1.- Funciones
La Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos realiza las siguientes actividades:
2.- Actuaciones y acuerdos.
La Comisión Consultiva puede reunirse en Pleno, con carácter ordinario o extraordinario. También se reúne a nivel de Subcomisión para tratar temas concretos, por delegación del Pleno. Con carácter ordinario, el Pleno deberá reunirse al menos una vez al trimestre.
Los informes o dictámenes se aprueban por mayoría y no son vinculantes. En cualquier caso, han de ser entendidos siempre sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la jurisdicción competente y a la autoridad laboral, en los términos establecidos por las Leyes.