de incluir el de cooperativas y sociedades laborales. Según datos de la Seguridad Social, a 31 de marzo de 2010 había 376.569 personas dadas de alta en 38.505 cooperativas y sociedades laborales.
En cuanto al PIB, según datos fiscales de la memoria de la Agencia Tributaria del año 2007, las Cooperativas y Sociedades Laborales declararon una producción de 64.614,5 millones de euros, generando un valor añadido de 11.817,6 millones de euros. Incorporando otros datos económicos del resto de las figuras de la Economía Social, se podría concluir que esta representa el 3 por 100 del PIB.
La aprobación del Proyecto supone, además, cumplir con un compromiso del Presidente del Gobierno para dar respuesta a una de las demandas históricas del sector, la homogeneización mediante una norma de los principios básicos del sector, pero desde el respeto a la diversidad de entidades que conviven bajo ese denominador común.
Para más información:..boe.es/boe/dias/2011/03/30/pdfs/BOE-A-2011-5708.pdf
Publicada la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal que fija los requisitos a cumplir para el acceso a las subvenciones de ejecución de los planes de formación intersectorial en economía social y trabajo autónomo.
Para poder acceder a las subvenciones concedidas por el Servicio Público de Empleo Estatal en los términos de la Resolución de 18 marzo de 2011, las organizaciones de la economía social intersectoriales y con suficiente implantación territorial, así como asociaciones profesionales de trabajo autónomo de ámbito estatal, intersectoriales y representativas deberán acreditar tales aspectos mediante el cumplimiento de los requisitos fijados en dicha Resolución en su artículo 9, para la posterior emisión del informe preceptivo de esta Dirección General.
El plazo de presentación de las solicitudes iniciales será de 25 días naturales a contar desde el 31 de marzo de 2011.
Para más información :..www.boe.es/boe/dias/2011/03/30/pdfs/BOE-A-2011-5741.pdf
Se amplía el plazo para optar por las contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
Publicada en el BOE, la Orden por la que se establece un plazo especial, para los trabajadores en alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que no tengan cubierta la protección por contingencias profesionales y por cese de actividad, para optar por su cobertura hasta el 30 de junio de 2011, a efectos de facilitar el acceso a la prestación por cese de actividad por parte de los citados trabajadores.
Para más información :..www.boe.es/boe/dias/2011/03/11/pdfs/BOE-A-2011-4476.pdf.
Publicada la Ley por la que se regula la Sociedad Cooperativa Europea con domicilio en España.
Esta Ley permitirá la intensificación de actividades transnacionales a las sociedades cooperativas, y favorecerá la creación de cooperativas europeas con domicilio social en España.
Aquellas cooperativas europeas con domicilio en España se regirán por la normativa del Reglamento de la Sociedad Cooperativa Europea y, en aquello no regulado, por las normas que rigen en España para las cooperativas, bien sea la Estatal como la de las Comunidades Autónomas.
Con esta norma se propicia, en el ámbito del derecho de sociedades, mejorar la situación económica y social en el conjunto de la Unión Europea, reduciendo obstáculos del mercado interior y potenciando el desarrollo entre regiones y Estados miembros a través de la fórmula jurídica cooperativa sin necesidad de crear otras sociedades mercantiles para desarrollar actividades transfronterizas.
La Sociedad Cooperativa Europea tiene como objetivo principal la satisfacción de las necesidades de sus socios y el desarrollo de sus actividades económicas o sociales respetando los principios cooperativos de participación democrática y distribución equitativa del beneficio.
Recoge disposiciones que determinan la legislación aplicable y régimen de aquella, los supuestos de regularización, el Registro competente en materia de inscripción y publicación de actos, las reglas de traslado y oposición, así como peculiaridades específicas de la legislación cooperativa en relación con los actos de fusión y transformación, medidas concretas de coordinación entre Registros, y la posibilidad de opción de un sistema de administración monista o dual, que se hará constar en sus estatutos.
Publicada el 8 de marzo, entrará en vigor al mes de su publicación.
Para más información:...boe.es/boe/dias/2011/03/08/pdfs/BOE-A-2011-4288.pdf ![]()
Publicada la Ley de Economía Sostenible, que contiene medidas que afectan al fomento del trabajo autónomo y la economía social.
Trabajo Autónomo
Incorpora el concepto de trabajador autónomo económicamente dependiente que establece la Ley del Estatuto del trabajo autónomo, para el cálculo del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (artículo 43).
Asimismo en su articulado se establecen varias referencias en promoción del trabajo autónomo:
- Estableciendo como objetivo prioritario de la política comercial española la internacionalización de las empresas y, en especial, de las pequeñas y medianas empresas y de los trabajadores autónomos (artículo 66).
