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Funcionamiento

Funcionamiento

1.- Funciones

La Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos realiza las siguientes actividades:

  1. Resolución de consultas, sin carácter vinculante, sobre el ámbito funcional de los convenios.
  2. Emisión de dictámenes en los casos de extensión administrativa de las disposiciones de un convenio colectivo en vigor a una pluralidad de empresas y trabajadores, o a un sector o subsector de actividad.
  3. Funciones de observatorio de negociación colectiva (información, estudio, documentación y difusión de la negociación colectiva).
  4. Actuaciones que por disposición legal le sean conferidas.

2.- Actuaciones y acuerdos.

La Comisión Consultiva puede reunirse en Pleno, con carácter ordinario o extraordinario. También se reúne a nivel de Subcomisión para tratar temas concretos, por delegación del Pleno. Con carácter ordinario, el Pleno deberá reunirse al menos una vez al trimestre.

Los informes o dictámenes se aprueban por mayoría y no son vinculantes. En cualquier caso, han de ser entendidos siempre sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la jurisdicción competente y a la autoridad laboral, en los términos establecidos por las Leyes.

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