- Las administraciones educativas y laborales en cada Comunidad Autónoma promoverán la participación de todos los agentes implicados con el fin de adecuar la oferta de formación profesional a las necesidades de la sociedad, regulándose mecanismos y órganos de participación, en los que estarán adecuadamente representados los interlocutores sociales, aquellos se encargarán al menos de detectar las necesidades de formación generales y específicas de las empresas y de los trabajadores locales, tanto de los asalariados como de los autónomos (artículo 74).
- Las administraciones educativas y laborales promoverán la colaboración con las empresas y entidades empresariales y de profesionales autónomos y, en particular, con aquéllas relacionadas con los sectores emergentes, en crecimiento e innovadores (artículo 75).
- Se modifica la Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, indicándose que el Gobierno en cooperación con las Comunidades Autónomas, velará y promoverá actuaciones para que los servicios públicos de orientación profesional se adecuen entre otras directrices, a la prestación de servicios de atención singularizada a las empresas, especialmente pequeñas y medianas, así como a trabajadores autónomos (disposición final vigésima).
Economía Social
- Se favorece la realización de labores agrarias u otras análogas para el cumplimiento de su objeto, en las explotaciones de los socios agricultores de trabajadores de las Cooperativas agrarias, modificando la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas (disposición final segunda).
- En relación a las Cooperativas agrarias, también se modifica el articulado de la Ley 27/1999 y de la Ley 20/1999, en materia de límites de operaciones con terceros no socios y bases imponibles del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza rústica (disposición final cuadragésima segunda).
- Se acomete la integración en el capital social de los saldos del Fondo de Reserva Obligatorio de las cooperativas de crédito que se transformen en otra entidad de crédito (disposición transitoria novena).
Para más información:...www.boe.es/boe/dias/2011/03/05/pdfs/BOE-A-2011-4117.pdf ![]()
La Ley de Economía Sostenible da un importante impulso a la Responsabilidad Social Empresarial.
El pasado 5 de marzo salió publicada la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en la misma figuran diversos artículos relacionados con la RSE entre los que merecen destacar los siguientes:
Articulo 35.- Sostenibilidad en la gestión de las empresas públicas.
Artículo 39.- Promoción de la responsabilidad social de las empresas.
Disposición final trigésima primera. Desarrollo reglamentario sobre difusión de información en política de inversión de fondos de pensiones.
Para más información Artículos Destacados de la Ley de Economía Sostenible :...
Para más información Texto de la Ley de Economía Sostenible:... ![]()
Publicado, el Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo.
Con la misma, el Gobierno pretende contribuir a conformar el nuevo modelo económico y productivo, con un mercado de trabajo más eficiente y de más calidad, mejorando la atención a las personas y a las empresas, y fomentando la cultura emprendedora y el espíritu empresarial.
Aborda el establecimiento de un catálogo de servicios a la ciudadanía de los Servicios Públicos de Empleo, comprendiendo como servicios destinados a las empresas, entre otros, los de información y asesoramiento para la creación, gestión y funcionamiento de empresas, por parte de emprendedores, trabajadores autónomos y otras empresas de la economía social.
Define las políticas activas de empleo, como el conjunto de acciones y medidas de orientación, empleo y formación dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o propia, de las personas desempleadas, al mantenimiento del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social.
Identifica las políticas activas de empleo que cubrirán, entre otros ámbitos, el autoempleo y creación de empresas, mediante acciones y medidas dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales mediante el empleo autónomo o la economía social.
Para más información:...www.boe.es/boe/dias/2011/02/19/pdfs/BOE-A-2011-3255.pdf![]()
Publicado el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas.
Con el objetivo de mejorar la situación del empleo en nuestro país, este real decreto-ley contempla entre otras medidas, un programa excepcional de empleo para promover la transición hacia la contratación estable, que persigue incrementar las posibilidades de colocación de los jóvenes y personas en desempleo de larga duración mediante una reducción muy importante de las cuotas empresariales a la Seguridad Social –que puede llegar al 100 %– para las empresas y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios, así como, los autónomos que contraten a personas trabajadoras pertenecientes a alguno de los colectivos objeto de la misma, que creen nuevos puestos de trabajo a tiempo parcial, siempre que la jornada oscile entre el 50 % y el 75 % de la habitual y la duración del contrato no sea inferior a seis meses.
Para más información:...boe.es/boe/dias/2011/02/12/pdfs/BOE-A-2011-2701.pdf
Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 recogen medidas en beneficio de los autónomos, la economía social y la responsabilidad social de las empresas.
La Ley 39/2010, de 22 de diciembre de presupuestos generales del Estado para 2011 recoge medidas que fomentan del empleo autónomo y de la economía social (94 millones de euros), así como para su difusión y la de la responsabilidad social de las empresas (5,2 millones).
También se incluyen actuaciones para la orientación del empleo por cuenta ajena y propia por importe de 94 millones de euros.
Por primera vez, se recoge el presupuesto destinado para atender la nueva prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, con arreglo a la Ley 32/2010, de 5 de agosto, con un gasto estimado de 11 millones de euros, en los que se incluyen el pago de la prestación económica, las cotizaciones sociales y medidas de fomento del empleo para los trabajadores autónomos que hayan perdido su actividad por causas ajenas a su voluntad.
Se establece con carácter indefinido, la medida que permite utilizar hasta un 80% de la prestación por desempleo para invertir en su autoempleo para jóvenes de hasta 30 años de edad y mujeres de hasta 35 años (disposición transitoria cuarta).
También, y de forma indefinida, se permite el abono del valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a los beneficiarios de prestaciones por desempleo que pretendan incorporarse de forma estable como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales, aunque hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades y con independencia de su duración.
Para más información...: http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/23/pdfs/BOE-A-2010-19703.pdf ![]()
Publicada la Orden por la que se convoca, para el año 2011, la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la Economía Social, de la RSE y del trabajo autónomo, y para sufragar los gastos de estructura de las asociaciones de cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción, de trabajadores autónomo y de otros entes representativos de la economía social.
Las solicitudes se presentarán hasta el día 21 de enero –incluido- en el modelo oficial que aparece como anexo en la Orden TIN 3297/2010, de 15 de diciembre.
Para más información: http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/21/pdfs/BOE-A-2010-19622.pdf ![]()
Las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal ya pueden solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos.
En el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos –REAPTA-, se inscribirán las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal, es decir aquellas que desarrollen su actividad en el territorio del Estado, siempre que esta actividad no la desarrollen principalmente en una Comunidad Autónoma. A estos efectos, se entiende que las asociaciones desarrollan actividad principalmente en una Comunidad Autónoma cuando más del 50 por ciento de sus asociados están domiciliados en la misma.
El Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos depende orgánicamente del Ministerio de Trabajo e Inmigración y está adscrito a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas, si bien, y en cumplimiento de la normativa vigente, su implantación se ha llevado a cabo exclusivamente mediante un procedimiento telemático, a partir de la aplicación “Web del Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos (REAPTA)”, cuya página de acceso es el siguiente enlace:
Para acceder a la aplicación, los usuarios necesitarán un certificado reconocido por la plataforma @firma del Ministerio de la Presidencia: documento nacional de identidad electrónico, certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, etc.
Por medio de la aplicación informática, actualmente los usuarios pueden solicitar su inscripción en los términos fijados en el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero. Además, se incluye un manual de guía al usuario, un teléfono y una dirección de correo electrónico de contacto.
Mediante este procedimiento, se da un paso más en el desarrollo del Estatuto del Trabajo Autónomo, en la aplicación de su normativa de desarrollo, y en definitiva, en la configuración del mapa asociativo del trabajo autónomo a nivel estatal.
La Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo, y de la RSE galardonada en los actos de conmemoración del XX Día Mundial del Cooperativismo y el XXV aniversario de la Unión de Cooperativas de la Región de Murcia (UCOMUR).
El premio supone un reconocimiento a la labor continua desempeñada durante los últimos 25 años por todos los integrantes que, bien han prestado servicios en la Dirección General, o continúan haciéndolo en este momento en aras a un mayor fomento del cooperativismo y de los valores participativos y solidarios que representan tanto a estas empresas como, en general, a todo el sector de la Economía Social, tal y como se ha plasmado en el Proyecto de Ley acordado con el sector representativo, y actualmente en fase parlamentaria. Dicho reconocimiento supone un incentivo para continuar en la misma línea.
Publicada en el B.O.E la Ley por la que se establece un Sistema específico de Protección por Cese de Actividad para los trabajadores autónomos.
El 6 de agosto se ha publicado la Ley 32/2010, lo que supone un hito histórico en materia de trabajo autónomo al otorgar un nivel de protección a los trabajadores autónomos que de manera involuntaria hayan cesado su actividad, equiparándose a los trabajadores por cuenta ajena beneficiarios de prestaciones por desempleo, mediante el establecimiento de un Sistema basado en los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera.
La ley entrará en vigor el próximo 6 de noviembre.